Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1), e473, doi: 10.51252/rcri.v3i1.473
Artículo de revisión
Review article
Ene-Jun, 2023
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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Acción de cumplimiento, proceso contencioso
administrativo y tribunal constitucional: una revisión
sistemática
Compliance action, administrative litigation and constitutional court: a systematic
review
Miraya-Gutiérrez, Rubén Melitón1*
1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú
Recibido: 16 Oct. 2022 | Aceptado: 03 Ene. 2023 | Publicado: 20 Ene. 2023
Autor de correspondencia*: rmirayag@gmail.com
mo citar este artículo: Miraya-Gutiérrez, R. M. (2023). Acción de cumplimiento, proceso contencioso administrativo y tribunal
constitucional: una revisión sistemática. Revista Científica Ratio Iure, 3(1), e473. https://doi.org/10.51252/rcri.v3i1.473
RESUMEN
El presente estudio tuvo como objetivo revisar de manera sistemática la literatura especializada en torno a
acción de cumplimiento, proceso contencioso administrativo y tribunal constitucional. Para ello, se empleó el
protocolo PRISMA y criterios de bibliometría a partir de la metadata de la base de datos de publicaciones
científicas en Scopus. La muestra estuvo constituida por 1 940 textos ubicados previamente. Los resultados de
la revisión de textos, permitieron priorizar 12 artículos, cuyos autores se analizaron, sobre la base de los textos
revisados. Entre las conclusiones, se estima que existieron varios elementos basados en la experiencia de
algunos países de la región, sobre cómo implementan las medidas de seguimiento en diferentes contextos, en
torno al estado de derecho y los procedimientos administrativos, el funcionamiento de justicia, y las relaciones
entre los ciudadanos y el Estado en situaciones relacionadas con los derechos fundamentales.
Palabras clave: acto administrativo; control jurídico; normatividad jurídica; derechos fundamentales
ABSTRACT
The purpose of this article is to systematically review the specialized literature on enforcement actions,
administrative litigation and constitutional courts. For this purpose, in methodological terms, the PRISMA
protocol has been used, as well as some bibliometric criteria, based on the metadata of the Scopus database of
scientific publications, on the basis of some 1940 previously located texts. The results of the metadata review
made it possible to prioritize 12 articles, whose authors were analyzed on the basis of the texts reviewed. Among
the conclusions, it is estimated that there are several elements based on the experience of some countries in the
region, on how they implement follow-up measures in different contexts, around the rule of law and
administrative procedures, the functioning of justice, and the relations between citizens and the State in
situations related to fundamental rights.
Keywords: administrative act; legal control; legal regulations; fundamental rights
Miraya-Gutiérrez, R. M.
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1. INTRODUCCIÓN
Bajo la premisa que una acción de cumplimiento no es un proceso constitucional en sentido estricto, sino
que supone la no cautela de los derechos fundamentales o valores constitucionales, como puede ser el de
jerarquía normativa, sin embargo, está presente en el texto constitucional (Riofrío, 2020). Entre los
eruditos de la materia, la figura procesal de la acción de cumplimiento debería ser extraída del
ordenamiento jurídico constitucional por generar confusión dogmática y clara tergiversación en su
aplicación práctica, además porque su naturaleza no se ajusta a la de un proceso constitucional o derecho
fundamental directo, sino más bien indirecto.
A la luz de lo regulado en la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, con naturaleza de proceso de
plena jurisdicción, que permite al Juez no solo declarar la invalidez del acto administrativo, sino también la
realización del control jurídico de los actos administrativos, y así como de la protección e intereses de los
administrados, situación que pone en evidencia la inutilidad del cumplimiento. Del mismo modo, la Ley del
Proceso Contencioso Administrativo, artículo 5, inc. 4, establece como pretensión de la demanda, la
siguiente eventualidad: “Se ordene a la Administración Pública la realización de una determinada actuación
a la que se encuentre obligada por mandato de la ley o en virtud del mandato administrativo firme”,
provocando dos vías paralelas dentro de un Estado que se declara Democrático de Derecho. En ese sentido,
resulta imprescindible proscribir el proceso de cumplimiento tanto del ámbito constitucional como de la
normatividad jurídica nacional de forma general.
