Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2), e503, doi: 10.51252/rcri.v3i2.503
Artículo original
Original article
Jul-Dic, 2023
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de atribución de Creative Commons, que permite el uso sin restricciones, distribución y
reproducción en cualquier medio, siempre que se cite debidamente la obra original.
Relación del delito de coacción y derecho consuetudinario
de las rondas campesinas tramitados ante la Fiscalía Mixta
de Soritor, 2020
List of the crime of coercion and customary law of the peasant rounds processed
before the Soritor Mixed Prosecutor's Office, 2020
Hidalgo-Wilson, Karolayn Olenka1*
1 Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
Recibido: 20 Feb. 2023 | Aceptado: 23 May. 2023 | Publicado: 10 Jul. 2023
Autor de correspondencia*: olenkahidalgo@gmail.com
mo citar este artículo: Hidalgo-Wilson, K. O. (2023). Relación del delito de coacción y derecho consuetudinario de las rondas
campesinas tramitados ante la Fiscalía Mixta de Soritor, 2020. Revista Científica Ratio Iure, 3(2), e503.
https://doi.org/10.51252/rcri.v3i2.503
RESUMEN
El presente artículo tuvo como propósito general determinar la relación del delito de coacción y el derecho
consuetudinario de las rondas campesinas tramitados ante la Fiscalía Mixta de Soritor dicho de este modo que
contrastada con lo establecido en la Constitución Política del Perú en su art. 149 acerca del aval que tienen las
rondas campesinas en ejercer justicia referente a funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de
conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona.
El tipo de investigación fue de un enfoque cuantitativo, con características del método básico de nivel descriptivo,
el diseño fue no experimental donde se observó el problema dentro del contexto natural de análisis, siendo un
total de 23 carpetas analizadas como población. Los resultados arrojan que las rondas campesinas actúan en
base a la imputación de las pruebas de participación directa del delito de coacción pero que el derecho
consuetudinario no determina ni limita su acción en búsqueda de la justicia por lo que se concluye que los
aspectos del derecho consuetudinario obedecen a los aspectos propios de las características del proceso
investigatorio equivalente a los límites de la jurisdicción comunal y ronderil.
Palabras clave: culpabilidad; derecho positivo; jurisdicción comunal; lesividad; plazos procesales
ABSTRACT
The general purpose of this article was to determine the relationship between the crime of coercion and the
customary law of the peasant rounds processed before the Soritor Mixed Prosecutor's Office, said in this way
that contrasted with the provisions of the Political Constitution of Peru in its art. 149 about the guarantee that
the peasant rounds have in exercising justice regarding jurisdictional functions within their territorial scope in
accordance with customary law, as long as they do not violate the fundamental rights of the person. The type of
research was a quantitative approach, with characteristics of the basic descriptive level method, the design was
non-experimental where the problem was observed within the natural context of analysis, with a total of 23
folders analyzed as a population. The results show that the peasant rounds act based on the imputation of the
evidence of direct participation in the crime of coercion, but that customary law does not determine or limit their
action in search of justice, therefore it is concluded that aspects of customary law dinary obey the aspects of the
characteristics of the investigative process equivalent to the limits of communal jurisdiction and ronderil having.
Keywords: guilt; positive law; communal jurisdiction; harmfulness; procedural deadlines
Hidalgo-Wilson, K. O.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e503; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
Los integrantes de las rondas campesinas son organizaciones jurídicas reconocidas en los estados cuya
política es fundamentalmente la sobreprotección de los bienes jurídicos referente a la vida y propiedad
(Guzmán Solano, 2016). Internacionalmente son conocidos como comités de autodefensa u organizaciones
de justicia campesina, que justamente brindan vigilancia a las familias del campo y zonas rurales como
justicia alternativa, todo ello avalada por el Convenio 169 de la OIT (2014) donde los pueblos de estados
independientes, considerados autóctonos y milenarios por ser descendientes del conjunto de poblaciones
que han existido en un determinado país o zona geográfica en donde pertenece dicho país y que cualquiera
sea su orden jurídico, conservan la propia identidad cultural, social, orden económico y político o parte de
ellas.
