Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2), e545, doi: 10.51252/rcri.v3i2.545
Nota Científica
Scientific Note
Jul-Dic, 2023
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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Indeterminación semántico-sintáctica en el discurso
jurídico civil
Semantic-syntactic indeterminacy in civil legal discourse
Rubiños-Yzaguirre, Hermes1*
Santos-Cruz, Teódulo Jenaro1
1Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Perú
Recibido: 15 Mar. 2023 | Aceptado: 10 Abr. 2023 | Publicado: 10 Jul. 2023
Autor de correspondencia*: tsantos@unitru.edu.pe
mo citar este artículo: Rubiños-Yzaguirre, H. & Santos-Cruz, T. J. (2023). Indeterminación semántico-sintáctica en el discurso
jurídico civil. Revista Científica Ratio Iure, 3(2), e545. https://doi.org/10.51252/rcri.v3i2.545
RESUMEN
La estrecha relación entre los elementos semánticos y sintácticos del discurso jurídico implica el manejo de una
terminología específica, que, sin ser eminentemente lexical, se combine adecuadamente con los tecnolectos, los
conectores y los operadores deónticos para la interpretación cabal de su sentido y significado, de modo que se
eviten ambigüedades. En esa perspectiva, se han analizado las normas contenidas en los libros IV, V y VI del
Código Civil Peruano. El análisis se ha realizado en base a normas de artículos tipo, en cuanto estructura y
significación de la norma jurídica, lo cual ha facilitado precisar elementos de indeterminación semántico-
sintáctica que evidencian ambigüedades, uso incorrecto de signos de puntuación y uso inapropiado de los
conectores “e” e “y”. Las conclusiones más relevantes a las cuales se arribó son: los elementos de indeterminación
semántico-sintáctica en la norma jurídica civil peruana inducen a la interpretación unilateral de la norma para
su aplicación, generando discrepancias a la luz de la jurisprudencia y pragmática jurídica y la relación semántico-
sintáctica presente en la norma jurídica implica el conocimiento individual de las palabras, en cuanto su sentido
y significado del contexto discursivo en el cual se usa.
Palabras clave: Código Civil Peruano; conectores; norma jurídica; discurso civil
ABSTRACT
The close relationship between the semantic and syntactic elements of legal discourse implies the handling of a
specific terminology, which, without being eminently lexical, is adequately combined with technolects,
connectors and deontic operators for the full interpretation of its sense and meaning. so that ambiguities are
avoided. In this perspective, the norms contained in books IV, V and VI of the Peruvian Civil Code have been
analyzed. The analysis has been carried out based on norms of standard articles, in terms of structure and
significance of the legal norm, which has made it easier to specify elements of semantic-syntactic indeterminacy
that show ambiguities, incorrect use of punctuation marks and inappropriate use of connectors. "e" and "and".
The most relevant conclusions reached are the elements of semantic-syntactic indeterminacy in the Peruvian
civil legal norm lead to the unilateral interpretation of the norm for its application, generating discrepancies in
the light of jurisprudence and legal pragmatics and the relationship semantic-syntactic present in the legal norm
implies the individual knowledge of the words, in terms of their sense and meaning of the discursive context in
which it is used.
Keywords: Peruvian Civil Code; connectors; legal norm; civil discourse
Rubiños-Yzaguirre, H. & Santos-Cruz, T. J.
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1. INTRODUCCIÓN
La comprensión intersubjetiva del derecho positivo, relacionado con el sentido y significación de su
estructura, es materia de discrepancias desde los puntos de vista doctrinal, jurisprudencial y pragmático.
