Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1), e625, doi: 10.51252/rcri.v4i1.625
Artículo original
Original article
Ene-Jun, 2024
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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Eficacia de la acción de revisión penal en los delitos contra
la libertad sexual
Effectiveness of the criminal review action in crimes against sexual freedom
Torres-Garay, Nik1*
1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
Recibido: 07 Oct. 2023 | Aceptado: 02 Ene. 2024| Publicado: 10 Ene. 2024
Autor de correspondencia*: ntorresg@alumno.unsm.edu.pe
mo citar este artículo: Torres-Garay, N. (2024). Eficacia de la acción de revisión penal en los delitos contra la libertad sexual.
Revista Científica Ratio Iure, 4(1), e625. https://doi.org/10.51252/rcri.v4i1.625
RESUMEN
El objetivo que tuvo este artículo fue analizar desde un punto de vista casuístico la eficacia de la acción de revisión
penal en los delitos contra la libertad sexual, para ello se recurrió a un estudio principalmente jurisprudencial,
el tipo de investigación utilizado es de un enfoque cualitativo, método analítico, diseño hermenéutico y se siguió
aspectos dogmáticos, del análisis de las sentencias de revisión emitidas por la Corte Suprema se obtuvo como
resultado que las demandas de revisión que se plantean ante las condenas por delitos contra la libertad sexual
no resultan siendo eficaces porque presentan errores que llevan a que sean declaradas infundadas, el primero
es el no entendimiento de las causales de procedencia de la demanda, el segundo es que no se tiene en cuenta el
ámbito de imputación del hecho delictivo y el tercero es que se pretende que la corte suprema sea una tercera
instancia. En conclusión, cuando se pretenda plantear una demande de revisión en contra de una sentencia por
un delito sexual para que ella resulte eficaz, se tiene que realmente conocer el caso, adecuar correctamente la
causal de procedencia y brindar la fundamentación suficiente para poder rescindir la sentencia.
Palabras clave: acción de revisión; corte suprema; libertad sexual; sentencia
ABSTRACT
The objective of this article was to analyze from a casuistry point of view the effectiveness of the criminal review
action in crimes against sexual freedom, for this purpose a mainly jurisprudential study was used, the type of
research used is a qualitative approach. , analytical method, hermeneutical design and dogmatic aspects were
followed, the analysis of the review sentences issued by the Supreme Court resulted in the fact that the review
demands raised in response to convictions for crimes against sexual freedom are not effective because present
errors that lead to them being declared unfounded, the first is the lack of understanding of the causes of origin
of the claim, the second is that the scope of imputation of the criminal act is not taken into account and the third
is that it is intended that the supreme court is a third instance. In conclusion, when you intend to file a request
for review against a sentence for a sexual crime, in order for it to be effective, you must really know the case,
correctly adapt the cause of origin, and provide sufficient grounds to be able to rescind the sentence.
Keywords: action for review; supreme court; sexual liberty; judgment; judgment
Torres-Garay, N.
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1. INTRODUCCIÓN
Un proceso penal supone la comprobación de hechos, que se respeten principios y garantías en igualdad
de partes, este llega a su fin con una sentencia absolutoria o condenatoria, la misma que según Bustamante
Rúa & Palomo Vélez (2018) como representación de una decisión final del largo curso del debate en el
proceso penal, mínimamente tiene que dar cuenta de una valoración racional de la prueba actuada y de
motivar correctamente el cumplimiento del estándar exigido para poder condenar a una persona, un
requisito indispensable es que se produzca una correcta adecuación entre la prueba actuada y los hechos
delictivos postulados, por su parte Monroy Romero & Rosales García (2021) sostienen que el hecho
delictivo acusado debe ser acreditado con pruebas conducentes respetándose la licitud, validez y
ponderación.