En el Perú, históricamente las rondas no se han organizado a través de la identificación étnica; sin embargo,
la investigación de Guzmán Solano (2016) reveló que los ronderos están comenzando a identificarse a
mismos como ronderos e indígenas. Aunque a lo largo de los os las funciones de las rondas han
evolucionado, hoy siguen siendo una parte importante de la justicia comunitaria. Los miembros de las
comunidades rurales y las organizaciones de base, como las Rondas Campesinas reconocidas legalmente,
se posicionan activamente en espacios legales marginados fuera del funcionamiento de los procesos
jurídicos regulares. Así mismo, está ratificado por el Tribunal Constitucional del Perú (2009) que especifica
que la justicia comunitaria es en base a la realidad existente, plasmada en su naturaleza pluricultural e
indígena de nuestro país.
En el contexto jurisdiccional del distrito de Soritor, existen comunidades rurales que constituyen
mecanismos valederos de seguridad de las personas y sus bienes, el control comunal y la resolución de
conflictos, y sobre ellos emiten sanciones diversas regulados por normas y mecanismos aprobados por sus
usos y costumbres en la búsqueda de una convivencia pacífica entre sus miembros (Olórtegui & Maradiegue
Ríos, 2017). Es importante manifestar que los elementos constitutivos de la coacción desde la teoría del
delito, en función del bien jurídico tutelado o protegido, este corresponde al sustento constitucional que
indica que las personas tienen la libertad de hacer frente a las situaciones que alteren sus costumbres
emanando el actuar voluntario de sus integrantes (Castillo Alva, 2016).
En este escenario, el delito de coacción, constituye un delito que con frecuencia se imputan a los integrantes
de las rondas campesinas del ámbito de la Fiscalía Mixta de Soritor, manifestando los denunciantes que
estas organizaciones comunales han cometido excesos al impartir justicia, pues se ha coaccionado a las
personas, o han sido sometidos a actos de violencia para que la persona acepte una infracción, los cuales al
ser analizados y entrar a la fase indagatoria en la Fiscalía son archivados debido fundamentalmente a los
aspectos del principio de legalidad, donde al no existir un marco legal claramente definido y por tanto
tipificado como tal, no se puede imputar delito alguno en estas denuncias, por tanto la mayoría de ellas se
archivan en sede fiscal (Vicente Cabedo, 2005),
Desde la concepción del derecho consuetudinario, se dice que este se aplica a las comunidades campesinas
y nativas; sin embargo, si bien la ley expresa de forma taxativa esta definición, las comunidades rurales del
ámbito jurisdiccional del distrito de Soritor no presentan esta condición de forma tal, pues no tienen el
reconocimiento oficial de autoridad competente para tal consideración; sin embargo, muchas de estas
comunidades alegan que si tienen tal condición, por tanto, su accionar también debe estar enmarcado
dentro los elementos que constituye la aplicación del derecho consuetudinario (Bramont-Arias, 1995).
Para Ardito Vega (2002), estas condiciones se dan entre otras por desconocimiento de quienes efectúan las
denuncias del derecho consuetudinario que les asiste, aun cuando hay juristas que afirman que cuando las
rondas campesinas no pertenecen a una comunidad campesina reconocida la aplicación de este derecho no
le asiste ser aplicado. Según IIDS (2022), en el año 2017 se ha reportado 216 casos en donde se ha
Hidalgo-Wilson, K. O.
3 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e503; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
involucrado a algún miembro de una comunidad nativa o ronda campesina en algún delito como parte de
su accionar de impartir justicia comunal, siendo los delitos imputados el secuestro y la coacción, de los
cuales en su mayoría son archivados en sede fiscal y solo un escaso número de ellos llega a pasar a
acusación fiscal y ser visto en sede judicial.
