Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1), e569, doi: 10.51252/rcri.v4i1.569
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Ene-Jun, 2024
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e-ISSN: 2810-8159
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Beneficios penitenciarios y principio de discrecionalidad
en los Juzgados Unipersonales de Tarapoto
Prison benefits and principle of discretion in the Tarapoto Unipersonal Courts
Guevara-Garate, Naomi del Carmen1*
1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
Recibido: 26 May. 2023 | Aceptado: 30 Oct. 2023| Publicado: 10 Ene. 2024
Autor de correspondencia*: naomiguevarag@alumno.unsm.edu.pe
mo citar este artículo: Guevara-Garate, N. D. C. (2024). Beneficios penitenciarios y principio de discrecionalidad en los
Juzgados Unipersonales de Tarapoto. Revista Científica Ratio Iure, 4(1), e569. https://doi.org/10.51252/rcri.v4i1.569
RESUMEN
Las decisiones tomadas por los jueces en el otorgamiento de los beneficios penitenciarios son discrecionales ya
que es necesario el análisis de las resoluciones y la comparación con la norma especial por lo que tuvo como
objetivo general determinar cómo los beneficios penitenciarios están asociados al criterio de discrecionalidad
en las resoluciones emitidas por los jueces de los Juzgados Unipersonales de Tarapoto. Para ello, se formuló una
investigación aplicada de enfoque cualitativo, el nivel tuvo características hermenéutica de diseño no
experimental, la población estuvo conformada por 54 resoluciones donde se describió y analizó cada expediente,
también se realizaron 9 entrevistas a jueces y especialistas de causas, por lo que, la muestra refleja la totalidad
de la población en su dimensión no probabilística, se utilizó el análisis documental y la entrevista, donde los
resultados muestran que existen casos donde si incurrirían en arbitrariedades cuando los fundamentos que
sustentan la decisión están basados en criterios e informaciones subjetivas concluyendo que la discrecionalidad
aplicado por los jueces está asociado a la obtención de los beneficios penitenciarios lo cual significa que los jueces
usan el criterio y facultad de independencia en las resoluciones de obtención de beneficios penitenciarios.
Palabras clave: código de ejecución penal; discrecionalidad jurídica; jueces penales; órgano técnico;
penitenciario; sentenciados
ABSTRACT
The decisions made by judges in the granting of prison benefits are discretionary since it is necessary to analyze
the resolutions and compare them with the special norm, so the general objective was to determine how prison
benefits are associated with the criterion of discretionality in the resolutions issued by the judges of the
Unipersonal Courts of Tarapoto. For this, an applied research of qualitative approach was formulated, the level
had hermeneutic characteristics of non-experimental design, the population consisted of 54 resolutions where
each file was described and analyzed, also 9 interviews were conducted with judges and case specialists,
therefore, the sample reflects the entire population in its non-probabilistic dimension, documentary analysis and
interview were used, The results show that there are cases where arbitrariness would be incurred when the
grounds for the decision are based on subjective criteria and information, concluding that the discretionality
applied by judges is associated with obtaining prison benefits, which means that judges use the criterion and
faculty of independence in the decisions to obtain prison benefits.
Keywords: penal execution code; legal discretionarily; criminal judges; technical body; penitentiary; sentenced
prisoners
Guevara-Garate, N. D. C.
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1. INTRODUCCIÓN
A origen de los primigenios conceptos de la ciencia del derecho, sobre todo en el contexto del derecho penal,
Gutierrez Castro et al. (2011), indican que llega a producir un cambio significativo sobre el concepto de los
beneficios penitenciarios como respuesta del Estado a los comportamientos de los condenados dentro del
establecimiento penitenciario. Los beneficios penitenciarios son condiciones y derechos que favorecen a
los internos en sus procesos de rehabilitación, pero según Molina Jerez (2018), la circunstancia de
condenar a una persona no puede llevar a la anulación de ella ni menos el Estado puede generar ni
mantener las condiciones que permitan ello. La dignidad de la persona no se acaba por la comisión de un
delito y, por lo tanto, si será privada de libertad para cumplir una condena, que ella sea respetando
estándares mínimos elaborados en base al respeto de los derechos humanos.
En este contexto, la Corte Internacional de Derechos Humanos, según Vidaurre (2015), toma en cuenta lo
formulado por el estado colombiano donde detalla que toda persona recluida es pasible de lograr redención
de pena por realizar trabajos, estudiar o enseñar y donde para gozar de estos beneficios el recluido, quien
dirige el centro penitenciario, efectuará una evaluación de su comportamiento conductual, la valoración
del delito y la seguridad del recluso; sin embargo, aun cuando los presos cumplen con las condiciones de
legalidad de solicitud de beneficios, los jueces lo rechazan.
Una realidad distinta sucede en México, para Pérez Ramírez & Rodríguez Aguirre (2021), existe una
disparidad entre lo que se establece a nivel nacional en la Ley y el reglamento. En este último, hay un énfasis
del enfoque rehabilitador, supuestamente superado en el ordenamiento nacional. Para el caso de la
administración penitenciaria en México, el tratamiento técnico progresivo está conformado por una serie
de actividades que realizará el interno, a partir de un diagnóstico y evaluaciones periódicas que
determinará el personal técnico penitenciario.