Una sentencia es absolutoria cuando no se derrota el principio de presunción de inocencia el mismo que
según Yon Ruesta & Sánchez Málaga (2005) es el fundamento principal para atribuir responsabilidad penal
a una persona y es condenatoria cuando sucede lo contrario, debe señalarse que para la validez de esta
última es necesario que se hayan agotado todos los recursos o medios procesales quedando únicamente
que la misma sea cumplida, lo cierto es que en ambas llega a producirse un estado de definitividad conocido
como cosa juzgada, ahora bien, de acuerdo con Fernandez Ruiz & Olavarría Avendaño (2018) dentro de
esta situación aparece la acción de revisión que pretende atacar precisamente ese estado de definitividad
del proceso penal producido solamente por sentencia condenatoria firme.
Según Mañalich R. (2020) la acción de revisión, puede ser definida de manera preliminar como un
mecanismo procesal que tiende al desconocimiento de la fuerza de cosa juzgada de sentencias
condenatorias, ya que estas presentan una falta de satisfacción de condiciones de validez jurídica a la
respectiva decisión y esta logra ser sobresalientemente detectada, pero para que esta sea eficaz se necesita
de una debida fundamentación, en igual sentido San Martín Castro (2020) dice que la revisión de sentencias
firmes, no se sustenta en nulidades procesales que esta pudiera contener, tampoco en el procedimiento que
se ha seguido para ser emitida, no se discute la moralidad de la sentencia, lo que se busca es consolidar los
derechos y principios que rigen el ordenamiento constitucional de un Estado, tales como la seguridad
jurídica, la presunción de inocencia, tutela jurisdiccional y los demás que reconoce la constitución y
tratados internacionales.
Desde la posición de Carbonell Bellolio & Valenzuela Saldias (2021) el fundamento de la acción de revisión
penal es canalizar argumentos defensivos de tal magnitud que proporcione una mejor información
probatoria que aquella que ha sido tomada en consideración para emitir sentencia condenatoria. Esto
supone entenderla como un mecanismo impugnatorio que propone un juicio relativo a una mejor
explicación del caso que conduce sin duda alguna a la afirmación de inocencia del sentenciado, es por eso,
que la Corte Suprema en la Revisión de Sentencia 386-2018, Cañete precisa que no es posible en la acción
de revisión un nuevo análisis de las pruebas ya actuadas que determinaron una sentencia, por ejemplo,
plantear que no hubo dolo en la comisión del hecho delictivo.
Un sector de la doctrina procesal considera a la revisión como un recurso excepcional o extraordinario,
postura que no encuentra sustento en nuestro Código Procesal Penal del 2004 (en adelante, CPP), ya que
este la denomina propiamente como una acción autónoma que busca rescindir sentencias ya firmes y no
como un recurso, ya que no se busca que una determinada resolución no adquiera firmeza o un rexamen
de todo lo actuado, un segundo sector de la doctrina más coherente sostiene que estamos ante una acción
de impugnación con una característica de autonomía que produce un proceso nuevo, con sus propias
condiciones, presupuestos y requisitos, su esencia radica en rescindir una sentencia que tiene la condición
de firme Decreto Legislativo N° 957 (2004).
Torres-Garay, N.
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La Corte Suprema de Justicia de la República (2020) en la Revisión de Sentencia NCPP 441-2018, San
Martín, que dentro de los principios que rige este proceso único y excepcional se encuentra el de
trascendencia, esto es, la argumentación que el accionante tiene que sustentar en la demanda debe cumplir
con hecho y medios de pruebas sólidos, estos necesariamente tienen que encuadrar dentro de los supuestos
del Artículo 439 del CPP del 2004 y tiene que tener un efecto de tal manera que de existir al tiempo de
emitirse la sentencia, esta no habría sido condenatoria, interesante es resaltar que la Corte Suprema en la
Revisión de Sentencia NCPP 188-2018, Nacional flexibiliza este criterio de taxatividad permitiendo bajo
criterios humanistas que sea posible mediante la acción de revisión la correcta determinación del margen
punitivo de una condena.
