Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(2), e480, doi: 10.51252/rcri.v3i2.480
Artículo original
Original article
Jul-Dic, 2023
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e-ISSN: 2810-8159
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El activismo judicial del Tribunal Constitucional y su
incidencia en las políticas públicas del Perú, 1993-2021
The judicial activism of the Constitutional Court and its incidence in the public
policies of Peru, 1993-2021
Armas-Hidalgo, Cynthia Makarena1*
1Universidad Cesar Vallejo, Tarapoto, Perú
Recibido: 10 Ene. 2023 | Aceptado: 10 Mar. 2023| Publicado: 10 Jul. 2023
Autor de correspondencia*: makarena.armas@gmail.com
mo citar este artículo: Armas-Hidalgo, C. M. (2023). El activismo judicial del Tribunal Constitucional y su incidencia en las
políticas públicas del Perú. 1993-2021. Revista Científica Ratio Iure, 3(2), e480. https://doi.org/10.51252/rcri.v3i2.480
RESUMEN
El presente artículo tuvo como objetivo explicar la influencia del activismo judicial, en políticas públicas, desde
la perspectiva de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional (TC) 1993 2021, analizada desde un ámbito
jurisprudencial. La investigación es básica, cualitativa, con un método hermenéutico, de diseño de estudio de
casos, dado que, se analizó e interpretó la jurisprudencia del Tribunal Constitucional relativo al tema de
investigación. Se aplicó como técnica el análisis documental y el instrumento la guía de análisis de fuente
documental, con una muestra de trece sentencias del TC, obteniendo como resultado que se produce en el
ejercicio del control constitucional de las políticas púbicas, que afectan derechos fundamentales de las personas.
En conclusión, se tiene que la jurisprudencia del TC, en el período 1993 2021, mediante el activismo judicial,
ha influido positivamente en el diseño de políticas públicas, dado que, dicho control constitucional, ha permitido
una mejor promoción y protección de los derechos fundamentales de las personas.
Palabras clave: jurisprudencia; justicia constitucional; política estatal; protección de derechos
ABSTRACT
The purpose of this article was to explain the influence of judicial activism on public policies from the perspective
of the jurisprudence of the Constitutional Court (TC) 1993 - 2021, analyzed from a jurisprudential perspective.
The research is basic, qualitative, with a hermeneutic method, of case study design, given that the jurisprudence
of the Constitutional Court related to the research topic was analyzed and interpreted. Documentary analysis
was applied as a technique and the instrument used was the documentary source analysis guide, with a sample
of thirteen sentences of the Constitutional Court, obtaining as a result that it is produced in the exercise of
constitutional control of public policies, which affect fundamental rights of the people. In conclusion, the
jurisprudence of the TC, in the period 1993 - 2021, through judicial activism, has had a positive influence on the
design of public policies, given that such constitutional control has allowed a better promotion and protection of
the fundamental rights of individuals.
Keywords: jurisprudence; constitutional justice; state policy; protection of rights
Armas-Hidalgo, C. M.
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1. INTRODUCCIÓN
Actualmente, el Tribunal Constitucional (TC), amparándose en una reivindicación de los derechos
fundamentales, están decidiendo cuestiones jurídicas en el campo de políticas públicas, lo que está
generando cuestionamientos por invasión de competencias, fijados por la ley, a través de lo que según
Atienza (2019) denomina activismo judicial, es decir, el juez dejó de ser árbitro para convertirse en
arquitecto de políticas públicas, creando, modificando o exigiendo el cumplimiento de las mismas,
conforme se advierte de los casos N°02005- 2009-PA/TC (2009); N°00014-2014-PI/TC (2015); 0045-
2004-AI/TC (2005); N°0008-2012-AI/TC (2012); 04293-2012-PA/TC (2012); 01044-2013-PA/TC
(2013); N°05436-2014-PHC/TC (2020).