Las decisiones en donde las denuncias de coacción se archivan durante la fase de investigación, conllevan
a generar malestar en las personas que se sienten afectadas, ocasionando muchas veces falsas reputaciones
hacia el accionar de la fiscalía, por tanto desde la esfera doctrinaria y jurídica, los escasos elementos de
legalidad para imputar delitos a los miembros de las rondas campesinas, al no contar con leyes o
reglamentos que desarrollen el articulado constitucional referido al derecho que les asiste a este grupo de
personas como parte del derecho consuetudinario, es una limitante que es necesario ser abordado como
parte de la problemática de la administración de justicia, y por tanto valedera para desarrollar la presente
investigación en el campo académico.
Siendo esto en el desarrollo procesal, para Acosta Quiróz (2018) la justicia impartida por los grupos
sociales como son las comunidades campesinas no configura un marco normativo propio que gesticule y
desarrolle los artículos que avalan constitucionalmente por lo que genera en la justicia ordinaria no se
pueda aplicar de manera correcta los procedimientos y demás consideraciones que conllevan a tipificar un
delito cuando este es imputado a un miembro de las rondas por lo que la investigación se enfocó en dar a
conocer la correcta aplicación del derecho consuetudinario en las investigaciones fiscales a fin de
evidenciar la aplicabilidad de los elementos jurídicos y la repercusión en las partes imputadas y agraviadas.
De esta manera se pueda implementar mayores instrumentos de predictibilidad en las decisiones,
respetando la humanidad de las personas.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación se desarrolló mediante el enfoque cuantitativo, dado que se realizó una
recopilación completa de las carpetas fiscales contrastando con la jurisprudencia, criterios doctrinales de
juristas avocados al estudio del Derecho, el desarrollo fue de tipo básica, este tipo de trabajos de
investigación son fundamentales para el beneficio social a largo plazo (Tam et al., 2008). El nivel de la
investigación fue descriptivo, de diseño de investigación no experimental. La población estuvo constituida
por todas las carpetas fiscales por delitos de coacción en donde se hayan visto involucrados los miembros
de las rondas campesinas durante el año 2020 en la Fiscalía Mixta de Soritor; el mismo que ascienden a un
total 23 carpetas fiscales. La muestra estuvo determinada bajo el criterio de conveniencia, y estuvo
derivada de un muestreo no probabilístico y en el caso al tratarse de una población pequeña, se asume el
tamaño como un porcentaje igual al 100% del total de la población.
La técnica de recolección de datos correspondió al análisis documental; la misma que tiene la
particularidad de su aplicación corroborar en documentos o data preexistente un listado de hechos o
fenómenos sometidos a la investigación, en nuestro caso se corroborará en las carpetas fiscales de la
Fiscalía Mixta de Soritor los delitos de coacción y del derecho consuetudinario en casos donde hayan sido
denunciados los integrantes de las rondas campesinas. El instrumento fue la ficha de análisis de carpetas
fiscales, la misma que ha sido estructurada teniendo como referencia el marco teórico y la
operacionalización de las variables, a la que se incorpora criterios de ocurrencia dicotómica y un
componente para que permita desarrollar una explicación verificada en las carpetas fiscales.
De la misma forma, la validación de los instrumentos utilizados y aplicados fueron de profesionales
conocedores del derecho penal fruto de la realización intelectual de trabajos de la materia en donde
debería de tomar en consideración el reconocimiento del ejercicio de justicia y control comunal que
predomina el poder jurisdiccional de las rondas campesinas, para ello tanto para el procesamiento y
análisis de datos procedieron de la estadística descriptiva en lo referido a cuantificar la ocurrencia de las
Hidalgo-Wilson, K. O.
4 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e503; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
variables, empleando para ello estadísticos de tendencia central y haciendo uso de tablas de frecuencias,
para lo cual el software SPSS V. 23 constituirá la herramienta informática.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados de la Tabla 1, permitieron mostrar que en los delitos de coacción y el derecho
consuetudinario de las rondas campesinas del total de las carpetas analizadas se pudo encontrar que el
17% está en función a la actuación de las pruebas sujetas al derecho y la doctrina, el 13% en imputación
como elementos de inaplicación de legalidad, el 13% en cumplimiento de los plazos procesales, el 17% en
invocación al bien jurídico tutelado, el 17% en invocación a jurisprudencia del delito en la investigación,
un 9% en participación directa en el delito, el 9% en la determinación de lesividad del delito y el 5% la
culpabilidad en base a la actuación de pruebas.
