Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2), e481, doi: 10.51252/rcri.v3i2.481
Artículo original
Original article
Jul-Dic, 2023
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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El derecho a la verdad y el sistema de justicia electoral
peruano, desde la óptica de los estándares probatorios
internacionales, 2015 2021
He right to the truth and the Peruvian electoral justice system, from the
perspective of international evidentiary standards, 2015 2021
Arévalo-Rengifo, Paola Katherine1*
1Universidad Cesar Vallejo, Tarapoto, Perú
Recibido: 10 Ene. 2023 | Aceptado: 10 Mar. 2023 | Publicado: 10 Jul. 2023
Autor de correspondencia*: pkar1974@hotmail.com
mo citar este artículo: Arévalo-Rengifo, P. K. (2023). El derecho a la verdad y el sistema de justicia electoral peruano, desde
la óptica de los estándares probatorios internacionales, 2015 2021. Revista Científica Ratio Iure, 3(2), e481.
https://doi.org/10.51252/rcri.v3i2.481
RESUMEN
La investigación tuvo como objetivo explicar la protección del derecho a la verdad en el sistema de justicia
electoral peruano, desde la óptica de los estándares probatorios internacionales, 2015 2021. El tipo de
investigación fue básica, con enfoque cualitativo, todo hermenéutico, con estudio de casos, para ello, se analizó
e interpretó las resoluciones del JNE y del TC relativas al tema de investigación y estándares internacionales en
materia probatoria electoral. Se aplicó como técnica el análisis documental y el instrumento la guía de análisis
de documentos, con una muestra de trece documentos, obteniendo como resultado que el derecho a la verdad
no está garantizado en el Sistema de Justicia electoral peruano, desde la óptica de los estándares probatorios
internacionales, dado que, existen omisiones normativas sobre la prueba electoral, dando prioridad al
cronograma electoral y la seguridad jurídica. En conclusión, se tiene que existen falencias probatorias, por
cuanto, amparándose en cumplir con el cronograma electoral y la seguridad jurídica, se limita el ofrecimiento, la
admisión y actuación probatoria en el proceso electoral, incumpliendo el deber de averiguar la verdad electoral.
Palabras clave: análisis documental; protección del derecho; resoluciones; sistema de justicia electoral
ABSTRACT
The objective of the investigation was to explain the protection of the right to the truth in the Peruvian electoral
justice system, from the perspective of international evidentiary standards, 2015 - 2021. The type of
investigation was basic, with a qualitative approach, the method was hermeneutic, with case study, for this, the
resolutions of the JNE and the TC related to the subject of investigation and international standards in electoral
evidence matters were analyzed and interpreted. Documentary analysis was applied as a technique and the
instrument was the document analysis guide, with a sample of thirteen documents, obtaining as a result that the
right to the truth is not guaranteed in the Peruvian electoral Justice System, from the standpoint of standards.
international evidence, given that there are regulatory omissions on the electoral evidence, giving priority to the
electoral schedule and legal certainty. In conclusion, there are evidentiary shortcomings, since, based on
complying with the electoral schedule and legal certainty, the offer, admission and evidential action in the
electoral process is limited, breaching the duty to find out the electoral truth.
Keywords: documentary analysis; protection of rights; resolutions; electoral justice system
Arévalo-Rengifo, P, K.
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1. INTRODUCCIÓN
Ha pasado más de un año desde la segunda vuelta electoral, realizada el 11 de abril del 2021, no obstante,
resulta necesario reflexionar sobre la legitimación de la justicia electoral en el Perú, en el sentido, que tras
el proceso electoral, el JNE quedó cuestionado sus decisiones, ante la negativa, a la revisión puntual de
trámites, actas y software por denuncias de fraude en el proceso electoral, panorama que generaron
pedidos de nulidad de actas y de los resultados electorales para presidente de la república, dejando
insatisfechos a muchos y que actualmente, con las versiones del colaborador eficaz Zamir Villaverde (RPP,
2022) han revivido el clima de incertidumbre jurídica sobre las decisiones del ente electoral, que no
reflejarían la verdad electoral.