Santy Cabrera (2019) sostiene que, la exclusión dada durante el proceso de cumplimiento del ámbito de
los procesos, en atención al mandato del artículo 200 de la Constitución Política del Perú, se considera la
posibilidad de eliminar la constitucionalización del proceso de cumplimiento para limitarlo solamente a
ser establecida por medio de Ley Orgánica, entonces se concretaría el paralelismo que hay con el proceso
contencioso administrativo por invocar la misma pretensión, invocando que el artículo 200 de la
Constitución Política del Perú no es exclusivo para el proceso de cumplimiento, sino que abarca en general
los procesos constitucionales comprendidos en las garantías constitucionales.
En tal sentido, es necesario tener presente que la naturaleza inherente de la acción de garantías
constitucionales es garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales al volver a colocar las cosas
en un inicio antes de la vulneración o puesta en peligro de un derecho constitucional. La Constitución de
1993 en pleno vigor, al establecer los nuevos procesos constitucionales permitió la promulgación de la Ley
26301, de fecha 2 de mayo de 1994, la misma que hizo extensivo el trámite establecido para el hábeas
corpus y amparo al proceso en mención, antes de su derogación con la emisión de la Ley 28237, que
comprende el Código Procesal Constitucional. En tal sentido debe estructurarse la finalidad de estos
procesos de modo que permitan comprender e interpretar indubitablemente las líneas generales de cada
uno de estos procesos al momento de aplicarse a los casos concretos, por lo que es importante ejecutar
métodos de razonamiento establecidos en la ciencia jurídica que a su vez comprenda la instrumentalización
de procedimientos lógico-formales con la finalidad de consolidar una sociedad en búsqueda del bienestar
común, la paz en la sociedad social, así como de la seguridad jurídica correspondiente.
La presente investigación tiene su razón primordial por cuanto servirá como medio o vía para establecer,
analizar los tópicos temáticos alusivos a la relación que existe entre el proceso de cumplimiento con la
tutela de derechos fundamentales predominando para tales efectos la implicancia que significa la logicidad
normativa, los autores, sus doctrinas y las sentencias emitidas por las diversas instancias jurisdiccionales;
así como las que se generará con el contenido de esta investigación, como contribución al quehacer
científico en materia de derechos fundamentales. Por tanto, nuestro objetivo fue indagar el estado
situacional de la producción científica en torno al proceso de cumplimiento, proceso contencioso y Tribunal
Constitucional.
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2. BASES TEÓRICAS
En relación con la justicia constitucional como propósito principal dentro de la consideración del Derecho
Procesal Constitucional, el máximo intérprete de la constitución ha remarcado, en distintas sentencias
jurisprudenciales, que encierra tanto un proceso subjetivo y objetivo, la misma que se acentúa respecto a
la salvaguarda de derechos establecidos en la Carta Magna y las distinciones sustantivas frente a los
procesos ordinarios. En tal sentido, García Canales (1989) precisa que esto es consecuencia que la doctrina
nacional mayoritaria afirme que la difusión de los principios básicos del constitucionalismo a nivel mundial
(limitación del poder, reconocimiento y tutela de derechos, supremacía de la Constitución) ha llegado a
darse en tan importante magnitud que en la actualidad el problema no es tanto el de su aceptación, la cual
muchas veces se da en el plano forma, sino el hecho de preservar su plena vigencia de la manera más
efectiva.
El artículo 200, numeral 6 de la Constitución Política del Perú (1993) establece que, una acción de
cumplimiento (…) procede contra cualquier autoridad o funcionario renuente a acatar una norma legal o
un acto administrativo, sin perjuicio de las responsabilidades de ley. De lo mencionado, el cumplimiento
busca controlar y procurar evitar la inacción administrativa, el cual se origina cada vez que la autoridad o
funcionario público muestre displicencia o negligencia para someterse a un mandato imperativo
determinado por ley. El máximo tribunal nacional en la sentencia recaída en el Expediente N°2002-2006-
PC/TC, plasma sobre la finalidad de este proceso, el cual no sólo se examina: a) si el funcionario o autoridad
pública ha omitido cumplir una actuación administrativa debida que es exigida por un mandato contenido
en una ley o en un acto administrativo, sino además, b) si este funcionario o autoridad pública ha omitido
realizar un acto jurídico debido, ya sea que se trate de la expedición de resoluciones administrativas o del
dictado de reglamentos, de manera conjunta o unilateral.
