Pinchi-Bartra, M.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
Los agentes comunicadores tienen una importante responsabilidad en la administración de justicia, pues
estos desarrollan los denominados juicios de valor, empleando información sensible, la cual llegaría a
generar un impacto directo o indirecto en la esfera social, ya que los medios llegan a formar la narrativa de
los hechos y convencer al público en cómo entender la información, siendo este el momento en el que se
muestra la problemática dentro del proceso penal, que origina el denominado fenómeno de los juicios
paralelos. Asimismo, Barrero Ortega (2022) rectifica lo antes mencionado pues los medios cumplen
facultades fundamentales en el sistema democrático. Sin embargo, la problemática aparece cuando los
medios llegan a generar en la opinión ciudadana una condena anticipada de la persona, afectando sus
derechos fundamentales, como a la defensa, al honor y a la presunción de inocencia.
Muchas veces la prensa no llega a medir la opinión que difunden al público al momento que se generen los
juicios paralelos, a pesar de la importante labor que estos tienen en la sociedad. Por su lado García-Perrote
(2015) señala que la problemática se centra cuando el hecho materia de noticia se encuentra sub iúdice y
los más media, por medio de los juicios paralelos, los cuales pretende formar continua y ciegamente,
examinar y valorar el proceso judicial, puesto que los medios tratan de dificultar la labor de los
administradores de justicia al influenciar a la sociedad. Por su parte Carvajal (2021) refiere que se debe
hacer una diferenciación sobre la labor de informar y de opinar, siendo la primera se va guiar por la
veracidad e imparcialidad de los hechos mientras que el segundo parte de concepciones subjetivas que
pueden ser parcializadas hasta erróneas.
Respecto a los juicios paralelos la doctrina lo define como que aquel conglomerado de informaciones y/o
juicios de valor que se difunden mediante algún agente con la capacidad de generar una corriente de
opinión, tales como son los medios de comunicación; con el objetico de que la población asuma o acate
determinado criterio no jurídico. Por su lado, Rodriguez Saavedra (2017) señala que este fenómeno como
el conglomerado de informaciones que son trasmitidas mediante los agentes comunicadores sobre un
proceso penal llega a generar un juicio de valor y prejuicios en contra del procesado.
Asimismo, Montalvo Abiol (2012) refiere que el juicio paralelo figura en las corrientes jurídicas y
sociológicas. Sin embargo, la doctrina periodística tiende a minimizar, puesto que señala que la
problemática solamente se enfoca en que algunos miembros del Poder Judicial, los cuales permiten ser
influenciados por el denominado “cuarto poder”, pues únicamente son ellos los culpables de alejarse de su
responsabilidad de independencia e imparcialidad. San Miguel Caso (2021) refiere a este fenómeno como
los procesos mediáticos de carácter inquisitivo y sin garantías, que se basan en investigación tendenciosa,
atentando contra la presunción de inocencia, derechos fundamentales y garantías dentro del proceso.
Por su parte, Bahamonde (2022), resalta la importancia de la presunción de inocencia dentro del proceso
penal, comprendiéndola en base a tres dimensiones, como un principio que orienta las actuaciones del juez
desde el comienzo del proceso hasta el final, como un derecho estrechamente vinculado con la dignidad del
ser humano, y como una garantía de imparcialidad del juez sobre todo frente a la práctica y la valoración
de la prueba. Así también Guzmán Fluja (2018) en relación a la problemática de los juicios paralelos con la
presunción de inocencia, señala que esta tiene una vertiente tanto social, extraprocesal y extrajudicial,
externalizando el principio más allá del proceso penal, en mérito de garantizar los derechos de los
investigados ante la afectación que se pueda dar por la distorsionada información que se difunde en la
ciudadanía.
Según Gutiérrez Velásquez (2016) refiere que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, la
cual se viene aplicando de forma abusiva en el sistema de justicia, en oposición a su carácter excepcional
se identifica el valor axiológico y constitucional del derecho a la libertad, así como el principio de la dignidad