Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1), e580, doi: 10.51252/rcri.v4i1.580
Artículo original
Original article
Ene-Jun, 2024
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de atribución de Creative Commons, que permite el uso sin restricciones, distribución y
reproducción en cualquier medio, siempre que se cite debidamente la obra original.
Influencia de la corriente de opinión en los juzgados de
investigación preparatoria del Distrito Judicial de San
Martín
Influence of the current of opinion in the preparatory investigation courts of the
Judicial District of San Martín
Pinchi-Bartra, Martín1*
1Universidad Nacional de San Martin, Tarapoto, Perú
Recibido: 15 Jun. 2023 | Aceptado: 05 Oct. 2023| Publicado: 10 Ene. 2024
Autor de correspondencia*: martin.pb94@gmail.com
mo citar este artículo: Pinchi-Bartra, M. (2024). Influencia de la corriente de opinión en los juzgados de investigación
preparatoria del Distrito Judicial de San Martín. Revista Científica Ratio Iure, 4(1), e580. https://doi.org/10.51252/rcri.v4i1.580
RESUMEN
Es innegable la gran influencia que poseen los medios, prensa u agentes comunicadores dentro de la comunidad,
poseyendo hasta la facultad de ejercer presión en las Instituciones de Justicia, es así que la investigación realizada
tiene como objeto determinar si la corriente de opinión de la prensa influye en la decisión de los jueces de
investigación preparatoria en la aplicación de la prisión preventiva del Distrito Judicial de San Martín, analizando
de qué manera se presenta dicha influencia y si estas generan vulneración en derecho fundamentales. La
metodología empleada fue de tipo básico, de nivel descriptivo, diseño no experimental de corte transversal, con
una población muestral de 10 jueces, 10 fiscales, 20 abogados y 20 agentes comunicadores que ejercen
actividades laborales en el Distrito Judicial de San Martín. Se utilizó la técnica de la observación y como
instrumento el cuestionario. Los resultados indicaron que un 55% entre jueces y fiscales considera que no
influyen, un 50% entre los abogados que a veces influyen y un 40% entre los agentes comunicadores si influye.
Concluyendo que si existe cierta influencia de la corriente de opinión en los magistrados en materia de prisión
preventiva.
Palabras clave: información; juicios de valor; juicios paralelos; presunción de inocencia; prisión preventiva
ABSTRACT
It is undeniable the great influence that the media, press or communication agents have within the community,
possessing even the power to exert pressure on the institutions of justice, so the research conducted aims to
determine whether the current of opinion of the press influences the decision of judges of preparatory
investigation in the application of pre-trial detention in the Judicial District of San Martin, analyzing how this
influence is presented and whether these generate violations of fundamental rights. The methodology used was
basic, descriptive-relational, non-experimental cross-sectional design, with a sample population of 10 judges, 10
prosecutors, 20 lawyers and 20 communication agents working in the Judicial District of San Martin. The
observation technique was used, and a questionnaire was used as an instrument. The results show that 55% of
the judges and prosecutors believe that they haven´t influence, 50% of the lawyers believe that they sometimes
have influence, and 40% of the communication agents believe that they have influence. The conclusion is that
there is a certain influence of the current of opinion on the judges in matters of pre-trial detention.
Keywords: information; value judgments; parallel trials; presumption of innocence; pretrial detention; pretrial
detention
Pinchi-Bartra, M.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
Los agentes comunicadores tienen una importante responsabilidad en la administración de justicia, pues
estos desarrollan los denominados juicios de valor, empleando información sensible, la cual llegaría a
generar un impacto directo o indirecto en la esfera social, ya que los medios llegan a formar la narrativa de
los hechos y convencer al público en cómo entender la información, siendo este el momento en el que se
muestra la problemática dentro del proceso penal, que origina el denominado fenómeno de los juicios
paralelos. Asimismo, Barrero Ortega (2022) rectifica lo antes mencionado pues los medios cumplen
facultades fundamentales en el sistema democrático. Sin embargo, la problemática aparece cuando los
medios llegan a generar en la opinión ciudadana una condena anticipada de la persona, afectando sus
derechos fundamentales, como a la defensa, al honor y a la presunción de inocencia.
Muchas veces la prensa no llega a medir la opinión que difunden al público al momento que se generen los
juicios paralelos, a pesar de la importante labor que estos tienen en la sociedad. Por su lado García-Perrote
(2015) señala que la problemática se centra cuando el hecho materia de noticia se encuentra sub iúdice y
los más media, por medio de los juicios paralelos, los cuales pretende formar continua y ciegamente,
examinar y valorar el proceso judicial, puesto que los medios tratan de dificultar la labor de los
administradores de justicia al influenciar a la sociedad. Por su parte Carvajal (2021) refiere que se debe
hacer una diferenciación sobre la labor de informar y de opinar, siendo la primera se va guiar por la
veracidad e imparcialidad de los hechos mientras que el segundo parte de concepciones subjetivas que
pueden ser parcializadas hasta erróneas.
Respecto a los juicios paralelos la doctrina lo define como que aquel conglomerado de informaciones y/o
juicios de valor que se difunden mediante algún agente con la capacidad de generar una corriente de
opinión, tales como son los medios de comunicación; con el objetico de que la población asuma o acate
determinado criterio no jurídico. Por su lado, Rodriguez Saavedra (2017) señala que este fenómeno como
el conglomerado de informaciones que son trasmitidas mediante los agentes comunicadores sobre un
proceso penal llega a generar un juicio de valor y prejuicios en contra del procesado.
