Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1), e576, doi: 10.51252/rcri.v4i1.576
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Ene-Jun, 2024
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e-ISSN: 2810-8159
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Rol del abogado defensor en el ejercicio de la defensa
técnica en casos de violación sexual de menores de edad
Role of the defense lawyer in the exercise of technical defense in cases of sexual
rape of minors
Vásquez-Torres, Carlos Enrique1*
1Universidad César Vallejo, Tarapoto, Perú
Recibido: 08 Jul. 2023 | Aceptado: 31 Oct. 2023| Publicado: 10 Ene. 2024
Autor de correspondencia*: cvasquezto14@ucvvirtual.edu.pe
mo citar este artículo: Vásquez-Torres, C. E. (2024). Rol del abogado defensor en el ejercicio de la defensa técnica en casos de
violación sexual de menores de edad. Revista Científica Ratio Iure, 4(1), e576. https://doi.org/10.51252/rcri.v4i1.576
RESUMEN
La investigación tuvo como objetivo determinar el rol del abogado defensor en el ejercicio de la defensa técnica
en los delitos de violación sexual de menores de edad, por lo que fue analizada desde un enfoque sistemático, así
como jurisprudencial siguiendo una nea comparativa procesal como analítica. La investigación fue tipo básica
de enfoque cualitativo, con nivel hermenéutico de diseño no experimental, la población estuvo conformada por
5 expedientes cuyo análisis fue fundamental para demostrar si los abogados defensores utilizaron las técnicas
válidas de defensa en los casos de violación sexual de menores, tomando con ello para la muestra también la
totalidad de la población en su dimensión no probabilística, para ello se ha seguido la línea de la técnica del
análisis documental de expedientes, los resultados muestran que no existe indefensión en el ejercicio del deber
de defensa muy por el contrario se concluye que los abogados defensores han cumplido con su rol fundamental
de proteger y salvaguardar el derecho de defensa del acusado, este deber solo se ha cumplido en segunda
instancia, con el cual se evidencia que el órgano jurisdiccional en los casos ha revocado la sentencia de primera
instancia por insuficiencia probatoria.
Palabras clave: defensa ineficaz; desempeño profesional; insuficiencia probatoria; sentencia condenatoria; pena
privativa de libertad
ABSTRACT
The general objective of the research was to determine the role of the defense attorney in the exercise of technical
defense in the crimes of rape of minors, so it was analyzed from a systematic approach, as well as jurisprudential
following a comparative procedural and analytical line. The research was a basic type of qualitative approach,
with a hermeneutic level of non-experimental design, the population consisted of 5 files whose analysis was
fundamental to demonstrate if the defense attorneys used valid defense techniques in cases of sexual violation
of minors, thus taking for the sample also the totality of the population in its non-probabilistic dimension, for
which the line of the documentary analysis of files technique has been followed, The results show that there is
no defenselessness in the exercise of the duty of defense; on the contrary, it is concluded that the defense
attorneys have fulfilled their fundamental role of protecting and safeguarding the right of defense of the accused,
this duty has only been fulfilled in the second instance, which shows that the jurisdictional body in the cases has
revoked the first instance sentence due to insufficient evidence.
Keywords: ineffective defense; professional performance; evidentiary insufficiency; conviction; imprisonment;
imprisonment
Vásquez-Torres, C. E.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e576; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
La labor del abogado litigante, es la defensa de los derechos de las personas, la consolidación internacional
del Estado de Derecho, la justicia y el orden social, son la misión que se alcanzará cuando se actúe con
suficiente probidad e integridad las medidas del ejercicio de la función jurídica dicho esto la defensa
realizada por los abogados, que cumplen en el proceso penal la función técnico, analítica y jurídica de
defensa de las partes, promueve una finalidad de garantía de derechos, en ese escenario, surge la necesidad
de que cada profesional de esta materia, respete estos lineamientos para que en los roles que asuma, se
desenvuelva de forma correcta y eficiente. Se trata pues, de velar por los derechos de las personas, en el
caso concreto, del derecho a la libertad y sus consecuentes como es el derecho de defensa, de tal manera
que se garantice un proceso penal válido (Nakazaki Servigón, 2006).