En el Perú los beneficios penitenciarios si bien se reconocen en el ordenamiento legal como un elemento
para favorecer la resocialización y reinserción del interno, la problemática está asociada a la alta tasa de
hacinamiento en los penales que imposibilita el tratamiento penitenciario a cabalidad, por consiguiente tal
como indica Milla Vásquez (2014), nos menciona en su investigación que dentro de las condiciones de
resocialización y rehabilitación el 78% de los solicitantes al acceso a beneficios penitenciarios han
presentado un arraigo laboral como son los certificados de trabajo sin embargo haciendo un análisis los
jueces han visto y detectado que los internos han cumplido rigurosamente las horas de trabajo requeridas
para ello.
En esta situación hay muchos ex reos que han cumplido la condena impuesta o que han salido en libertad
haciendo uso de los beneficios penitenciarios normados en la legislación, sin embargo, la dación de estos
beneficios se ha logrado pensando que son personas que han alcanzado la rehabilitación y pueden
reinsertarse en la sociedad, no obstante, al estar frente a ella se encuentran con múltiples obstáculos, entre
ellos, la barrera del desempleo y la marginación de la sociedad en su conjunto, es así que, muchos de los ex
internos vuelven a cometer actos delictivos. Por lo que, para Cubas Luna (2023), el ansiado día de la
liberación puede convertirse en el inicio de una nueva condena para aquellas personas que salieron de las
cárceles. Y es que, quedan presos de las condiciones que se establecen para su liberación y constituyen un
gran óbice para encontrar un trabajo estable e insertarse en la dinámica productiva dejando de lado la vida
criminal.
Lo paradójico de esta situación es que mientras el Estado tiene la obligación de rehabilitar a los condenados,
los establecimiento penitenciarios no cuentan con las instalaciones idóneas para lograr tal objetivo,
impidiendo que lo internos estén aptos para la vida en sociedad y mucho menos estén capacitados para
ingresar al mundo laboral, por lo que, al momento de que el juez reciba la solicitud éste debe realizar una
labor exhaustiva para corroborar que el interno efectivamente se encuentre en las condiciones necesarias
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para reingresar a la sociedad y evitar caer en la reincidencia del delito. En consecuencia, la labor del juez
no solo se limita a verificar el cumplimiento formal de los requisitos adjuntados a la solicitud del interno,
sino que en base a su criterio discrecional arribar a conclusiones adecuadas. Las solicitudes tienen que
cumplir con los requerimientos formales, su aprobación no es automática y está sujeta a la discrecionalidad
judicial del juez penal. Obviamente, la potestad no viene a ser de una libre voluntad, pero sus limitaciones
están siempre en la ley. Al mismo tiempo, están obligados constitucionalmente a dictar resoluciones
razonables para hacer valer las garantías básicas de la justicia ordinaria.
Ahora para Lorenzetti (2002), el criterio discrecional se encuentra enfocado en base a la interpretación y
valoración que realiza el juez respecto de los medios probatorios que se adjuntan en las diferentes
solicitudes de beneficios penitenciarios, donde no solo se analizaron si las solicitudes presentadas
cumplieron con las formalidades exigidas por la norma sino también en base a qué criterios razonables y
debida motivación el juez resolvió las solicitudes de beneficio penitenciario de semi libertad y libertad
condicional, declarando infundado o fundado.
Asimismo, al desarrollarse este criterio por parte de los encargados en emitir las sentencias, es necesario
realizar un diagnóstico de las diferentes teorías dentro del criterio de la discrecionalidad por lo que en el
desarrollo de la tesis se tomó en cuenta los postulados por la teoría positivista representada en su máximo
exponente Kelsen que utiliza una idea radical conceptuando que la discrecionalidad es absoluta en la
aplicación de aquellas normas propias del derecho dando a entender que el sistema jurídico tiene reglas y
normas en la cual tienen que ceñirse; de la misma forma la tesis formulada por Hart, en su trabajo
“discrecionalidad judicial”, menciona que el juez tiene discrecionalidad solo en casos extraordinarios,
difíciles o complejos, por lo que tendrá que buscar soluciones sin apartarse de las normas jurídicas; muy
distinta forma está la teoría iusmoralista con su máximo representante Ronald Dworkin que refuta
totalmente la teoría positivista ya que la discrecionalidad que posee el juez, abarca un criterio amplio que
para la solución de divergencias aplica la norma, los criterios, razonamiento lógico por lo es una facultad
que forma parte al asumir tan digno cargo que cuyas decisiones está avalada por el poder.