Es preciso señalar que al igual que la investigación de Robles Pérez (2016), que comenta que se determinó
que en su investigación, si se ha llegado aplicar las reglas y bases del derecho consuetudinario en los delitos
de coacción y que por lo que también detalla que el nivel de coincidencia de los criterios de aplicación del
Derecho consuetudinario no es exacto. Es preciso manifestar que el uso de la justicia ordinaria se refiere a
un sistema de justicia dual legalmente reconocido en Perú. La Ley 27908 (Ley de Rondas Campesinas)
reconoció el derecho de las Rondas Campesinas al ejercer funciones jurisdiccionales y operar como
organización comunal autónoma y democrática. Siendo este el caso, las comunidades nativas de Soritor a
menudo están más familiarizadas con el sistema de justicia de las Rondas Campesinas (justicia rondera)
que con el sistema de justicia ordinario del estado central.
Tabla 1.
Relación del delito de coacción y el derecho consuetudinario de las rondas campesinas
Dimensión
Indicador
Número
de carpetas
Porcentaje
Actuaciones
procesales
Actuación de las pruebas sujetas al derecho
y la doctrina
4
17%
Imputación como elemento de
inaplicación de legalidad
3
13%
Cumplimiento de los plazos procesales
3
13%
Invocación al bien jurídico tutelado
4
17%
Elementos de
culpabilidad
Invocación a jurisprudencia del delito en la
investigación
4
17%
Participación directa en el delito
2
9%
Determinación de lesividad del delito
2
9%
Culpabilidad
1
5%
Lo mostrado en la Tabla 2, nos conlleva analizar la variable delito de coacción cuya aplicación derivó de la
utilización de elementos de justificación apremiadas e indicadas en las disposiciones fiscales de la Fiscalía
Mixta de Soritor, por lo que los resultados indican que la aplicación del delito de coacción de las rondas
campesinas está en base a los criterios de doctrinarios siendo un total de 20 carpetas fiscales equivalente
a 85% y 03 carpetas fiscales en base a los criterios subjetivos, haciendo un total de 15%.
Tabla 2.
Aplicación del delito de coacción de las rondas campesinas
Dimensión
Ocurrencia
SI/NO
Número de
carpetas
Porcentaje
Elementos doctrinarios
X
20
85%
Elementos subjetivos
X
3
15%
Hidalgo-Wilson, K. O.
5 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e503; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
Estos resultados están acordes a lo planteado por Baquiax Bulux (2017)que especifican que existe un sesgo
y vacío por la justicia ordinaria, este tiene como sustento en la persistencia de la cosmovisión indígena
ideológico-político antes que el derecho positivo, lo mismo afirma Peña Cabrera Freyre (2015), donde
indica que los elementos constitutivos del delito de coacción infieren en las reglas aplicadas por el derecho
consuetudinario esto indica que ante un reconocimiento de las rondas campesinas por las autoridades
competentes, esta es atribuye y ejercida a un criterio histórico y teórico de costumbre por lo que la fiscalía
muchas veces decide apartarse generando una autonomía jurisdiccional.
Ahora según Congreso de la República (2017), el derecho consuetudinario clasifica normas de
interpretación costumbristas generando distintas percepciones lo mismo indicado en el expediente
N°2235-2004-AA del tribunal constitucional, que reconoce el poder ejercidas por las rondas campesinas,
facultando y avalando el deber de orden ciudadano con la retención sin llegar a la vulneración de los
derechos fundamentales, a la denigración humana y honor de las personas.
