Miraya-Gutiérrez, R. M.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1): e473; (Ene-Jun, 2023). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
Bajo la premisa que una acción de cumplimiento no es un proceso constitucional en sentido estricto, sino
que supone la no cautela de los derechos fundamentales o valores constitucionales, como puede ser el de
jerarquía normativa, sin embargo, está presente en el texto constitucional (Riofrío, 2020). Entre los
eruditos de la materia, la figura procesal de la acción de cumplimiento debería ser extraída del
ordenamiento jurídico constitucional por generar confusión dogmática y clara tergiversación en su
aplicación práctica, además porque su naturaleza no se ajusta a la de un proceso constitucional o derecho
fundamental directo, sino más bien indirecto.
A la luz de lo regulado en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, con naturaleza de proceso de
plena jurisdicción, que permite al Juez no solo declarar la invalidez del acto administrativo, sino también la
realización del control jurídico de los actos administrativos, y así como de la protección e intereses de los
administrados, situación que pone en evidencia la inutilidad del cumplimiento. Del mismo modo, la Ley del
Proceso Contencioso Administrativo, artículo 5, inc. 4, establece como pretensión de la demanda, la
siguiente eventualidad: “Se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación
a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud del mandato administrativo firme”,
provocando dos vías paralelas dentro de un Estado que se declara Democrático de Derecho. En ese sentido,
resulta imprescindible proscribir el proceso de cumplimiento tanto del ámbito constitucional como de la
normatividad jurídica nacional de forma general.
Santy Cabrera (2019) sostiene que, la exclusión dada durante el proceso de cumplimiento del ámbito de
los procesos, en atención al mandato del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, se considera la
posibilidad de eliminar la constitucionalización del proceso de cumplimiento para limitarlo solamente a
ser establecida por medio de Ley Orgánica, entonces se concretaría el paralelismo que hay con el proceso
contencioso administrativo por invocar la misma pretensión, invocando que el artículo 200 de la
Constitución Política del Perú no es exclusivo para el proceso de cumplimiento, sino que abarca en general
los procesos constitucionales comprendidos en las garantías constitucionales.
En tal sentido, es necesario tener presente que la naturaleza inherente de la acción de garantías
constitucionales es garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales al volver a colocar las cosas
en un inicio antes de la vulneración o puesta en peligro de un derecho constitucional. La Constitución de
1993 en pleno vigor, al establecer los nuevos procesos constitucionales permitió la promulgación de la Ley
N° 26301, de fecha 2 de mayo de 1994, la misma que hizo extensivo el trámite establecido para el hábeas
corpus y amparo al proceso en mención, antes de su derogación con la emisión de la Ley N° 28237, que
comprende el Código Procesal Constitucional. En tal sentido debe estructurarse la finalidad de estos
procesos de modo que permitan comprender e interpretar indubitablemente las líneas generales de cada
uno de estos procesos al momento de aplicarse a los casos concretos, por lo que es importante ejecutar
métodos de razonamiento establecidos en la ciencia jurídica que a su vez comprenda la instrumentalización
de procedimientos lógico-formales con la finalidad de consolidar una sociedad en búsqueda del bienestar
común, la paz en la sociedad social, así como de la seguridad jurídica correspondiente.
La presente investigación tiene su razón primordial por cuanto servirá como medio o vía para establecer,
analizar los tópicos temáticos alusivos a la relación que existe entre el proceso de cumplimiento con la
tutela de derechos fundamentales predominando para tales efectos la implicancia que significa la logicidad
normativa, los autores, sus doctrinas y las sentencias emitidas por las diversas instancias jurisdiccionales;
así como las que se generará con el contenido de esta investigación, como contribución al quehacer
científico en materia de derechos fundamentales. Por tanto, nuestro objetivo fue indagar el estado
situacional de la producción científica en torno al proceso de cumplimiento, proceso contencioso y Tribunal
Constitucional.