A todo ello se ha propuesto como objetivo principal determinar cómo los beneficios penitenciarios están
asociados al criterio de discrecionalidad en las resoluciones emitidas por los jueces de los juzgados
Unipersonales de Tarapoto, y constatando si existen arbitrariedades que fundamenten las decisiones en
criterios e informaciones subjetivas.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
Esta investigación fue de tipo aplicada, para Ñaupas Paitán et al. (2018), tuvo como propósito que se
obtenga y recopile información para la construcción de una base del conocimiento que se va añadiendo a
la información existente previamente, en este caso los elementos vinculados a los beneficios penitenciarios
y los criterios de discrecionalidad. El nivel de la investigación fue hermenéutico, para Hernández Sampieri
et al. (2014), este tipo de estudio se fundamenta en los principios de interpretación, alineando la base
jurídica objetiva con las decisiones de liberación. Se destacan los atributos de la población bajo
investigación, y en nuestro caso, los atributos de cada indicador que conforma las variables de beneficios
penitenciarios y el criterio de discrecionalidad. Se aplicó también un diseño de la investigación de
característica no experimental, debido a que para conseguir la información fue necesario corroborar la
hipótesis, no se aplicó modificaciones o experimentos que cambien la condición objetiva de las variables
en estudio.
La población tuvo como elementos conformantes todos los expedientes donde se solicitaron beneficios
penitenciarios de semilibertad y la liberación condicional de reos condenados por los diferentes delitos.
En virtud de ello, según la información brindada por el distrito judicial de San Martin, suman un total de
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54 expedientes concernientes a los años 2019 y 2020. La muestra se definió mediante el criterio de
conveniencia, siendo igual al tamaño de la población. Este proceso de muestreo fue no probabilístico.
Los criterios enfocados en la investigación fueron desarrollados en primer lugar el otorgamiento de los
permisos y acceso a las resoluciones por parte de la autoridad judicial luego de generando ello, se ha
profundizado un análisis de cada resolución donde se ha incluido todas las solicitudes presentadas por los
internos en donde han sido resuelto mediante las decisiones de los jueces y de acuerdo a ello, enfocar
analíticamente si fueron otorgados mediante el criterio de discrecionalidad o solo el cumplimiento de los
requisitos del código de ejecución penal, el diseño del experimento por la característica de la investigación
no se ha utilizado y aplicado pruebas que requieran la manipulación experimental de las variables.
La técnica utilizada fue el análisis documental y la guía de entrevista, en la primera se planteó sobre la base
de los expedientes de beneficios penitenciarios de semilibertad y la liberación condicional y las decisiones
asumida por los jueces para analizar los factores o criterios sustentada en la doctrina y los principios
jurídicos que fueron esgrimidas en el marco teórico, el instrumento fue la ficha de análisis de los
expedientes, que niveló en los criterios de operacionalización los aspectos primordiales y característicos
de cada expediente, la fundamentación teórica está basada en la ley a través del código de ejecución penal
y el Decreto Legislativo N° 1513, los jueces toman a criterio su discrecionalidad, todo ello también se la ha
aplicado una entrevista a cada responsable de las decisiones judiciales (juez) para conocer la opinión de
los criterios y fundamentos jurídicos utilizados en el otorgamiento de los beneficios penitenciarios.
La validación de estos instrumentos, fueron evaluados por profesionales del derecho penitenciario y
ejecución penal, precisamente las pruebas de confiabilidad están basadas en los papeles de juicios y
criterios de expertos, donde se argumentó los criterios de aplicación formal a los instrumentos. Para el
tratamiento estadístico, se ha utilizado de manera analítica la síntesis de cada resolución por lo que no fue
necesario para la investigación el uso estadístico.
3. RESULTADOS
De acuerdo a la primera pregunta expuesta en la Tabla 3 (ver anexos), siete de nueve expertos
entrevistados refieren que los magistrados si incurrirían en arbitrariedades cuando los fundamentos que
sustentan la decisión están basados en criterios, apreciaciones e informaciones subjetivas, porque la
discrecionalidad no solo corresponde a una facultad del juez para conceder o denegar un beneficio
penitenciario, sino que significa un deber de motivar con razones objetivas por las cuales un interno
constituye un peligro para la sociedad si le conceden la libertad, además, todas las decisiones que adopten
los magistrados deben ser cotejados con los medios probatorios aportados a la solicitud y
consecuentemente valorar de manera conjunta cada documental y si los mismos demuestran un grado de
rehabilitación del interno aceptable y que el sentenciado haya internalizado que su actuar delictivo coloca
en una situación de riesgo a la población en su conjunto, asimismo, se logre verificar que los escritos
presentados se ajustan a la realidad que tendrá el reo al momento de salir del establecimiento
penitenciario, por lo que, el juez, debe realizar un análisis consensuado de todo lo presentado por la defensa
del interno.
En cuanto, a la segunda pregunta, cinco de nueve expertos refieren que en los Juzgados Unipersonales de
Tarapoto los magistrados no aplican el criterio de discrecionalidad en todos los casos, dado que, en
ocasiones solo se evalúa si la solicitud de beneficio penitenciario satisface los presupuestos formales
requeridos para su concesión y los mismos que están prescritos en la norma, sin embargo, en otras
ocasiones ello no es suficiente, por lo que el magistrado debe hacer uso de su facultad discrecional para
verificar el grado de rehabilitación que presenta el interno.