Entre otras investigaciones, se tiene además que, si bien se puede plantear una hipótesis de una justicia
constitucional multinivel y la necesidad de que los Estados se integren en ella, para reforzar su eficacia, ello
no significa olvidar el sentido de la justicia constitucional y el rol que desempeña en el estado de derecho,
más aún de un Tribunal Constitucional, asegurando el cumplimiento de sus resoluciones (Aragón Reyes,
2019). Además, la realidad se encuentra enmarcada en el fenómeno de la constitucionalización del derecho,
lo que explica por qué son los tribunales máximos de interpretación constitucional, los que han adquirido
preponderancia y vital poder en la tramitación de causas normalmente judiciales (Gonzalez Cedeño, 2019).
3. MATERIALES Y MÉTODOS
Para la realización del presente estudio, se procedió a la recolección de los datos, a partir del análisis del
número de documentos basados en la adaptación del método desarrollado previamente por otros
investigadores (Gough et al., 2012; Soosay & Hyland, 2015). Seguidamente, para la selección de los artículos
de interés se revisó la metadata, con la siguiente ecuación de búsqueda: "compliance action" OR
"administrative litigation process" OR "protection of rights" OR "constitutional court" AND (LIMIT-TO (OA,
"all")) AND (LIMIT-TO (PUBYEAR, 2022) OR LIMIT-TO (PUBYEAR, 2021) OR LIMIT-TO (PUBYEAR, 2020)
OR LIMIT-TO (PUBYEAR, 2019) OR LIMIT-TO (PUBYEAR, 2018)) AND (LIMIT-TO (SUBJAREA, "SOCI")), en
octubre del 2022.
El presente estudio empleó principalmente la base de datos de Scopus, donde se identificaron un total de 1
940 documentos como resultado. Tras ello, se aplicó el protocolo PRISMA, para su depuración y cura de
datos.
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Figura 1. Protocolo PRISMA
4. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De la metadata extraída con Scopus a partir de la ecuación de búsqueda, se extrajeron una serie de datos
que en total ascendieron a 1 940 investigaciones, las mismas que luego procedieron a trabajarse en la citada
plataforma, generando gráficas que dan cuenta de unos aspectos saltantes, en torno a los conceptos de
acción de cumplimiento, proceso contencioso administrativo y tribunal constitucional.
De este modo, se obtuvo una serie de diferentes cruces de datos:
Uno de los primeros describe cómo la producción de literatura científica, en esos tres tópicos temáticos
creció vertiginosamente entre el 2018 y el 2021, para disminuir el 2022, considerando que aún la
producción en este año aún está en ejecución. Sin embargo, al corte efectuado, es notorio que ello no varié
significativamente, dada la estadística reportada en la citada base de datos.
El mayor hito numérico en producción de investigaciones, difundidas en la citada plataforma, da cuenta de
550 en el o 2021. Es relevante observar que, la producción del 2022 se equipa a la del 2018, lo cual
denotaría un decreciente interés en la temática, por lo que podría promoverse retomar esta temática en el
desarrollo de nuevas investigaciones en las escuelas de leyes de los claustros universitarios (Figura 2).
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Figura 2. Producción anual en materia de acción de cumplimiento, proceso contencioso administrativo y
Tribunal Constitucional, a partir de metadata de Scopus
Siendo uno de los criterios de exclusión la redacción en inglés o español, se observa que la cantidad de
producción científica que se reporta en el período corresponde a países como España, que supera las 250
publicaciones realizadas, Reino Unido con más de 170, Alemania con casi 150 y Estados Unidos de
Norteamérica con más de 125 (Figura 3).
Es preciso señalar que, el volumen productivo de países como Colombia que alcanza los 125 y Chile que
está ligeramente detrás, coloca a ambos países en la vanguardia de la producción científica en la temática
del presente estudio, a partir de cifras similares en sendas publicaciones con interés en la producción
científica, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica.
Figura 3. Países con producción científica en materia de acción de cumplimiento, proceso contencioso
administrativo y tribunal constitucional, a partir de metadata de Scopus
Dadas sus características, la base de datos ha consignado una serie de publicaciones en las tres temáticas
de interés de la presente investigación, la que destaca con mayor amplitud la referida a artículos científicos
con un espacio cercano al 80% del total de producción científica, producida en la aludida plataforma,
seguida por artículos de revisión, conforme es el caso del presente artículo (Figura 4).
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Figura 4. Tipo de producción científica en materia de acción de cumplimiento, proceso contencioso
administrativo y tribunal constitucional, a partir de metadata de Scopus
En términos de área de conocimiento se destaca de manera casi similar al dato anterior, el área de ciencias
sociales concentre los dos tercios del total de producción científica en el período analizado. Esta
preponderancia, no hace sino reflejar la importancia del tema para diferentes disciplinas, además del
derecho (Figura 5).