Es preciso hacer algunas digresiones sobre las dimensiones estructurales del discurso jurídico, pues como
las de otra naturaleza, tiene una dimensión cognitiva, referida a la distinción de diversos conceptos
jurídicos en un determinado marco del conocimiento; la semántica, constituida por los “rasgos semánticos”
(Schmidt, 1973) que son elementos conceptuales que presenta el enunciado de la norma jurídica, en tanto
describe acciones vinculadas unas a otras y en un contexto dado, lo cual constituye su coherencia; la
sintáctica, que instrumentaliza el aspecto semántico mediante las estructuras que presentan los
enunciados jurídicos, auxiliados por recursos lingüísticos que configuran su secuencia y aseguran cohesión
para su adecuada interpretación (conectivos, deícticos, formas verbales, correlativas, etc.) y la pragmática,
constituida por la intencionalidad de la norma jurídico civil en el contexto de una realidad socio-cultural
determinada (fuerza ilocutiva).
En esa óptica se puede advertir que el discurso jurídico civil, por su naturaleza prescriptiva presenta
indicadores de indeterminación semántica-sintáctica. La indeterminación semántica-sintáctica según
Iturralde (1988) se puede abordar desde el punto de vista teórico y prescriptivo.
Hemos llevado a cabo el análisis desde una perspectiva puramente teórica, considerando que la estructura
gramatical de una norma jurídica implica un significado que se le atribuye en función de la convención de
la sociedad en la que se aplica la norma y su sentido deóntico. Sin embargo, es importante tener en cuenta
que el verdadero significado de una palabra se encuentra en la forma en que las personas la utilizan y la
aplican en la práctica. En otras palabras, para comprender plenamente el significado de una palabra,
debemos observar cómo los individuos la emplean en sus acciones y decisiones cotidianas (Fernández
González & Hervás Salvador, 1977).
En tal sentido, podemos decir que el discurso jurídico tiene un lenguaje y una estructura especial, diferente
de lenguaje lexical o natural, con un sentido y significado contextual específico (sistema jurídico civil), por
lo que debe ser comprendido e interpretado cabalmente por quiénes aplican este tipo de normas.
Sin embargo, podemos afirmar que la norma jurídica civil no eslibre de ambigüedades del lenguaje
común (indeterminación lingüística), por cuánto los significados son postulaciones metalingüísticas
basadas en la realidad empírica del habla y ancladas en determinadas premisas teóricas y en
procedimientos heurísticos (Fernández González & Hervás Salvador, 1977).
Frente a este panorama, creemos que nuestro sistema jurídico no constituye una categoría unilateral, sino
que por la variedad de materiales que contiene, muestra una heterogeneidad evidente en los enunciados,
dada por su objeto o por su estructura sintáctica, lo cual no significa que significado y estructura se
bifurquen, sino que, por el contrario, se interrelacionan, esto es semántica y sintaxis. Áreas que no son
“compartimentos estancos” sino que están relacionadas entre sí, de modo que a la relación semántico-
sintáctica la definimos como “el conjunto de reglas que dan cuenta de la distribución de las formas de las
palabras en todas las oraciones de la misma lengua a partir de las combinaciones permitidas de las clases
de palabras” (Iturralde, 1988).
La relación intrínseca entre el significado de las palabras y su ubicación en las oraciones jurídicas, y la idea
de que los "prototipos de significado" tienen un potencial comunicativo y pueden variar en mayor o menor
medida, dependiendo de la conciencia metalingüística no científica y científica de los sujetos del
conocimiento. Fernández González & Hervás Salvador (1977), explica la dificultad para establecer una
frontera precisa entre ambas disciplinas lingüísticas.
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Para comprender la indeterminación semántico-sintáctico de la norma jurídica civil, hacemos algunas
precisiones teóricas. Se consideran causas de indeterminación semántica-sintáctica de la norma jurídica
civil, las siguientes:
a) El empleo de un mismo terminó en más de un significado (polisemia).
b) La expresión de un mismo significado a través de diferentes formas (sinonimia).
En el lenguaje común es frecuente encontrar casos de sinonimia y polisemia, en tanto que los enunciados
se dan en un contexto (lugar, tiempo) determinado, en el cual actúan hablante y oyente. En cambio, los
enunciados normativos, el significado de los términos incorporados a su texto se desligan de su autor para
ser aplicados a casos futuros, no contemplados como tales en el momento de elaborar los enunciados
jurídicos, por tanto, dificulta determinar cuál es el contexto relevante para atribuir el significado,
constituyendo un elemento de indeterminación.