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Por último, en la tercera pregunta, cinco de nueve de expertos entrevistados mencionan que el análisis
interpretativo que utilizan los jueces en resoluciones de beneficios penitenciarios no trastoca los criterios
de la teoría positivista porque esta teoría con el análisis interpretativo de los jueces (criterio de
discrecionalidad) se complementan y con la aplicación de ambas se trata de lograr la emisión de una
resolución más ajustada a una correcta administración del sistema penitenciario y los beneficios que se
avocan, asimismo, en algunos casos, pues a pesar de que existan los medios de prueba que acreditan
requisitos a favor del reo para los beneficios penitenciarios, los jueces toman una postura de acuerdo a su
criterio de la gravedad del delito cometido y, en base a lo que se puede evidenciar de los informes sociales,
psicológicos, médicos, ya que, lo que le interesa al juzgador es que éste interno no vuelva a delinquir y
constituya su presencia un peligro para la sociedad.
Asimismo, se tiene que, para el autor Vásquez Villanueva (2017), los beneficios penitenciarios son
instrumentos legales asociados al cumplimiento de la pena, tiempo durante el cual se debe sopesar
individualmente la oportunidad de otorgar estos beneficios. También son vistos como incentivos para los
reclusos, quienes deben recibir estas recompensas siempre que cumplan con aquellos requisitos prescritos
por la legislación. Además, se debe tener en cuenta lo mencionado por Bécquer Carvajal & Pinos Ramírez
(2021), quienes indican que, los privados de libertad tienen derecho a un trato igualitario, porque todos
ellos, aunque diferentes por alguna razón, tienen al menos una característica que los iguala, por lo tanto,
deben tener los mismos derechos e igualdad de oportunidades ante la ley independientemente del delito
que cometan. En las reformas a los textos normativos de derecho penal sobre bienestar penitenciario, se
aplica tácitamente la teoría del derecho penal del enemigo, mientras que se dictan normas sesgadas de
peligrosidad para quienes cometen delitos considerados abominables, por lo que niegan sus derechos, que
es la rehabilitación progresiva con la idea errónea que esto reduce la reincidencia, lo que obviamente afecta
su igualdad de trato ante la ley.
En ese mismo contexto, los autores Larios Fiestas & Muñoz Suvikai (2021), quienes afirman que existe la
necesidad de incluir nuevos beneficios penitenciarios que ayudarían a reducir el hacinamiento carcelario
mediante la liberación durante los estados de emergencia, es decir, para aquellos presos que cumplían
menos de cuatro años. Ahora la labor de reinserción que lleva a cabo el INPE como parte del tratamiento
penitenciario, no se cumple lo indicado por Coaguila-Valdivia et al. (2021), esta posición se contradice con
la progresividad del tratamiento penitenciario que incide en las actividades del condenado tendientes a la
resocialización, pero que no determina automáticamente la reinserción social por el mero cumplimiento
de la pena; condición que reafirmamos, pues la labor que cumple el INPE para que el interno solicite el
beneficio penitenciario, solo en 13,0% el juez lo considera congruente en cuanto a la verosimilitud de los
documentos presentados, en especial lo referido al trabajo penitenciario, las terapias psicológicas y las
condiciones sociales para la reinserción.
De los resultados obtenidos en la Tabla 1, 39 expedientes trabajados en la presente investigación que
declararon infundado e improcedente, la solicitud de beneficio penitenciario se evidencia que, 2 solicitudes
de beneficio penitenciario fueron por el delito de violación sexual a menor de edad; 5 beneficios
penitenciarios por el delito de actos contra el pudor; 1 solicitud de beneficio por el delito de homicidio
simple; 2 solicitudes de beneficio penitenciario por el delito de homicidio calificado; 1 solicitud de beneficio
penitenciario por el delito de parricidio; 1 solicitud de beneficio penitenciario por el delito de extorsión; 4
solicitudes de beneficio penitenciario por el delito de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de
drogas; 6 solicitudes de beneficio penitenciario por el delito de tráfico ilícito de drogas; 2 solicitudes de
beneficio penitenciario por Lesiones graves por violencia contra los integrantes del grupo familiar; 2
solicitudes de beneficio penitenciario por posesión indebida de teléfono celular en el establecimiento
penitenciario y 4 solicitudes de beneficio penitenciario por tenencia ilegal de armas de fuego o municiones.
De los cuales, según el artículo 55 del T.U.O del Código de Ejecución Penal, estos delitos al ser considerado
graves no pueden acceder a los beneficios penitenciarios de semi libertad y libertad condicional pese a
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cumplir con los requisitos formales establecidos en la Ley de Ejecución Penal y en el Decreto Legislativo
1513, en consecuencia, las mencionadas solicitudes fueron declarados infundados.
Tabla 1.