Asimismo, Montalvo Abiol (2012) refiere que el juicio paralelo figura en las corrientes jurídicas y
sociológicas. Sin embargo, la doctrina periodística tiende a minimizar, puesto que señala que la
problemática solamente se enfoca en que algunos miembros del Poder Judicial, los cuales permiten ser
influenciados por el denominado “cuarto poder, pues únicamente son ellos los culpables de alejarse de su
responsabilidad de independencia e imparcialidad. San Miguel Caso (2021) refiere a este fenómeno como
los procesos mediáticos de carácter inquisitivo y sin garantías, que se basan en investigación tendenciosa,
atentando contra la presunción de inocencia, derechos fundamentales y garantías dentro del proceso.
Por su parte, Bahamonde (2022), resalta la importancia de la presunción de inocencia dentro del proceso
penal, comprendiéndola en base a tres dimensiones, como un principio que orienta las actuaciones del juez
desde el comienzo del proceso hasta el final, como un derecho estrechamente vinculado con la dignidad del
ser humano, y como una garantía de imparcialidad del juez sobre todo frente a la práctica y la valoración
de la prueba. Así también Guzmán Fluja (2018) en relación a la problemática de los juicios paralelos con la
presunción de inocencia, señala que esta tiene una vertiente tanto social, extraprocesal y extrajudicial,
externalizando el principio más allá del proceso penal, en mérito de garantizar los derechos de los
investigados ante la afectación que se pueda dar por la distorsionada información que se difunde en la
ciudadanía.
Según Gutiérrez Velásquez (2016) refiere que la prisión preventiva es una medida cautelar excepcional, la
cual se viene aplicando de forma abusiva en el sistema de justicia, en oposición a su carácter excepcional
se identifica el valor axiológico y constitucional del derecho a la libertad, así como el principio de la dignidad
Pinchi-Bartra, M.
3 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
humana, acorde a lo antes mencionado la prisión preventiva necesita que se cumplan ciertos presupuestos
para poder darse al imputado.
Por lo que cabe preguntarnos ¿De qué manera la opinión de la prensa influye en la prisión preventiva?
Puesto que, ante el desconocimiento del significado del principio de presunción de inocencia, se por
cierta la culpabilidad del imputado en base de estar sujeta a una investigación judicial. Es innegable que la
prensa posee una gran virtud para tener injerencia en la construcción del juicio ciudadana, por lo que la
investigación busca determinar el grado de influencia en los procesos de prisión preventiva, tomando como
escenario el Distrito Judicial de San Martin durante el año 2010 al 2017.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
Se empleó un enfoque puro o de tipo básico, donde se buscó encontrar un nuevo conocimiento, por otro
lado, no busca precisar la solución de la controversia. Según Jiménez Paneque (1998) una investigación de
este tipo no se puede definir el vínculo de esta con una problemática, por lo que sería de tipo fundamental.
El nivel de la investigación fue descriptivo, ya que se orienta a precisar las particularidades fundamentales
de algún fenómeno materia de estudio, en la que se explica las características de una población. Según
Hernández Sampieri et al. (2014), se pretende únicamente recoger y valorar los datos de forma
independiente.
El diseño fue no experimental transversal, ya que no se intervino arbitrariamente en las variables, sólo se
observaron los sucesos ocurridos en el medio natural. Según Hernández Sampieri et al. (2014) la finalidad
de este diseño es describir variables y analizar sus injerencias e vincularlas a un contexto específico.
La población se conformó por los agentes comunicadores, magistrados (fiscales y jueces) y abogados del
Distrito Judicial de San Martín, en las que se han dictado la medida de prisión preventiva, las cuales fueron
diligenciados en los juzgados de investigación preparatoria del distrito de Tarapoto, entre el año 2010
2017, fecha en que comenzó la vigencia del NCPP en nuestro Distrito Judicial. Asimismo, la muestra que se
utilizó fue de tipo no probabilística, que estuvo conformada por 20 agentes comunicadores y 20
magistrados entre ellos 10 jueces y 10 fiscales, así también 20 abogados de la jurisdicción de San Martín.
Así también para recopilar los datos se empleó la técnica de la observación, y mediante una encuesta de
respuestas cerradas de Si, No y A veces aplicado a la muestra. El instrumento se remitió a expertos
conformados por dos abogados especialistas de la materia quienes desde su formación academia y
experiencia profesional, aplicando criterios cualitativos y los objetivos de la investigación calificaron el
instrumento como eficiente para la obtención de resultados veraces e idóneos.
3. RESULTADOS
3.1. Determinación de la opinión de la prensa sobre el proceso de prisión preventiva
La prensa en base a su derecho de libertad de expresión y acceso a la información realiza un trabajo
periodístico que llega al punto en que se atribuye funciones de la administración de justicia. Castro Muñoz
(2023) realiza su investigación sobre la influencia de la actividad de la prensa en los procesos punitivos,
que concluye que la prensa a través de los juicios paralelos tiene una injerencia en los procesos judiciales
ya que se critica abiertamente la capacidad decisoria del juez, que termina descalificándolo como
profesional y persona muchas veces. Por su parte Álvarez Yrala (2020) señala que los medios deben
difundir noticias con precisión, debidamente contextualizadas y fácilmente verificadas, que permita
establecer la veracidad de los hechos sin afectar garantías procésales ni derechos fundamentales. Es así
como en la investigación se obtuvo los siguientes resultados:
Pinchi-Bartra, M.
4 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
Tabla 1.