Lo mostrado en la Tabla 3, nos conlleva analizar la variable derecho consuetudinario cuya aplicación derivó
de la utilización de criterios jurídicos procesales y ámbito de jurisdicción, por lo que los resultados indican
que la aplicación el derecho consuetudinario de las rondas campesinas está en base a características del
proceso investigatorio siendo un total de 12 carpetas fiscales equivalente a 78% y 11 carpetas fiscales en
base a los límites de la jurisdicción comunal y ronderil, haciendo un total de 15%.
Tabla 3.
Aplicación del derecho consuetudinario de las rondas campesinas
Nos remontamos a la investigación de Alvárez (2008) que detalla que el medio idóneo avaladas por la
constitución es justamente ejercida por el actuar de las masas ciudadanas, las formas de ejercer justicia
están garantizadas con la estricta aplicación de competencias ligadas a la retención como medio de resolver
cualquier conflicto. Estas medidas sólo son ejercidas cuando estas organizaciones están debidamente
identificadas por el poder del estado, cosa que muchas veces se cometen excesos cuando se cometen actos
que van contra la integridad física de los retenidos, como característica del derecho consuetudinario en las
Rondas campesinas, Soto Aguilar (2014) comenta que el derecho consuetudinario se aplica también en las
zonas indígenas que hablan el Aymara, por lo que sus fundamentos son más profundos y las únicas reglas
son la costumbre en sus principios y valores. Por lo que, a través de lo mencionado se puede concluir que
se acepta la hipótesis de investigación en contraste con los resultados obtenidos, el aporte de cada autor y
las teorías aplicadas para el trabajo en concreto.
4. CONCLUSIONES
Se concluye que el delito de coacción cometidas por las rondas campesinas en el ejercicio jurisdiccional,
2020, son aplicadas teniendo en consideración el derecho consuetudinario por lo que la fiscalía mixta de
Soritor en atribución a los elementos de actuación de las pruebas, imputación como elementos de
inaplicación de legalidad, cumplimiento de los plazos procesales, bien jurídico tutelado, la jurisprudencia
del delito en la investigación, participación directa, determinación de lesividad y la culpabilidad; reconoce
el poder válido de los ornatos comunales en la administración de justicia llegando a archivarse los procesos
penales.
Variable
Dimensión
Ocurrencia
SI NO
Número de
carpetas
Porcentaje
Derecho
consuetudinario
Características del proceso
investigatorio
X
12
78%
Límites de la jurisdicción
comunal y ronderil
X
11
22%
Hidalgo-Wilson, K. O.
6 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e503; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
La fiscalía en la atribución de los delitos de coacción toma en consideración los elementos doctrinales y
subjetivos, analizando consideraciones jurisprudenciales nacionales e internacionales, es decir, realiza una
proyección e interpretación en las disposiciones y realidades de los hechos materia del delito.
Es necesario indicar que los magistrados de la Fiscalía Mixta de Soritor toman en cuenta los aspectos del
cumplimiento de plazos procesales, así como la invocación al bien jurídico tutelado en la participación
directa en el delito en los procesos sobre coacción de las rondas campesinas, aún existen falencia en la
administración del orden público como es la Policía Nacional, las autoridades municipales que deben
realizar un trabajo de concientización y técnicas de apoyo comunal y vecinal, las mismas que orienten a
realizar un trabajo coordinado y muy efectivo con las rondas campesinas.
FINANCIAMIENTO
Se recibió el apoyo financiero de la Universidad Nacional de San Martin, a través del concurso de proyectos
de tesis de pregrado, periodo 2021, la misma que fue otorgada mediante Resolución N° 802-2021-UNSM-
CU-R de fecha 13 de agosto del 2021.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción -
borrador original, redacción - revisión y edición: Hidalgo-Wilson, K. O.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acosta Quiróz, C. O. (2018). Incompetencia de la Jurisdicción Penal ordinaria en las denuncias de coacción
contra los miembros de las rondas campesinas de chota [Universidad Nacional de Trujillo].
http://dspace.unitru.edu.pe/handle/UNITRU/11621
Alvárez, A. (2008). Estado , democracia y seguridad ciudadana (1st ed.). PNUD.
