Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1), e441, doi: 10.51252/rcri.v3i1.441
Artículo original
Original article
Ene-Jun, 2023
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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¿Vulnera el Juez de Juzgamiento el principio de
imparcialidad en el proceso inmediato?
Does the Trial Judge violate the principle of impartiality in the immediate process?
López-Gómez, Alexander1*
1Universidad Nacional de Trujillo, Trujillo, Perú
Recibido: 17 Set. 2022 | Aceptado: 10 Nov. 2022 | Publicado: 20 Ene. 2023
Autor de correspondencia*: alexlogo_55@hotmail.com
mo citar este artículo: López-Gómez, A. (2023). ¿Vulnera el Juez de Juzgamiento el principio de imparcialidad en el proceso
inmediato?. Revista Científica Ratio Iure, 3(1), e441. https://doi.org/10.51252/rcri.v3i1.441
RESUMEN
Finalizada la audiencia de incoación de un proceso inmediato, el Juez de Juzgamiento es el mismo para la
audiencia de control de acusación y el juicio oral. El objetivo de este estudio fue conocer en qué medida afecta el
principio de imparcialidad del Juez de Juzgamiento durante la audiencia de control de acusación del proceso
inmediato de los que se realizaron en el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, durante el año 2017.
Para ello analizamos una muestra de 85 expedientes de procesos inmediatos concluidos, tramitados ante el
Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, durante el año 2017. La metodología aplicada fue descriptiva-
explicativa. Los resultados demostraron que el 74,4% de los expedientes fue incorrecto que el encargado de
conocer el control de acusación sea el Juez de Investigación Preparatoria. El hecho que de que la regulación del
proceso inmediato permita y establezca que el Juez de Juzgamiento conozca y lleve a cabo la audiencia de control
de acusación, conociendo inevitablemente los hechos y medios de prueba, afecta de manera significativa el
principio de imparcialidad de los jueces para la emisión de su decisión final.
Palabras clave: acusación; flagrancia; investigación; juez imparcial; preparatoria
ABSTRACT
After the hearing to initiate an immediate process, the trial judge is the same for the accusation control hearing
and the oral trial. The objective of this study is to know to what extent the principle of impartiality of the trial
judge is affected during the accusation control hearing of the immediate process of those that were carried out
in the First Unipersonal Criminal Court of Moyobamba, during the year 2017. For this, we analyzed a sample of
85 files of immediate processes concluded, processed before the First Unipersonal Criminal Court of
Moyobamba, during the year 2017, we used the Descriptive-Explanatory method. The most important result of
the analysis of the files is that in 74.4% of the files it is incorrect that the person in charge of knowing the
accusation control is the preparatory investigation judge. The fact that the regulation of the immediate process
allows and establishes that the trial judge knows and carries out the accusation control hearing, inevitably
knowing the facts and means of proof, this significantly affects the principle of impartiality of the judges to issue
their final decision.
Keywords: accusation; flagrancy; research; impartial judge; preparatory
López-Gómez, A.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1): e441; (Ene-Jun, 2023). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
Los procesos judiciales penales en nuestro país, se caracterizan por su lentitud y el prolongado tiempo en
la resolución de casos, originados en mucho de los casos por la recargada carga procesal, de nivel fiscal y
judicial (Álvarez Gallegos & Viamonte Calla, 2021). En el campo fiscal, sucede cuando en la etapa de
investigación no se cuenta con la logística ni con el personal suficiente para realizar las acciones que lleven
a una pronta realización de la acusación o, de ser el caso, el archivamiento fiscal. Por el lado del sistema
judicial, tenemos una cadena de juicios, lo que lamentablemente nos lleva a prolongar la etapa de juicio
(Castro Medina, 2021).
Frente a ello, buscó infructuosamente formas de acelerar el proceso penal, tal es así que, mediante el
Decreto Legislativo N° 957 (2004), se cambió el sistema procesal penal peruano, cuyo objetivo es permitir
el aceleramiento, a un sistema persecutorio de mayor garantía y, por ende, el aceleramiento del desarrollo
procesal y, respetando los derechos fundamentales de los imputados, procesados o sentenciados
(Villavicencio Rios, 2010), siendo uno de ellos, el denominado proceso inmediato, sistema diseñado para
lograr mayor celeridad y simplificación del proceso, en la medida que se presentan cualquiera de los
siguientes supuestos: a) que exista flagrancia; b) que el imputado haya confesado la comisión de delito o c)
cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares y previo
interrogatorio del imputado sean evidentes e difícilmente objetables (Borrero Pulache, 2014).
