Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1), e495, doi: 10.51252/rcri.v3i1.495
Editorial
Ene-Jun, 2023
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e-ISSN: 2810-8159
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El debido proceso como derecho fundamental en el sistema
de justicia peruano
Due process as a fundamental right in the Peruvian justice system
Bardales-del-Aguila, Lionel1*
1Facultad de Derecho y Ciencias Políticas, Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
Recibido: 10 Ene. 2023 | Aceptado: 17 Ene. 2023 | Publicado: 20 Ene. 2023
Autor de correspondencia*: lbardales@unsm.edu.pe
mo citar este artículo: Bardales-del-Aguila, L. (2023). El debido proceso como derecho fundamental en el sistema de justicia
peruano. Revista Científica Ratio Iure, 3(1), e495. https://doi.org/10.51252/rcri.v3i1.495
EDITORIAL
La teoría del derecho procesal surge en Alemania e Italia en la segunda mitad del siglo pasado,
distinguiéndose diferentes concepciones sobre la doctrina general del proceso o del derecho procesal. En
un primer momento, se postuló un sistema unitario; paulatinamente este se fue desprendiendo en sus
diferentes ramas: se inició con los derechos procesal civil y penal, luego el derecho procesal administrativo,
el derecho procesal laboral, y una de las más actuales es el derecho procesal constitucional. (Fix-Samudio,
1976). Según Chiovenda y Calamendrai, los tres conceptos fundamentales de la ciencia procesal son:
acción, jurisdicción y proceso y ellos engloban todos los procesos.
El derecho procesal se caracteriza por su complejidad y transversalidad es recurrente a todas las ramas del
derecho; hoy, nos limitaremos a tratar sobre el debido proceso. El debido proceso, proviene del derecho
anglo sajón y se vincula al concepto de garantía. El sistema jurídico de Estados Unidos en el concepto de
debido proceso menciona al menos dos garantías mínimas: a) Due process procesal, que significa que
ningún órgano jurisdiccional puede privar a las personas de la vida, libertad o propiedad, a excepción que
tenga la oportunidad de alegar y ser oída, y b) Due process sustantivo, que quiere decir que el gobierno no
puede limitar o privar arbitrariamente a los individuos de ciertos derechos fundamentales contenidos en
la Constitución. De esta forma se crea un poder de control sobre la discrecionalidad administrativa.
(Gozaíni, 2002)
El debido proceso como institución procesal supone “El conjunto de requisitos que deben observarse en
las instancias procesales”, con la finalidad de lograr una solución justa a una controversia, sirve… “para
proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho» y son «condiciones que deben
cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo
consideración judicial”. Considerándose también como directriz o estándar para el logro de un derecho
justo y como principio de optimización del Derecho. (Landa, 2012).
En el contexto de la constitucionalización del derecho, el debido proceso se ha convertido hoy en la viga
maestra del derecho justo, por tratarse de un derecho humano fundamental propio del Estado de Derecho
Constitucional. La Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su artículo 8 como un
derecho humano el que toda persona cuente con garantías judiciales al momento de ser procesada, en el
que el Estado debe asegurar y garantizar su protección judicial, (artículo 25).
Bardales-del-Aguila, L.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1): e495; (Ene-Jun, 2023). e-ISSN: 2810-8159
En nuestro ordenamiento jurídico nacional la jurisprudencia del Poder Judicial, ha puesto en evidencia la
doble dimensión del debido proceso como principio y derecho, así como su doble carácter, formal y
sustantivo. Entre los derechos que integran y le dan sentido, se mencionan: el derecho de defensa, el
derecho a la prueba, el derecho a la jurisdicción predeterminada por ley (juez natural), el derecho a un juez
imparcial, el derecho a un proceso preestablecido por la ley, el derecho a la motivación, el derecho a la
presunción de inocencia, el derecho a la pluralidad de instancia, el derecho de acceso a los recursos, el
derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el derecho a la cosa juzgada. (Castillo, 2013).
Los principios que configuran el debido proceso tenemos: el de legalidad, de proporcionalidad de la pena,
de ne bis in idem, de congruencia, de favorabilidad, de publicidad de los procesos, de prohibición de
analogía, de acusatorio, y de preclusión. Las garantías judiciales que aseguran la observancia de los
derechos y los principios, tales como la independencia judicial, la exclusividad de la función judicial, la
inamovilidad de magistrados, la permanencia de los magistrados en el servicio, la igualdad de armas, la
interdicción de la reforma peyorativa de la pena y la legítima defensa.
La garantía jurisdiccional que recae en los jueces del poder judicial, se encuentra normada en el artículo
139 de la Constitución Política (CP); que en sus numerales del 1 al 22 establece: La unidad y exclusividad
de la función jurisdiccional, salvo la jurisdicción militar y arbitral; la garantía de ser juzgado por un juez
independiente; la garantía de la cosa juzgada; la garantía de ser juzgado en la jurisdicción y según el
procedimiento previamente establecido en la Ley; la garantía de la publicidad en los procesos; la garantía
de motivación escrita de las resoluciones judiciales; garantía de la pluralidad de instancias; la garantía de
no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley; la garantía de inaplicabilidad por analogía
de la ley penal y de las normas que restringen derechos; la garantía de no ser penado sin proceso judicial
previo; la garantía de la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto temporal
de leyes penales; la garantía de no ser condenado en ausencia; la garantía de defensa en todo proceso; la
garantía de la gratuidad de la administración de justicia; la garantía de defensa gratuita para persona de
escasos recursos y para las que ley señale; la garantía de la colaboración del Ejecutivo cuando sea necesario
para la consecución de la finalidad procesal; la garantía de que no puede ejercer función judicial aquel que
no ha sido nombrado por la forma prevista en la Constitución y la Ley; el derecho de los reclusos a contar
con establecimientos adecuados; y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
En conclusión, el debido proceso se ha convertido en el instituto procesal de mayor relevancia y pertinencia
para una eficiente y justa función judicial. Corresponde a un Estado de derecho constitucional la tutela de
los derechos fundamentales y el control del abuso de los poderes públicos y privados.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Castillo, L. (2013). Debido proceso y tutela jurisdiccional. En W. Gutiérrez (Coord.), La Constitución
comentada: análisis artículo por artículo (Vol. III, pp. 57-71). Lima: Gaceta Jurídica.
Fix-Zamudio, H. (1976). Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del derecho procesal
constitucional. Dialnet.
Gozaíni, O. A. (2002). El debido proceso constitucional. Reglas para el control de los poderes desde la
magistratura constitucional. Cuestiones Constitucionales, núm. 7, julio-diciembre, 2002, pp. 53-86.
Universidad Nacional Autónoma de México.
Bardales-del-Aguila, L.
3 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1): e495; (Ene-Jun, 2023). e-ISSN: 2810-8159
Landa Arroyo, C. (2012). El derecho al debido proceso en la jurisprudencia. Corte Suprema de Justicia de
la República del Perú, Tribunal Constitucional del Perú, Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Colección Cuadernos de Análisis de la Jurisprudencia. Volumen 1. Academia de la
Magistratura.