Ardito Vega, W. (2002). Justicia de paz en el Perú. Allpanchis, 59(6011), 1338.
https://revistas.ucsp.edu.pe/index.php/Allpanchis/article/view/560/525
Baquiax Bulux, J. B. (2017). El control de convencionalidad en el ámbito de los derechos de los pueblos indí-
genas en Guatemala: Crítica sobre sus perspectivas actuales [Universidad San Carlos de Guatemala].
http://www.postgrados.cunoc.edu.gt/tesis/7646cc04a3b221a80c648a6ddf2b52e6 44705d6f.pdf
Bramont-Arias, L. A. (1995). Código penal anotado (3rd ed.). Editorial San Marcos.
Castillo Alva, J. L. (2016). Principios de derecho penal : Parte general (1st ed.). Gaceta Jurídica.
Congreso de la República. (2017). Derecho consuetudinario, sistemas penales y acceso a la justicia (pp. 80
89).
https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/AE51204970395F57052576870050
96A0/$FILE/Capitulo_VI.pdf
Guzmán Solano, N. (2016). Struggle from the margins: Juridical processes and entanglements with the
Peruvian state in the era of mega-mining. The Extractive Industries and Society, 3(2), 416425.
https://doi.org/10.1016/j.exis.2016.02.004
IIDS. (2022). VI Congreso Regional de Rondas Campesinas de la Región San Martín. Instituto Internacional
de Derecho y Sociedad. https://www.derechoysociedad.org/congreso-regional-de-las-rondas-
campesinas-de-san-martin-reafirma-su-decision-jurisdiccional-sobre-el-caso-de-la-familia-diaz-
Hidalgo-Wilson, K. O.
7 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e503; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
siguenas/
OIT. (2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. In Oficina Internacional del Trabajo
(Vol. 53, Issue 9). http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-
lima/documents/publication/wcms_345065.pdf
Olórtegui, M. J., & Maradiegue Ríos, R. (2017). Rondas campesinas y nativas en el ejercicio de la seguridad
ciudadana de la región de San Martín. Revista Ciencia y Tecnologia, 13(2).
https://go.gale.com/ps/i.do?id=GALE%7CA597517556&sid=googleScholar&v=2.1&it=r&linkaccess
=abs&issn=18106781&p=IFME&sw=w&userGroupName=anon~240d50ae
Peña Cabrera Freyre, A. (2015). Tratado de Derecho Penal. Estudio Programático de la Parte General (3rd
ed.). IDEMSA.
Robles Pérez, C. L. (2016). Análisis de la aplicación del derecho consuetudinario en los delitos de coacción en
los procesos penales en el departamento de Chimaltenango [Universidad Rafael Landívar].
http://recursosbiblio.url.edu.gt/tesisjcem/2016/07/07/Robles-Carlos.pdf
Soto Aguilar, M. E. (2014). Límites del acceso a la justicia de los pueblos indígenas: Análisis jurídico del pe-
ritaje cultural como medio de prueba dentro del proceso penal costarricense, para el respeto de la
identidad cultural de los miembros de pueblos indígenas [Universidad de Costa Rica].
https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-
Tam, J., Vera, G., & Oliveros, R. (2008). Tipos, Métodos y Estrategias de investigación Científica.
Pensamiento y Acción, 5, 145154.
http://www.imarpe.pe/imarpe/archivos/articulos/imarpe/oceonografia/adj_modela_pa-5-145-
tam-2008-investig.pdf
Tribunal Constitucional del Perú. (2009). Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jaime
Hans Bustamante Johnson contra la Resolución de la Primera Sala Mixta Descentralizada de la Corte
Superior de Justicia de San Martín. EXP. N°03343-2007-PA/TC.
https://tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/03343-2007-AA.pdf
Vicente Cabedo, M. (2005). Constitucionalismo Y Derecho Indígena En América Latina (1st ed.). Universitat
Politècnica de València.