Injerencia de la prensa en la opinión pública
En el caso del primer grupo encuestado se obtuvo que el 80% de los magistrados encuestados afirman la
injerencia que tiene las corrientes de opinión en la población, los jueces 50% y los fiscales 30%; por otro
lado, se obtuvo que un 20% representado por solamente fiscales refieren que solo a veces los medios
originan corriente de opinión; ningún encuestado respondió con una negativa obteniéndose un 0%. En el
caso de los abogados se obtuvo que el 95% tuvieron una respuesta afirmativa, y solo el 5% refieren que a
veces los agentes comunicadores tienen influencia en la construcción de la opinión ciudadana, asimismo,
se obtuvo 0% de respuestas negativas. Finalmente, en el caso de los agentes de comunicación se obtuvo
que el 80% de los encuestados opinan que sí; y el otro 20% de los encuestados afirman que en algunas
veces surgen corrientes de opinión en la ciudadanía, por lo que, se obtuvo un 0% de respuestas negativas
(Tabla 1).
Es así como la primera parte de los encuestados que comprende a jueces y fiscales se observa que un gran
porcentaje afirman que los medios construyen corrientes de opinión en la población, dando veracidad a las
versiones periodistas, sin en muchos casos contar con la preparación profesional requerida y sin
conocimiento legal. El segundo grupo conformada por abogados, se obtuvo como resultados que casi la
totalidad reconocen la injerencia de los medios en la población, puesto que las opiniones de la prensa llegan
a un punto de producir credibilidad y veracidad sobre un hecho del cual estos informan. El tercer grupo
conformado por los agentes comunicadores igualmente afirman que generan corrientes de opinión en la
población, pero esta se realiza en función a la verdad de los hechos, más en la realidad llegaron a dificultar
el desarrollo de un proceso judicial.
Acorde a los resultados obtenidos, Droguett González & Walker Silva (2020) refiere que a pesar de que
vivimos en una sociedad de la información en donde existe la libre participación ciudadana y la de los
medios de comunicación en la difusión de hechos de interés público, debe hacerse con mucha
responsabilidad, porque muchas veces se minimizan los derechos de aquellas personas que son actores de
los hechos. Asimismo, Harbottle Quirós (2017) señala la importancia con lo que la prensa emite sus
mensajes al público, en las que no se debe buscar limitar sus actuaciones sino profesionalizar su accionar
y de brindar una opinión técnica de la informacion al público.
Tabla 2.
Injerencia de la prensa en el proceso de prisión preventiva
Pregunta
¿Considera que los agentes comunicadores forman corrientes de opinión en la
población?
Encuestados
Si
A veces
Total
%
%
%
%
Jueces
10
50%
0
0%
0
0%
10
50%
Fiscales
6
30%
4
20%
0
0%
10
50%
Total
16
80%
4
20%
0
0%
20
100%
Abogados
19
95%
1
5%
0
0%
20
100%
Agentes comunicadores
16
80%
4
20%
0
0%
20
100%
Pregunta
¿Considera que la prensa influye con sus opiniones en el dictado de una prisión
preventiva?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
0
0%
4
20%
6
30%
10
50%
Fiscales
3
15%
2
10%
5
25%
10
50%
Total
3
15%
6
30%
11
55%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
5 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
En el primer grupo de encuestados se obtuvo que un 55% tuvieron una respuesta negativa, los jueces 30%
y los fiscales 25%. Por otro lado, un 15% representado solamente por fiscales refieren que si existe
influencia; y un 30% de los magistrados señalan que a veces existe influencia, los fiscales 10% y los jueces
20%. En el caso de los abogados se obtuvo que un 35% tuvieron una respuesta negativa, asimismo, un 15%
afirmaron; y un 50% refieren que a veces existe cierta influencia en el dictado. Finalmente, en el caso de los
agentes de comunicación se obtuvo que el 40% afirman que tienen influencia, el 20% considera que no
influyen y el 40% refieren que veces influyen en el dictado de prisión preventiva (Tabla 2).
Como conclusión sobre esta interrogante, se tiene un poco más de la mitad de los magistrados refieren que
no se genera influencia de la opinión de la prensa en un dictado de prisión preventiva, ya que sus
actuaciones son conforme al marco normativo, pero otro grupo de estos consideran que los medios muchas
veces tienden a generar una errónea interpretación en la ciudadanía sobre un proceso judicial. Por otra
parte, gran porcentaje de los abogados consideran que a veces los medios influyen en la orden de prisión
preventiva, pero un 35% negaron que exista una injerencia en el dictado. Los agentes de comunicación por
su lado reflejan igualdad de porcentajes en, si existe y a veces influencia de la prensa en las decisiones
judiciales, debido a la presión mediática de los casos que exponen los magistrados, asimismo un número
menor señala que no existe tal influencia.
3.2. Análisis de la opinión de la prensa que origina presión mediática sobre el juez para la
imposición de la Prisión preventiva
Los medios de comunicación, la prensa o los agentes comunicadores desarrollan una labor importante en
la sociedad, ya que comparten información en el marco local, nacional o internacional. Según García Yépez
(2019) señala que la prensa por medio de dos herramientas genera influencia en la sociedad, el Setting (de
que se va a hablar) y el Framing (como se va a hablar), las cuales muchas veces se ven influenciadas por
intereses particulares de grupos de poder, ya se económico, político o social, y en base a eso se ejerce
presión en las autoridades, con el fin de muchas veces en convertir en verdad algo inexistente. Es así sobre
la injerencia de los medios en el proceso de prisión preventiva se obtuvo los siguientes resultados:
Tabla 3.