Tal es el caso de “sucesores” y “herederos” para referirse a los beneficiarios de una herencia. Es preciso
distinguir entre los hechos que en el discurso jurídico se determinan por descripción, como es el caso del
Artículo 798° del digo Civil: “El testador tiene derecho a revocar, en cualquier tiempo, sus disposiciones
testamentarias” de aquellos establecidos en forma valorativa, por ejemplo, el Artículo 814° del mismo
cuerpo normativo: “Es nulo el testamento otorgado en común por dos o más personas”.
En el discurso jurídico civil, se describen acciones, lo cual significa conseguir o eludir fines por medio de
ellas. En esta intervienen diversos factores como:
a) La descripción de una acción no se presenta sola, debiendo vincularse con la descripción de otros
antecedentes subsiguientes.
b) El artículo 1207 del Código Civil que estipula: “la cesión debe constar por escrito, bajo sanción de
nulidad”, se comprende en base al Artículo 1206°, en el que se define a la cesión como acto jurídico.
c) La descripción de una acción emplea la descripción del contexto en el cual se da. El Artículo 819° del
Código Civil: “Todos los hijos tienen iguales derechos sucesorios respecto de sus padres…”
En la óptica de la indeterminación semántica, es necesario referirnos a los términos que expresan
relaciones deónticas, las cuales van a permitir hurgar en la estructura general de la norma jurídica.
De allí se establece la distinción entre la estructura superficial de la proposición normativa (sintaxis
gramatical de un enunciado verbal en lenguaje natural) y la estructura profunda (relación deóntica de la
norma establecida por ella entre sus componentes lógicos y su correspondencia entre uno y otro).
En este aspecto, se encuentran ciertas dificultades, por cuanto se utilizan distintos modos verbales
(presente, futuro) en las normas para expresar relaciones deónticas y las construcciones sintácticas para
unir aquellas (voz activa y pasiva).
Esto implica:
a) Para expresar relaciones deontológicas, los textos jurídicos recurren a diferentes tiempos verbales,
presente, futuro, pasado, presente, como por ejemplo en el Artículo 935°: “El tesoro descubierto
(participio, como hecho producido), se divide por partes iguales” (presente, como si se constata el
hecho), lo cual significa que a una misma relación deóntica corresponde más de una forma gramatical.
Por tanto, podemos afirmar que las normas jurídicas pueden ser significadas por oraciones diversas, por lo
cual el contexto (pragmática jurídica) permitirá vislumbrar la categoría semántica pertinente a una norma
jurídica (permisión, prohibición, etc.).
b) La ambigüedad de los términos deónticos expresada en niveles de permisión o prohibición. Ejemplo:
“No está permitido buscar tesoro en terreno ajeno” Art. 934 (2022) “Aquel que está amenazado de un
daño puede exigir…” (Artículo 924° C.C.).
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Finalmente, para completar el espectro de elementos de indeterminación semántico- sintáctica de la norma
jurídica, consignamos las causas de la ambigüedad sintáctica:
a) Presencia de términos modificadores, en tanto un cualificador (adjetivo) modifica a más de un elemento
del enunciado jurídico, igual sucede con el uso de frases como “salvo que…”, “mientras que…”, “a
condición de…
b) Doble significación de “o” e “y”
La “y” en el lenguaje legislativo no es unívoca, tiene dos formas: “y” con significado plural, equivale a la
conjunción gramatical; “y” como “ensemble”, no corresponde a ningún operador lógico, es decir expresa la
idea de todo o nada.
La “o” igualmente tiene dos sentidos:
a) Inclusive, en el sentido de si A o B, entonces C. El cumplimiento de uno no excluye el otro.
b) Exclusivo, en el sentido de si A entonces C; si B entonces C. El cumplimiento de uno excluye el de otro.
c) La presencia de signos de puntuación, como la coma.
Las comas que separan frases tienen el valor de “y”, si el último término de la serie va precedido de y” o de
“o” en situación similar.