Ahora bien, como es sabido dentro de Perú la institución jurídica de la defensa técnica en el contexto de un
proceso de constitucionalización del proceso penal y por consiguiente bajo los principios que se ha
establecido en modelo acusatorio en el digo Procesal Penal del 2004 adquiere una cierta contraposición
práctica en cuanto a los casos que se lleva por delitos de violación sexual de menores de edad, configurando
de cierta manera situaciones en que la administración de Justicia debe tener bien delimitado el respeto al
derecho de defensa del acusado y, asimismo, la no revictimización de la agraviada (Salinas Siccha, 2016).
Esta extensión de la cláusula imperativa sobre la actividad o intervención del abogado según Beteta
Amancio (2018), en la vida social debe entenderse en el marco de un mundo donde los deberes, tanto
negativos como positivos, han sido trasladados a personas capaces de defender las causas por la cual fueron
contratados con el fin de buscar no dañar la esfera de la libertad; y que, además de aquel principio general
del bien jurídico de la presunción de inocencia.
Es por ello, que nos cuestionamos ¿Cuál es el rol del abogado defensor en el ejercicio de la defensa técnica
en los casos de violación sexual de menores de edad?, desde ahí conocer si la defensa que han ejercido ha
sido eficaz o ineficaz, si se ha desarrollado bajo los parámetros de los principios rectores del NCPP y del
proceso de constitucionalización del sistema penal. Cabe señalar, que dicha labor, no resulta de un mero
análisis del derecho de defensa del acusado, sino de la interpretación práctica de los casos de estudio y, en
consecuencia, de los fundamentos razonables y concisos recogidos por el abogado para la defensa técnica,
máximo si se trata de un delito complejo cometido en la clandestinidad, sancionado, por un lado, con pena
de cadena perpetua y, por otro lado, generador de graves afectaciones físicas y emocionales en las víctimas.
Por otro lado, la abogacía tiene una misión específica, esto es, un sentido, una finalidad. Alcanzar esa misión
supone que el abogado ajuste su conducta a un conjunto de valores que guían su comportamiento. Los
valores se concretan en pautas de conducta específicas a seguir. Y esas pautas de conducta se convierten
en el vehículo que lleva a los valores hacia el cumplimiento de la misión de la profesión (Boza Dibós & Del
Mastro Puccio, 2009).
La relevancia de esta investigación estuvo orientada a describir y conocer en primer lugar los fundamentos
que ha utilizado el abogado defensor para contradecir la tesis incriminatoria del Ministerio Público;
segundo establecer si aquella defensa técnica ejercida ha sido o no eficaz dentro del marco de la ley; y
finalmente establecer las conclusiones acerca del rol asumido por los abogados defensores siendo los
justificantes sociales de la investigación porque brinda una contribución para que la ciudadanía y los
administradores de la justicia posean elementos de análisis y tomen las decisiones relacionadas a las
sentencias de violación sexual en menores de edad.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
Esta investigación fue de tipo básica; pues tuvo como propósito que se obtenga y recopile información para
la construcción de una base del conocimiento que se va añadiendo a la información existente previamente,
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en este caso los elementos vinculados al rol del abogado en asumir la defensa técnica en los casos de
violación sexual de menores de edad (Ñaupas Paitán et al., 2018). El nivel de la investigación fue
hermenéutico, este tipo de estudio puntualiza los atributos de la población que se está sometiendo al
estudio y en nuestro caso ya que, se analizó e interpreto cada uno de los expedientes judiciales que
aportaron para desarrollo del presente artículo, por ello, la investigación efectuada se sitúa en el
paradigma interpretativo cuyo objetivo es vislumbrado e interpretado en el marco teórico y práctico
(Hernández Sampieri et al., 2014). Se aplicó también un diseño de la investigación de característica no
experimental, debido que para conseguir la información fue necesaria corroborar la hipótesis, no se aplicó
modificaciones o experimentos que cambien la condición objetiva de las variables en estudio.
La población tuvo como elementos conformantes todos los expedientes de los casos penales seguidas al
delito de violación sexual en menores de edad. En virtud de ello, según las resoluciones de la Sala Penal de
Apelaciones, suman un total de 5 expedientes corroborando un análisis detallado del caso. La muestra
correspondió ser definida por el criterio de conveniencia, siendo igual al número de la población. El
muestreo fue no probabilístico.
