Torres-Garay, N.
3 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e625; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
La Corte Suprema de Justicia de la República (2020) en la Revisión de Sentencia NCPP N° 441-2018, San
Martín, que dentro de los principios que rige este proceso único y excepcional se encuentra el de
trascendencia, esto es, la argumentación que el accionante tiene que sustentar en la demanda debe cumplir
con hecho y medios de pruebas sólidos, estos necesariamente tienen que encuadrar dentro de los supuestos
del Artículo 439 del CPP del 2004 y tiene que tener un efecto de tal manera que de existir al tiempo de
emitirse la sentencia, esta no habría sido condenatoria, interesante es resaltar que la Corte Suprema en la
Revisión de Sentencia NCPP N° 188-2018, Nacional flexibiliza este criterio de taxatividad permitiendo bajo
criterios humanistas que sea posible mediante la acción de revisión la correcta determinación del margen
punitivo de una condena.
Debe señalarse que es el Artículo 439 del CPP establece que la acción de revisión procederá solo si:
1. Existiera sentencias contradictorias resultado de estas la inocencia de alguno de los condenados.
2. Cuando la sentencia se pronuncia contra otra precedente que tiene la calidad de cosa juzgada.
3. Cuando se demostrase que un hecho o medio de prueba decisivo resulto siendo falso.
4. Cuando se presentase nuevos hechos o pruebas posterior a la sentencia
5. Cuando el juez condeno cometiendo un delito o siendo víctima de este.
6. Cuando se presentase la inconstitucionalidad de una norma declarada por el Tribunal Constitucional o
que resulte inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.
Por su parte, el Artículo 440 del CPP reconoce la legitimación para presentar ante la Sala Penal de la Corte
Suprema la demanda de revisión y que esta puede ser promovida por el fiscal supremo en lo penal y el
condenado, la norma también nos pone en el supuesto de que el condenado fuere incapaz, siendo en este
caso el legitimado para hacerlo su representante legal, si el condenado hubiere fallecido o si estuviere
imposibilitado para hacerlo, la demanda se presentaría por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o
hermanos, en ese orden. De hecho, el 441 del CPP precisa que la demanda tiene formalidades tales como el
de señalar la determinación precisa de la sentencia y el órgano que la dicto, la causal invocada, la
indemnización que se pretende, ya respectivamente los Artículos 442, 443, 444 y 445 del CPP regulan los
efectos, el trámite, la sentencia y la renovación de la demanda de revisión.
Ahora bien, en la práctica procesal penal según sostiene Rizo Pereira (2010) resultan situaciones en la que
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como tribunal legalmente encargado de la revisión de
sentencias declara infundada ciertas demandas por supuestos en el cual los litigantes en determinados
casos demuestran falta de tecnicismo jurídico, desconocimiento del alcance de la norma porque proponen
que la revisión funja como tercera instancia analizando situaciones de hecho que ya fueron en su momento
debatido entre las partes, o en algunos casos improcedente porque no se cumplió con los requisitos de
admisibilidad a pesar de que a simple vista parece que los requisitos son precisos y claros.
Un ejemplo de lo antes mencionado se puede apreciar en la Revisión de Sentencia 521-2021, Lima, en este
caso el demandante que fue sentenciado por el delito de violación sexual de menor de edad, argumenta que
existió una conducta inadecuada por parte del juez y solicita un reexamen del material probatorio, la Corte
Suprema declara improcedente la demanda, no solo por el hecho de que la revisión de una sentencia no
supone una tercera instancia, sino porque el accionante no señalo sobre que causal prevista en el artículo
439 del CPP sustenta su demanda de revisión, más aún que el artículo 441 del CPP indica que la demanda
según el literal (b) del numeral 1 debe contener expresamente la causal invocada.
En función de lo planteado, el presente estudio se enmarca en aquellos casos en los cuales personas
condenadas por delitos contra la libertad sexual al considerarse inocentes presentan su respectiva
demanda de revisión ante la Corte Suprema, en lo esencial vamos a analizar las principales dificultades que
enfrentan o errores que comenten, en ese sentido nuestra situación problemática sería la siguiente: ¿Cuál
es la eficacia de la acción de revisión en los delitos contra la libertad sexual?