En el caso del Perú, el Jurado Nacional de Elecciones, con fecha 14 de diciembre del 2021, emitió la
Resolución N° 0941-2022-JNE (2022), en el cual en el punto 1.10 precisó que en ámbito electoral, no cabe
actuación de prueba, no existiendo debate de aspectos probatorios, no obstante, con la finalidad de
preservar la voluntad popular (verdad material), el normal desarrollo de las lecciones y se anuncie los
resultados en el plazo legal, ante pedido de nulidad, deben aportarse elementos de convicción suficiente
que emerjan una alta probabilidad de la certeza de lo cuestionado, para ello deben ser presentado en el
escrito de nulidad, pero condicionados a aquellos que no requieran actuación, habilitando la incorporación
de informes de fiscalización suscritos por los órganos competentes, no obstante, resultaría aún insuficiente
dichos estándares probatorios, por no delimitar los criterios para su admisión, como son la naturaleza del
cuestionamiento, el tipo de medio probatorio que se puede presentar, el documental o pericial y no habilita
facultades probatorias de oficio de los entes electorales.
En ese sentido, se efectúo un estudio comparado de los estándares probatorios de la justicia electoral a
nivel internacional, con la finalidad de analiza y explicar, si nuestro actual sistema de justicia electoral está
acorde con las exigencias internacionales, más aún si se aproxima otro proceso electoral, de tal manera que
de existir deficiencias, proponer un sistema de estándares, a fin de legitimar las decisiones de dicho órgano
electoral, caso contrario, se podría estar afectando el derecho a la verdad electoral, razón de ello es que
Innerarity & Colomina (2020) sostienen que desde la antigüedad ha existido conflicto entre la política y la
verdad, siendo las mentiras instrumentos necesarios de los políticos.
Barrio Maestre (2022), sostiene que el hombre no puede vivir sin verdad; y si bien podría por un tiempo
prolongado podría mal vivir sin la verdad, pero no toda la vida, dado que en algún momento debe
confrontarse buscando respuestas que lo convenza, es decir, a que la relación entre verdad y democracia
no es sencilla, dado que la política democrática, considera ciertas dosis de mentira para garantizar, la
libertad de opiniones, por lo que desde el ámbito de la política, la verdad tiene un carácter despótico, razón
de ello es por lo que Platón (2006) señalaba como noble a la mentira, con la finalidad de tapar actos
injustificables del poder político a la población, a fin de garantizar la estabilidad de los sistemas políticos.
El Instituto Interamericano de Derechos Humanos - IIDH (2017) señala que la mayoría de la normatividad
electoral no precisa los elementos probatorios autorizados en el proceso electoral, aplicándose
supletoriamente leyes del proceso civil o administrativo. Ortiz Pedraza (2017) sostiene que el derecho a la
verdad debe ser revalorizado, en virtud de ser un derecho fundamental, susceptible de ser invocado en
cualquier ámbito o esfera jurídica de actuación de la persona, lo que implica, que también puede ser exigido
en el ámbito del derecho electoral, no siendo un derecho exclusivo de las víctimas. En ese sentido, Leyton
Falen (2017), sostuvo que el sistema electoral peruano se funda en la confianza y la democracia, es decir,
en lo que decida la mayoría, no siendo necesariamente, un sistema que busque la verdad, siendo un derecho
fundamental, establecido en el tercer artículo de la Constitución (Tomanguillo Chumbe, 2018).