Los criterios enfocados en la investigación fueron desarrollados en primer lugar la actuación de los medios
probatorios, la valoración de los medios admitidos a debate, la aplicación normativa de cada caso,
motivación de la sentencia luego de generado ello, se ha profundizado un análisis de los expedientes donde
se ha verificado la decisión de la Sala Penal de Apelaciones a través de la interposición de los recursos
impugnatorios, por lo que ningún expediente fue excluido de la revisión, evaluación y análisis, el diseño
del experimento por la característica de la investigación no se ha utilizado y aplicado pruebas que
requieran la manipulación experimental de las variables.
La técnica utilizada fue el análisis documental, en ella se planteó sobre la base de los expedientes de
violación sexual de menores de edad y la determinación asumida por los jueces para analizar los factores
que constituyen las variables, sustentada en la doctrina y los principios jurídicos que fueron esgrimidas en
el marco teórico, el instrumento fue la ficha de análisis de los expedientes, que niveló en los criterios de
operacionalización los aspectos primordiales y característicos de cada expediente, la fundamentación
teórica está basada en las pautas establecidas del Código Penal y Código Procesal Penal.
La validación de estos instrumentos, fueron evaluados por profesionales del derecho penitenciario y
ejecución penal, precisamente las pruebas de confiabilidad están basadas en los papeles de juicios, donde
se argumentó los criterios de aplicación forma, para ello se ha seguido en la corrección calificativa de los
indicadores estos basados en objetividad, consistencia, suficiencia, coherencia, pertinencia y claridad.
Para el tratamiento estadístico, al ser una investigación sobre análisis de casos no se ha precedido a
cuantificar tanto para el procesamiento y análisis de datos ya que la propia naturaleza de las variables, no
se ha formulado y planteado de esa forma.
3. RESULTADOS
Para identificar ciertas características y/o particularidades de la defensa técnica, solo será posible
mediante un análisis del ejercicio del derecho de defensa realizado por el abogado defensor en los casos de
estudio que comprenden la comisión de delitos de Violación Sexual en menores de edad.
Por ende, se ha seleccionado 5 resoluciones a nivel nacional (sentencias de segunda instancia) mediante
los cuales se podrá advertir la labor que ha ejercido el abogado defensor durante el proceso:
Vásquez-Torres, C. E.
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Tabla 1.
Contenido expediente 1
Expediente
Contenido
Poder Judicial (2019) N° 00392-2017-13-1308-
JR-PE-03 (Sentencia de Segunda Instancia)
El abogado defensor argumenta que la sentencia de primera
instancia que absolvió al acusado, no se encuentra
debidamente motivada de acuerdo a todos los medios
probatorios actuados en el juicio oral, ya que, no existe un
razonamiento lógico, jurídico. (…) Que las pericias realizadas
no han podido acreditar la comisión del delito, toda vez, que el
médico legista no supo responder adecuadamente, no hay
constatación del lugar donde sucedieron los hechos, no hay
afectación emocional en el menor ni tampoco verosimilitud en
su declaración.
Lo antes indicado se corrobora por Amador & Hernandez (2010), por cuanto, la labor del abogado está
encaminada a que los procesos se desarrollen en el marco de la ley por lo que se advierte que el abogado
defensor se ha inclinado a defender el fallo de la sentencia en primera instancia en la que su patrocinado
era absuelto de los cargos imputados, primero solicitando un control de admisibilidad del recurso de
apelación presentado por el RMP y luego fundamentando su posición respecto al caso, en razón de que las
pericias realizadas no han podido acreditar la comisión del delito de violación sexual, no hay constatación
del lugar donde sucedieron los hechos, no hay afectación emocional en el menor ni tampoco verosimilitud
en su declaración. A partir de ello, se puede verificar que el rol que ha cumplido el abogado defensor en el
ejercicio de la defensa técnica ha sido eficaz, independientemente de que el fallo de la segunda sentencia
declare nula la primera sentencia y de que se disponga un nuevo juicio oral con un análisis más exhaustivo
del caso; pues tal como ha fundamentado la sala, existe una motivación insuficiente y sustancialmente
incongruente de los hechos.
Tabla 2.
Contenido expediente 2
Expediente
Contenido
Poder Judicial (2019) N° 01898-2013-49-
1308-JR-PE-01 (Sentencia de Segunda
Instancia)
El abogado defensor solicita la revocatoria de la sentencia, por
existir una incorrecta valoración de las pruebas e
inobservancia del acuerdo plenario 2-2005 que exige las
garantías de certeza, porque existen incoherencias en las
declaraciones de las menores y de la madre de estas.