Asimismo, mediante el Decreto Legislativo 1194 (2020), regula que el fiscal debe incoar los delitos de
omisión a la asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción al proceso
inmediato. Si cualesquiera de estos supuestos se demuestran, entonces el fiscal ya no realiza la
investigación preparatoria; así, aparentemente estarían dadas las condiciones para ingresar directamente
a juicio; a ello se suma la posibilidad de que el imputado solicite el proceso de terminación anticipada
(Yamunaqué Gonzáles & Moreno Aguilar, 2021).
A pesar de las ventajas aparentes del proceso inmediato, se puede observar que, desde la presentación del
requerimiento al juez, hasta que se concluye el caso, el tiempo podría prolongarse hasta los tres meses,
con el riesgo de vulnerar el debido proceso y el derecho a la defensa, ya que este proceso omite la etapa de
la investigación y pasa directamente a la de la acusación, restando la posibilidad al imputado a través de
su defensa, participar activamente durante la investigación y poder presentar los elementos de descargo
que posibiliten un sobreseimiento de la causa (Guzman Arpasi, 2021).
Es por ello que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2018), afirma que deben existir diversos
tipos de jueces que se encargan de diferentes etapas del proceso penal, a fin de evitar un prejuzgamiento.
El problema de mayor importancia es la afectación o menoscabo al principio de imparcialidad del Juez de
Juzgamiento, ya que, al tratarse del mismo juez, este será el que analizará las pruebas ofrecidas, y el que
con base en esas pruebas emitirá su decisión.
Así, luego de una revisión del estado del arte, encontramos diversos instrumentos internacionales como
nacionales que explican o regular lo que se debe entender por el principio de imparcialidad, entre los que
mencionamos a:
La CIDH (1969), en la Convención Americana de Derechos Humanos, del artículo 8, sobre las Garantías
Judiciales, indica que toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de
sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.
La OHCHR (1966), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, numeral 1, indica
que el principio de imparcialidad posee 2 dimensiones: a) Imparcialidad subjetiva. Se refiere a evitar
cualquier tipo de compromiso que pudiera tener el juez con las partes procesales o en el resultado del
López-Gómez, A.
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proceso; b) Imparcialidad objetiva. Está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la
estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para
desterrar cualquier duda razonable.
El TEDH (1950), en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, artículo 21, inciso 3, señala que durante su mandato, los jueces no podrán ejercer ninguno
actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad
necesaria para la actividad ejercida a tiempo completo; cualquier cuestión que se suscite en torno a la
aplicación de este párrafo será dirimida por el Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia (2019), a través de la Sala Penal Permanente de Lima, en el Recurso de Nulidad
285-2019-Lima, expresa en su octavo fundamento que, la imparcialidad es un principio que guía
normativamente el proceder de los jueces. Es una garantía del proceso donde las partes deben confiar que
quien solucionará el conflicto lo hasin sesgo o inclinación subjetiva alguna. También es un derecho de
todo aquel que participa en un proceso penal, en la medida en que puede exigir la imparcialidad del juez y,
de dudarlo, exigir que el juez que no garantice imparcialidad se aparte. Además, en el mismo Recurso de
Nulidad, en su tercer fundamento, respecto a lo señalado por el Tribunal Supremo, en el proceso penal, uno
de los principios que guía la correcta administración de justicia es el derecho fundamental a ser juzgado
por un juez o tribunal imparcial. Además, expresa en el cuarto fundamento que, en el ámbito procesal, la
imparcialidad se aplica a la ausencia del prejuicio que debe guiar el rol de los jueces en los procesos. Es en
principio garantía política en una sociedad democrática.
La Corte Suprema de Justicia (2021), a través de la Sala Penal Permanente de Lima, en el Recurso de
Casación 1233-2021-Lima, cita en su fundamento que, al Acuerdo Plenario número 3-2007/CJ-116,
Fundamento Jurídico 6, garantiza, al igual que la abstención o inhibición, la imparcialidad judicial, esto es,
la ausencia de prejuicio; y, como tal, es una garantía específica que integra el debido proceso penal.
