Hidalgo-Wilson, K. O.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e503; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
Los integrantes de las rondas campesinas son organizaciones jurídicas reconocidas en los estados cuya
política es fundamentalmente la sobreprotección de los bienes jurídicos referente a la vida y propiedad
(Guzmán Solano, 2016). Internacionalmente son conocidos como comités de autodefensa u organizaciones
de justicia campesina, que justamente brindan vigilancia a las familias del campo y zonas rurales como
justicia alternativa, todo ello avalada por el Convenio 169 de la OIT (2014) donde los pueblos de estados
independientes, considerados autóctonos y milenarios por ser descendientes del conjunto de poblaciones
que han existido en un determinado país o zona geográfica en donde pertenece dicho país y que cualquiera
sea su orden jurídico, conservan la propia identidad cultural, social, orden económico y político o parte de
ellas.
En el Perú, históricamente las rondas no se han organizado a través de la identificación étnica; sin embargo,
la investigación de Guzmán Solano (2016) reveló que los ronderos están comenzando a identificarse a sí
mismos como ronderos e indígenas. Aunque a lo largo de los años las funciones de las rondas han
evolucionado, hoy siguen siendo una parte importante de la justicia comunitaria. Los miembros de las
comunidades rurales y las organizaciones de base, como las Rondas Campesinas reconocidas legalmente,
se posicionan activamente en espacios legales marginados fuera del funcionamiento de los procesos
jurídicos regulares. Así mismo, está ratificado por el Tribunal Constitucional del Perú (2009) que especifica
que la justicia comunitaria es en base a la realidad existente, plasmada en su naturaleza pluricultural e
indígena de nuestro país.
En el contexto jurisdiccional del distrito de Soritor, existen comunidades rurales que constituyen
mecanismos valederos de seguridad de las personas y sus bienes, el control comunal y la resolución de
conflictos, y sobre ellos emiten sanciones diversas regulados por normas y mecanismos aprobados por sus
usos y costumbres en la búsqueda de una convivencia pacífica entre sus miembros (Olórtegui & Maradiegue
Ríos, 2017). Es importante manifestar que los elementos constitutivos de la coacción desde la teoría del
delito, en función del bien jurídico tutelado o protegido, este corresponde al sustento constitucional que
indica que las personas tienen la libertad de hacer frente a las situaciones que alteren sus costumbres
emanando el actuar voluntario de sus integrantes (Castillo Alva, 2016).
En este escenario, el delito de coacción, constituye un delito que con frecuencia se imputan a los integrantes
de las rondas campesinas del ámbito de la Fiscalía Mixta de Soritor, manifestando los denunciantes que
estas organizaciones comunales han cometido excesos al impartir justicia, pues se ha coaccionado a las
personas, o han sido sometidos a actos de violencia para que la persona acepte una infracción, los cuales al
ser analizados y entrar a la fase indagatoria en la Fiscalía son archivados debido fundamentalmente a los
aspectos del principio de legalidad, donde al no existir un marco legal claramente definido y por tanto
tipificado como tal, no se puede imputar delito alguno en estas denuncias, por tanto la mayoría de ellas se
archivan en sede fiscal (Vicente Cabedo, 2005),
Desde la concepción del derecho consuetudinario, se dice que este se aplica a las comunidades campesinas
y nativas; sin embargo, si bien la ley expresa de forma taxativa esta definición, las comunidades rurales del
ámbito jurisdiccional del distrito de Soritor no presentan esta condición de forma tal, pues no tienen el
reconocimiento oficial de autoridad competente para tal consideración; sin embargo, muchas de estas
comunidades alegan que si tienen tal condición, por tanto, su accionar también debe estar enmarcado
dentro los elementos que constituye la aplicación del derecho consuetudinario (Bramont-Arias, 1995).
Para Ardito Vega (2002), estas condiciones se dan entre otras por desconocimiento de quienes efectúan las
denuncias del derecho consuetudinario que les asiste, aun cuando hay juristas que afirman que cuando las
rondas campesinas no pertenecen a una comunidad campesina reconocida la aplicación de este derecho no
le asiste ser aplicado. Según IIDS (2022), en el año 2017 se ha reportado 216 casos en donde se ha