Como se puede apreciar, la estructura de la norma jurídica civil tiene una serie de componentes semánticos
y sintácticos que es preciso desentrañar para su interpretación y aplicación cabal.
En tal sentido, nuestro trabajo analiza algunos artículos del Código Civil Peruano para mostrar ciertos
elementos de indeterminación semántico-sintáctica con la expectativa de profundizar el trabajo en el
marco de la semiótica jurídica
2. MATERIALES Y MÉTODOS
El material utilizado está constituido por artículos tipo de los libros IV, V y VI del Código Civil Peruano, los
que permiten precisar elementos de indeterminación semántico- sintáctica.
El análisis se ha realizado en base a los siguientes indicadores:
1. Indeterminación semántica
a) Términos de estricta acepción jurídica.
b) Términos que expresen relaciones deónticas.
2. Indeterminación sintáctica
a) Significación de los conectores “o” e “y”.
b) Signos de puntuación.
Estos indicadores nos han permitido avizorar con mayor claridad la estructura de los enunciados
jurídicos civiles del Derecho Sustantivo Peruano.
3. ESULTADOS
Presentamos el corpus de artículos de los libros IV, V y VI del Código Civil Peruano analizados.
3.1. Indeterminación semántica
Términos de acepción jurídica:
Art. 687°: Son capaces de otorgar testamento.
Art. 692°: Los analfabetos pueden testar solamente en escritura pública.
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Art. 707° (Segunda parte): Para que produzca efectos debe ser protocolizado, previa comprobación judicial.
Dentro del plazo máximo de un año contado desde la muerte del testador.
Art. 723°: La legítima constituye la parte de la herencia de la que no puede disponer libremente el testador
cuando tiene herederos forzosos.
Art. 724°: Son Herederos forzosos los hijos y demás descendientes, los padres y los demás ascendientes y
el cónyuge.
Art. 806°: La preterición de uno o más herederos forzosos invalida la institución de herederos en cuanto
resulte afectada la legítima que corresponde a los preteridos.
Art. 833°: La colación de los bienes se hace a elección de quién colaciona, devolviendo el bien a la masa
hereditaria o reintegrando a ésta su valor.
Art. 890°: Son frutos los provechos renovables que produce un bien, sin que se altere ni disminuya su
sustancia.
Art. 901°: La tradición se realiza mediante la entrega del bien a quien debe recibirlo o a la persona
designada por él o por la ley y con las formalidades que ésta establece.
Art. 938°: El propietario de un bien adquiere por accesión lo que se une o se adhiere materialmente a él.
Términos que expresan relaciones deónticas
Art. 666°: El poseedor de buena fe que hubiese enajenado un bien hereditario está obligado a restituir su
precio al Heredero.
Art. 668°: La exclusión por indignidad del heredero o legatario debe ser declarada por sentencia.
Art. 669°: El causante puede desheredar por indignidad a su heredero forzoso.
Art. 671°: Declarada la exclusión del indigno, éste queda obligado a restituir a la masa los bienes
hereditarios.
Art. 674°: Pueden renunciar herencias y legados quienes tienen la libre disposición de sus bienes.
Art. 676°: Si la renuncia causa perjuicio a los acreedores del renunciante, éstos pueden impugnar dentro
de los tres meses de tener conocimiento de ella.
Art. 681°: Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y el grado
de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste corresponde si viviese, o la que hubiera renunciado o
perdido por indignidad o desheredación.
Art. 682°: En la línea recta descendente la representación es ilimitada en favor de los descendientes de los
hijos, sin distinción alguna.
Art. 940°: Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible en un campo ribereño y
lo lleva al de otro propietario ribereño, el primer propietario puede reclamar su propiedad, debiendo
hacerlo dentro de dos años del acaecimiento. Vencido este plazo perderá su derecho de propiedad, salvo
que el propietario del campo al que se unió la porción arrancada no haya tomado posesión de ella.