No se otorgaron beneficios penitenciarios
Delito
N° expediente
Total de
expedientes
Se resolvió
Violación Sexual
Exp. 01742 2019-8-
2208-JR-PE-03
02
Improcedente
Exp. 00134 2020-96-
2208-JR-PE
Infundado
Actos contra el pudor
Exp. 0132 2020-54-
2208-JR-PE-03
05
Improcedente
Exp. 00834-2020-47-
2208-JR-PE-01
Infundado
Exp. 00822 2020-2-
2208-JR-PE-03
Improcedente
Exp. 296 2019-75-2208-
JR-PE-01
Infundado
Exp. 00405-2019-89-
2208-JR-PE-03
Improcedente
Robo agravado
Exp. 00510-2020-95-
2208-JR-PE-02
05
Improcedente
Exp. 00512-2020-39-
2208-JR-P-01
Improcedente
Exp. N° 992-2020-85-
2208-JR-PE-03
Improcedente
Exp.00227-2019-95-2208-
JR- PE-02
Improcedente
Exp. 1145-2020-14-2208-
JR-PE-01
Infundado
Hurto Agravado
Exp. 00712-2020-70-
2208-JR-PE-03
03
Infundado
Exp. N° 1054-2020-8-
2208-JR-PE-03
Infundado
Exp. 01073-2020-26-
2208-JR-PE-02
Infundado
Homicidio Simple
Exp. 01353-2019-83-
2208-JR-PE-02
01
Infundado
Homicidio Calificado
Exp. N° 732-2019-65-
2208-JR-PE-03
02
Improcedente
Exp. 01196-2019-32-
2208-JR-PE-03
Improcedente
Parricidio
Exp. 747-2019-85-2208-
JR-PE-03
01
Improcedente
Extorsión
Exp. 01261-2019-39-
2208-JR-PE-03
01
Improcedente
Exp. N° 507- 2020-9-2208-
JR-PE-03
04
Improcedente
Guevara-Garate, N. D. C.
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Promoción o
Favorecimiento al
Tráfico de Drogas
Exp. 00509-2020-9-2208-
JR-PE-01
Improcedente
Exp. N° 942- 2020-41-
2208-JR-PE-03
Improcedente
Exp. 00618-2020-92-
2208-JR-PE-02
Infundado
Tráfico ilícito de
drogas
Exp. N° 1766-2019-31-
2208-JR-PE-02
06
Improcedente
Exp. N° 151-2020-8-2208-
JR-PE-01
Infundado
Exp. 00618-2019-73-
2201-JR-PE-01
Infundado
Exp. 00780-2020-77-
2208-JR-PE-01
Infundado
Exp. 1650-2019-6-2208-
JR-PE-01
Infundado
Exp. 00692-2019-74-
2208-JR-PE-02
Infundado
Lesiones leves
Exp. 00731-2019-53-
2208-JR-PE-02
01
Infundado
Lesiones graves por
violencia contra los
integrantes del grupo
familiar
Exp. N° 748-2019-45-
2208-JR-PE-02
02
Infundado
Exp. 01008-2019-68-
2208-JR-PE-02
Infundado
Posesión indebida de
teléfono celular en el
establecimiento
penitenciario
Exp. 00974-2020-74-
2208-JR-PE-02
02
Improcedente
Exp.0498-2020-28-2208-
JR-PE-01
Improcedente
Tenencia Ilegal de
armas de fuego o
municiones
Exp. N° 632-2020-39-
2208-JR-PE-01
04
Improcedente
Exp. N° 1770- 2019-4-
2208-JR-PE-010
Infundado
Exp. N° 1614-2019-35-
2208-JR-PE-03
Infundado
Exp. 01498-2019-17-
2208-JR-PE-01
Improcedente
Flores Aristizabal & Mojica Araque (2020), quienes refieren que es necesario subrayar la importancia de la
interpretación judicial como medida funcional del ordenamiento jurídico que implica el reconocimiento
del papel primordial de la discrecionalidad, pero es igualmente importante reconocer que los jueces están
sujetos a las limitaciones funcionales de las normas incorporadas en el contrato social. Esta visión revela
que las decisiones judiciales están sujetas a un ordenamiento jurídico constitucionalizado. Por lo tanto, la
norma rectora para el ejercicio de la discrecionalidad judicial se manifiesta como un elemento de
coordinación de la estructura del ordenamiento jurídico cuando se propone atender vacíos axiológicos o
contradicciones normativas.
Labrin Lucero (2021), indica que el reconocimiento de los beneficios penitenciarios como derechos no
implica que estos derechos se confieran automáticamente, sino que deben cumplir con todos los requisitos
que el sistema penitenciario exige conforme a sus leyes, por lo que es importante señalar que estos
derechos no son absolutos. No existe una compensación efectiva para las víctimas porque no todos los
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8 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e569; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
reclusos tienen potencial para conseguir un trabajo, además, no todos los reclusos reciben beneficios
penitenciarios, ya sea por falta de interés o porque no cumplen con los requisitos del sistema penitenciario.
La aplicación de los beneficios penitenciarios presenta una problemática según Irigoín Cubas (2022), el
total de privados de libertad, el 36% tienen la condición de procesados y el 64% de sentenciados y esto
abarca las opciones de liberación condicional y semilibertad. por otro lado, Espinoza Coila (2019), indica
que, por tratarse de delitos estigmatizados por la población, en muchos casos la aplicación de este criterio
no se cumple, dado que siempre se argumenta alguna condición no estipulada en la ley, o por excesos en la
discrecionalidad del juez para aplicar las sentencias para otorgar estos beneficios.
