El derecho de propiedad comunal en el marco del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en las comunidades nativas del distrito de Chazuta, Provincia y Región de San Martin
DOI:
https://doi.org/10.51252/rcri.v1i1.106Palabras clave:
comunidades nativas, convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), propiedad comunalResumen
El objetivo de la investigación fue estudiar el derecho de la propiedad de las comunidades nativas del distrito de Chazuta, provincia y región de San Martín reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). La investigación es de tipo básica de enfoque mixto cuantitativo-cualitativo, el diseño no experimental de nivel descriptivo transversal, la población y muestra de estudio la conformaron 64 pobladores y 4 Apus de las comunidades nativas Kechwas de Mushukllacta de Chipaota, Shilcayo, Canayo y Llucanayacu; ubicadas en el distrito de Chazuta. Para recoger la información se utilizaron dos cuestionarios: Una encuesta para los pobladores y una entrevista estructurada para los Apus. Los resultados de las encuestas muestran que el 61% de los pobladores desconocen la cantidad de hectáreas pertenecientes al territorio comunal; el 39% de encuestados reconocen que el Estado les brinda apoyo para la titulación de su territorio. Los Apus de las Comunidades de Shilcayo y Canayo, afirman que su territorio se encuentra concesionada y superpuesta al Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y Bosque de Protección Nacional Cordillera Azul. Es evidente, que los rezagos del conflicto histórico por la ocupación y en muchos casos usurpación del territorio de los pueblos originarios aún persisten, por lo que el Estado debe priorizar la titulación de su territorio comunal, para así evitar la ocupación ilegal de su territorio
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