Figura 5. Área del conocimiento de la producción científica en materia de acción de cumplimiento, proceso
contencioso administrativo y tribunal constitucional, a partir de metadata de Scopus
De lo anterior se desprende cómo la temática, a partir de la investigación, ha condicionado un campo
favorable para la investigación, al presentar ciertos vacíos en torno a investigaciones que ahonden en la
búsqueda de nuevos conocimientos en lo alusivo a estos tres tópicos temáticos, de interés particular en el
campo del derecho, y más aún, desde la perspectiva de los derechos fundamentales.
En la Tabla 1 se presentan las tendencias y asociaciones identificadas en la muestra estudiada. La mayoría
de las tendencias de las investigaciones orientadas en acción de cumplimiento, proceso contencioso
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administrativo y tribunal constitucional. De cada investigación, se señala su objetivo y sus autores,
indicando el año de publicación.
Tabla 1.
Tendencias en acciones de cumplimiento, contencioso administrativo y tribunales constitucionales
Enfoque
Tendencias
Autores (año)
Compliance
actions
Analizar el rol de la acción de cumplimiento tras el escenario que
supuso el incumplimiento del Gobierno de Colombia, sobre lo
pactado en los acuerdos regionales que motivaron la
terminación del Paro Nacional Agrario de 2013.
(Vargas-Chaves et al.,
2018)
Identificar la importancia de las condiciones en las que la
divulgación pública de los delitos y los castigos a los evasores
fiscales puede aumentar las percepciones de justicia retributiva
y las intenciones de acciones de cumplimiento.
(Okafor, 2023)
Analizar cómo la Agencia Nacional de Telecomunicaciones
(Anatel) y los operadores de telefonía celular en Brasil utilizaron
prácticas ceremoniales y discursivas para construir acciones
cumplimiento, adoptadas durante un período de crisis en la
industria del sector celular en 2012.
(Sana & Guarido Filho,
2021)
Administrative
litigation
Analizar cómo se da la competencia de la administración para
imponer multas frente a infracciones administrativas sanitarias
y una interpretación estricta sobre la competencia de los
tribunales para controlarla, mediante una separación estricta
entre proporcionalidad y legalidad.
(Harris Moya, 2022)
Conocer si la divergencia de la doctrina es un fenómeno común a
otros ámbitos jurídicos, o si en el contencioso administrativo ella
impone dificultades particulares, al afectar a la garantía de la
legalidad y de la seguridad jurídica, componentes esenciales de
un Estado de Derecho.
(Harris Moya, 2020)
Indagar sobre las acciones del gobierno hacia el estado de
derecho en China a partir de los cambios en el sistema de litigios
administrativos de China y el Tribunal Supremo del Pueblo,
mostrando que la defensa motivada por el simbolismo puede
producirse a expensas de la protección de las funciones no
simbólicas de la revisión judicial (coherencia y consistencia).
(Cui et al., 2019)
Interpretar los obstáculos de la conflictividad asociada a
adquisición de tierras y reasentamiento humano, desde la
perspectiva de la justicia espacial de la asignación de los recursos
públicos urbanos en la ciudad de Hangzhou, examinando 195
casos de litigios administrativos.
(Zhu et al., 2018)
Indagar sobre la presencia de Asia Oriental en el ámbito de la
solución de controversias entre inversores y Estados, a fin de
evitar litigios, a partir de un mayor número de tratados de
inversión y una creciente familiaridad con el arbitraje
internacional entre los expertos jurídicos y el menor temor a los
litigios administrativos.
(Hong & Lee, 2018)
Constitutional
courts
Analizar la sentencia del Tribunal Constitucional Federal de
Alemania del 26 de febrero de 2020 sobre el suicidio asistido,
desde una perspectiva de la dignidad humana, los derechos
humanos y la relación entre los ciudadanos y el Estado; más aún
en los Estados pluralistas y basados en los derechos humanos.
(Wiesing, 2022)
Analizar en el contexto, cómo la competitividad de Indonesia se
refleja en la formulación de políticas orientadas al
fortalecimiento, en un marco normativo global, que lo considera
como un país en busca de mayores inversiones extranjeras, pese
a que el Tribunal Constitucional de Indonesia ha declarado la
inconstitucionalidad de dicha ley.