Debe señalarse que es el Artículo 439 del CPP establece que la acción de revisión procederá solo si:
1. Existiera sentencias contradictorias resultado de estas la inocencia de alguno de los condenados.
2. Cuando la sentencia se pronuncia contra otra precedente que tiene la calidad de cosa juzgada.
3. Cuando se demostrase que un hecho o medio de prueba decisivo resulto siendo falso.
4. Cuando se presentase nuevos hechos o pruebas posterior a la sentencia
5. Cuando el juez condeno cometiendo un delito o siendo víctima de este.
6. Cuando se presentase la inconstitucionalidad de una norma declarada por el Tribunal Constitucional o
que resulte inaplicable en un caso concreto por la Corte Suprema.
Por su parte, el Artículo 440 del CPP reconoce la legitimación para presentar ante la Sala Penal de la Corte
Suprema la demanda de revisión y que esta puede ser promovida por el fiscal supremo en lo penal y el
condenado, la norma también nos pone en el supuesto de que el condenado fuere incapaz, siendo en este
caso el legitimado para hacerlo su representante legal, si el condenado hubiere fallecido o si estuviere
imposibilitado para hacerlo, la demanda se presentaría por su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o
hermanos, en ese orden. De hecho, el 441 del CPP precisa que la demanda tiene formalidades tales como el
de señalar la determinación precisa de la sentencia y el órgano que la dicto, la causal invocada, la
indemnización que se pretende, ya respectivamente los Artículos 442, 443, 444 y 445 del CPP regulan los
efectos, el trámite, la sentencia y la renovación de la demanda de revisión.
Ahora bien, en la práctica procesal penal según sostiene Rizo Pereira (2010) resultan situaciones en la que
la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia como tribunal legalmente encargado de la revisión de
sentencias declara infundada ciertas demandas por supuestos en el cual los litigantes en determinados
casos demuestran falta de tecnicismo jurídico, desconocimiento del alcance de la norma porque proponen
que la revisión funja como tercera instancia analizando situaciones de hecho que ya fueron en su momento
debatido entre las partes, o en algunos casos improcedente porque no se cumplió con los requisitos de
admisibilidad a pesar de que a simple vista parece que los requisitos son precisos y claros.
Un ejemplo de lo antes mencionado se puede apreciar en la Revisión de Sentencia 521-2021, Lima, en este
caso el demandante que fue sentenciado por el delito de violación sexual de menor de edad, argumenta que
existió una conducta inadecuada por parte del juez y solicita un reexamen del material probatorio, la Corte
Suprema declara improcedente la demanda, no solo por el hecho de que la revisión de una sentencia no
supone una tercera instancia, sino porque el accionante no señalo sobre que causal prevista en el artículo
439 del CPP sustenta su demanda de revisión, más aún que el artículo 441 del CPP indica que la demanda
según el literal (b) del numeral 1 debe contener expresamente la causal invocada.
En función de lo planteado, el presente estudio se enmarca en aquellos casos en los cuales personas
condenadas por delitos contra la libertad sexual al considerarse inocentes presentan su respectiva
demanda de revisión ante la Corte Suprema, en lo esencial vamos a analizar las principales dificultades que
enfrentan o errores que comenten, en ese sentido nuestra situación problemática sería la siguiente: ¿Cuál
es la eficacia de la acción de revisión en los delitos contra la libertad sexual?
Torres-Garay, N.
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Resulta claro que estos delitos al ser cometidos en la clandestinidad el único testigo en la mayoría de los
casos es la propia víctima, si bien su testimonio debe cumplir con requisitos tales como ausencia de
incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación como desarrolla el Acuerdo
Plenario 02-2005/CJ-116, lo cierto es que tal como señala González Monje (2020) esta declaración tiene un
papel preponderante en el proceso penal, ya no limitado al ejercicio tradicional de la acusación particular,
sino que contribuye al logro de una sentencia condenatoria, en ese sentido es posible que se pueda generar
una sentencia errónea, ya sea porque la víctima mintió, hay una mala conducta policial, fiscal o tal como
dice Duce J. (2018) puede presentarse el uso inadecuado de la prueba pericial o que la misma sea de muy
baja confiabilidad, esto resulta relevante porque en los delitos sexuales el uso de esta prueba resulta
necesaria, por ejemplo, un peritaje médico legal y una pericia psicológica.
