López-Gómez, A.
3 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1): e441; (Ene-Jun, 2023). e-ISSN: 2810-8159
proceso; b) Imparcialidad objetiva. Está referida a la influencia negativa que puede tener en el juez la
estructura del sistema, restándole imparcialidad, es decir, si el sistema no ofrece suficientes garantías para
desterrar cualquier duda razonable.
El TEDH (1950), en el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades
Fundamentales, artículo 21, inciso 3, señala que durante su mandato, los jueces no podrán ejercer ninguno
actividad que sea incompatible con las exigencias de su independencia, imparcialidad o disponibilidad
necesaria para la actividad ejercida a tiempo completo; cualquier cuestión que se suscite en torno a la
aplicación de este párrafo será dirimida por el Tribunal.
La Corte Suprema de Justicia (2019), a través de la Sala Penal Permanente de Lima, en el Recurso de Nulidad
Nº 285-2019-Lima, expresa en su octavo fundamento que, la imparcialidad es un principio que guía
normativamente el proceder de los jueces. Es una garantía del proceso donde las partes deben confiar que
quien solucionará el conflicto lo hará sin sesgo o inclinación subjetiva alguna. También es un derecho de
todo aquel que participa en un proceso penal, en la medida en que puede exigir la imparcialidad del juez y,
de dudarlo, exigir que el juez que no garantice imparcialidad se aparte. Además, en el mismo Recurso de
Nulidad, en su tercer fundamento, respecto a lo señalado por el Tribunal Supremo, en el proceso penal, uno
de los principios que guía la correcta administración de justicia es el derecho fundamental a ser juzgado
por un juez o tribunal imparcial. Además, expresa en el cuarto fundamento que, en el ámbito procesal, la
imparcialidad se aplica a la ausencia del prejuicio que debe guiar el rol de los jueces en los procesos. Es en
principio garantía política en una sociedad democrática.
La Corte Suprema de Justicia (2021), a través de la Sala Penal Permanente de Lima, en el Recurso de
Casación N° 1233-2021-Lima, cita en su fundamento que, al Acuerdo Plenario número 3-2007/CJ-116,
Fundamento Jurídico 6, garantiza, al igual que la abstención o inhibición, la imparcialidad judicial, esto es,
la ausencia de prejuicio; y, como tal, es una garantía específica que integra el debido proceso penal.
Picado Vargas (2014), en su investigación titulado “El derecho a ser juzgado por un juez imparcial”,
manifiesta que, el juez ha de ser imparcial, un juez prejuiciado o favoritista a priori no es, ni puede, ni debe
ser juez, ya que desnaturaliza por completo la función jurisdiccional y la institucionalidad de la justicia.
Rivadeneira Vélez (2018), en su estudio denominado “Las virtudes que todo juez de la república debe
tener”, expresa que, el juez imparcial es aquel que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba
la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo el proceso una equivalente distancia con las partes
y con sus abogados. Evita todo tipo de comportamiento que pueda reflejar favoritismo, predisposición o
prejuicio.
Ortiz Benites (2019), Presidente del Proyecto Inocente Perú, en su artículo publicado “La imparcialidad del
juez, su limitación y prohibición para preguntar en juicio. La producción de prueba prohibida y las
objeciones como herramienta de control”, sostiene que, los jueces, deben sustentar sus decisiones
judiciales en aplicación de la ley, y no en base a ideologías propias o de terceros, ni a intereses e influencias
políticas, menos amilanarse y someterse a la presión de cierta prensa sensacionalista. Los jueces
representan a un poder autónomo, neutral e imparcial, garantizan un trato de igualdad a todos los sujetos
procesales, ricos o pobres, iletrados o ilustrados. Todos somos iguales ante la Ley.
López Avendaño (2020), en su artículo publicado “El derecho a la imparcialidad del juzgador ¿Cautela la
confianza en la administración de justicia?, señala que, la imparcialidad como principio procesal en nuestra
práctica judicial, resulta ser una expresión monodisciplinaria de los principios generales del Derecho y
debe ser entendida como aquel parámetro a seguir por todo Juez que desee cumplir con el deber de
impartir justicia; además es necesario que en el Perú, nuestros jueces tengan presente que, la imparcialidad
como principio procesal, es esencial para del proceso judicial. Por ello es que el juez no puede ser parte del
proceso, ni personalmente ni en nombre del Estado.