(Jazuli et al., 2022)
Determinar si el Sistema Automático de Trámite Judicial
Ecuatoriano SATJE-, puede afectar los derechos humanos
(Mora Bernal et al., 2022)
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fundamentales contemplados en la Constitución, a partir de la
investigación bibliográfica y la revisión de las decisiones
jurisprudenciales de la Corte Constitucional del Ecuador.
Caracterizar el género discursivo de la sentencia judicial
constitucional venezolana, a partir de que la sentencia judicial es
un texto/ discurso jurídico que cumple la función social de
comunicar la decisión de un juez. Ello conlleva a resultados
referidos a que estas sentencias son discursos heterogéneos, con
decisiones acordes con la Constitución venezolana.
(Rivero D’ Armas, 2022)
Nota: Elaborado sobre la base de la data analizada
Del análisis en conjunto, se obtuvo que las medidas de cumplimiento involucran varios elementos, sobre la
base de experiencias de algunos países de la región. Asimismo, el proceso de gestión de conflictos muestra
cuán competente puede ser la dirección en desviaciones doctrinales, en aras del estado de derecho y los
propios procedimientos administrativos. Además, al analizar el accionar de la figura de un Tribunal
Constitucional, en cuanto al funcionamiento de este nivel de justicia en los ámbitos de las relaciones entre
los ciudadanos y el Estado en situaciones relacionadas con los derechos fundamentales.
Ahora bien, para la discusión, sobre la base de lo reseñado por Vargas-Chaves et al. (2018), es necesario
que los gobiernos velen para cumplir los acuerdos con la población. En esa perspectiva, la realidad nacional
aún es complejo hablar de cumplimiento de acuerdos. Hechos recientes, incluso en materia de los derechos
fundamentales acontecidos en el país, traen a colación una tarea de revisión constante de la normatividad
vigente, encaminada a velar por el cumplimiento de acuerdos, conforme señala el autor, sin embargo, no es
menos cierto que en el escenario descrito se debe tomar como alternativa la acción de cumplimiento
cuando se adolezcan de medios legales pertinentes, buscando con ello apartarse de la justica, que no es otra
cosa que generar inseguridad jurídica y el consecuente menoscabo de la paz social que debe imperar en
una país.
Por otro lado, Okafor (2023) desde otro enfoque centralizado puntualmente no en la estructura de la
conformación de la acción de cumplimiento en tanto figura jurídica, sino que pasa por un análisis de corte
de resultado de que se obtenga el resultado óptimo de la prestación a la cual estaba llamado la parte
comprometida y ello pasa en razón de mecanismos que propone para que se lleve a cabo lo acordado en
función de la persuasión como medio para lograr el objetivo; si ello es así, resulta viable el medio citado,
porque en derecho en general mientras se cumpla lo pactado se apega más al acceso a la justicia y brinda
la seguridad jurídica que toda sociedad tiene que registrar en su población para crecer en un contexto de
respeto por el derecho y las obligaciones y ello pasa por el cumplimiento de lo acordado, de ahí que resulta
pertinente la postura que adopta el autor.
En esa misma línea, los autores Sana & Guarido Filho (2021), analizan de qué manera la Agencia Nacional
de Telecomunicaciones - ANATEL y los operadores de telefonía celular en Brasil durante un período de
crisis en la industria del sector celular en 2012 emplearon como fundamento para que se lleve a cabo el
cumplimiento de los contratos telefónicos la difusión y la puesta en conocimiento de los contenidos de los
contratos a los usuarios, es decir difusión total para buscar a través de ella que el consumidor al conocer
los pormenores de las responsabilidades que contrae se encuentre dispuesto a cumplirlas; ahora bien, en
esa misma línea, al análisis jurídico llevado a un escenario de conocimientos de las causas y efectos de un
acuerdo voluntario, debo decir que necesariamente de forma previa las partes que participan en un
relación de orden administrativo, resulta imperativo que el estado haga conocer de forma y de fondo los
acuerdos adoptados, las decisiones adoptada, a efectos de no encontrarse con el revés de la otra parte que
niega cumplir porque entiende o decodifica conceptos o contenidos diferentes, de hecho que este enfoque
ayuda mucho a entender la importancia de la comunicación y el mensaje claro del contenido que ambas
partes deben manejar, para que se cumpla en toda su extensión que el contrato es ley entre las partes.