Además, conviene acotar que según Escaff-Silva et al. (2013) las personas que son condenadas por delitos
sexuales son estigmatizadas, pese a que en algunos casos llegan a demostrar que son inocentes, de hecho
Nieva Fenoll (2016) menciona que basta señalar a una persona como sospechosa para que se genere un
tipo de recelo social, de ahí que Martín Diz (2018) exprese que socialmente se presenta una especie de
presunción de culpabilidad en contra de los supuestos autores de un delito sexual y es que tal como lo hace
notar Sánchez Rubio (2021) los delitos contra la libertad sexual se encuentra en la agenda setting de
relevancia política y social en los últimos años.
A juicio de Duce Julio (2022) un sistema de justicia penal, tal como toda empresa humana, se encuentra
expuesta a cometer errores, por eso Quintero Álvarez (2020) dice que una actuación judicial emitida en
contra del debido proceso o que sea ilegal atenta contra la estabilidad jurídica, de allí que la revisión de
sentencias como un mecanismo de justicia y verdad termine siendo una solución al problema de las
condenas erróneas, por ello con el presente texto no se pretende renovar instituciones o pensamientos,
sino, por el contrario, aportar en la práctica forense para satisfacer, mejorar y cumplir con el correcto
entendimiento de la acción de revisión penal como un instrumento, tan igual como el Habeas Corpus contra
resolución judicial que permiten a un sujeto injustamente condenado obtener su libertad.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
En el presente trabajo académico se utilizó un enfoque cualitativo y un diseño hermenéutico, ya que se
realizó una revisión jurisprudencial de sentencias de revisión emitidas por la Corte Suprema de la
República del Perú de delitos contra la libertad sexual y se analizó en cada una de ellas la causal invocada,
en igual sentido se recurrió a diversos artículos científicos, el estudio se realizó en dos momentos, en un
primer momento, se juntó toda la información disponible en las diversas revistas académicas de temática
procesal penal asimismo la jurisprudencia encontrada en los distintos repositorios, en segundo momento
de la información recopilada se seleccionó lo pertinente y útil congruente con el tema investigado.
3. RESULTADOS
Fernandez Ruiz & Olavarría Avendaño (2018) postulan que la condena de inocentes ha permitido motivar
el estudio empírico y conceptual de buscar identificar las principales causas de condenas erradas y junto a
esto propuestas de reforma normativa procesal, de hecho Duce Julio (2015) cuando analiza cuatro casos
de condenas erradas en chile llega a identificar una causa común consistente en el excesivo valor que los
jueces le puede dar a un reconocimiento de un imputado cuando esta es una prueba poco confiable, si bien
un verdadero modelo procesal penal es aquel que opta porque se busque la verdad, este siempre tiene que
respetar garantías mininas, por ello es que no resulta constitucional que se ponga una especie de candado
legal a las sentencias cuando las mismas no fueron dictadas con arreglo a ley, respetando los derechos
fundamentales o cuando se encuentran presentes las causales de revisión contenidas en el Artículo 439 del
CPP.
Torres-Garay, N.
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Para Doménech Pascual (2023) en términos probabilísticos para que un sentenciado que sea auténtico
culpable y logre quedar absuelto vía la revisión es un reto, en la práctica solo los que logran acreditar
pruebas nuevas quedaran absueltos, eso es imposible para los que realmente son culpables, en la revisión
el interesado tiene que demostrar su inocencia más allá de toda dura razonable, en igual sentido Duce Julio
(2022) agrega que acreditar inocencia, tiende a imponer por naturaleza una exigencia probatoria mucho
mayor y que comúnmente resulta muy difícil de establecer, ahora bien, dentro de este marco de ideas
pasaremos a realizar un análisis de las sentencias de revisión de condenas por delitos sexuales emitidas
por la Corte Suprema describiendo lo más relevante de cada caso con la finalidad de identificar el
argumento de la demanda y los errores comunes en la postulación.