Dentro del ámbito de la prueba hay dos posiciones; la primera sustentada en el Sistema de la Prueba
Tasada, en el cual, la misma ley electoral se precisa que medios probatorios debes presentar, tal es el caso
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del Perú que mediante Resolución No 0941-2022-JNE (2022), señaló que sólo se puede presentar prueba
documental, es decir, limita o restringe la libertad probatoria. Igual sucede en Colombia, México y Panamá,
permitiendo solamente al mismo ente electoral ampliarlos mediante diligencias de oficio. Hunter Ampuero
(2011) sostiene que la prueba tasada, es un sistema perverso, por cuanto, la ley coarta la libertad del juez
para valorar la prueba, aplicando normas tasadas, sin tener en cuenta los demás datos probatorios que
podría contradecir la información.
La otra posición es el Sistema de la Libertad Probatoria, que permite un sistema abierto de ofrecimiento
de pruebas, es decir, permite ofrecer pruebas personales, periciales, documentales, siempre y cuando sean
idóneas y conducentes. Castillo Alva et al. (2006), sostienen que, en este sistema, el juzgador tiene libertad
en la apreciación de la prueba, vinculado a las reglas de la lógica y ciencia, debiendo para ello exponer el
razonamiento probatorio.
Sin embargo, la prueba como medio para llegar a la verdad, para su conceptualización, ha sido materia de
posiciones filosóficas diferentes, entre ellas tenemos, la Teoría de la Coherencia, entiende la verdad como
la relación entre las normas, es la propiedad de los hechos probados con la prueba. Es una teoría que se
funda en la persuasión, destinado a generar en la psiquis del juzgador, una certeza de algo (Taruffo, 2013).
Asimismo, tenemos la Teoría de la Correspondencia, quien según Aristóteles (1969), quien señala que la
verdad es aquello que concuerda con la realidad (Taruffo, 2013), tal correspondencia se produce entre lo
expuesto y la vida real (Heidegger, 1952). Y por último tenemos la Teoría del Consenso, siendo fundador
Sócrates y desarrollada posteriormente, según Guzmán (2006) postula la necesidad de dialogar para
descubrir la verdad, sin embargo, dicha teoría es muy idealista, dado que el consenso no es criterio de
verdad, en el sentido que los consensos por mayorías, propios de una democracia, son simulados.
El Tribunal Constitucional del Perú (2022), en el Exp. N°2448-2002-HC/TC precisó el derecho a la verdad
como la garantía de conocer las circunstancias de tiempo, modo, lugar y motivos que ocurrieron los hechos;
igualmente, en el Exp. 24-2010-AI/TC (2010), agrega que no sólo es un derecho de investigar los hechos,
sino que, es un deber del estado de identificar y sancionar los responsables, y resarcir a las víctimas o
familiares. Nettel (2017) afirma que el derecho a la verdad está vinculado al acceso a la justicia, siendo
derechos humanos que se complementan, sin embargo, Yáñez-Meza & Castellanos-Castellanos (2016)
refiere que el derecho a la verdad se ha dispuesto como un mecanismo de protección del derecho a la
prueba.
No obstante, la verdad está indisolublemente ligado a la prueba, al respecto, Maya (1994) precisa que este
derecho es un poder jurídico que se reconoce a toda persona que interviene en un proceso jurisdiccional
de provocar la actividad procesal necesaria, utilizar los medios de prueba necesarios, para lograr la
convicción del órgano jurisdiccional acerca de la existencia o inexistencia de los hechos relevantes para la
decisión del conflicto que es objeto del proceso. Por su parte, Talavera Elguera (2017) citando la sentencia
N°6712-2005-HC/TC (2005), señala como contenido de este derecho, el de ofrecer, que se admitan, se
actúen, se valoren y se motiven la prueba. Igualmente, la actividad probatoria esregulada por reglas y
estándares probatorios, en el sentido, que mientras los estándares se materializan con el uso de términos
amplios, vagos, generales e imprecisos, las reglas se expresan por ser detalladas, específicas, concretas y
determinadas.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
El estudio se realizó de ámbito nacional, específicamente, en el Tribunal Constitucional, con un enfoque
cualitativo, tipo de investigación básica, diseño de investigación estudio de casos, con un nivel de
investigación comprensivo o interpretativo. Las categorías de estudio fueron el derecho a la verdad y el
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sistema de justicia electoral. La población consistió en identificar estándares probatorios en material, para
tal la muestra fueron 13 documentos.