De lo resultados obtenidos en la Tabla 2, los 15 expedientes que fueron declaradas fundadas para la
otorgación de beneficios penitenciarios, se tiene que: 1 solicitud de beneficio penitenciario fue por el delito
de actos contra el pudor, 1 solicitud de beneficio penitenciario fue por el delito de lesiones graves, 1
solicitud de beneficio penitenciario fue por el delito de parricidio, 1 solicitud de beneficio penitenciario fue
por el delito de homicidio calificado, 1 solicitud de beneficio penitenciario fue por el delito de robo
agravado, 1 solicitud de beneficio penitenciario fue por el delito de hurto agravado, 2 solicitudes de
beneficio penitenciario fue por el delito de tráfico ilícito de drogas, 2 solicitudes de beneficio penitenciario
fue por el delito de promoción o favorecimiento de tráfico Ilícito de drogas, 1 solicitud de beneficio
penitenciario fue por el delito de encubrimiento personal, 1 solicitud de beneficio penitenciario fue por el
delito de apropiación Ilícita, 1 solicitud de beneficio penitenciario fue por el delito de desobediencia a la
autoridad, 1 solicitud de beneficio penitenciario fue por el delito de daños y 1 solicitud de beneficio
penitenciario fue por el delito de omisión de la asistencia familiar.
Tabla 2.
No se otorgaron beneficios penitenciarios
Delito
N° expediente
Total, de
expedientes
Se resolvió
Aplicación del
criterio de
discrecionalidad
Actos contra el
pudor
Exp. N° 229-2019-45-2208
01
Fundado
Si
Lesiones Graves
Exp. N° 00052-2019-1-2208-JR-
PE-03-
01
Fundado
No
Parricidio
Exp. N° 320-2020-12-2208-JR-
PE-03
01
Fundado
Si
Homicidio
Calificado
Exp. N° 617-2019-70-2208-JR-
PE-03
01
Fundado
Si
Robo Agravado
Exp. N° 1066-2019-31-2208-JR-
PE-01-
01
Fundado
No
Hurto Agravado
Exp. N° 00876-2020-43-2208-JR-
PE-01
01
Fundado
No
Tráfico Ilícito de
drogas
Exp. N° 1053-2020-91-2208-JR-
PE-03
02
Fundado
Si
Exp. N° 00297-2019-99-2208-JR-
PE-02
Fundado
No
Promoción o
favorecimiento al
TID
Exp. N° 00701-2019-56-2208-JR-
PE-03
02
Fundado
No
Exp. N° 00578-2020-68-2208-JR-
PR-03
Fundado
Si
Encubrimiento
personal
Exp. N° 00903-2019-62-2208-JR-
PE-03
01
Fundado
No
Apropiación Ilícita
Exp. N° 00518-2020-24-2208-JR-
PE-01
01
Fundado
No
Desobediencia a la
autoridad
Exp. N° 01108-2020-62-2208-JR-
PE-03
01
Fundado
No
Guevara-Garate, N. D. C.
9 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e569; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
Daños
Exp. N° 0357-2019-16-2208-JR-
PE-03
01
Fundado
No
Omisión de la
Asistencia
Familiar
Exp. N° 1281-2019-37-2208-JR-
PE-02
01
Fundado
No
Lo antes indicado ha sido corroborado por Alfaro Alarcon & Rojas Altamirano (2021), cuando sostiene que
en materia de discrecionalidad, el juez no sólo no amplió el estándar adicional previsto en el Artículo 57
inciso 6 del CEP: "cualesquiera otras circunstancias personales que contribuyan a la formación de un
prejuicio de conducta", sino que fijó párrafo aparte: “(…); en este sentido, la actuación en la Audiencia de
Bienestar Penitenciario se centrará en discutir las condiciones de readecuación logradas por los reclusos”.
Ante ello, y es importante indicar que lo que indica Flores Aristizabal & Mojica Araque (2020), que las
decisiones judiciales están sujetas a un ordenamiento jurídico constitucionalizado. Por lo tanto, la norma
rectora para el ejercicio de la discrecionalidad judicial se manifiesta como un elemento de coordinación de
la estructura del ordenamiento jurídico cuando se propone atender vacíos axiológicos o contradicciones
normativas. De ese modo, este autor reconoce que el criterio de discrecionalidad de los jueces es limitado,
lo cual coincide Milla Vásquez (2014), el cual advierte que existe discrecionalidad por parte del juez cuando
la ley establece que ciertas cuestiones deben ser resueltas de acuerdo con normas extrajudiciales precisas.
Por otro lado, Encinas Duarte (2019), con una afirmación más subjetiva y flexible sostiene que la
discrecionalidad judicial con visión de futuro en las afirmaciones de corrección permiti siempre
necesaria la crítica y el control democrático y Dworkin (1992), en una línea más realista señala que existe
cierto temor al "intuicionismo" en los jueces y que su análisis es constructivo, pero debe respetarse la
dimensión del acuerdo, en el que no puede emplear ninguna interpretación. Esa es la razón por la cual el
denominado control judicial de la discrecionalidad, el límite es la arbitrariedad, es decir, la conducta
discrecional no puede ni debe ser contraria a los preceptos normativos del ordenamiento jurídico
constitucionalmente reconocido, y, por lo tanto, según Fernández Rodríguez (1991), incluye el respeto al
criterio de la motivación, posición compartida en el derecho peruano, según Encinas Duarte (2019), lo
mencionado coincide con la mayor parte de los expertos quienes señalaron en su entrevista que los
magistrados incurrían en arbitrariedades, porque la discrecionalidad no solo corresponde a una facultad
del juez para conceder o denegar un beneficio penitenciario, sino que significa un deber de motivar con
razones objetivas por las cuales un interno constituye un peligro para la sociedad si le conceden la libertad.