Tabla 1.
Datos de muestra
Revisión de sentencia
Contenido
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Torres-Garay, N.
6 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e625; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159

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
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
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Torres-Garay, N.
7 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e625; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159

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En torno a la jurisprudencia antes mencionada y siendo congruente con la interrogante planteada, se
destaca a continuación los principales errores que se cometen cuando se plantea una revisión de sentencia
ante una condena por un delito contra la libertad sexual.
El primero error consiste en el no entendimiento de los alcances de las causales de procedencia de la
demanda de revisión, se tiene como dato central el hecho de que los accionantes presentan su demanda
sustentándola en el Artículo 439 inciso 4 del CPP, la misma que señala que con posterioridad a la sentencia
se descubrirán nuevos hechos o medios de prueba, si bien Peña Cabrera Freyre (2021) dice que hechos
nuevos puede ser una retractación producto de presiones, el entendimiento que realizan los litigantes de
Torres-Garay, N.
8 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e625; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
esta causal no tiene conexión con lo que la Corte Suprema ha delimitado en la Revisión de Sentencia NCPP
N° 95-2022/Huancavelica donde dice que la prueba nueva tiene que cumplir con dos requisitos:
i) Tiene que ser presentado con posterioridad.
ii) Tener la capacidad de acreditar inocencia.
En ese sentido, no cualquier prueba nueva resulta determinante, por ejemplo, las declaraciones juradas de
una víctima de violación sexual retractándose y diciendo que todo fue consentido no llegaría a acreditar
inocencia, ejemplo de ello se tiene en la Revisión de Sentencia NCPP 624-2021/Junín donde como
prueba nueva se presenta declaraciones juradas donde se retratan los agraviados, y Corte Suprema ratifica
que estos no constituyen un documento idóneo para acreditar inocencia, de igual forma en la Revisión de
Sentencia NCPP N° 346-2020/Ayacucho en donde se menciona que los documentos de retractación por
parte de la agraviada, podrían ser hechos nuevos, pero nada impide afirmar que no fueron conocidos
durante el proceso, además este argumento del accionante si fue alegado durante itinerario proceso y
obtuvo respuesta por el órgano judicial.
Solo dos casos analizados permiten resaltar el correcto entendimiento de la causal de procedencia de la
demanda de revisión por hechos nuevos, el primero se encuentra en la Revisión de Sentencia 72-
2020/Cusco en este caso posterior a la sentencia el condenado rectifico su partida de nacimiento y
demostró que al momento de la comisión del hecho delictivo no era imputable y debió ser procesado por
la jurisdicción penal del adolescente, el segundo caso lo encontramos en la Revisión de Sentencia 05-
2019/Ancash, donde se demostró que no resultaba aplicable el tipo penal de seducción y es que la víctima
tenía 19 años de edad cuando denuncia y no 16, hubo consentimiento y además el tipo penal como elemento
de tipicidad mencionaba que la víctima debía tener más de 14 años y menos 18 años de edad.
El segundo error consiste en no tener en cuenta el ámbito de imputación que sirvió para la condena, se
observa de la jurisprudencia estudiada que cuando el accionante platea su demanda no toma en
consideración los hechos claros y precisos que se le atribuyen haber cometido, por ejemplo, en la Revisión
de Sentencia 348-2018/Cajamarca donde el accionante acredito con prueba de ADN que no era padre del
hijo que la agraviada dio a luz producto de una violación sexual, la Corte Suprema señala que la muestra de
ADN que presenta como prueba nueva en nada va a desvirtuar que no violo a la víctima, por otro lado en la
Revisión de Sentencia 154-2016/Lambayeque donde el accionante en igual sentido presenta como prueba
nueva una muestra de ADN acreditando que no es padre de la menor, la Corte Suprema en este caso si
declara fundada la demanda, cabe resaltar que la imputación si contenía el hecho fáctico del embarazo, por
lo que la nueva prueba presentada tenía suficiente fuerza para rescindir la sentencia condenatoria.
