López-Gómez, A. 
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proceso; b)  Imparcialidad  objetiva.  Está  referida  a  la  influencia  negativa  que puede  tener  en  el  juez  la 
estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para 
desterrar cualquier duda razonable. 
El  TEDH  (1950),  en  el  Convenio  para  la  Protección  de  los  Derechos  Humanos  y  de  las  Libertades 
Fundamentales, artículo 21, inciso 3, señala que durante su mandato, los jueces no podrán ejercer ninguno 
actividad  que  sea  incompatible con  las  exigencias  de  su  independencia,  imparcialidad  o  disponibilidad 
necesaria para la actividad ejercida  a  tiempo completo; cualquier cuestión que se suscite en torno a la 
aplicación de este párrafo será dirimida por el Tribunal.  
La Corte Suprema de Justicia (2019), a través de la Sala Penal Permanente de Lima, en el Recurso de Nulidad 
Nº  285-2019-Lima,  expresa  en  su  octavo  fundamento  que,  la  imparcialidad  es  un  principio  que  guía 
normativamente el proceder de los jueces. Es una garantía del proceso donde las partes deben confiar que 
quien solucionará el conflicto lo hará sin sesgo o inclinación subjetiva alguna. También es un derecho de 
todo aquel que participa en un proceso penal, en la medida en que puede exigir la imparcialidad del juez y, 
de dudarlo, exigir que el juez que no garantice imparcialidad se aparte. Además, en el mismo Recurso de 
Nulidad, en su tercer fundamento, respecto a lo señalado por el Tribunal Supremo, en el proceso penal, uno 
de los principios que guía la correcta administración de justicia es el derecho fundamental a ser juzgado 
por un juez o tribunal imparcial. Además, expresa en el cuarto fundamento que, en el ámbito procesal, la 
imparcialidad se aplica a la ausencia del prejuicio que debe guiar el rol de los jueces en los procesos. Es en 
principio garantía política en una sociedad democrática.  
La  Corte  Suprema  de  Justicia  (2021),  a  través  de  la  Sala  Penal  Permanente  de  Lima,  en  el  Recurso  de 
Casación N°  1233-2021-Lima, cita  en  su fundamento que, al  Acuerdo  Plenario  número 3-2007/CJ-116, 
Fundamento Jurídico 6, garantiza, al igual que la abstención o inhibición, la imparcialidad judicial, esto es, 
la ausencia de prejuicio; y, como tal, es una garantía específica que integra el debido proceso penal. 
Picado  Vargas  (2014),  en  su  investigación  titulado  “El  derecho  a  ser  juzgado  por  un  juez  imparcial”, 
manifiesta que, el juez ha de ser imparcial, un juez prejuiciado o favoritista a priori no es, ni puede, ni debe 
ser juez, ya que desnaturaliza por completo la función jurisdiccional y la institucionalidad de la justicia. 
Rivadeneira Vélez  (2018),  en su estudio denominado  “Las virtudes  que todo  juez  de la  república  debe 
tener”, expresa que, el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba 
la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes 
y con sus abogados. Evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o 
prejuicio. 
Ortiz Benites (2019), Presidente del Proyecto Inocente Perú, en su artículo publicado “La imparcialidad del 
juez,  su  limitación  y  prohibición  para  preguntar  en  juicio.  La  producción  de  prueba  prohibida  y  las 
objeciones  como  herramienta  de  control”, sostiene  que,  los  jueces,  deben  sustentar  sus  decisiones 
judiciales en aplicación de la ley, y no en base a ideologías propias o de terceros, ni a intereses e influencias 
políticas,  menos  amilanarse  y  someterse  a  la  presión  de  cierta  prensa  sensacionalista.  Los  jueces 
representan a un poder autónomo, neutral e imparcial, garantizan un trato de igualdad a todos los sujetos 
procesales, ricos o pobres, iletrados o ilustrados. Todos somos iguales ante la Ley.  
López Avendaño (2020), en su artículo publicado “El derecho a la imparcialidad del juzgador ¿Cautela la 
confianza en la administración de justicia?, señala que, la imparcialidad como principio procesal en nuestra 
práctica judicial, resulta ser una  expresión monodisciplinaria de los principios generales del Derecho y 
debe  ser  entendida  como  aquel  parámetro  a  seguir  por  todo  Juez  que  desee  cumplir  con  el  deber  de 
impartir justicia; además es necesario que en el Perú, nuestros jueces tengan presente que, la imparcialidad 
como principio procesal, es esencial para del proceso judicial. Por ello es que el juez no puede ser parte del 
proceso, ni personalmente ni en nombre del Estado.