Injerencia de la prensa en la capacidad decisoria del juez
En el primer grupo encuestado se obtuvo que el 55% de los magistrados tuvieron una respuesta negativa,
los jueces 35% y los fiscales 20%; por otro lado, un 40% opinan que sí podrían llegar a entorpecer y sesgar,
los fiscales 25%y los jueces 15%; solo un 5% representado por solamente fiscales considera que a veces
podrían dificultar la emisión de la prisión preventiva. En el caso de los abogados se obtuvo un 40% señala
que no se llega a entorpecer y sesgar, el 30% tiene una respuesta afirmativa; y el otro 30% refieren que a
Abogados
3
15%
10
50%
7
35%
20
100%
Agentes
comunicadores
8
40%
8
40%
4
20%
20
100%
Preguntas
Que, ¿la opinión de la prensa podría entorpecer y sesgar la decisión de la
orden de prisión preventiva?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
3
15%
0
0%
7
35%
10
50%
Fiscales
5
25%
1
5%
4
20%
10
50%
Total
8
40%
1
5%
11
55%
20
100%
Abogados
6
30%
6
30%
8
40%
20
100%
Agentes comunicadores
0
0%
9
45%
11
55%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
6 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
veces la corriente de opinión de la prensa llegaría a sesgar la orden de prisión preventiva. Finalmente, en
el caso de los agentes de comunicación se obtuvo que el 55% refieren que no dificultan la decisión; y el 45%
señalan que a veces se podría generar, por lo que ningún encuestado respondió con una afirmación (Tabla
3).
Es así como de acuerdo a los resultados tenemos que los jueces y fiscales refieren que la opinión generada
por la prensa no llega a dificultar el correcto desarrollo del proceso penal puesto que las opiniones vertidas
por los medios de comunicación se quedan en el plano subjetivo. Por otro lado, la opinión de los abogados
se encuentra dividida en tres, puesto que un grupo niegan en el entorpecimiento de la decisión ya que los
magistrados se rigen a las disposiciones legales y el respeto de las garantías constitucionales, y otros dos
grupos de iguales proporciones afirma y en ocasiones se dificulta las decisiones de los jueces por la opinión
de los medios. Asimismo, un mayor porcentaje de la prensa niega que su opinión pueda dificultar el proceso
judicial, ya que ellos solo se encuentran ejerciendo sus derechos a la libertad de opinión, de expresión y a
la libertad de información, por otro lado, ninguno de los encuestados de este grupo afirma la pregunta.
Tabla 4.
Efecto de la divulgación de información del caso concreto
En el caso del primer grupo encuestado se obtuvo un 55% con una respuesta negativa, 30% de los fiscales
y 25% de los jueces; asimismo un 20% de los magistrados respondieron de forma afirmativa, jueces 15%
y fiscales 5%; solo un 25% de los dos consideran que a veces podrían generarse, de los cuales 15% son
fiscales y 10% son jueces. En el caso de los abogados se obtuvo que el 65% considera que no se podría
generar impunidad, solo el 10% refieren que si se genera; y un 25% de los abogados refieren que a veces
se podrían generarse impunidad. Finalmente, en el caso de la prensa se obtuvo que el 60% negó la
pregunta; y un 40% considera que a veces podría generarse impunidad, por otro lado, ningún encuestado
respondió de forma afirmativa obteniéndose 0% (Tabla 4).
Se obtuvo que la mayoría de magistrados niegue esta pregunta, ya que ellos se basan en el ordenamiento
procesal penal cuando fijan la prisión preventiva, ya que se rigen por el principio de debido proceso,
analizando los presupuestos antes de dictar una prisión preventiva y no basándose en una opinión
mediática, asimismo un grupo pequeño refieren que y a veces se genera impunidad puesto que los medios
desencadena una reacción en la sociedad que de igual forma afecta a los magistrados, ya que la atención se
enfoca en la labor que estos desarrollan. Por su parte, un grupo de abogados concuerda en gran porcentaje
con los magistrados, que estos se basan en la normativa establecida, pero asimismo existe un mínimo
porcentajes de abogados que refieren que si se generar impunidad en los casos en donde no existe mayor
peligro procesal. Finalmente, un grupo mayoritario de la prensa refieren que el ejercicio de su derecho a la
libre expresión y que proporcionar información sobre un caso de prisión preventiva al público no origina
impunidad. Sin embargo, otro porcentaje significativo señaló que a veces se genera impunidad, más
ninguno afirmo que se genere impunidad .
Pregunta
¿Considera que la prensa al difundir información sobre un caso en concreto de
prisión preventiva podría generar impunidad o una medida cautelar personal
donde no existe?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
3
15%
2
10%
5
25%
10
50%
Fiscales
1
5%
3
15%
6
30%
10
50%
Total
4
20%
5
25%
11
55%
20
100%
Abogados
2
10%
5
25%
13
65%
20
100%
Agentes comunicadores
0
0%
8
40%
12
60%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
7 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
En base a lo expuesto por casi la totalidad de los medios de comunicación, Francisco & Leturia (2018)
refiere sobre la libertad de expresión y el derecho de la información, son garantías fundamentales que la
constitución reconoce. Sin embargo, dependiendo de la circunstancia pueden llegar a dificultar en muchas
ocasiones con el desarrollo de la investigación y generar afectación el derecho de las partes, por lo que el
mismo sistema dispone que se debe mantener en secreto y limitarse cierto tipo de información a la
ciudadanía, en base a dos intereses principales, la defensa de la sociedad y la defensa del investigado, ya
que el Estado no puede sin protección ninguno de los dos.
Tabla 5.
Critica de la injerencia de la prensa en el proceso
En el caso del primer grupo encuestado se obtuvo que un 75% afirman la pregunta, los fiscales 40%, y los
jueces 35%; asimismo se obtuvo que un 25% refieren que a veces sucede, los jueces representan el 15% y
los fiscales el otro 10%; por otro lado, ningún magistrado tuvo una respuesta negativa obteniéndose un
0%. En el caso de los abogados se obtuvo que un 70% respondieron de forma afirmativa, mientras que un
5% refieren que no y un 25% señalan que a veces sucede. Finalmente, en el caso de los agentes de
comunicación se obtuvo que un 45% respondieron de forma afirmativa, asimismo un 30% refieren que no;
y un 25% señalan que a veces se condena con prontitud (Tabla 5).