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Asimismo, conforme a lo afirmado por Harris Moya (2022) quien pone en contexto lo que ocurre cuando
un marco legal como en este caso resulta el código sanitario chileno, el mismo que regula las multas
sanitaria brindándole una connotación cerrada cuando impone una multa y en concreto señala que se debe
pagar no reparando en el monto de la misma, basta que se incurra en la imposición de una multa que
signifique el máximo legal no permite graduarla, con ello evidencia que solamente observa el principio de
legalidad mas no, el principio de proporcionalidad, por tanto, las multas solo pueden anularse y no
modificarse, en ese entender, debo precisar que es incorrecto, lo expuesto en este artículo, porque no
podemos permitir el desconocimiento de un principio del derecho administrativo que en conjunción o
combinación con otras brindaran el equilibrio de justicia en el aspecto administrativo en una sociedad,
mantener esta regulación no hace más que evidenciar que estamos ante un error que necesita corrección y
permitir la graduación de estas multas en aplicación del principio de proporcionalidad, su inobservancia
decanta en abuso del derecho.
Harris Moya (2020) enfoca la responsabilidad administrativa y como esta se encuentra sometida a posturas
divergentes por parte de los doctrinarios quienes no terminan por uniformizar criterios, porque incide en
éste desenlace actual de incertidumbre en su aplicación y el consecuente efecto al momento de aplicación
por la administración, ello está sucediendo por la injerencia que de hecho lo tiene el derecho privado, es
por ello que los elementos para determinar la responsabilidad frente al derecho público tiene diferencias
que difícilmente pueden converger en su totalidad partiendo de la estructura de cada una de ellas, es por
eso que los elementos que delimitan finalmente la responsabilidad en el derecho administrativo debe estar
guiado o sostenido en el interés público o el estado como tal; sin embargo, tratándose de interpretación
cada uno abona lo que estima conveniente, es por ello que finalmente, no consensuar e ir por una sola ruta
y tener uniformidad en la interpretación es una tarea que debería darse por zanjada para que el derecho
administrativo termine por consolidarse y genere la seguridad jurídica en los ciudadanos quienes son la
razón de ser de todo estado.
De otro lado, Cui et al. (2019) abordan la problemática que implica el estado de derecho en China frente a
la revisión judicial de las acciones que efectúan en su desarrollo como gobierno y que sirven como medida
para establecer los efectos que genera el sistema de justicia; sobre el particular efectúan un análisis
comparativo entre la prerrogativa de ejercer a través de la demanda el reconocimiento de un derecho como
la resolución que el estado le brinda al mismo, es decir el equilibrio entre la ley y la administración de
justicia; en ese sentido, se debe entender que si bien existen factores como la intensa controversia
académica, posturas contradictorias, vacíos en la propia norma, aspectos que en general han sido
superados porque el concepto de estado de derecho es reconocido como tal, pero al análisis debo señalar
que el hecho de administrar justicia como corresponde no es toda la función del estado o no acaba ahí su
compromiso con la población, de ahí, que resulta interesante que este autor refleje en sus líneas, que la
administración de justicia es una parte vital de la función de estado, pero si se quiere el bien común se
requiere más que ello, y compartimos dicha postura, porque en estados modernos las necesidades son
integrales, pero contar con una correcta administración de justicia es un indicador de que se puede resolver
los demás problemas de una nación, y en este caso como resulta en el país de China.
Por su parte, para el autor Zhu et al. (2018) en la ciudad de Hangzhou capital de la provincia de Zhejiang
en la República Popular China, efectúa un análisis que surge del reasentamiento humano partiendo de la
perspectiva de la justicia espacial y la relación con la asignación de los recursos públicos urbanos que
consecuentemente genera la problemática planteada cuyo trasfondo es la pérdida de suelo agrícola y la
expansión de zonas urbanísticas y como ello desde el enfoque de política espacial para que ambas no
colisionen porque eso es lo que en concreto genera los problemas legales en el ámbito administrativo y por
cierto previamente a ello los conflictos con la policía por las expropiaciones a que hubo lugar a raíz de la
colisión de estos ámbitos territoriales en mención apremiados por la explosión demográfica, que no
entiende de desequilibrio que se genera en la administración de justicia espacial que lucha por una
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distribución equitativa de recursos públicos porque las demandas son evidentes, en ese sentido, se debe
precisar que en la investigación efectuada se refleja que la población tiene predisposición a compartir y no
entrar en colisión pero ello sucede finalmente cuando los recursos que tienen se agotan y no hay otra salida
que generar políticas para lograr el equilibrio en la administración de recursos llegando a concluir que se
deben realizar otros estudios similares en otras ciudades a efectos de que comprendiendo el factor
predominante que genera en común estos conflictos finalmente pueda encontrarse una solución
transversal y evitar por cierto la cantidad de demandas administrativas y sobre todo la forma como
resolver un conflicto en donde las partes tienen razones suficientes para hacer valer su derecho.