Picado Vargas (2014), en su investigación titulado “El derecho a ser juzgado por un juez imparcial”,
manifiesta que, el juez ha de ser imparcial, un juez prejuiciado o favoritista a priori no es, ni puede, ni debe
ser juez, ya que desnaturaliza por completo la función jurisdiccional y la institucionalidad de la justicia.
Rivadeneira Vélez (2018), en su estudio denominado “Las virtudes que todo juez de la república debe
tener”, expresa que, el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba
la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes
y con sus abogados. Evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o
prejuicio.
Ortiz Benites (2019), Presidente del Proyecto Inocente Perú, en su artículo publicado La imparcialidad del
juez, su limitación y prohibición para preguntar en juicio. La producción de prueba prohibida y las
objeciones como herramienta de control”, sostiene que, los jueces, deben sustentar sus decisiones
judiciales en aplicación de la ley, y no en base a ideologías propias o de terceros, ni a intereses e influencias
políticas, menos amilanarse y someterse a la presión de cierta prensa sensacionalista. Los jueces
representan a un poder autónomo, neutral e imparcial, garantizan un trato de igualdad a todos los sujetos
procesales, ricos o pobres, iletrados o ilustrados. Todos somos iguales ante la Ley.
López Avendaño (2020), en su artículo publicado El derecho a la imparcialidad del juzgador ¿Cautela la
confianza en la administración de justicia?, señala que, la imparcialidad como principio procesal en nuestra
práctica judicial, resulta ser una expresión monodisciplinaria de los principios generales del Derecho y
debe ser entendida como aquel parámetro a seguir por todo Juez que desee cumplir con el deber de
impartir justicia; además es necesario que en el Perú, nuestros jueces tengan presente que, la imparcialidad
como principio procesal, es esencial para del proceso judicial. Por ello es que el juez no puede ser parte del
proceso, ni personalmente ni en nombre del Estado.
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En todo caso nos preguntamos si el proceso inmediato ¿necesita ser modificado en el procedimiento
relacionado al juez de garantías y al juez del juzgamiento?, ¿estamos en una sociedad que lo único que busca
es sancionar y sancionar?, ¿acaso el reducir procedimientos debe ser la única forma de establecer procesos
inmediatos?, y ¿existe otras formas de procesos inmediatos que evite la afectación del principio de
imparcialidad del magistrado llamado a realizar un juicio justo?
2. MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación fue de tipo aplicado, de diseño no experimental correlacional, descriptivo-
explicativo. La población estuvo constituida por expedientes judiciales que contenían procesos inmediatos
del año 2017, tramitados ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Moyobamba, siendo un total de 767
expedientes. La muestra utilizada fue de 85 expedientes con un nivel de 95% de confianza y margen de
error de 10%. El criterio de selección de la muestra fue muestreo aleatorio simple.
Para el análisis de los resultados utilizamos el método deductivo, con el que partimos de lo general a lo
particular, y aplicamos el método analítico con el que desagregamos el problema en diferentes aspectos de
análisis.
Los instrumentos utilizados fueron 2: el primero con 5 indicadores, que permitieron identificar si durante
el proceso inmediato, el encargado de conocer el control de acusación debe ser el Juez de Investigación
Preparatoria, y el segundo con 5 indicadores, que permite hacer un análisis del principio de imparcialidad
del Juez de Juzgamiento en el proceso inmediato.
Así mismo, utilizamos fuentes confiables donde expusieran investigaciones realizadas en los delitos donde
debería aplicarse el proceso inmediato para el juzgamiento al procesado y la imposición de su pena dentro
de los instrumentos que debe contener una conducta delictiva para ser sometida a este tipo especial de
procesos.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Los resultados muestran la percepción de los jueces, fiscales y abogados especialistas en derecho penal y
procesal penal de manera contundente; el 69,2% no estuvieron de acuerdo que el Juez de Juzgamiento
conociera la audiencia de control de acusación en el proceso inmediato, pues, afecta su imparcialidad;
además, consideran que la regulación del proceso inmediato afecta el principio de imparcialidad al conocer
los hechos y los medios de prueba en la audiencia de control de acusación, y no están de acuerdo que el
Juez de Juzgamiento lleve a cabo la audiencia de control de acusación y el juicio oral en el proceso
inmediato.