Se aplicó la técnica de recopilación de fuente documental, (doctrina, leyes y jurisprudencia) y luego, la
categorización de la información para su análisis documental, mediante el método hermenéutico. El
instrumento fue la guía de análisis documental. El procedimiento aplicado fue primeramente la búsqueda
de las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sentencias que el Tribunal Constitucional y
estándares internacionales emitidos por la Organización de los Estados Americanos (OEA), luego se
seleccionará por el ámbito de incidencia, verificando los criterios aplicados, quienes fueron sometidos a
una interpretación hermenéutica las decisiones; luego de seleccionada la información en el instrumento
respectivo se procedió al tratamiento y discusión de los resultados, mediante la triangulación de autores,
teorías, investigaciones, métodos y de resultados.
Para la validez y confiabilidad, como rigor científico, se aplicaron los criterios de consistencia lógica, la
credibilidad, confirmabilidad y la transferibilidad (Guette Hernández & Rodríguez Cuadrado, 2021). Para
tal efecto se tuvo en cuenta la validez interna o también considerada credibilidad de la información, porque
la información interpretada es pública, dado que, obra en las páginas del Tribunal Constitucional de acceso
y dominio de toda la ciudadanía, así como de artículos científicos; luego tenemos la validez externa o
considerado también transferibilidad, se cumplió en el sentido que, la información es de fácil acceso para
los operadores de Justicia (jueces, fiscales, abogados, estudiantes), los cuales pueden cotejar las teorías,
doctrina y jurisprudencia. La confirmabilidad se configura porque puede ser replicada de manera conjunta
debido al desarrollo de la triangulación de métodos, autores, teorías e investigaciones que se aplicarán
para analizar y discutir la información. La consistencia lógica se verificó porque el análisis de las categorías
juntamente con la población muestra y objeto de estudio, son coherentes con el instrumento.
3. RESULTADOS
Tabla 1.
Contenido esencial del derecho a la verdad, en materia electoral
Fuente
Verdad Electoral
Criterio
Artículo 187° de la
Constitución
La finalidad del sistema electoral es
asegurar que las votaciones traduzcan la
expresión auténtica, libre y espontánea
de los ciudadanos.
La verdad electoral, consiste
en la correspondencia entre
el voto electoral y los
resultados de este.
Sentencia del Tribunal
Constitucional N°05448-
2011-AA/TC
El proceso electoral puede ser entendido
como el conjunto de etapas con efectos
perentorios y preclusivos […]. El respeto
del proceso en su conjunto es una
garantía del Estado Democrático
Constitucional de Derecho que tiene
como fin la estabilidad democrática
Los plazos en el proceso
electoral son perentorios y
preclusivos.
Sentencia N°05854-
2005-AA/TC
La seguridad jurídica en el proceso
electoral se traduce en el cumplimiento
del calendario electoral.
En base al Principio de
Seguridad Jurídica no se
puede suspender el
calendario del proceso
electoral
Tabla 2.
El sistema de justicia electoral peruano, desde el ámbito de la prueba
Fuente normativa
Estándar probatorio peruano
Resolución 0086-2018-JNE
Resoluciones 0195-2015-
JNE
Hay ausencia de estación
probatoria
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5 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2): e481; (Jul-Dic, 2023). e-ISSN: 2810-8159
Resoluciones 3399-2018-
JNE
Resoluciones 0718-2021-
JNE
Resoluciones 0723-2021-
JNE
Resoluciones 0728-2021-
JNE
Carácter concentrado del proceso
electoral
Resolución Nº 0941-2021-JNE
Establecen la oportunidad procesal
para ofrecer medios de prueba; el
tipo de medios de prueba, el
sistema de valoración de esta y la
distribución de las cargas
probatorias.