Asimismo, se tiene a los autores Hong & Lee (2018) quienes abordan el tema de la colisión entre
inversionistas en contraparte con el estado en Asia Oriental, para ello, se advierte que el remedio debe
generarse mayor cantidad de tratados para la inversión de particulares y el apego a la aplicación del
arbitraje internacional como medio para solucionar conflictos de forma eficaz y evitar los litigios
administrativos de orden interno; sin embargo, la data que presenta el articulo evidencia poca cantidad de
demandas en ejecución de arbitrajes siendo lo más recurrente las que se presentan de manera
internacional y no en el contexto nacional, es decir se generan más demandas que acuden a la vía arbitral
como mecanismo de solución pero de inversionistas extranjeros y ello se debe al poco uso y falta de
familiaridad con una figura jurídica que al parecer no ha tenido la acogida debida y que en ello radicaría la
política que debe tener el estado de propender a buscar que se inserte esta forma de administrar justicia y
buscar que Asia Oriental transite por esta vía arbitral por constituir la más idónea en comparación de los
procesos administrativos internos que muchas veces son latos y prolongados en el tiempo, es por eso que
se toma como alcance la conclusión arribada por los autores en la línea de que este parte del continente
asiático debe internalizar con mayor incidencia el arbitraje para poner fin a los conflictos entre
inversionistas y el estado.
Wiesing (2022) efectúa un análisis de una sentencia de orden controversial para brindarle un rótulo,
porque es el Tribunal Constitucional Federal de Alemania del 26 de febrero de 2020 se pronuncia sobre el
suicidio asistido, desde una perspectiva de la dignidad humana, los derechos humanos y la relación entre
los ciudadanos y el Estado; al respecto debo señalar que si bien es cierto hasta antes de esta sentencia se
permitía en Alemania que los familiares pudieran asistir a brindar apoyo para acabar con la vida de un
familiar esto era así por el lazo de consanguineidad o afinidad, sin embargo ante el surgimiento de
entidades que se dedicaban a realizar estas asistencias a personas que optaban por el suicidio estuvo
prohibido, es por ello que estos interpusieron una demanda a efectos de revertir esta situación y se permita
que personas ajenas a los familiares pudieran asistir al suicidio, ello basado en que si las personas tienen
derecho a la autonomía de una vida digna también lo deberían tener para una muerte digna, es en ese
contexto que el máximo tribunal expide sentencia y acepta que el suicidio asistido pueda ser efectuado no
necesariamente por familiares, y lo que es más aún, deja sentado jurídicamente que ninguna corte en dicho
país pueda oponerse o derogar lo dispuesto, siendo así, entiende el autor que esto genera controversia,
porque es difícil aceptar una norma legal sin que pueda ser cuestionada atentando de alguna manera con
los derechos humanos, análisis que se comparte porque nada en derecho debería acaso considerarse que
está escrito en piedra, defender una postura no significa defender que la misma es absoluta y o admite
reparos, en ese sentido el tribunal lo que hace es no permitir que su fallo pueda ser revertido o tornarse a
diferentes interpretaciones, sobreponiendo la seguridad jurídica sobre los derechos humanos.
Por otro lado, para Jazuli et al. (2022) que desarrolla desde una perspectiva más de política pública
encadenada a la constitucionalidad de las leyes que el estado expide con la finalidad de buscar el progreso
nacional, es en ese contexto que se debe analizar la competitividad de Indonesia y la formulación de
políticas orientadas al fortalecimiento, en un marco normativo global, que lo considera como un país en
busca de mayores inversiones extranjeras, sin embargo, donde se pone de manifiesto que el derecho es
transversal en las decisiones del estado con relación a los ciudadanos, ello porque a través del Tribunal
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Constitucional de Indonesia que ha declarado la inconstitucionalidad de dicha ley; siendo así, resulta
evidente que el estado puede tener muchas expectativas para el desarrollo de un país plasmadas en sus
políticas de gobierno, pero a lo que siempre está sujeto, es a un control constitucional y este es ejercido por
el máximo tribunal de un estado, como indonesia no es en excepción sus planteamientos estratégicos para
desarrollar el país no implica para nada que no se vea controlado por el tribunal que vela por la rigurosidad
legal que debe mantenerse y en el momento que se rompe el equilibrio ingresa e intercede, jugando el rol
importante que tienen las leyes en cualquier país, eso es lo que al análisis deja el presente artículo,
relacionado a la preponderancia de lo constitucional con el que se debe manejar un país.