CONCLUSIONES
Se concluye que, de la revisión se tiene que 28 solicitudes fueron tramitadas por el beneficio penitenciario
de Libertad Condicional; de las cuales 12 han sido declarados improcedentes, 10 infundados y tan solo 6
fueron declarados fundados; también se tuvo 26 solicitudes para la otorgación del beneficio penitenciario
de Semi Libertad, de los cuales 9 fueron improcedentes, 8 fueron infundadas y solamente 9 fueron
declaradas fundadas. Además, la carga probatoria es también un parámetro jurídico que el juez utiliza para
conceder o no los beneficios penitenciarios a los internos, ya que, en primer lugar, constituyen un requisito
de admisibilidad, porque, el interno si o si debe haber cumplido lo establecido por el Código de Ejecución
Penal y debe haberlo cumplido en su totalidad y no solo como una formalidad, luego de ello, el juez aplicará
el criterio discrecional.
Por otro lado, de las 54 resoluciones judiciales analizadas en 30 de ellas si se aplicó el criterio discrecional
del juez, dado que, el juzgador no se limitó solamente a una función de verificación documentaria y en la
revisión del Código de ejecución penal sino que realizo un debida motivación y en virtud del artículo 57,6
del Código de Ejecución penal y del Artículo 11,5 del Decreto Legislativo 1513, evaluó y valoró el grado de
readaptación del interno con la finalidad de evitar que vuelva a delinquir, por lo que el juez no solo realizó
un cotejo documentario sino también una evolución del avance del interno, por lo que, en los casos en los
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10 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e569; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
que se ha declarado improcedente, el juez, ha analizado cuidadosamente la existencia de una oferta laboral
para el interno, el arraigo domiciliario y familiar, la condición sobre alguna adicción del reo antes de su
internamiento, las conclusiones de los informes psicológicos y sociales, la verificación del arrepentimiento
de la conducta ilícita, la evaluación y valoración del grado de readaptación del interno y la
desnaturalización de la efectividad del tratamiento psicológico.
Por último, la aplicación del criterio de discrecionalidad es un punto preponderante para que se otorgue o
se niegue beneficios penitenciarios de los Juzgados Unipersonales de Tarapoto 2019-2020, en razón de que
su función no se limita solamente a una verificación documentaria, sino a la evaluación y valoración del
grado de readaptación del interno a la sociedad, sin ningún tipo de arbitrariedades. Es así como, la
aplicación del criterio de discrecionalidad está asociado a la otorgación o no de los beneficios penitenciarios
ya que es un punto preponderante para la decisión que tomen los Jueces.
FINANCIAMIENTO
Financiado por la Universidad Nacional de San Martin, a través del Concurso de Proyectos de Tesis de
Pregrado, periodo 202 2, con Resolución N° 0623-2022-UNSM/CU-R de fecha 23 de agosto del 2023.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción -
borrador original, redacción - revisión y edición: Guevara-Garate, N. D. C.
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12 Rev. Cient. Ratio. Iure. 4(1): e569; (Ene-Jun, 2024). e-ISSN: 2810-8159
ANEXOS
Tabla 3.
Criterios de los beneficios penitenciarios a condenados por robo en los Juzgados Penales de Tarapoto
J1
J2
J3
J4
J5
J6
J7
E.C.1
E.C.2
¿Considera usted que el criterio de discrecionalidad incurre en arbitrariedades cuando los fundamentos que sustentan la decisión están basados en criterios,
apreciaciones e información subjetivos? ¿Por qué?
Si lo considero así,
puesto que no es
adecuado que las
interpretaciones que
realizan los jueces
siempre estén basadas
en subjetividades, ello
trae consecuencias para
los accionantes y atenta
contra la seguridad
jurídica.
Considero que
se incurre en
arbitrariedades
cuando no se
motiva porque
hay elementos
que no causan
convicción
para ser
valorados
como
favorables.
Si, porque la
discrecionalidad
no solo
corresponde una
facultad para
conceder o
denegar un
beneficio
penitenciario,
sino que significa
un deber de
motivar las
razones
objetivas por las
cuales un interno
constituye un
peligro si le dan
la libertad
No, porque el
criterio de
discrecionalidad es
una potestad
otorgada al juez y si
la decisión se
encuentra bien
fundamentada y
argumentada
legalmente,
entonces no incurre
en arbitrariedad.
Si, puesto que la
actuación en sede
judicial muchas veces
pone en evidencia la
inclinación subjetiva
que pueda tener el
operador de justicia
en cuanto a la
aplicación del criterio
propio del caso en
cuestión.
Si, en la
medida
que dichas
observaci
ones no
guardan
proporcio
nalidad
con los
hechos.