Art. 941°: Cuando se edifique de buena fe un terreno ajeno, el dueño de suelo puede optar entre hacer suyo
lo edificado u obligar al invasor a que le paga el terreno. En el primer caso. el dueño del suelo debe pagar el
valor de la edificación.
3.2. Indeterminación sintáctica
Significación del conector “o”
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Art. 681°: Por la representación sucesoria los descendientes tienen derecho de entrar en el lugar y en el
grado de su ascendiente, a recibir la herencia que a éste corresponde si viviese, o la que hubiera renunciado
o perdido por indignidad desheredación.
Art. 697°: Si el testador es ciego o analfabeto, deberá leerle el testamento dos veces, una por el notario y
otra por el testigo testamentario que el testador designe.
Art. 743°: La desheredación dispuesta sin expresión de causa, o por causa no señalada en la ley, o sujeta a
condición, no es válida.
Art.799°: La revocación expresa del testamento, total o parcial, o de alguna de sus disposiciones, sólo puede
ser hecha por otro testamento, cualquiera que sea su forma.
Art. 924°: Aquel que sufre o está amenazado de un daño porque otro se excede o abusa en el ejercicio de su
derecho, puede exigir que se restituya al estado anterior o que se adopten las medidas del caso, sin perjuicio
de la indemnización por los daños irrogados.
Signos de puntuación (coma)
Art. 734°: La institución de heredero o legatario debe recaer en persona cierta, designada de manera
indubitable por el testador, salvo lo dispuesto en el artículo 763, y ser hecha sólo en Testamento
Art. 738° (Segunda parte): El testador puede imponer tanto a los herederos voluntarios como a los
legatarios, condiciones y cargos que no sean contrarios a la ley, a las buenas costumbres y al libre ejercicio
de los derechos fundamentales de la persona.
Art. 785°: El albacea puede excusarse de aceptar el cargo, pero si lo hubiera aceptado, no podrá renunciarse
sino por justa causa, a juicio del juez.
Art. 794°: El albacea dará cuenta documentada del albacea inmediatamente después de haberlo ejercido, a
los herederos o a los legatarios si solo hubiere éstos.
Art. 933°: El dueño que recobre lo perdido está obligado al pago de los gastos y abonar a quien lo halló la
recompensa ofrecida
Art. 1140°: El deudor no queda eximido, de pagar el valor del bien cierto, aunque esté se haya perdido sin
culpa, cuando la obligación proviene de delito o falta.
4. DISCUSIÓN
Para el análisis del corpus normativo del Código Civil se ha tenido en cuenta la naturaleza básicamente
prescriptiva de este tipo de normas.
En base a la formulación teórica propuesta, se entiende que un enunciado legislativo se compone de un
conjunto de condiciones relevantes. Estas condiciones son determinantes para establecer las
consecuencias normativas, así como para describir el estado jurídico de una persona, ya sea en términos
de su capacidad o en relación con la modalidad deóntica que se aplique (permisión, prohibición, facultad).
En esencia, se utiliza el enunciado legislativo para describir y regular la conducta humana de acuerdo con
los principios y normas legales (Martino, 1987).
En análisis comprende:
1. Indeterminación semántica
a) Términos de acepción jurídica
El lenguaje utilizado en los enunciados jurídicos se ven matizados por términos de uso común; sin embargo,
en su estructura, la técnica jurídica incluye términos que tiene naturaleza técnica y, por tanto, se
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constituyen el tecnolectos del derecho en tanto norma, lo cual implica recurrir explicaciones doctrinarias
o a diccionarios especializados, por su significación contextual específica y su relación con los demás
elementos sintácticos. Esta situación motiva ciertos problemas de interpretación y, consecuentemente,
resultan indicadores de indeterminación semántica para jueces y abogados y mucho más para los litigantes.
Es el caso, del término “otorgar” presente en el Art. 687°, cuya significación léxica es “dar” pero en el
contexto jurídico significa “suscribir un testamento”.