De los resultados obtenidos en la Tabla 2, el abogado defensor ha hecho uso del recurso de apelación, la
misma como indica Clavijo C. (2015), es un acto de conservación de defensa. Estos Fundamenta dicho
recurso señalando una incorrecta valoración de las pruebas e inobservancia del Acuerdo Plenario 02-
2005 que exige la garantía de certeza, porque existen incoherencias en las declaraciones de las menores y
de la madre de estas. Empero, en los fundamentos del Tribunal de Apelaciones no recogen dicha postura,
sino que indican que las declaraciones de las menores agraviadas tienen entidad para ser consideradas
como prueba válida de cargo y, por lo tanto, si se cumple con las garantías de certeza señaladas en el
Acuerdo Plenario 02-2005 y con respecto a la declaración de la madre indica que no desvirtúa las
declaraciones de las agraviadas, entre otros agravios que no fueron entendibles.
Como se observa, de todo lo fundamentado por el abogado defensor que fue sujeto al análisis por la sala,
no fueron consideradas. En ese sentido, se tendrá que prever la presentación de recursos impugnatorios
que no van a ser estimados, por la carga de prueba que se tenga en contra de los intereses del acusado;
pero dicha previsión debe ser responsable y regirse bajo la ética de cada abogado defensor, no obstante,
Vásquez-Torres, C. E.
5 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e576; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
siempre procederá si el propio patrocinado solicite la presentación del recurso, porque es su derecho y tal
como lo señala el Art. 381 del Código Procesal Civil, tendrá que pagar los costos y costas que se genere, si
es que la sentencia de segunda instancia queda igual que la primera.
Tabla 3.
Contenido expediente 3
Expediente
Poder Judicial (2018) N° 02427-2018-70-
1301-JR-PE-01 (Sentencia de Segunda
Instancia)
Para Beteta (2018), se presenta una situación “comúnmente practicada que es el cambio de abogado
después del resultado desfavorable de la sentencia de primera instancia, y si bien, es parte del derecho de
defensa que tiene la persona que está siendo procesada, puede significar la presencia de un margen de
posibilidades que van en contra de sus intereses. Cabe precisar, que ello no sería suficiente argumento si el
abogado defensor con el que se cuenta ha estado presentando falencias en cuanto a capacidad de ejercer
una defensa y desinterés del caso. Lo cierto es, que en el presente expediente es el RMP quien apela la
sentencia de primera instancia con el objetivo de incrementar la pena privativa de libertad del acusado a
cadena perpetua y es inevitable cuestionar que el abogado defensor solamente argumente que no ha
participado en el juicio de primera instancia y exprese que la pena impuesta de 30 años de pena privativa
de libertad es desproporcional, puesto que su patrocinado no tiene antecedentes penales.
Tabla 4.
Contenido expediente 4
Expediente
Contenido
Poder Judicial (2018) N° 2739-2014-
35 (Sentencia de apelación)
El abogado defensor del acusado presentó recurso de apelación
contra la sentencia condenatoria contenida en la resolución
número trece por el delito contra la libertad sexual, solicitando se
revoque la resolución de primera instancia y se absuelva de la
acusación fiscal, señalando como agravio la falta de concurrencia
de las garantías de certeza en la sindicación incriminatoria de la
testigo menor agraviada desarrollados en el Acuerdo Plenario N°
2-2005/CJ-116.
De acuerdo al resultado de la Tabla 4, para Vizcarra Vizcarra (2016), la precisión establecida por el Poder
Judicial (2005) en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 sobre la presunción de inocencia, guarda relación
con la probanza de los medios admitidos de debate ya que estas se validarán de acuerdo a la decisión del
juez. Este acuerdo plenario ha sido determinante es resolución del caso ya que para la revocatoria de la
sentencia de primera sentencia y absolución de cargos, por la falta de concurrencia de las garantías de
certeza en la sindicación incriminatoria de la testigo menor agraviada, ha sido considerado por la sala, al
indicar que no se ha cumplido con esta garantía que exige el acuerdo plenario antes mencionado. De ese
modo, la defensa ejercida en el presente expediente ha sido eficaz, más aún si, en los actuados se observa
que se ha cuestionado los medios probatorios tales como el Certificado Médico Legal 12906CLS, los
cuales no son claros para la atribución del delito de Violación Sexual, fundamentando así el principio de
presunción de inocencia por insuficiencia probatoria de cargo, como lo autoriza los Artículos II.1 y 398.1
del Código Procesal Penal.