Un 74,4% consideraron que, el encargado de conocer la audiencia del control de acusación en el proceso
inmediato debe ser el Juez de Investigación Preparatoria, coincidiendo con lo expuesto por Picado Vargas
(2014), el juez debe ser imparcial, un juez prejuiciado no es, ni puede, ni debe ser juez.
Por su parte, Rivadeneira Vélez (2018) alude que el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y
con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso distancia
con las partes, evitando todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o
prejuicio.
Finalmente, López Avendaño (2020) señala que la imparcialidad como principio procesal en nuestra
práctica judicial resulta ser una expresión de los principios generales del derecho y debe ser entendida
como aquel parámetro a seguir por todo juez que desee cumplir con el deber de impartir justicia.
Si el Juez de Juzgamiento conoce los hechos y medios de prueba en la audiencia de control de acusación se
vulnera el principio de imparcialidad, afectando los derechos del procesado de forma abusiva por el exceso
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del ejercicio de poder estatal, restando la posibilidad de un proceso justo, en la construcción de una
sociedad de derecho constitucional.
3.1. Proceso inmediato
En la Tabla, se observa que el 84,6% consideran que el proceso inmediato protege los intereses de la
sociedad, mientras que el 15,4% consideran lo contrario, como lo expuesto por Pretell Paredes (2017),
quien señala que existe influencia de los factores socioeconómicos en el proceso inmediato del delito de
omisión a la asistencia familiar.
Asimismo, el 84,6% consideran que los jueces se encuentran preparados para atender los procesos
inmediatos, es decir, cuentan con la capacidad para llevar a cabo procesos inmediatos, mientras que el
15,4% consideran lo contrario, como lo señalado por Retamozo Meza (2018), quien advierte que la idea de
un juez imparcial está ligado a la neutralidad con la que debe proceder el magistrado en la composición de
la litis, lo que significa que el juzgador para mantener su imparcialidad se encuentre obligado a abstenerse
de intervenir de manera oficiosa en el proceso respecto a temas probatorios.
Por otro lado, el 61,5% consideran que el proceso inmediato garantiza el respeto de los derechos humanos,
por otro lado, el 38,5%, consideran lo contrario, pues como señala Davila Chicoma (2019), este tipo de
proceso se fundamenta en la facultad del estado de organizar la respuesta del sistema penal con criterios
de racionalidad y eficiencia, sobre todo en aquellos casos en los que, por sus propias características, son
innecesarios mayores actos de investigación.
EL 53,8% considera que el proceso inmediato si es inmediato, debido a que los plazos son más cortos, son
para delitos de bagatela, suprime las etapas de investigación preparatoria e intermedia y es un proceso de
simplificación procesal. En oposición, 46,2% considera que no es inmediato por la falta de logística para
llevarlos a cabo, la excesiva carga procesal de los jueces, la inoportuna devolución de las notificaciones,
además, indican que los plazos establecidos no se respetan por la inasistencia de las partes, como señala
Leon Rios (2019), el proceso inmediato tiene carácter especial y tiene por finalidad le celeridad y la
economía procesal cuya finalidad es evitar la rutina en la investigación preparatoria.
Respecto a la omisión a la asistencia familiar, el 100% consideran que si se aplica el proceso inmediato,
como señala Huaripata Ocas & Cuqui Marrufo (2017), la modificación del artículo 447 del Código Penal
Procesal, respecto al verbo rector “podrán” por “deberá”, convierte en obligatorio la aplicación del principio
de oportunidad para los delitos de omisión a la asistencia familiar.
Respecto al homicidio, el 97,4% manifiestan que no se aplica el proceso inmediato, el 2,6% considera lo
contrario, como señalan Del Carpio Valladares & López Arqueros (2018), el proceso inmediato permite una
pronta culminación del proceso penal, estimamos que el derecho de defensa del imputado viene siendo
vulnerado a pesar de su importancia y rango constitucional, más aún en casos de delitos de homicidio
simple, donde el abogado defensor del imputado necesita tiempo razonable y suficiente para plantear su
estrategia, que permita una defensa eficaz de su patrocinado.