La Resolución Nº 3277-2018-
JNE
Valor probatorio de la pericia de
parte.
Tabla 3.
Estándares probatorios en justicia electoral desarrollados a nivel internacional
Fuente
Tema
La prueba
Manual para las
Misiones de
Observación
Electoral de la
OEA (2019)
Proceso justo y efectivo
Estándares probatorios
Criterios
La Convención
Americana en su Art. 25.1
contiene el derecho de
toda persona a un recurso
eficaz que garantice los
derechos fundamentales,
ante actos violatorios; por
lo que se exige un
procedimiento adecuado,
oportuno para dilucidar
conflictos electorales.
La exigencia de tener una tipología de prueba que
se pueden ofrecer; entre ellos, documentales,
testimoniales y periciales. La prohibición de
ofrecer o admitir un medio de prueba, debe ser
regulada por ley. En caso de cuestionamientos al
resultado electoral, solo deben admitir los medios
de prueba idóneos o pertinentes para acreditar
los hechos planteados, teniendo iniciativa
probatoria de oficio. Se debe valorar la prueba
dentro del criterio de la sana crítica.
Tabla 4.
Reglas probatorias
Fuente
Tema
Diccionario Electoral:
Instituto
Interamericano de
Derechos Humanos
(2017)
Reglas probatorias
Criterios
1. Que, se pueden admitir todo tipo de pruebas, salvo, las que sean contrarias
a derecho, la moral o el orden público (caso Panamá).
2. México, Perú, Costa Rica, Chile, Honduras, Panamá, Venezuela y República
Dominicana, permiten solamente ofrecer pruebas documentales con el
escrito de apelación.
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3. Mientras que Guatemala, Argentina, Chile, Bolivia, El Salvador, Honduras,
Guatemala, Nicaragua, Panamá y Uruguay, facultan ofrecer cualquier medio
de prueba.
4. México y Ecuador, sólo admite documentales públicos y privados, pericias,
la confesional, testimonio, por su parte Ecuador admite instrumentos
públicos o privados, técnicos, periciales y testimoniales.
5. Panamá, permite, los documentos, la confesión, el juramento, la
declaración de parte o de testigos, la inspección judicial, los dictámenes
periciales, y la práctica de cualquier examen científico.
6. En Chile, Argentina, Costa Rica, Colombia, El Salvador, Guatemala,
Honduras, México, Panamá, Perú y Paraguay, se faculta la iniciativa
probatoria de oficio para ordenar diligencias de pruebas.
7. En el ámbito del sistema de valoración, Perú y Colombia, acogen el sistema
de la prueba libre, mientras que Chile, Costa Rica, Ecuador y Panamá, la sana
crítica; El Salvador, el sistema Tasado y México el mixto.
4. DISCUSIÓN
En relación a la verdad electoral material, si bien es un derecho constitucional, regulado en el Art. 187° de
la Constitución del Estado, el mismo que protege la voluntad popular auténtica, libre y espontánea
expresada en el voto, sin embargo, en el ámbito del mismo sistema de justicia electoral y de la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, ha emitido decisiones que incumplen el deber de buscar la
verdad material, situación que se ha advertido en la Tabla 1, cuando, pretendiendo proteger el cronograma
electoral, se exige en su máxima expresión la perentoriedad y preclusión del proceso electoral, acortando
plazos legales y razonables que impiden una actuación probatoria, con la finalidad de esclarecer la verdad,
es decir, el riesgo de abrir una etapa probatoria, podría acarrear una dificultad en cuanto al cumplimiento
del cronograma electoral, y como los plazos podrían extenderse, es mejor ahorrarse el problema y decidir
sin toda la información a la mano, lo que no se ajusta al deber del JNE de buscar la verdad electoral,
alimentado por la avalancha desinformativa del periodismo tuitero (Hernandez Díaz & Echeverri Martínez,
2018).