Dicha situación está generando tensiones e incertidumbre sobre cuáles serían los límites y alcances del
activismo judicial en las políticas públicas en la justicia constitucional. Según Cabral Brea (2021), precisó
que los magistrados constitucionales, no deben intervenir en las políticas públicas, en el sentido, que no
son elegidos por el pueblo, dado que esto genera un gobierno de los jueces, no teniendo la capacidad técnica
y estas políticas no incluyen obligaciones jurídicas.
Por su parte, Espinoza Rausseo & Rivas Alberti (2021) sostienen que se puede estructurar un test de
proporcionalidad, que permita ponderar que a mayor afectación de los derechos fundamentales del
individuo por la aplicación de la ley, mayor separación debe haber de los órganos del poder político, no
obstante, Zambrano Pin (2021), postula que los jueces en este ámbito deben efectuarse una mejor
argumentación. Vargas Murillo (2020), propone un activismo judicial dialógico, basado en el diálogo, pero
Scharager (2021) afirmó que dicha intervención política podría ir en perjuicio del propio derecho de la
población afectada a acceder a la justicia.
La judicialización de las políticas públicas es una reacción de los perjudicados, ante fallas en el estudio de
formulación de tales políticas, por los órganos competentes, sin embargo, Rivas-Robledo (2022) advirtió
que se trata de funciones judiciales impropias. Ku Yanasupo (2013) señala que la jurisprudencia
Constitucional evidencia que la intervención del órgano constitucional, puede generar la modificación del
problema y el diseño de la política), por lo que, a decir de Ignacio Velazco (2019), el sistema de elección de
sus miembros se produzca respondiendo a criterios de pluralidad.
Ante tales cuestionamientos, se tiene, que el activismo judicial se funda en la Teoría del
neoconstitucionalismo, quien en palabras de Ocantos (2020), se ampara en la vinculación normativa de la
Constitución, como juicio de ponderación constitucional, según Prieto Sanchís (1993), que genera un
margen de discrecionalidad para la optimización y ejercicio de derechos fundamentales (Villalonga Torrijo,
2019), para tal efecto, se nutre de la Teoría de la Argumentación, quien, según Guette Hernández &
Rodríguez Cuadrado (2021) permite al juez interpretar las normas desde un ámbito de los principios y
reglas; es hermenéutica constitucional (Tixi Torres et al., 2021), en contraposición del positivismo, según
Atienza (2019), por lo que García Figueroa (2017) indicó que la Teoría de la Argumentación jurídica, sólo
puede alcanzar su plenitud en un estado constitucional. En contraposición de ambas teorías, está el
positivismo jurídico, que conforme a Carrillo de la Rosa & Caballero Hernández (2021), el derecho válido
está compuesto únicamente por reglas de carácter legislativo, es decir, según Paulson (2019), el único
derecho existente es aquel que está en la ley.
Bajo dicha óptica, se tiene que, el activismo judicial, es un modo de interpretación, destinado a brindar
mayor protección de derechos, para lo cual se tiene que invalidar políticas o delimitarlas. El TC, en el ámbito
funcional, de los artículos 201 y 202, ha generado, un marco normativo constitucional, dentro del cual el
activismo judicial ha producido procesos de inconstitucionalidad y de libertad, sin embargo, en el ejercicio
de las funciones antes citadas se han presentado, una dosis de ideologías. Saavedra López (1999), señaló
que todo juez tiene una ideología; no obstante Wroblewski (1989), sostiene que esta se encuentra en las
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leyes, dogmática y líneas jurisprudenciales, pero a criterio de Malem Seña (2017), no puede contener
creencias manifiestamente falsas, preferencias, deseos o voliciones sobre las cuales no se puede predicar
su carácter veritativo.