En el supuesto de flagrancia, el 87,2% manifiestan que si se aplica el proceso inmediato, mientras que el
12,8% considera que no, como señalan Del Carpio Valladares & López Arqueros (2018), el proceso
inmediato que es un proceso especial regulado en el Código Procesal Penal del 2004, tiene por objetivo dar
una solución única y agilizada a los ilícitos cometidos en flagrancia, por medio de la disminución de plazos
de espera y solución.
Para robo agravado, el 92,3% manifiestan que no se aplica, 7,7% consideran lo contrario, como señala
Huaman Melendez (2017), en relación con el delito de robo agravado, es demasiado usual que se ejecuta
en el Perú en varias modalidades o situaciones que el sujeto incurra contra el patrimonio, como lo
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averiguado sobre la criminalidad en el año 2015, llegando registrarse 126 muertos. Sin embargo, se
presentó el 5,6% de una totalidad de muertes por los hechos dolosos.
En los procesos concernientes a conducción de vehículo en estado de ebriedad, el 92,3% manifiestan que
si se aplica, 7,7% consideran que no, como señalan Ríos Ordoñez et al. (2021), la estructura normativa de
nuestro código, el proceso inmediato en delitos de conducción en estado de ebriedad frecuentemente
traspasa el derecho de defensa, ello en mérito a la gran importancia que se viene dando al desarrollo normal
del proceso, es decir, se busca no aplazar las audiencias, procurando activar el principio de Celeridad
Procesal y/o el de Unidad del Proceso, desistiendo de proteger a la parte más débil el imputado.
Finalmente, respecto de agresiones contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, el 74,4%
manifiestan que si se aplica, el 25,6% considera que no, como señaló Delgado Velásquez (2021), el proceso
inmediato, cuya iniciación corresponde al representante del Ministerio Público, que constituye la
realización anticipada del juicio oral, con el objetivo de la búsqueda de la simplificación y celeridad del
proceso, es decir, en el delito de agresiones físicas y psicológicas en contra de los integrantes del grupo
familiar, el mismo que se suscita reiteradamente dentro de la sociedad peruana, no demanda de una
validación compleja para acreditar su comisión o identificación del autor, pues se corrobora con la prueba
de evaluación médica, psicológica y declaración de la víctima.
Tabla 1.
Sobre el proceso inmediato
Indicador
Si (%)
No (%)
¿Considera que el proceso inmediato protege los intereses de la sociedad?
84,6
15,4
¿Considera que los jueces se encuentran preparados para atender los procesos inmediatos?
86,6
15,4
¿Considera que el proceso inmediato garantiza el respeto de los derechos humanos?
61,5
38,5
¿Considera usted que es inmediato el proceso inmediato?
53,8
46,2
Para los siguientes casos ¿Ud. considera que se aplica el proceso inmediato?
- Omisión a la Asistencia Familiar
100,0
0,00
- Homicidio
2,6
97,4
- Flagrancia
87,2
12,8
- Robo Agravado
7,7
92,3
- Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad
92,3
7,7
- Agresiones contra las Mujeres y los integrantes del grupo familiar
74,4
25,6
3.2. Principio de imparcialidad del Juez de Juzgamiento
La Tabla 2 muestra que 26 encuestados que representan el 66,7%, no se encuentran de acuerdo con que el
Juez de Juzgamiento conozca la audiencia de control de acusación, mientras que el 33,3% que equivalen a
13 encuestados, si se encuentran de acuerdo. A lo expuesto, existe significativa diferencia, ya que la mayoría
de encuestados consideran que el Juez de Juzgamiento no debe conocer la audiencia de control de acusación
en el proceso inmediato, como lo menciona Villavicencio Rios (2010), quien indica que desde la estructura
del proceso común se establece plazos cortos e institutos procesales que se caracterizan por su celeridad,
como la acusación directa y los procesos especiales: Proceso inmediato.
Análogamente y muy asociado al anterior resultado, se puede observar que 25 encuestados, que
representaron el 64,1% consideran que el hecho de que el Juez de Juzgamiento conozca la audiencia de
control de acusación este afecta su imparcialidad, mientras que el 35,9% afirman lo contrario, como lo
mencionado por Retamozo Meza (2018), quien afirma que comprobó que cuando el Juez de Juzgamiento
realiza el control de admisibilidad y control formal de la querella, es decir, emite el auto admisorio de
instancia y el auto de citación a juico invade un rol que no le compete, lo que afecta el principio de
imparcialidad y por ende, el de independencia de roles lo que se subsanaría si quien realiza esta actividad
procesal previa a 5 juicio oral es el Juez de Investigación Preparatoria.
