Rubiños-Yzaguirre, H. & Santos-Cruz, T. J.
7 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e545; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
constituyen el tecnolectos del derecho en tanto norma, lo cual implica recurrir explicaciones doctrinarias
o a diccionarios especializados, por su significación contextual específica y su relación con los demás
elementos sintácticos. Esta situación motiva ciertos problemas de interpretación y, consecuentemente,
resultan indicadores de indeterminación semántica para jueces y abogados y mucho más para los litigantes.
Es el caso, del término “otorgar” presente en el Art. 687°, cuya significación léxica es “dar” pero en el
contexto jurídico significa “suscribir un testamento”.
La palabra “protocolizado” del Artículo 707°, segunda parte, hay que entenderlo como “valor legal dado por
un juez a un documento”, diferente a protocolo cómo terminó de la diplomacia. Igual sucede con las
palabras “legítima”, “frutos”, “productos”, “tradición”, “herederos forzosos”, de los Artículos 723°, 890°,
894°, 901° y 724°, respectivamente, que es preciso recurrir al propio Código Civil para comprender su
significación jurídica, por cuánto en el habla lexical, tiene otro significado, entendiéndose que al momento
de formular la norma jurídica asume el carácter técnico, generando dificultades en su comprensión.
El asunto se ahonda con los términos “pretensión”, “colación” y “accesión” que los encontramos en los
Artículos 806° y 938°, respectivamente, con una significación estrictamente jurídica.
Esta situación nos permite afirmar que la redacción de la norma jurídica no es sencilla, sino por el contrario,
requiere de una técnica y conocimiento de la materia la cual se refiere, para su comprensión cabal
b) Términos que expresan relaciones deónticas
Las relaciones deónticas del discurso jurídico están determinadas por el uso de modos verbales (presente
indicativo, futuro) y el operador de deóntico que determina el sentido de la interpretación normativa y su
carácter de obligación, permisión, prohibición o facultad.
En los artículos analizados y en la casi totalidad de los Libros motivos del trabajo, encontramos la
predominancia de formas verbales (perífrasis verbales) constituidas por un verbo en presente más un
participio o un infinito, que motivan ciertas ambigüedades e impiden la adecuada comprensión de la norma.
Pensamos que la intención del legislador es formular la norma en sentido futuro, por cuanto es prescriptiva,
regulativa, permisiva, prohibitiva, pero en tanto existen formas verbales adecuadas no se debe continuar
con ambigüedades
Es el caso de las frases compuestas por el presente de poder más un infinitivo: “puede desheredar”, “puede
constar”, “puede renunciar”, “puede impugnar”, “pueden optar”, como expresiones deónticas de los
Artículos 669°, 672°, 674°, 676°, 949°y 941°, respectivamente, en la cual la ambigüedad se presenta por
cuanto el hecho de “poder” puede significar permisión unilateral de asumir o no la acción, en tanto exigir o
no exigir, hacer o no hacer. Creemos que sería viable utilizar las formas conjugadas del futuro como:
“constará”, “renunciará”, “impugnará”, etc.
Igual suerte correrían las otras formas de verbales cómo: “está obligado”, “debe ser”, “queda obligado”,
“tiene derecho”, de los artículos 666°, 668°y 681°, respectivamente, las cuales para tener un sentido
adecuado deben redactarse con las palabras precisas.
Merece atención el art. 940° que para normar el derecho de accesión utiliza diversos modos y tiempos
verbales, que no clarifica si no confunden: “el río arranca” (presente), “lo lleva” (presente), “puede
reclamar” (frase ambigua), “debiendo hacerlo” (gerundio incorrecto, porque indicaría que la situación se
presenta en el momento), “vencido este plazo” (participio en función adjetiva), “perderá su derecho” (forma
futura correcta), “se unió la porción” (pasado), “no haya tomado aún posesión” (pretérito perfecto del
subjuntivo que indica acción acabada), además que se está utilizando dos adverbios negativos en el mismo
texto (no y aún).