Se obtuvo una respuesta afirmativa del grupo de magistrados puesto que los medios se adelantan a la
investigación dando una sentencia anticipada a la decisión judicial, lo que termina desnaturalizando la
información y vulnerando el derecho de presunción de inocencia, ya que los medios cuentan con poco o
nulo conocimiento jurídico, por lo que se basa en reglas ético-morales.
Por otro lado, los abogados en mayoría tuvieron una respuesta afirmativa ya que la prensa siempre intenta
generar responsabilidad en la persona investigada aun adelantándose a la emisión de la sentencia. Por
último, se tiene que los agentes de comunicación en un mayor porcentaje señalan que si llegan a juzgar
anticipadamente el proceso, atribuyendo responsabilidad penal al investigado, pero esto se desarrolla en
el ejercicio de su derecho a la libre opinión y expresión. Sin embargo, dicha actuación estaría vulnerando
otros derechos fundamentales, por lo que estaríamos ante una confrontación de derechos fundamentales.
3.3. Influencia de juicios ético-morales presentes en la opinión de la prensa sobre la capacidad
decisoria del juez en el proceso de prisión preventiva
Los juicios de valor se basan en un análisis que se centra en un conglomerado particular de pensamientos
subjetivos que no se encuentran comprobados, así mismo se debe diferenciar los conceptos de la ética y la
moral, pues la primera se encuentra vinculada con el estudio de los valores morales que linean la conducta
humana, por otro lado, la moral se refiere a las costumbres, normas y convenios que rigen la conducta de
una población que se ejercen en la vida cotidiana. Los medios de comunicación recogen los parámetros
morales de la sociedad, puesto que su trabajo es dirigirse a un público del cual dependiendo de las
opiniones vertidas y la calidad de información va a pasar a ser un consumidor de ese medio de
comunicación, llegando a generar una ganancia económica. Es así como se obtuvo los siguientes resultados:
Pregunta
¿Estima que la prensa condena anticipadamente al procesado?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
7
35%
3
15%
0
0%
10
50%
Fiscales
8
40%
2
10%
0
0%
10
50%
Total
15
75%
5
25%
0
0%
20
100%
Abogados
14
70%
5
25%
1
5%
20
100%
Agentes comunicadores
9
45%
5
25%
6
30%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
8 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
Tabla 6.
Capacidad informática de la prensa sobre un proceso de prisión preventiva
En el caso del primer grupo de encuestados se obtuvo que un 65% de estos no informan del proceso penal
con conocimiento jurídico, 45% los jueces y 20% los fiscales; asimismo, el 10% representado por solamente
fiscales consideran que si informan con conocimiento jurídico; por otro lado, el 25% de los magistrados
refieren que a veces los medios informan con conocimiento jurídico, 20% los fiscales y el 5% los Jueces. En
el caso de los abogados se obtuvo que el 55% no consideran que informen con una base jurídica que los
respalde, el 10% afirman que informan con conocimientos jurídicos; y un 35% refieren que a veces los
medios informan con conocimientos jurídicos.
Finalmente, en el caso de los agentes de comunicación se obtuvo que el 50% afirman que informan con
conocimientos jurídicos sobre el proceso penal de prisión preventiva, el 20% refieren que no y el 30%
señalan que a veces con conocimiento jurídico (Tabla 6).
Se obtuvo que la mayoría de los magistrados considera que no se está informando de un proceso de prisión
preventiva con base jurídica, porque un gran grupo de la prensa no poseen una adecuada o nula
preparación profesional lo que produce que su crítica no sea acertada; así también otro porcentaje pequeño
señala que la información que se presenta, si contiene conocimiento jurídico, refiriéndose a la prensa
nacional. Asimismo, un gran porcentaje de los abogados niegan la pregunta ya que los medios no difunden
las noticias con conocimiento sobre la prisión preventiva, puesto que se basan en un conocimiento general
(pos-verdad) sobre el proceso, y son poco o casi ningunos de los medios de comunicación locales que se
dedican a informar sobre los procesos de prisión preventiva, la prensa nacional por otro lado tiene mayor
cuidado con la información que divulga puesto que expone casos que tienen gran repercusión nacional.
Por su lado, la prensa sí considera que informan con un conocimiento jurídico, pero a su vez la mitad
considera que no informa y/o a veces informa con conocimiento, por lo que se aprecia que aún existen
ciertas falencias al momento de informar temas en los que es necesario un conocimiento jurídico,
demostrando la poca preparación que existe al momento de exponer la situación jurídica de una persona,
ya que no se puede valor de la misma forma la opinión de una persona que no tiene la preparación en el
campo del derecho, como lo tendría un abogado.
Tabla 7.
Injerencia de la prensa en el dictado de prisión preventiva
Preguntas
¿Considera que la prensa informa sobre un proceso penal (prisión
preventiva) con conocimiento jurídico?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
0
0%
1
5%
9
45%
10
50%
Fiscales
2
10%
4
20%
4
20%
10
50%
Total
2
10%
5
20%
13
65%
20
100%
Abogados
2
10%
7
35%
11
55%
20
100%
Agentes comunicadores
10
50%
6
30%
4
20%
20
100%
Preguntas
¿Piensa que a través de los juicios de valor que emiten la prensa ejercen presión
en las decisiones de los jueces con respecto a la orden de prisión preventiva?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
3
15%
4
20%
3
15%
10
50%
Fiscales
0
0%
4
20%
6
30%
10
50%
Total
3
15%
8
40%
9
45%
20
100%
Abogados
1
5%
14
70%
5
20%
20
100%
Agentes comunicadores
4
20%
11
55%
5
25%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
9 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
En el caso del primer grupo de encuestados se obtuvo que, el 45% niegan la pregunta, los fiscales con un
30% y los jueces con un 15%; asimismo un 15% representado solamente por jueces refieren que si existe
presión; y un 40% de los magistrados refieren que a veces los medios ejercen presión, los fiscales 20% y
los jueces 20%. En el caso de los abogados se obtuvo que el 70% refieren que a veces los juicios de valor
ejercen presión, el 25% refiere que no; y solo el 5% señalan respondieron con una afirmación. Finalmente,
en el caso de los agentes de comunicación se obtuvo que un 20% si ejercen presión, un 25% de encuestados
opinan no; y el más grande porcentaje con un 55% refieren que a veces ocurre (Tabla 7).