Desde la perspectiva del autor Mora Bernal et al. (2022) quien efectúa el abordaje de la situación actual en
el Ecuador como consecuencia de la creación del sistema automático de trámite judicial Ecuatoriano
(SATJIE) que tuvo como propósito el acceso a información pública de os procesos judiciales; sin embargo,
este derecho colisionó con otro que es el derecho a la intimidad, en el sentido de que a través del citado
sistema se deja abierta información de datos personales de las partes de un proceso, y lo que es peor señala,
es que se realiza de manera indefinida, en ese contexto, es preciso indicar que los hechos así descritos
lindan con el abuso del derecho y la restricción que ella debe tener, entendiéndose que el ejercicio de un
derecho para nada debe colisionar con otro, siendo así, se deben equilibrar estos derechos, y el estado
ecuatoriano a través de sus legisladores entender que se puede acceder a la información pública pero con
ciertos parámetros, filtros o límites de tal forma que las personas que si bien pueden estar dentro de un
proceso, no pueden verse perjudicados cuando pretenden ingresar a un trabajo, obtener un crédito
simplemente desarrollarse dentro de una sociedad sin prejuicios, pero sucede todo lo contrario porque
esta información es usada en contra de los ciudadanos, se entiende que debe existir derecho a la
información, pero ello no debe constituir un abuso del derecho, este debería ser regulado en tanto y en
cuanto, se efectúe con límites estaríamos entrando al plano general de donde empiezan los derechos de la
persona terminan el de terceros, de ahí que surge también la necesidad de invocar que existe el derecho al
olvido y eso debe ser analizado por los legisladores ecuatorianos, para buscar el equilibrio legal que genere
el bien común en dicha sociedad.
Finalmente Rivero D’ Armas (2022), quien efectúa un trabajo relacionado al contenido intrínseco de las
sentencias judiciales constitucionales de Venezuela, y en ella advierte que entre 2016 y 2017 emite
sentencias en contraparte del poder legislativo ocasionando el consecuente enfrentamiento, pero eso es
simplemente una descripción, hacia lo que se apunta e en esencia a entender que las sentencias
constitucionales han adoptado a parte de lo lingüístico y uso conectores en su redacción, de lo discursivo o
de la función comunicativa, el tema resaltante es la argumentación, que es el punto principal sobre la cual
se sostiene una sentencia más aún si es de orden constitucional o donde se ponen en colisión los derechos
fundamentales de la persona, es por ello, que resulta importante el análisis realizado por el autor porque
denota que a la fecha de efectuada la investigación de las sentencias, ha entendido que efectivamente estas
han mejorado en su aspecto de argumentación, en ese sentido, toda decisión judicial que se fundamente en
una buena argumentación puede señalarse que está apegada a derecho a justicia y es lo que todo estado
como el de Venezuela debería apuntar los juristas y sobre todo aquella autoridad que imparta justicia.
5. CONCLUSIONES
Existe un conjunto de elementos asociados a acciones de cumplimiento, al respecto, se destaca evidencia
empírica de experiencias en Colombia y Brasil, entre otros, alusivo a cómo se aplican en diferentes
contextos de la región, las acciones de cumplimiento, incluso en temas disimiles, por lo que se asume su
preponderancia para el quehacer de la búsqueda del bien común en la sociedad.
Además, se aprecia cómo se da el proceso administrativo contencioso entre los textos seleccionados, en
donde se muestra cómo se da la competencia de la administración para ello, incluso con divergencia
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doctrinaria, acciones del gobierno hacia el estado de derecho, situaciones de conflictividad, entre otros
litigios administrativos.
La búsqueda asociada al tópico temático de tribunal constitucional, se han ubicado textos, alusivos al
accionar de esta instancia en situaciones alusivos a la dignidad humana, los derechos fundamentales, los
derechos humanos y la relación entre los ciudadanos y el Estado, incluso sobre la competitividad y análisis
discursivo.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, validación, redacción - borrador original,
redacción - revisión y edición: Miraya-Gutiérrez, R. M.
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