El Tribunal Constitucional Peruano, en los expedientes N° 0014-2014-P1/TC (2015); 0016-2014-PI/TC
(2014); N° 0019-2014-P1/TC y N° 00007-2015-PI/TC (2015) ha sostenido que, como intérprete supremo
de la Constitución, no interviene en la estructuración de las acciones políticas públicas, por cuanto, no
determina la mejor opción, ni las metas; pero, fiscaliza que, en su aplicación u omisión, no se lesiones
derechos.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
El estudio se realizó de ámbito nacional, específicamente, en el Tribunal Constitucional. Investigación
cualitativa, básica, con estudio de casos, con un nivel de investigación comprensivo o interpretativo. Las
categorías de estudio fueron el activismo judicial y las políticas públicas. La población fueron las sentencias
del TC con pronunciamiento de política pública, para tal efecto la muestra fueron 11 sentencias del TC, con
un muestreo no probabilístico por conveniencia.
Se aplicó la cnica de recopilación de fuente documental, (doctrina, leyes y jurisprudencia) y luego, la
categorización de la información para su análisis documental, mediante el método hermenéutico. El
instrumento fue la guía de análisis documental. El procedimiento aplicado fue primeramente la búsqueda
de las sentencias que el Tribunal Constitucional, luego se seleccionará por el ámbito de incidencia,
verificando los criterios aplicados, quienes fueron sometidos a una interpretación hermenéutica las
decisiones; luego de seleccionada la información en el instrumento respectivo se procedió al tratamiento
y discusión de los resultados, mediante la triangulación de autores, teorías, investigaciones, métodos y de
resultados.
Para la validez y confiabilidad, como rigor científico, se aplicaron los criterios expuestos por Hernández
Sampieri et al. (2014), como son la consistencia lógica, la credibilidad, confirmabilidad y la transferibilidad.
Para tal efecto se tuvo en cuenta la validez interna o también considerada credibilidad de la información,
porque la información interpretada es pública, dado que, obra en las páginas del Tribunal Constitucional
de acceso y dominio de toda la ciudadanía, así como de artículos científicos; luego tenemos la validez
externa o considerado también transferibilidad, se cumplió en el sentido que, la información es de fácil
acceso para los operadores de justicia (jueces, fiscales, abogados, estudiantes), los cuales pueden cotejar
las teorías, doctrina y jurisprudencia. La confirmabilidad se configura para poder ser replicada de manera
conjunta debido al desarrollo de la triangulación de métodos, autores, teorías e investigaciones que se
aplicarán para analizar y discutir la información. La consistencia lógica se verificó porque el análisis de las
categorías juntamente con la población muestra y objeto de estudio, son coherentes con el instrumento.
3. RESULTADOS
Caso
Hechos relevantes
Análisis
STC N°02005- 2009-
PA/TC (Píldora del día
siguiente)
Se cuestionó la política estatal de distribuir
la píldora del día siguiente a la población, al
ser abortiva. El TC declaró fundada la
demanda, y ordenó al Ministerio de Salud,
abstenerse de aplicar dicha política.
Se paralizó una política estatal
de distribución gratuita, pero no
su venta, con la finalidad de
proteger la vida. (fecundación)
STC N°00014-2014-
PI/TC (Ley
Universitaria)
El TC, ante el cuestionamiento de varios
artículos de la ley 30220, precisó no es
competente para crear políticas estatales,
sino para verificar su compatibilidad
constitucional.
Se estableció cual es la finalidad
del control constitucional que se
realiza en este tipo de políticas.
Armas-Hidalgo, C. M.
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STC N°2945-2003-
AA/TC (VIH)
Se exigió que el Estado brindara atención
médica integral gratuita a pacientes con
VIH. El TC funda la demanda y dispone que
el Estado brinde la atención integral en
salud, sin costo, de las personas que
padecen sida.
El TC orienta que el gasto del
presupuesto debe dar prioridad
a la protección de los derechos
fundamentales, como son la
igualdad y dignidad de las
personas.
STC N°0045-2004-
AI/TC, 2005 (Caso
PROFA)
Se cuestionó la desigualdad de dar mayor
puntaje a quienes hayan llevado el curso del
PROFA, dispuesta en la ley Nº. 27466. El TC
dispuso que era inconstitucional dicha
norma y ordenó que dicho curso se exija para
el ejercicio del cargo.
