Guevara-Garate, N. D. C.
5 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e569; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
Por último, en la tercera pregunta, cinco de nueve de expertos entrevistados mencionan que el análisis
interpretativo que utilizan los jueces en resoluciones de beneficios penitenciarios no trastoca los criterios
de la teoría positivista porque esta teoría con el análisis interpretativo de los jueces (criterio de
discrecionalidad) se complementan y con la aplicación de ambas se trata de lograr la emisión de una
resolución más ajustada a una correcta administración del sistema penitenciario y los beneficios que se
avocan, asimismo, en algunos casos, pues a pesar de que existan los medios de prueba que acreditan
requisitos a favor del reo para los beneficios penitenciarios, los jueces toman una postura de acuerdo a su
criterio de la gravedad del delito cometido y, en base a lo que se puede evidenciar de los informes sociales,
psicológicos, médicos, ya que, lo que le interesa al juzgador es que éste interno no vuelva a delinquir y
constituya su presencia un peligro para la sociedad.
Asimismo, se tiene que, para el autor Vásquez Villanueva (2017), los beneficios penitenciarios son
instrumentos legales asociados al cumplimiento de la pena, tiempo durante el cual se debe sopesar
individualmente la oportunidad de otorgar estos beneficios. También son vistos como incentivos para los
reclusos, quienes deben recibir estas recompensas siempre que cumplan con aquellos requisitos prescritos
por la legislación. Además, se debe tener en cuenta lo mencionado por Bécquer Carvajal & Pinos Ramírez
(2021), quienes indican que, los privados de libertad tienen derecho a un trato igualitario, porque todos
ellos, aunque diferentes por alguna razón, tienen al menos una característica que los iguala, por lo tanto,
deben tener los mismos derechos e igualdad de oportunidades ante la ley independientemente del delito
que cometan. En las reformas a los textos normativos de derecho penal sobre bienestar penitenciario, se
aplica tácitamente la teoría del derecho penal del enemigo, mientras que se dictan normas sesgadas de
peligrosidad para quienes cometen delitos considerados abominables, por lo que niegan sus derechos, que
es la rehabilitación progresiva con la idea errónea que esto reduce la reincidencia, lo que obviamente afecta
su igualdad de trato ante la ley.
En ese mismo contexto, los autores Larios Fiestas & Muñoz Suvikai (2021), quienes afirman que existe la
necesidad de incluir nuevos beneficios penitenciarios que ayudarían a reducir el hacinamiento carcelario
mediante la liberación durante los estados de emergencia, es decir, para aquellos presos que cumplían
menos de cuatro años. Ahora la labor de reinserción que lleva a cabo el INPE como parte del tratamiento
penitenciario, no se cumple lo indicado por Coaguila-Valdivia et al. (2021), esta posición se contradice con
la progresividad del tratamiento penitenciario que incide en las actividades del condenado tendientes a la
resocialización, pero que no determina automáticamente la reinserción social por el mero cumplimiento
de la pena; condición que reafirmamos, pues la labor que cumple el INPE para que el interno solicite el
beneficio penitenciario, solo en 13,0% el juez lo considera congruente en cuanto a la verosimilitud de los
documentos presentados, en especial lo referido al trabajo penitenciario, las terapias psicológicas y las
condiciones sociales para la reinserción.
De los resultados obtenidos en la Tabla 1, 39 expedientes trabajados en la presente investigación que
declararon infundado e improcedente, la solicitud de beneficio penitenciario se evidencia que, 2 solicitudes
de beneficio penitenciario fueron por el delito de violación sexual a menor de edad; 5 beneficios
penitenciarios por el delito de actos contra el pudor; 1 solicitud de beneficio por el delito de homicidio
simple; 2 solicitudes de beneficio penitenciario por el delito de homicidio calificado; 1 solicitud de beneficio
penitenciario por el delito de parricidio; 1 solicitud de beneficio penitenciario por el delito de extorsión; 4
solicitudes de beneficio penitenciario por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de
drogas; 6 solicitudes de beneficio penitenciario por el delito de tráfico ilícito de drogas; 2 solicitudes de
beneficio penitenciario por Lesiones graves por violencia contra los integrantes del grupo familiar; 2
solicitudes de beneficio penitenciario por posesión indebida de teléfono celular en el establecimiento
penitenciario y 4 solicitudes de beneficio penitenciario por tenencia ilegal de armas de fuego o municiones.
De los cuales, según el artículo 55 del T.U.O del Código de Ejecución Penal, estos delitos al ser considerado
graves no pueden acceder a los beneficios penitenciarios de semi libertad y libertad condicional pese a