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La mayoría de encuestados representados por el 66,7% afirman que, la misma regulación del proceso
inmediato afecta el principio de imparcialidad del Juez de Juzgamiento al conocer los hechos en la audiencia
de control de acusación, mientras que el 33,3% afirman lo contrario, como lo señala Gonzales Sánchez
(2021), que el proceso inmediato vulnera los principios procedimentales del Nuevo Código Procesal Penal
Peruano, pues, es un procedimiento especial anticipado que optimiza la celeridad procesal y no brinda
garantías constitucionales, con ello, da lugar a una institución conflictiva que se contrapone a los principios
de contradicción e imparcialidad que son base para un proceso penal, debido a la excesiva celeridad y
simplicidad procesal que colisionan con derechos fundamentales subsumidos en estos principios que dotan
de garantía sustancial a un proceso.
Los encuestados representados por el 61,5% afirman que, la regulación del proceso inmediato afecta el
principio de imparcialidad del Juez de Juzgamiento al conocer este los medios de prueba en la audiencia de
control de acusación, mientras que el 38,5% afirman lo contrario, como señala Mendoza Broca (2019), la
regulación del proceso inmediato en casos de flagrancia delictiva, vulnera los derechos constitucionales de
defensa y debido proceso, por ser un proceso sumarísimo que impide la defensa eficaz del procesado,
vulnera los derechos de igualdad y a un plazo razonable del procesado.
Se demuestra además que 27 encuestados que representan el 69,2%, no se encuentran de acuerdo con que
el Juez de Juzgamiento lleve a cabo la audiencia de control de acusación en el proceso inmediato, mientras
que 12 encuestados que representan el 30,8%, si se encuentran de acuerdo, como señala Espinoza Ariza
(2016), la audiencia de incoación se lleva a cabo ante el juez de la investigación preparatoria, la audiencia
única de juzgamiento (primer y segundo momento) se lleva ante el Juez de Juzgamiento. En la primera parte
de este acto procesal se realiza el control de acusación
Finalmente, en su mayoría de los encuestados, el 74,4%, consideran que el encargo de conocer el control
de acusación en un proceso inmediato debe ser el Juez de Investigación Preparatoria, representado por 29
encuestados, por lo contrario, sólo 10 de ellos que equivalen al 25,6%, consideran que no debe ser el Juez
de Investigación Preparatoria el que debe conocer el control de acusación en un proceso inmediato, como
señala Espinoza Ariza (2016), que en esta audiencia se busca que el Juez de Juzgamiento realice el control
formal de la acusación, ante lo cual, el juez debe verificar si se cumple con lo previsto en el artículo 349° del
NCPP (contenido de la acusación); si ello no sucede, el requerimiento de acusación será devuelto al fiscal
para que lo subsane en la misma audiencia.
Tabla 2.
Respecto del Principio de Imparcialidad del Juez de Juzgamiento
Si (%)
No (%)
33,3
66,7
64,1
35,9
67,7
33,3
61,5
38,5
30,8
69,2
74,4
25,6
López-Gómez, A.
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4. CONCLUSIONES
El hecho que de la misma regulación del proceso inmediato permita y establezca que el Juez de Juzgamiento
conozca y lleve a cabo la audiencia de control de acusación, conociendo inevitablemente los hechos y
medios de prueba, afecta de manera significativa el principio de imparcialidad de los jueces para la emisión
su decisión final, así lo afirman cerca del 70% de encuestados.
El análisis de los expedientes permitió demostrar que los casos tramitados mediante el proceso inmediato
concluyen en la audiencia de control de acusación a través de salidas alternativas (principio de
oportunidad) así como en la audiencia de juicio oral a través del mecanismo de simplificación procesal
(conclusión anticipada del juicio oral).
Los tipos de delitos más frecuentes en los procesos inmediatos concluidos y tramitados ante el Primer
Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de Moyobamba durante el periodo comprendido desde el 01 de
enero al 31 de diciembre del año 2017 son la omisión a la asistencia familiar con 54% y la conducción de
vehículo en estado de ebriedad con el 35%.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación,
redacción - borrador original, redacción - revisión y edición: López-Gómez, A.
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