El TC orientó la política del
Estado con la intención de
proteger el derecho a la
igualdad, sugiriendo una
determinada acción política,
para proteger derechos.
STC N°0008-2012-
AI/TC
(Inconstitucionalidad
del Art. 173° inciso 3
del CP)
Se declaró inconstitucional el artículo 173
inc. 3 del CP, dado que las personas
menores de 14 a 18 años pueden ejercer el
derecho a la libertad sexual.
El TC orientó la política estatal
en el ámbito de protección
sexual de los adolescentes,
precisando que tienen derecho a
su sexualidad.
STC N°03741-2004-
AA/TC (Control Difuso
en la Administración
Pública)
El TC determino que los órganos
administrativos, pueden efectuar control
difuso.
El TC dispuso dicha facultad a
dichos entes con la finalidad de
proteger los derechos
constitucionales, facultad que
solamente poseían los jueces.
STC N°02566-2014-
PA/TC (Caso Essalud)
Las políticas públicas deben optimizar los
derechos fundamentales en el contexto del
cumplimento de un deber del Estado de
brindar las condiciones para el pleno
ejercicio de estos.
Las políticas estatales deben
promover y proteger los
derechos fundamentales.
STC N°0033-2010-
PI/TC) (control sobre
aspectos referidos a la
cobertura de la política
pública)
El TC dispuso el aseguramiento universal en
salud, en enfermedades graves, debiendo
asignarse un presupuesto.
El TC orientó la política estatal
al disponer el financiamiento de
enfermedades, creando un plan
económico de contingencia
STC N°2002-2006-
PC/TC (Control sobre
la razonabilidad del
plazo para el diseño y
ejecución de la política
pública)
El TC dispuso adoptar un conjunto de
acciones para el diseño de una política
estatal que aborde la situación de
contaminación de plomo en la Oroya.
El TC identificó como
problemática la ausencia de una
política del estado para atender
la contaminación en la
población, ordenando su
implementación.
STC N°02566-2014-
PA/TC (Test mínimo
para el control
constitucional de las
políticas públicas)
Se establece el Test de Déficit, como
instrumento para el control constitucional
de las políticas estatales, que se aplica para
identificar la omisión, la ejecución deficiente,
desatención, impedimento o falta de
transparencia de tales políticas, respetando
las competencias.
Se crea un mecanismo de
interpretación constitucional
para verificar el respecto de los
derechos fundamentales de las
personas en las políticas del
Estado.
4. DISCUSIÓN
Del estudio de casos, enumerados precedentemente se tiene, que los diversos pronunciamientos del TC,
ha influido positivamente en el diseño de las políticas públicas, dado que permite corregir una mala
orientación por parte de la actividad del Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o del Poder Judicial, en defensa
de la protección de los derechos fundamentales de las personas; no obstante, consideramos que aún son
escasos los estudios sobre el rol que cumple, el Tribunal Constitucional, en el ámbito del control
constitucional de las políticas públicas, y su interacción con los actores responsables de su formulación,
resulta necesario, que desde la doctrina jurídica, se diseñe una teoría desde el neoconstitucionalismo y la
teoría de la argumentación Jurídica, que realice el estudio de las políticas públicas como instrumentos para
la materialización de los derechos.
Armas-Hidalgo, C. M.
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Para tal efecto resulta necesario superar esa óptica tradicional, que reserva el análisis y la discusión de las
políticas públicas a la competencia exclusiva de los politólogos, economistas y estadistas, dado que entre la
teoría de los derechos y la teoría de las políticas públicas, existe un vínculo causal, producto del estado neo
constitucional, que genera una triangulación de derechos, normas y democracia; es decir, como lo explica
Ordóñez-Sedeño & González (2017) la legitimación es vital para quienes detentan el poder en un estado
constitucional, por lo que, el estado debe facilitar rutas para la eficacia de los derechos.