Que, la mayoría de los magistrados refieren que no cree y que algunas veces los juicios de valor no influyen
sobre sus decisiones judiciales, ya que no se basan en una interpretación negativa del comportamiento
según parámetros morales, sino la conducta procesal del investigado, asimismo otro pequeño grupo señala
que los juicios de valor están dentro en la corriente de opinión de los medios, por lo que aceptan la
existencia de los juicios paralelos intrincados con los juicios de valor. Por su lado la gran mayoría de los
abogados refieren que a veces los juicios de valor ejercen presión en los administradores de justicia, ya que
de una forma llegan a señalar a la persona como buena o mala; asimismo un porcentaje intermedio niega
que exista presión sobre los jueces y un pequeño grupo afirma su influencia, puesto que los juicios de valor
en que se basa la prensa son los valores que se transmiten en la comunidad. Por su parte, los agentes
comunicadores consideran que algunas veces se llega a ejercer presión, desde un supuesto, lo que sería un
evidente error, porque la información se encuentra orientada al público en base a los hechos objetivos, así
hay otro porcentaje que considera que no, así como otro grupo considera que sí.
Tabla 8.
Lineamiento morales o jurídicos de la prensa
En el caso del primer grupo encuestado se obtuvo que un 60% tuvieron una respuesta afirmativa, los
fiscales un 40% y los jueces un 20%; asimismo 25% refieren que a veces, los jueces 15%, y los fiscales 10%;
mientras que 15% representado sólo por los jueces tuvieron una respuesta negativa. En el caso de los
abogados se obtuvo que el 60% respondieron con una afirmación, el 10% de los encuestados con una
negativa; y el 30% de los abogados afirman que a veces los medios se fundamentan en reglas de carácter
moral. Finalmente, en el caso de los agentes de comunicación se obtuvo que un 30% tuvieron una respuesta
afirmativa, un 30% refieren que no; y un 40% refieren que a veces (Tabla 8).
Un gran porcentaje de los magistrados refieren que los medios solo consideran reglas ético-morales,
excluyendo las jurídicas, puesto que la prensa solo difunde información de manera general sobre el proceso
de prisión preventiva, atribuyendo responsabilidad penal al sujeto que aún se encuentra en investigación,
por lo que no poseen con los conocimientos jurídicos necesarios ya que no son profesionales del derecho.
Por su lado la mayoría de los abogados tuvieron una respuesta afirmativa, ya que la prensa se centra en
aspectos puramente morales, más no del delito por el cual está siendo investigado, asimismo hay un grupo
mínimo de abogados que niega que estos se basen en reglas ético-morales. De la prensa se obtuvo casi el
mismo porcentaje en las tres respuestas, por un lado un grupo mayoritario considera que a veces solo
consideran reglas ético-morales, por otro lado, en respuestas afirmativas y negativas se obtuvo los mismos
Preguntas
¿Estima que los medios de comunicación se basan solo en reglas ética-
moral y no jurídica?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
4
20%
3
15%
3
15%
10
50%
Fiscales
8
40%
2
10%
0
0%
10
50%
Total
12
60%
5
25%
3
15%
20
100%
Abogados
12
60%
6
30%
2
10%
20
100%
Agentes comunicadores
6
30%
8
40%
6
30%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
10 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
porcentajes ya que consideran que su opinión se basa en cuestiones morales como que no lo es ya que
asimismo contiene conocimiento jurídico, pero como se ha venido mencionando los agentes
comunicadores en el contexto local poseen una nula o inadecuada formación profesional, además no es
posible confirmar su conocimiento jurídico si no han estudiado la carrera de derecho.
3.4. Vulneración de los derechos fundamentales por la opinión mediática sobre el proceso de
prisión preventiva
Es evidente que la prensa desarrolla sus propios juicios paralelos tomando en la mayoría de las veces
posiciones éticas-morales, en los cuales como en todo juicio se declara a la persona como inocente o
culpable, por lo que podemos referirnos a la expresión de “justicia paralela” o “justicia mediática” para
aquellas actuaciones realizadas al margen del proceso jurisdiccional. Según Sánchez Vega (2019) que se
afecta el derecho a la defensa, el debido proceso y garantías procesales con el desarrollo de juicios
paralelos, amedrentando testigos y a los imputados. Por ello, se obtuvieron los siguientes resultados:
Tabla 9.
Vulneración de derechos fundamentales por medio de los juicios paralelos
En el caso del primer grupo encuestado se obtuvo que el 50% tuvieron una respuesta positiva, que se
dividió en partes iguales entre los jueces y fiscales; asimismo 35% de los magistrados refieren que no
afecta, los jueces con un 25%, y los fiscales con un 10%; y un 15% de los magistrados representado por los
fiscales refieren que a veces afectan derechos. En el caso de los abogados se obtuvo que el 75% tuvieron
una respuesta positiva, un 5% refiere que no y un 20% refiere que a veces se afecta. Finalmente, en el caso
de los agentes de comunicación se obtuvo que el 35% tuvieron una respuesta positiva, asimismo un 55%
una negativa; y un 10% refieren que se da a veces (Tabla 9).