El tercero error consiste en que la demanda no se fundamenta en ningún criterio de procedencia previsto
en el Artículo 439 del CPP y se pretende que la Corte Suprema sea una tercera instancia, la procedencia de
la revisión solo se enmarca en supuestos claros y taxativos, ello explica por qué se declaró infundada la
demanda de Revisión de Sentencia NCPP 103-2021/Tumbes y es que en este caso lo que realizo el
demandante fue ofrece prueba que ya se encontraba en el expediente, exponiendo argumentos de
naturaleza probatoria, de la misma manera en la Revisión de Sentencia NCPP N° 95-2022/Huancavelica el
accionante presenta una pericia post facto de parte, sin embargo, está lo único que aporta es conclusiones
referenciales de las oficiales, además que la condena impuesta tiene sustento en la sindicación de la víctima,
la cual se demostró estar corroborada con elementos periféricos, finalmente en relación con la idea anterior
se tiene la Revisión de Sentencia NCPP 560-2021/Huánuco, donde se establece claramente que la
revisión no da lugar a una nueva instancia judicial.
Importa, y por muchas razones resaltar que nuestra Corte Suprema flexibiliza los alcances de la acción de
revisión penal en delitos sexuales permitiendo dosificar pena, se observa que en nuestra jurisprudencia tal
como la Revisión de Sentencia 103-2021/Tumbes, se realizó esta labor y es que las sentencias había
Torres-Garay, N.
9 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e625; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
omitió aplicar la disminución de punibilidad por responsabilidad restringida por la edad al autor del hecho
delictivo, en el mismo sentido la Revisión de Sentencia 346-2020/Ayacucho donde se solicitó se aplique
el artículo 22 del Código Penal, ya que al momento de cometer el delito tenía 19 años estableciéndose que
es posible que la revisión de las sentencias condenatorias se hagan tanto en su aspecto valorativo de
responsabilidad penal como en la determinación de la pena.
CONCLUSIONES
La acción de revisión penal ostenta la capacidad de ir en contra de la cosa juzgada, es excepcional, no es
propiamente un recurso, no habilita a que la Corte Suprema sea una tercera instancia, sino que supone una
acción autónoma, de hecho, en nuestro estatuto procesal encuentra una regulación en los Artículos 439
hasta 445 del Código Procesal Penal del 2004.
Es cierto que la condena por un delito sexual se sustenta en la mayoría de los supuestos, en la sola
declaración de la víctima, si bien el mismo tiene que cumplir con los elementos como persistencia en la
incriminación, verosimilitud y corroboración periférica, puede suceder que una persona sea condena
erróneamente, en ese supuesto, pero siempre respetando y argumentado correctamente las causales de
procedencia de la acción de revisión se podrá solicitar ante la Sala Penal de la Corte Suprema se rescinda
una sentencia condenatoria injusta.
En función a lo planteado, la casuística jurisprudencial enseña que existen errores comunes que se
presentan cuando el litigante postula su demanda de revisión de una sentencia por un delito sexual, el
primero consiste en no entender los alcances de la causal de procedencia invocada, el segundo en no tener
en cuenta el ámbito de imputación que fue materia de condena, y el tercero es pretender que la Corte
Suprema revalore el caso, cabe considerar, por otra parte, que resulta importante resaltar que la
jurisprudencia de la Corte Suprema nos llevaría a sostener que es posible en una demanda de revisión
dosificar pena.
Finalmente, consideramos que cuando se pretenda presentar una demanda de revisión ante una sentencia
por un delito sexual, se tiene que conocer bien el caso en concreto, esto es, los hechos, la imputación
concreta, luego tenemos que adecuar correctamente la causal de procedencia y finalmente fundamentar la
misma no pretendiendo en ninguno de los casos que la Corte Suprema realice o funja como tercera
instancia.
FINANCIAMIENTO
El autor no recibió patrocinio para llevar a cabo este estudio-artículo.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción -
borrador original, redacción - revisión y edición: Torres-Garay, N.
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