En ese contexto, han sido dos los pretextos para evadir el deber constitucional de buscar la verdad electoral
en el sistema de justicia electoral, el primero ya mencionado referido al cumplimiento del cronograma
electoral y el segundo, referido al Principio de Seguridad Jurídica que se podría generar si no se cumple
con los plazos en el proceso electoral, si bien en las etapas previas a los resultados electorales resulta
relevante el cumplimiento del cronograma electoral, sin embargo, existe una etapa de dicho proceso, que
es la esencia o el alma de la verdad material que necesita ser protegida, sino se vacia de contenido,
consistente en asegurar que los resultados de la votación sea el fiel cumplimiento de la voluntad popular,
no se le puede dar la misma importancia a todas las etapas, dado que su naturaleza es distinta, por lo que,
el sistema de justicia electoral, debe brindar un mejor mecanismo legal para que la verdad electoral, no sólo
sea notorio y público, sino que sea legítimo.
Para tal efecto, en el proceso de validar y legitimar resultados electorales, en el cual la verdad electoral
cobra su máxima expresión, deben existir estándares o reglas probatorias expresamente reguladas en la
ley, que permitan el derecho de ofrecer, admitir y valorar la prueba, sin embargo, la actual Ley Orgánica
de elecciones no contiene un regulación precisa sobre la prueba en materia electoral, limitándose a dictar
reglas probatorias específicas contenidas en resoluciones, pero que no van acorde con los estándares
constitucionales de la prueba, porque, dichas reglas dadas por el Jurado Nacional de elecciones detalladas
en la Tabla 2, se fundan más en proteger el cronograma electoral y la seguridad jurídica que en garantizar
la verdad electoral regulada en el Art. 187° de la Constitución Política del Perú, que es la expresión de la
Teoría de la Correspondencia defendida por Aristóteles.
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En el extremo de los estándares internacionales, la OEA, según la Tabla 3, se ha precisado que la verdad
electoral está protegido convencionalmente dentro del derecho a tener un proceso justo y efectivo, según
el Art. 25.1 de la Convención Americana, de tal manera que para hacer efectivo el cumplimiento de tales
derechos ha fijado estándares internacionales en materia probatoria, entre ellos resaltan la necesidad de
tener un catálogo de prueba que se puede ofrecer en un proceso electoral, en el caso del Perú sólo se
admiten la prueba documental, asumiendo la Teoría de la Prueba Tasada, a diferencia que dicho manual
propone también la prueba pericial y testimonial. Igualmente propone la iniciativa probatoria de oficio por
los magistrados del sistema electoral, no obstante, también precisa la necesidad que la prueba deba ser
valorada bajo las reglas de la sana critica, en el Perú hasta antes de la postura que no eran revisables las
resoluciones del JNE el sistema de valoración era el criterio de conciencia, sin embargo, en el Exp. N°5854-
2005-PA/TC, se dispone que si eran revisables, se adopta el criterio de la Sana Crítica.
Sin embargo, visto el panorama latinoamericano, conforme a la Tabla 4, se tiene mayoritariamente en los
países, entre ellos el Perú, el sistema de justicia electoral no tiene un desarrollo legal de la prueba, existe
una ausencia de tratamiento probatorio, de los criterios para su ofrecimiento, admisión y valoración,
limitándose solamente a expedir sendas resoluciones, que pretenden regular una situación específica,
falencia que constituye una omisión constitucional, porque no se está enfocando en el cumplimiento del
deber constitucional, contenido en el Art. 187° de la Constitución, generando un estado de cosas
inconstitucional, porque la verdad electoral, su materialización está siendo restringida por la falta de
estándares probatorios que permitan buscar la verdad, es decir, no podrá existir verdad sino hay prueba.
