Arévalo-Rengifo, P, K.
7 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e481; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
En el extremo de los estándares internacionales, la OEA, según la Tabla 3, se ha precisado que la verdad
electoral está protegido convencionalmente dentro del derecho a tener un proceso justo y efectivo, según
el Art. 25.1 de la Convención Americana, de tal manera que para hacer efectivo el cumplimiento de tales
derechos ha fijado estándares internacionales en materia probatoria, entre ellos resaltan la necesidad de
tener un catálogo de prueba que se puede ofrecer en un proceso electoral, en el caso del Perú sólo se
admiten la prueba documental, asumiendo la Teoría de la Prueba Tasada, a diferencia que dicho manual
propone también la prueba pericial y testimonial. Igualmente propone la iniciativa probatoria de oficio por
los magistrados del sistema electoral, no obstante, también precisa la necesidad que la prueba deba ser
valorada bajo las reglas de la sana critica, en el Perú hasta antes de la postura que no eran revisables las
resoluciones del JNE el sistema de valoración era el criterio de conciencia, sin embargo, en el Exp. N°5854-
2005-PA/TC, se dispone que si eran revisables, se adopta el criterio de la Sana Crítica.
Sin embargo, visto el panorama latinoamericano, conforme a la Tabla 4, se tiene mayoritariamente en los
países, entre ellos el Perú, el sistema de justicia electoral no tiene un desarrollo legal de la prueba, existe
una ausencia de tratamiento probatorio, de los criterios para su ofrecimiento, admisión y valoración,
limitándose solamente a expedir sendas resoluciones, que pretenden regular una situación específica,
falencia que constituye una omisión constitucional, porque no se está enfocando en el cumplimiento del
deber constitucional, contenido en el Art. 187° de la Constitución, generando un estado de cosas
inconstitucional, porque la verdad electoral, su materialización está siendo restringida por la falta de
estándares probatorios que permitan buscar la verdad, es decir, no podrá existir verdad sino hay prueba.
Por lo que, la protección del derecho a la verdad en el Sistema de Justicia electoral peruano, desde la óptica
de los estándares probatorios internacionales 2015 – 2021, no está acorde con la necesidad probatoria de
buscar la verdad electoral, existiendo omisiones constitucionales, consistente en la ausencia de normas y
procedimientos que establezcan las reglas y estándares probatorios sobre la prueba en materia electoral,
debido a que se está privilegiando otros principios procedimentales, entre ellos el cumplimiento de los
plazos del cronograma electoral y el de la seguridad jurídica, y si bien dichos principios son importante en
un proceso, sin embargo, dichos principios sustentan o legitima el proceso electoral, que es el medio, pero
no el fin esencial de este sistema de administración de justicia, que es la verdad electoral, siendo la verdad,
Ortiz Pedraza (2017) menciona que puede ser exigido en este ámbito, caso contrario, como lo afirmó Leyton
Falen (2017), se perdería la confianza y la democracia, y se configuraría una crisis de confiabilidad y
satisfacción democrática (Zuart Garduño & Herrán Aguirre, 2021).
El actual sistema electoral brinda mayor importancia al medio o instrumento que pretende proteger la
voluntad electoral, que es el proceso electoral, adoptando la Teoría de la Coherencia, pero la verdad
electoral exigida en los resultados de la votación, según teoría de la correspondencia, que legitiman
constitucionalmente el sistema de administración de justicia electoral, contiene falencias estructurales, que
deben ser abordadas en una reforma electoral, en consecuencia, conforme lo dijo Barrio Maestre (2022) no
se puede vivir sin verdad, por lo que, de seguir así, según Platón (2006), se podría estar ante aspectos
injustificables del poder político. En esa línea Gil del Rey (2022) sostiene que el juez debe buscar
insaciablemente la verdad, determinar a quién le asiste el derecho y no fijarse en quién argumentó mejor
su dicho, por tal razón, Pérez Restrepo & Herrera Díaz (2022) indican que debe tener iniciativa probatoria
para la configuración de la verdad material, dado que el voto electoral, en un sistema de justicia electoral,
según Fort Chávez (2017), es una forma de comunicación, en el cual los más débiles necesitan que se
garantice su voluntad de elegir, caso contrario, en los términos de Hernandez Díaz & Echeverri Martínez
(2018) se produciría una crisis de legitimación, ante la falta de aceptación mayoritaria por ausencia de una
verdad electoral.
En consecuencia, como afirma Cotino Hueso (2022), desde la óptica constitucional hay mucho por hacer,
pero poco se puede hacer, para ello se debe proteger el Principio de Autenticidad, en el sentido de proteger,