La mitad de los magistrados tuvieron una respuesta afirmativa ya que se vulneran los principios del debido
proceso y la presunción de inocencia, los cuales se ven en conflicto con los derechos de información y
expresión, puesto que son mal ejercitados por los medios de comunicación, así también hay un reducido
porcentaje que refiere que no vulneran otros derechos. Así mismo, la mayoría de los abogados considera
que los juicios paralelos si vulneran los derechos fundamentales, ya que al momento que los medios
realizan los juicios paralelos se hacen un juzgamiento anticipado, por lo que pueden declarar culpable al
investigado sin que se haya emitido sentencia de un debido proceso. Por otro lado, más de la mitad de los
agentes comunicadores niegan que se transgredan otros derechos, pues que solo están ejerciendo sus
derechos constitucionales a la libre opinión y expresión, pero así también otro porcentaje tuvieron una
respuesta afirmativa ya que dicha situación si se presenta en algunos integrantes de la prensa.
Preguntas
¿Cree que el juicio paralelo vulnera otros derechos fundamentales?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
5
25%
0
0%
5
25%
10
50%
Fiscales
5
25%
3
15%
2
10%
10
50%
Total
10
50%
3
15%
7
35%
20
100%
Abogados
15
75%
4
20%
1
5%
20
100%
Agentes comunicadores
7
35%
2
10%
11
55%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
11 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
Tabla 10.
Afectación de los juicios de valor en la capacidad decisoria del juez
En el caso del primer grupo de encuestados se obtuvo que el 50% tuvieron una respuesta negativa, dividido
en partes iguales entre jueces y fiscales; asimismo un 25% de los magistrados una respuesta positiva, los
jueces con un 15%, y los fiscales con un 10%; por otro lado, un 25% de los magistrados refieren que a veces
el juicio paralelo genera afectación, los fiscales un 15% y los jueces un 10%. En el caso de los abogados se
obtuvo que el 20% con una respuesta afirmativa, el 30% una respuesta negativa; y en mayor porcentaje
con un 50% de los abogados señalo que a veces el juicio paralelo afecta a la independencia del juez.
Finalmente, en el caso de los agentes de comunicación se obtuvo que solo el 5% refiere que, si atenta contra
la independencia del juez, luego un 65% una respuesta negativa; y un 30% de refieren que en ocasiones se
llega a afectar la independencia del juez (Tabla 10).
Resulta que la mitad de los magistrados tienen una respuesta negativa ya que señalan no se atenta contra
la independencia, puesto que su conducta es acorde a las normas establecidas en la legislación nacional
respetando el debido proceso, pero así mismo tampoco se puede negar que muchas veces por presión de
la opinión de medios se actúa de modo contrario, en la cual se ubica la otra mitad, misma que se divide en
dos grupos iguales, un grupo afirmando y/o considerando que en ocasiones se transgrede la independencia
de los jueces. Por otro lado, se tiene que la mitad de los abogados señalan que a veces influyen en la
independencia de los jueces, consecuencia del foco de atención que los agentes comunicadores ponen sobre
los magistrados, debido al rol que ocupa la prensa en la sociedad. Por último, un grupo mínimo de la prensa
consideran que la opinión que difunden, si y en ocasiones afecta la independencia del juez, debido a la
relevancia que tiene la crítica en el ejercicio de la investigación en una prisión preventiva así mismo se
resalta la tremenda responsabilidad que los medios de comunicación tienen sobre la sociedad, por otro
lado más de la mitad considera que no ejercer presión alguna, ya que su trabajo se centra en informar los
acontecimientos en ejercicio de su derecho a la libre expresión y a la información.
CONCLUSIONES
Que los juicios paralelos son el conglomerado de datos que se origina a lo largo de un tiempo por los medios,
sobre un asunto judicial que no tiene sentencia firme, que a través de estos los medios desarrollan una
valoración sobre los lineamientos legal y éticos de la conducta de los seres humanos que se ven
involucrados en un proceso judicial. Es así como, dicha valoración se convierte ante los ojos de la ciudadanía
en una forma en un proceso por el cual ya se ha emitido la decisión, lo que termina afectando derechos
fundamentales.
Asimismo, se concluye que la prisión preventiva, es una medida cautelar de carácter coercitivo, personal y
provisional; de aplicación excepcional, ya que limita el ejercicio de la libertad personal durante un tiempo
determinado, que surge de la comisión del ilícito penal cometido por el investigado mas no figura como una
condena, sino se ciñe a presupuestos procesales para poder garantizar el desarrollo del proceso penal.
Preguntas
¿Cree que el juicio paralelo vulnera otros derechos fundamentales?
Encuestados
Si
A veces
No
Total
%
%
%
%
Jueces
3
15%
2
10%
5
25%
10
50%
Fiscales
2
10%
3
15%
5
25%
10
50%
Total
5
25%
5
25%
10
50%
20
100%
Abogados
4
20%
10
50%
6
30%
20
100%
Agentes comunicadores
1
5%
6
30%
13
65%
20
100%
Pinchi-Bartra, M.
12 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que posee investigado sobre un hecho delictivo,
puesto que se presume su inocencia hasta que no se demuestre su culpabilidad legal, que concluirá con la
emisión de la sentencia penal firme y la imposición de la pena correspondiente, producto de un juicio
anterior.
Los magistrados niegan la influencia de la corriente de opinión generada por la prensa en un dictado de
prisión preventiva, ya que siguen parámetros normativos y al debido proceso. Sin embargo, en la realidad
se puede observar variedad de opiniones de la prensa sobre un tema judicializado en particular, mucho de
los cuales no poseen fundamentos destinados a que la población obtenga una debida interpretación de
estos; por el contrario, se consideran que el criterio de la prensa, sí y en ocasiones ejercen su influencia en
las decisiones de los jueces, por lo que se dejaría en segundo plano la independencia de los magistrados.