Vásquez-Torres, C. E.
6 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e576; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
Tabla 5.
Contenido expediente 5
Expediente
Contenido
Poder Judicial (2019) N° 03421-2018-72-
1302-JR-PE-02 (Sentencia de segunda
instancia)
El abogado defensor solicita la nulidad de la sentencia por la
insuficiencia de pruebas y la errónea valoración de estas, entre ellas
la no presencia del abogado defensor en la transcripción de la
cámara Gesell, la omisión de declaraciones, sobre la atipicidad
relativa en función a que la menor agraviada no preciso de manera
literal el abuso sexual, un móvil de espurio, entre otros.
Por último, según lo analizado en la Tabla 5, la sala ha analizado los puntos controvertidos presentados por
la defensa y en consecuencia ha desestimado el recurso impugnativo, pero ha observado que la valoración
de las pruebas realizadas en primera instancia no ha sido el más adecuado, por lo que ha reducido la pena
impuesta de 35 años a 20 años de pena privativa de libertad para el acusado. A partir de ello, se pude
precisar que cuando se utiliza la garantía constitucional de la pluralidad de instancias, prescrita en el Art.
139, numeral 6 de la Constitución Política del Perú, el colegiado de la segunda instancia se encuentra
obligado a expresarse sobre los puntos controvertidos que fundamenta la parte solicitante del recurso de
apelación, y después de ello expresar su posición sobre los fundamentos que se ha utilizado en la sentencia
de primera instancia, como ha sucedido en el expediente bajo análisis. Con respecto al ejercicio de defensa
técnica, ha resultado favorable la presentación del recurso de apelación por la reducción de 15 años de
pena privativa de libertad.
Ahora la labor del profesional que asume una posición de defensa no solo se ve fundamentado en las
cuestiones normativas y aplicación del derecho, si bien el punto fundamental es la liberación de ante un
desempeño corregido en segunda instancia está también se ve afectado por las cuestiones de ética y moral,
tal como indica Santana Ramos (2018), el abogado tiene el derecho y el deber de defender y asesorar
libremente a sus clientes, sin utilizar medios ilícitos o injustos, ni el fraude como forma de eludir las leyes,
para Agnelli Faggioli et al. (2021), es tanto una ciencia jurídica de actuación normativa así como conciencia
moral que el abogado pueden facilitar la actuación correcta del juez, cumpliendo con la legalidad. Cuando
los abogados actúan con conocimiento y apego a las normas jurídicas, de antemano se está imponiendo al
juez la posibilidad de ser justo y legal.
CONCLUSIONES
De la investigación realizada se concluye que, se ha podido advertir a través de los resultados obtenidos en
el presente artículo jurídico, que, si bien los abogados defensores han cumplido con su rol fundamental de
proteger y salvaguardar el derecho de defensa del acusado, este deber solo se ha cumplido en segunda
instancia después que se ha impugnado la sentencia condenatoria y se evidencia, además, que el órgano
jurisdiccional en la mayoría de los casos ha revocado la sentencia de primera instancia por insuficiencia
probatoria o por falta de motivación judicial, cuando en realidad el abogado defensor debió advertir estas
falencias en juicio oral no permitiendo que se llegue hasta una instancia superior, vulnerando con ello los
derechos de su patrocinado.
En ese sentido, se evidencia el conocimiento normativo y jurídico con el que cuentan los abogados
defensores para hacer frente a la tesis incriminatoria del Ministerio Público, sin embargo, en la práctica
presentan muchas falencias y equivocaciones para analizar el contenido de las normas y basarse en ello
para obtener mejores resultados para su caso. Si bien el abogado debe conocer de la legislación vigente
para su especialidad, ello no basta para tener resultados favorables, sino también debe conocer el
procedimiento para la aplicación de la norma.
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Finalmente, el error más grave que se puede cometer al momento de iniciar la defensa de un delito tan
delicado como el estudiado, es que, en el transcurso del proceso se cambie de abogado defensor, ya que,
esta situación deja en estado de indefensión al acusado, toda vez que, el nuevo abogado no conoce a
cabalidad como se ha ido desarrollado las investigaciones y no tiene el suficiente conocimiento del caso
para llevar una adecuada defensa en juicio.
FINANCIAMIENTO
El autor no recibió patrocinio para llevar a cabo este estudio-artículo.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción -
borrador original, redacción - revisión y edición: squez-Torres, C. E.
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8 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e576; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
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