La palabra “protocolizado del Artículo 707°, segunda parte, hay que entenderlo como “valor legal dado por
un juez a un documento”, diferente a protocolo cómo terminó de la diplomacia. Igual sucede con las
palabras “legítima”, “frutos”, “productos”, “tradición”, “herederos forzosos”, de los Artículos 723°, 890°,
894°, 901° y 724°, respectivamente, que es preciso recurrir al propio Código Civil para comprender su
significación jurídica, por cuánto en el habla lexical, tiene otro significado, entendiéndose que al momento
de formular la norma jurídica asume el carácter técnico, generando dificultades en su comprensión.
El asunto se ahonda con los términos “pretensión”, “colación” y “accesión” que los encontramos en los
Artículos 806° y 938°, respectivamente, con una significación estrictamente jurídica.
Esta situación nos permite afirmar que la redacción de la norma jurídica no es sencilla, sino por el contrario,
requiere de una técnica y conocimiento de la materia la cual se refiere, para su comprensión cabal
b) Términos que expresan relaciones deónticas
Las relaciones deónticas del discurso jurídico están determinadas por el uso de modos verbales (presente
indicativo, futuro) y el operador de deóntico que determina el sentido de la interpretación normativa y su
carácter de obligación, permisión, prohibición o facultad.
En los artículos analizados y en la casi totalidad de los Libros motivos del trabajo, encontramos la
predominancia de formas verbales (perífrasis verbales) constituidas por un verbo en presente más un
participio o un infinito, que motivan ciertas ambigüedades e impiden la adecuada comprensión de la norma.
Pensamos que la intención del legislador es formular la norma en sentido futuro, por cuanto es prescriptiva,
regulativa, permisiva, prohibitiva, pero en tanto existen formas verbales adecuadas no se debe continuar
con ambigüedades
Es el caso de las frases compuestas por el presente de poder más un infinitivo: puede desheredar”, puede
constar”, “puede renunciar”, “puede impugnar”, “pueden optar”, como expresiones deónticas de los
Artículos 669°, 672°, 674°, 676°, 949°y 941°, respectivamente, en la cual la ambigüedad se presenta por
cuanto el hecho de “poder” puede significar permisión unilateral de asumir o no la acción, en tanto exigir o
no exigir, hacer o no hacer. Creemos que sería viable utilizar las formas conjugadas del futuro como:
“constará”, “renunciará”, “impugnará”, etc.
Igual suerte correrían las otras formas de verbales cómo: “está obligado”, “debe ser”, “queda obligado”,
“tiene derecho”, de los artículos 666°, 668°y 681°, respectivamente, las cuales para tener un sentido
adecuado deben redactarse con las palabras precisas.
Merece atención el art. 940° que para normar el derecho de accesión utiliza diversos modos y tiempos
verbales, que no clarifica si no confunden: “el río arranca” (presente), “lo lleva” (presente), “puede
reclamar” (frase ambigua), “debiendo hacerlo” (gerundio incorrecto, porque indicaría que la situación se
presenta en el momento), “vencido este plazo” (participio en función adjetiva), “perderá su derecho” (forma
futura correcta), “se unió la porción” (pasado), no haya tomado aún posesión” (pretérito perfecto del
subjuntivo que indica acción acabada), además que se está utilizando dos adverbios negativos en el mismo
texto (no y aún).
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2. Indeterminación Sintáctica
a) Significación del conector “o”
Es la estructura de la norma jurídica civil, el conector “o” es pasible de generar indeterminaciones
sintácticas (ambigüedades) por cuanto tiene un sentido exclusivo: “el heredero o legatario… (Art. 888) y
otro inclusivo, es decir la consecuencia se realiza en presencia de uno u otro presupuesto de ambos, como
veremos en los casos vistos
En el Art. 681°, la coma tiene sentido inclusivo porque la recepción de herencia se puede dar ante la
presencia de uno de los presupuestos o ante los tres, sin embargo, es bueno precisar que quien no conoce
estas situaciones, lee la norma y considerada a la “o” como conector excluyente, por eso indicador de
indeterminación sintáctica.
Art. 697°: Igual, porque el testador puede ser ciego y analfabeto.
