Bardales-del-Aguila, L.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1): e495; (Ene-Jun, 2023). e-ISSN: 2810-8159
En nuestro ordenamiento jurídico nacional la jurisprudencia del Poder Judicial, ha puesto en evidencia la
doble dimensión del debido proceso como principio y derecho, así como su doble carácter, formal y
sustantivo. Entre los derechos que integran y le dan sentido, se mencionan: el derecho de defensa, el
derecho a la prueba, el derecho a la jurisdicción predeterminada por ley (juez natural), el derecho a un juez
imparcial, el derecho a un proceso preestablecido por la ley, el derecho a la motivación, el derecho a la
presunción de inocencia, el derecho a la pluralidad de instancia, el derecho de acceso a los recursos, el
derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el derecho a la cosa juzgada. (Castillo, 2013).
Los principios que configuran el debido proceso tenemos: el de legalidad, de proporcionalidad de la pena,
de ne bis in idem, de congruencia, de favorabilidad, de publicidad de los procesos, de prohibición de
analogía, de acusatorio, y de preclusión. Las garantías judiciales que aseguran la observancia de los
derechos y los principios, tales como la independencia judicial, la exclusividad de la función judicial, la
inamovilidad de magistrados, la permanencia de los magistrados en el servicio, la igualdad de armas, la
interdicción de la reforma peyorativa de la pena y la legítima defensa.
La garantía jurisdiccional que recae en los jueces del poder judicial, se encuentra normada en el artículo
139 de la Constitución Política (CP); que en sus numerales del 1 al 22 establece: La unidad y exclusividad
de la función jurisdiccional, salvo la jurisdicción militar y arbitral; la garantía de ser juzgado por un juez
independiente; la garantía de la cosa juzgada; la garantía de ser juzgado en la jurisdicción y según el
procedimiento previamente establecido en la Ley; la garantía de la publicidad en los procesos; la garantía
de motivación escrita de las resoluciones judiciales; garantía de la pluralidad de instancias; la garantía de
no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley; la garantía de inaplicabilidad por analogía
de la ley penal y de las normas que restringen derechos; la garantía de no ser penado sin proceso judicial
previo; la garantía de la aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o conflicto temporal
de leyes penales; la garantía de no ser condenado en ausencia; la garantía de defensa en todo proceso; la
garantía de la gratuidad de la administración de justicia; la garantía de defensa gratuita para persona de
escasos recursos y para las que ley señale; la garantía de la colaboración del Ejecutivo cuando sea necesario
para la consecución de la finalidad procesal; la garantía de que no puede ejercer función judicial aquel que
no ha sido nombrado por la forma prevista en la Constitución y la Ley; el derecho de los reclusos a contar
con establecimientos adecuados; y el principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la
reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad.
En conclusión, el debido proceso se ha convertido en el instituto procesal de mayor relevancia y pertinencia
para una eficiente y justa función judicial. Corresponde a un Estado de derecho constitucional la tutela de
los derechos fundamentales y el control del abuso de los poderes públicos y privados.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Castillo, L. (2013). Debido proceso y tutela jurisdiccional. En W. Gutiérrez (Coord.), La Constitución
comentada: análisis artículo por artículo (Vol. III, pp. 57-71). Lima: Gaceta Jurídica.
Fix-Zamudio, H. (1976). Breves reflexiones sobre el concepto y el contenido del derecho procesal
constitucional. Dialnet.
Gozaíni, O. A. (2002). El debido proceso constitucional. Reglas para el control de los poderes desde la
magistratura constitucional. Cuestiones Constitucionales, núm. 7, julio-diciembre, 2002, pp. 53-86.
Universidad Nacional Autónoma de México.