Si, en
algunas
ocasiones,
más allá
que no
debería
presentar
se, si
influyen
las
cuestiones
subjetivas.
Considero que la
información sobre la
cual el juzgador
debe basar el
criterio de
discrecionalidad no
debe ser subjetivos,
sino que esta
información debe
ser clara, pues si es
así, podrá por lo
menos tener certeza
en sus decisiones y
no caería en el
manejo de una
arbitrariedad.
No, porque la
utilización del
criterio de
discrecionalida
d de los Jueces
está permitida
por ley y en la
medida que sus
decisiones se
basen en
criterio lógicos
y en las
máximas de la
experiencia no
habrá
arbitrariedades
¿Considera usted que todos los jueces del Juzgado Unipersonal de Tarapoto aplican en todos los casos el criterio de discrecionalidad en los casos otorgamiento de
beneficios penitenciarios? ¿Por qué?
No, porque en algunos
caos solo necesitan que
se pronuncien de forma
y no de fondo. Cuando
es lo último, se aprecia
una mayor aplicación
del criterio de
discrecionalidad, más
aún cuando el caso
El criterio de
discrecionalida
d no releva al
juez dar
motivos
debidamente
en sus
resoluciones
judiciales y dar
Parcialmente,
porque algunas
de ellos tienen
decisiones que se
buscan en sesgos
cognitivos.
No, pues en
ocasiones solo se
evalúa si satisface
los presupuestos
formales requeridos
para su concesión,
sin embargo, en
otras ocasiones ello
no es suficiente, por
No, dado que los
actuados del propio
caso bajo análisis
aportan la
direccionalidad a
tomar en cuanto a la
actitud que puede
haber mantenido el
recluso durante el
Si, porque
la
apreciació
n se basa
en errores
de los
informes
de los
profesiona
El criterio
discrecion
al es el
que forma,
ya que, los
beneficios
no son un
derecho
es una
Considero que
aplican el criterio de
discrecionalidad en
la mayoría de ellos,
en razón de que
para otorgar los
beneficios
penitenciarios se
evalúa si el interno
No, porque
existe casos
que no
ameritan la
utilización de
este criterio, ya
que recaen en
la falta de
requisitos de
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presenta
particularidades como
la reincidencia,
exámenes inconclusos y
genéricos.
las razones del
motivo porque
no amparan las
solicitudes
pese a tener
todo favorable
para la
concesión
lo que el magistrado
hace uso de su
facultad
discrecional.
periodo inicial de
encarcelamiento,
aunado a ello, se debe
tener cuenta el
informe remitido por
el INPE, para tomar
una decisión.
les que
integran
el órgano
técnico de
tratamient
o.
posibilida
d de
sanación
en
diversos
criterios
ha alcanzado su
rehabilitación y ello
no siempre se
acredita con un
examen psicológico
sino por una visión
profunda y analítica
de todos los
supuestos
admisibilidad
de su solicitud
de beneficios
penitenciarios.
¿Considera usted que el análisis interpretativo que utilizan los jueces en resoluciones de beneficios penitenciarios trastoca los criterios de la teoría positivista? ¿Por
qué?
Considero que
mediante la teoría
positivista es que nace
una cierta línea
interpretativa de los
jueces, pero que
muchas veces dicha
línea se desvía a
criterio único y
exclusivo del juez y ahí
la norma no
necesariamente es
preponderante.
Considero que
para afirmar
que hay en
análisis
interpelativo se
deben dar las
razones de
este, lo que
constato es que
no se motiva
debidamente
para que no
concedan la
solicitud.
Que no trastoca
la teoría
positivista, lo
que trastoca es la
mutación de la
norma.
No, porque tal y
como lo establece el
TC, la concesión de
beneficios
penitenciarios este
sujeto, no solo a las
disposiciones del
Código de Ejecución
Penal y leyes
complementarias,
sino también al
presidente del juez,
facultad que la ley
concede y en merito
a lo cual podrá
analizar cada
solicitud en
concreto.
No, dado que la teoría
positivista en un
inicio contemplo
como base de la
sanción a aplicar, la
peligrosidad que
presenta el autor y no
la gravedad del ilícito,
en cambio, el
otorgamiento de los
beneficios
penitenciarios es una
situación que
sobreviene en un
plano de tiempo
distinto a la
imposición de la
sanción.
En
algunos
casos si,
por ser
excesivam
ente
formalista
s.
No lo
considero
ya que
cada caso
en
concreto
merece
una
apreciació
n
particular
En algunos casos,
pues a pesar de que
existan los medios
de prueba que
acreditan requisitos
a favor del reo para
los beneficios
penitenciarios, los
jueces toman una
postura de acuerdo
a su criterio de la
gravedad del delito
cometido e incluso
tienen igual sopeso
para los delitos de
V.S con hurto
agravado.
No, porque
considero que
la teoría
positivista con
el análisis
interpretativo
de los Jueces
(criterio de
discrecionalida
d) se
complementan
y con la
aplicación de
ambas se trata
de lograr la
emisión de una
resolución más
ajustada a una
correcta
administración
del sistema
penitenciario y
los beneficios
que se avocan.