Art. 743°: La consecuencia de invalidez de la desheredación se puede dar para uno de los presupuestos o
por los tres, por tanto la “o” es inclusiva.
Art. 799°: Presenta un color ejemplo de “o” exclusiva, por cuanto la revocación del testamento o es total o
es parcial, no puede ser ambos.
Art. 929°: la “o” es inclusiva, por cuanto las cosas pueden estar en los diferentes lugares que estipula la
norma.
La interpretación y comprensión de la norma jurídica civil requiere del conocimiento de estas situaciones
para evitar ambigüedades e inadecuada aplicación a casos específicos.
b) Signos de puntuación (coma)
El uso de los signos de puntuación es importante en la redacción de la norma jurídica por cuánto le dan
sentido y significación y evitan las ambigüedades; sin embargo, se aprecia serias omisiones y mal uso de la
coma en especial, cuando se insertan aclaraciones y explicaciones dentro de un artículo determinado,
creando elementos de indeterminación sintáctica
Art. 734°: La coma antes del conector “y”, desliga del contexto a la expresión “ser hecha solo en testamento”,
no se precisa sí se refiere a la institución a la designación.
Art. 738°: En la segunda parte se ha omitido la coma, para encerrar la explicación “tanto legatario…”, lo cual
daría mejor sentido la norma.
Art. 785°: Existe una coma innecesaria después de la palabra “aceptado” como quitándole sentido a la
norma. La ambigüedad mayor se da con expresión final separada por coma: a juicio del juez”, porque no
tiene referente preciso.
Art. 794°: No se ha colocado como después de “albacea” para encerrar el modificador adverbial como el
cual da sentido a la norma.
Art. 933°: Aquí existe una serie de terminación sintáctica, por cuanto la expresión “a quien lo halló”, no está
entre comas cómo debería ser y se entendería literalmente: “a quién halló la recompensa ofrecida” qué no
es la intención de la norma.
Art. 1140°: La coma después de “eximido” le quita sentido a la norma, en la cual hay una explicación precisa
entre comas.
El análisis presentado, confirma nuestra hipótesis de la presencia de elementos de indeterminación
semántico-sintáctica en la norma jurídica peruana, la cual dificulta su cabal interpretación y comprensión
por una adecuada aplicación.
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5. CONCLUSIÓN
Los elementos de indeterminación semántico-sintáctica en la norma jurídica civil peruana inducen a la
interpretación unilateral de la norma para su aplicación, generando discrepancias a la luz de la
jurisprudencia y pragmática jurídica.
La relación semántico-sintáctica presente en la norma jurídica implica el conocimiento individual de las
palabras, en cuanto su sentido y significado del contexto discursivo en el cual se usa.
En la perspectiva de la pragmática jurídica, los tecnolectos usados en la norma jurídica civil no debe ser de
conocimiento exclusivo de jueces, abogados, sino también de los litigantes.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, investigación, metodología, redacción - borrador original, redacción - revisión y
edición: Rubiños-Yzaguirre, H. & Santos-Cruz, T. J.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Decreto Legislativo N° 295. (23 de marzo de 2022). Artículo 934°. Propiedad. Biblioteca Nacional Del
Perú, 24 de marzo de 2022.
http://www.bnp.gob.pe/documents/marcolegal/codigo_civil_patrimonio_cultural_nacion.pdf
Fernández González, Á., & Hervás Salvador, B. V. (1977). Intruducción a la semántica (3rd ed.). IberLibro.
Iturralde, V. (1988). Elementos semánticos-sintácticos de determinación de los enunciados normativos en
el lenguaje legal. Theoria, 78, 157190.
https://addi.ehu.es/bitstream/handle/10810/40018/Theoria7-9157-190.pdf?sequence=1
Martino, A. A. (1987). Sistemas Expertos Legales. Revista de Teoría, Historia y Fundamentos de La Ciencia,
3(12), 215241. https://www.pdcnet.org/theoria/content/theoria_1987_0003_0001_0215_0241
Schmidt, S. (1973). Teoría del texto (15th ed.). Encyclopaedia Universalis.