Por lo tanto, consideramos que el control constitucional de las políticas públicas, por parte del TC, resulta
necesario para la protección de los derechos fundamentales, por cuanto, mediante éste mecanismo se
puede recomendar a los poderes del Estado, la adopción de cambios estructurales y la creación de nuevos
planes de acción para la atención de problemas sociales no demarcados, mediante la identificación del
problema, pudiendo el juez recomendar el diseño de una nueva política pública; y en la fase de formulación
y decisión del programa de la política, disponiendo la eliminación de uno de los instrumentos de acción.
Al respecto Fonseca López (2021) ha señalado que actualmente las políticas estatales han generado una
falta de confianza por la personalización del poder, razones por el cual, resulta necesario desarrollar una
política estatal estratégica con enfoque de derechos humanos, detalle que el TC ha asumido mediante el
llamado Test de déficit.
Sin embargo, éste nuevo enfoque de la justicia constitucional, también genera críticas, porque podría
interpretarse como una interferencia en los procesos de toma de decisiones, en los sistemas democráticos
y de las facultades privativas del poder político, que afectaría al principio de separación de poderes; no
obstante, las extralimitaciones judiciales siempre van a estar presentes, por lo que, la intervención de la
justicia constitucional en las políticas públicas no debe considerarse una actividad regular, dado que, en su
origen deben estar inicialmente reservados a aquellos actores que puedan garantizar el debate y la
deliberación democrática de sus instrumentos(poder legislativo, poder ejecutivo y los partidos políticos),
es decir, deberá entenderse como un mecanismo de remediación ante la omisión estatal. No obstante, según
Etcheverry (2019) este nuevo enfoque del control constitucional nace del neoconstitucionalismo, en el cual
la constitución se vuelve omnipotente en todos los actos de política del estado.
Habiéndose verificado, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional peruano, que los límites de
dicho control, se da en el marco de las políticas públicas, que pueden incidir en aspectos como: la asignación
presupuestal, la cobertura, la naturaleza de las acciones y el plazo de ejecución, para tal efecto.
Cabral Brea (2021), ha sostenido que para evaluar el control constitucional sobre la viabilidad de las
políticas públicas, se debe identificar el problema, con el dominio de los derechos sociales, derecho
constitucional, la argumentación jurídica y el bloque de constitucionalidad, determinando el diseño o el
reenvío de la estrategia, conservando la competencia de dichas políticas.
Por su parte, el Tribunal Constitucional del Perú (2014) en el Exp. 02566-2014-PA/TC ha desarrollado
el Test de Déficit como un instrumento para el debido control constitucional de las políticas estatales
públicas, evitando excesos o abusos de los órganos constitucionales.
En ese sentido, Castro Coria & Gómez Monge (2021) sostienen que toda política estatal debe contener el
llamado “mínimo vital obligatorio”, es decir, el Estadio debe tener en cuenta elementos indispensables para
implementar una política derivado de la dignidad de la persona, con la finalidad de solucionar un problema
público, garantizando la protección de los derechos fundamentales. En esa misma línea se puede resumir,
lo que afirmó Artaza (2019) en que las Políticas Públicas es un modelo de atención pero debe estar centrado
en las personas.
Armas-Hidalgo, C. M.
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CONCLUSIONES
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional desde 1993 2021, mediante el activismo judicial, ha influido
positivamente en el diseño de políticas estatales, dado que, dicho control constitucional, ha permitido una
mejor promoción y optimización de los derechos fundamentales de las personas.
Los límites y alcances del activismo judicial en las políticas públicas, es de carácter indirecto o de remedio,
ante la omisión del Estado, razón de ello es su aplicación del Test de Déficit o de deferencia.
El tratamiento normativo competencial para dictar políticas públicas se ha producido en el ámbito de las
asignaciones presupuestales en materia de salud, la cobertura de derechos sociales, contenido de los actos
de política pública y el plazo de ejecución de dichas políticas.
Las consecuencias socio-jurídico y políticas del activismo judicial en las políticas públicas, según la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional, han permitido el desarrollo ideológico del
neoconstitucionalismo y la teoría de la argumentación jurídica.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción -
borrador original, redacción - revisión y edición: Armas-Hidalgo, C. M.
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