Los jueces señalan que los juicios de valor formulados por la prensa no tienen influencia en las sus
decisiones dentro del proceso penal, ya que no se basa en tomar una postura moral sino el comportamiento
procesal del investigado. Sin embargo, los medios consideran que en ocasiones llegan a influenciar en los
procesos judiciales, desde una posibilidad, lo cual conformaría un error muy grave puesto que estos no
deben tener más injerencia que de informar los hechos objetivos.
La investigación permitió comprobar la injerencia que tiene la opinión de los agentes de comunicación
sobre la capacidad decisoria del juez en los procesos de prisión preventiva, ya que la prensa pocas veces se
basa en generar una opinión objetiva del proceso puesto que se basan juicios éticos-morales, que llega a
generar dificultades en la investigación, lesionando el principio de presunción de inocencia y ejerciendo
una presión sobre el magistrado, mostrando un problema en la administración de justicia. Para futuras
investigaciones se puede analizar mecanismos para evitar que la prensa llegue a lesionar la presunción de
inocencia, así como la implementación de marco normativo sancionatorio para aquellos medios que solo
pretenden lucrar con la situación jurídica de una persona.
FINANCIAMIENTO
El autor no recibió patrocinio para llevar a cabo este estudio-artículo.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción -
borrador original, redacción - revisión y edición: Pinchi-Bartra, M.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Álvarez Yrala, E. O. (2020). Los juicios paralelos en los procesos penales y su afectación a los principios de
independencia, imparcialidad y presunción de inocencia [Universidad de San Martín de Porres].
https://hdl.handle.net/20.500.12727/6945
Bahamonde, R. R. (2022). Presunción de Inocencia, Juicios Previos y Juicios Paralelos. Revista
Internacional Consinter de Direito, 335348. https://doi.org/10.19135/revista.consinter.00014.14
Barrero Ortega, A. (2022). Juicios paralelos y Constitución: su relación con el Periodismo. Revista Latina
de Comunicación Social, 5(47). https://www.redalyc.org/pdf/819/81954704.pdf
Carvajal, J. (2021). Medios de comunicación y procesos judiciales: una mirada desde la jurisprudencia
constitucional. Revista Republicana, 31, 145163.
Pinchi-Bartra, M.
13 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e580; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
https://doi.org/10.21017/Rev.Repub.2021.v31.a111
Castro Muñoz, J. J. (2023). La independencia judicial, los juicios de degradación y los juicios paralelos.
Cuadernos De Derecho Penal, 24, 149200.
https://revistas.usergioarboleda.edu.co/index.php/cuadernos_de_derecho_penal/article/view/259
6
Droguett González, C., & Walker Silva, N. (2020). El derecho a ser informado sobre los asuntos de interés
público: defensa de los juicios paralelos en Chile. Problemas y soluciones. Revista Chilena de Derecho,
47(1), 3356. https://doi.org/10.4067/S0718-34372020000100033
Francisco, J., & Leturia, I. (2018). La publicidad procesal y el derecho a la información frente a asuntos
judiciales. Análisis general realizado desde la doctrina y jurisprudencia española. Revista Chilena de
Derecho, 45(3), 647673. https://doi.org/10.4067/S0718-34372018000300647
García-Perrote, E. (2015). Proceso penal y Juicios Paralelos [Universidad de Barcelona].
https://diposit.ub.edu/dspace/bitstream/2445/100449/1/MEGPF_TESIS.pdf
García Yépez, N. (2019). La incidencia de los medios de comunicación en la presunción de inocencia.
Revista Cap Jurídica Central, 3(5), 141177. https://doi.org/10.29166/cap.v3i5.2258
Gutiérrez Velásquez, A. J. (2016). La prisión preventiva ¿medida cautelar excepcional o medida represiva de
aplicación general? [Univerdad de San Martín de Porres].
https://hdl.handle.net/20.500.12727/2374
Guzmán Fluja, V. C. (2018). Juicios paralelos en las redes sociales y proceso penal. IDP Revista de Internet
Derecho y Política, 27. https://doi.org/10.7238/idp.v0i27.3148
Harbottle Quirós, F. (2017). Independencia Judicial y Juicios Penales Paralelos. ACADEMO, 4(1), 24.
https://www.redalyc.org/articulo.oa?id=688273457012
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la investigación
(6ta ed.). McGraw-Hill Education.
Jiménez Paneque, R. (1998). Metodología de la investigación: elementos básicos para la investigación
clínica. Ciencias Médicas.
Montalvo Abiol, J. C. (2012). Los juicios paralelos en el proceso penal: ¿anomalía democrática o mal
necesario? [Universidad Carlos III de Madrid]. http://universitas.idhbc.es/n16/16-06.pdf
Rodriguez Saavedra, S. P. (2017). Juicio paralelo en la prisión preventiva de los juzgados penales de la Corte
Superior de Justicia de Lima - periodo 2016 [Universidad César Vallejo].
https://hdl.handle.net/20.500.12692/8103
San Miguel Caso, C. (2021). Los juicios paralelos en España: El efecto adverso de la libertad de
información en la publicidad mediata. Revista Brasileira de Direito Processual Penal, 7(1), 443.
https://doi.org/10.22197/rbdpp.v7i1.419
Sánchez Vega, K. L. (2019). El derecho de defensa y el despliegue mediatica, ¿los juicios se ganan en los
medios o en los estrados judiciales? Revista SSIAS, 12(2), 19.
https://revistas.uss.edu.pe/index.php/SSIAS/article/view/1152/979
NORMATIVIDAD
Constitución Política del Perú de 1993.
Nuevo Código Procesal Peruano de 2004.