Por lo que, la protección del derecho a la verdad en el Sistema de Justicia electoral peruano, desde la óptica
de los estándares probatorios internacionales 2015 2021, no está acorde con la necesidad probatoria de
buscar la verdad electoral, existiendo omisiones constitucionales, consistente en la ausencia de normas y
procedimientos que establezcan las reglas y estándares probatorios sobre la prueba en materia electoral,
debido a que se esprivilegiando otros principios procedimentales, entre ellos el cumplimiento de los
plazos del cronograma electoral y el de la seguridad jurídica, y si bien dichos principios son importante en
un proceso, sin embargo, dichos principios sustentan o legitima el proceso electoral, que es el medio, pero
no el fin esencial de este sistema de administración de justicia, que es la verdad electoral, siendo la verdad,
Ortiz Pedraza (2017) menciona que puede ser exigido en este ámbito, caso contrario, como lo afirmó Leyton
Falen (2017), se perdería la confianza y la democracia, y se configuraría una crisis de confiabilidad y
satisfacción democrática (Zuart Garduño & Herrán Aguirre, 2021).
El actual sistema electoral brinda mayor importancia al medio o instrumento que pretende proteger la
voluntad electoral, que es el proceso electoral, adoptando la Teoría de la Coherencia, pero la verdad
electoral exigida en los resultados de la votación, según teoría de la correspondencia, que legitiman
constitucionalmente el sistema de administración de justicia electoral, contiene falencias estructurales, que
deben ser abordadas en una reforma electoral, en consecuencia, conforme lo dijo Barrio Maestre (2022) no
se puede vivir sin verdad, por lo que, de seguir así, según Platón (2006), se podría estar ante aspectos
injustificables del poder político. En esa línea Gil del Rey (2022) sostiene que el juez debe buscar
insaciablemente la verdad, determinar a quién le asiste el derecho y no fijarse en quién argumentó mejor
su dicho, por tal razón, Pérez Restrepo & Herrera Díaz (2022) indican que debe tener iniciativa probatoria
para la configuración de la verdad material, dado que el voto electoral, en un sistema de justicia electoral,
según Fort Chávez (2017), es una forma de comunicación, en el cual los más débiles necesitan que se
garantice su voluntad de elegir, caso contrario, en los términos de Hernandez az & Echeverri Martínez
(2018) se produciría una crisis de legitimación, ante la falta de aceptación mayoritaria por ausencia de una
verdad electoral.
En consecuencia, como afirma Cotino Hueso (2022), desde la óptica constitucional hay mucho por hacer,
pero poco se puede hacer, para ello se debe proteger el Principio de Autenticidad, en el sentido de proteger,
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según Úbeda De Torres (2020), la relación directa entre la voluntad de los electores y los resultados
electorales, por cuanto, la mayoría de democracias se debilitan progresivamente, generando el acto
eleccionario un hueco de contenidos sin la esencia de reflejar la verdad electoral (Acevedo, 2020).
5. CONCLUSIONES
Existen omisiones normativas en materia probatoria electoral, por cuanto, amparándose en cumplir con el
cronograma electoral y la seguridad jurídica, se limita el ofrecimiento, la admisión y actuación probatoria
en el proceso electoral, incumpliendo el deber de averiguar la verdad electoral.
El derecho a la verdad desde el ámbito electoral implica que se asegure que los resultados electorales sean
la expresión auténtica, libre y espontánea del voto electoral. El sistema de justicia electoral peruano, desde
el ámbito de la prueba, no regula en la Ley Orgánica de Elecciones o estándares probatorios que propicien
la búsqueda de la verdad electoral. Los estándares probatorios en justicia electoral desarrollados a nivel
internacional han desarrollado reglas y estándares probatorios sobre el ofrecimiento, la admisión y la
valoración probatoria en materia electoral.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación,
redacción - borrador original, redacción - revisión y edición: Arévalo-Rengifo, P.K.
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