Vásquez-Torres, C. E.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e576; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
La labor del abogado litigante, es la defensa de los derechos de las personas, la consolidación internacional
del Estado de Derecho, la justicia y el orden social, son la misión que se alcanzará cuando se actúe con
suficiente probidad e integridad las medidas del ejercicio de la función jurídica dicho esto la defensa
realizada por los abogados, que cumplen en el proceso penal la función técnico, analítica y jurídica de
defensa de las partes, promueve una finalidad de garantía de derechos, en ese escenario, surge la necesidad
de que cada profesional de esta materia, respete estos lineamientos para que en los roles que asuma, se
desenvuelva de forma correcta y eficiente. Se trata pues, de velar por los derechos de las personas, en el
caso concreto, del derecho a la libertad y sus consecuentes como es el derecho de defensa, de tal manera
que se garantice un proceso penal válido (Nakazaki Servigón, 2006).
Ahora bien, como es sabido dentro de Perú la institución jurídica de la defensa técnica en el contexto de un
proceso de constitucionalización del proceso penal y por consiguiente bajo los principios que se ha
establecido en modelo acusatorio en el Código Procesal Penal del 2004 adquiere una cierta contraposición
práctica en cuanto a los casos que se lleva por delitos de violación sexual de menores de edad, configurando
de cierta manera situaciones en que la administración de Justicia debe tener bien delimitado el respeto al
derecho de defensa del acusado y, asimismo, la no revictimización de la agraviada (Salinas Siccha, 2016).
Esta extensión de la cláusula imperativa sobre la actividad o intervención del abogado según Beteta
Amancio (2018), en la vida social debe entenderse en el marco de un mundo donde los deberes, tanto
negativos como positivos, han sido trasladados a personas capaces de defender las causas por la cual fueron
contratados con el fin de buscar no dañar la esfera de la libertad; y que, además de aquel principio general
del bien jurídico de la presunción de inocencia.
Es por ello, que nos cuestionamos ¿Cuál es el rol del abogado defensor en el ejercicio de la defensa técnica
en los casos de violación sexual de menores de edad?, desde ahí conocer si la defensa que han ejercido ha
sido eficaz o ineficaz, si se ha desarrollado bajo los parámetros de los principios rectores del NCPP y del
proceso de constitucionalización del sistema penal. Cabe señalar, que dicha labor, no resulta de un mero
análisis del derecho de defensa del acusado, sino de la interpretación práctica de los casos de estudio y, en
consecuencia, de los fundamentos razonables y concisos recogidos por el abogado para la defensa técnica,
máximo si se trata de un delito complejo cometido en la clandestinidad, sancionado, por un lado, con pena
de cadena perpetua y, por otro lado, generador de graves afectaciones físicas y emocionales en las víctimas.
Por otro lado, la abogacía tiene una misión específica, esto es, un sentido, una finalidad. Alcanzar esa misión
supone que el abogado ajuste su conducta a un conjunto de valores que guían su comportamiento. Los
valores se concretan en pautas de conducta específicas a seguir. Y esas pautas de conducta se convierten
en el vehículo que lleva a los valores hacia el cumplimiento de la misión de la profesión (Boza Dibós & Del
Mastro Puccio, 2009).
La relevancia de esta investigación estuvo orientada a describir y conocer en primer lugar los fundamentos
que ha utilizado el abogado defensor para contradecir la tesis incriminatoria del Ministerio Público;
segundo establecer si aquella defensa técnica ejercida ha sido o no eficaz dentro del marco de la ley; y
finalmente establecer las conclusiones acerca del rol asumido por los abogados defensores siendo los
justificantes sociales de la investigación porque brinda una contribución para que la ciudadanía y los
administradores de la justicia posean elementos de análisis y tomen las decisiones relacionadas a las
sentencias de violación sexual en menores de edad.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
Esta investigación fue de tipo básica; pues tuvo como propósito que se obtenga y recopile información para
la construcción de una base del conocimiento que se va añadiendo a la información existente previamente,