Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1), e439, doi: 10.51252/rcri.v3i1.439
Artículo original
Original article
Ene-Jun, 2023
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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Abuso del proceso contencioso administrativo por la
extinción de la concesión minera
Abuse of the administrative litigation process for the termination of the mining
concession
Díaz-Guevara, Karolay Brillith1*
Bardales-del-Aguila, Lionel1
Solis-Toledo, Richard Joseph2
Castillo-Neyra, Alberto Edgardo3
1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
2Universidad Nacional del Callao, Callao, Perú
3Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico, Lima, Perú
Recibido: 09 Oct. 2022 | Aceptado: 27 Nov. 2022 | Publicado: 20 Ene. 2023
Autor de correspondencia*: kbdiazg@alumno.unsm.edu.pe
mo citar este artículo: Díaz-Guevara, K. B., Bardales-del-Aguila, L., Solis-Toledo, R. J. & Castillo-Neyra, A. E. (2023). Abuso del
proceso contencioso administrativo por la extinción de la concesión minera. Revista Científica Ratio Iure, 3(1), e439.
https://doi.org/10.51252/rcri.v3i1.439
RESUMEN
La presente investigación tuvo como objetivo estudiar el abuso del proceso contencioso administrativo por
extinción de la concesión minera en el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico durante el año 2019. Para ello,
se optó por una investigación de enfoque cualitativo, en la que se recurrió a la teoría fundamentada, la
hermenéutica y el estudio de caso para interpretar los datos obtenidos de las entrevistas a especialistas y de los
procesos judiciales en materia contenciosa administrativa relacionados a derechos mineros. Asimismo, la
información recopilada de las entrevistas fue analizada con ayuda del software de análisis de datos cualitativos
ATLAS.ti 9, y los datos recopilados de los procesos judiciales con el software de análisis de datos Excel. Los
resultados demostraron la existencia del abuso del proceso, por parte de los titulares de las concesiones
mineras, al recurrir al proceso contencioso administrativo con la interposición de demandas carentes de
fundamentos y sin expectativa de éxito, con el fin de solicitar la nulidad de la resolución administrativa que
declaró la extinción de la concesión minera; así como la nulidad de la resolución administrativa que declaró la
inadmisibilidad de la acreditación del pago del derecho de vigencia y/o penalidad.
Palabras clave: abuso del derecho; abuso procesal; concesión minera; proceso contencioso administrativo
ABSTRACT
The objective of this investigation was to study the abuse of the administrative contentious process due to the
extinction of the mining concession in the Geological, Mining and Metallurgical Institute during the year 2019.
For this, an investigation with a qualitative approach was chosen in which the grounded theory, hermeneutics
and the case study to interpret the data obtained from interviews with specialists and judicial processes in
contentious-administrative matters related to mining rights. Likewise, the information collected from the
interviews was analyzed with the help of the qualitative data analysis software ATLAS.ti 9 and the data
collected from the judicial processes using the Excel 2016 data analysis software. The results obtained
demonstrated the existence of the abuse of the process, by the holders of the mining concessions, by resorting
to the contentious-administrative process with the filing of lawsuits lacking foundations and with no
expectation of success, in order to request the annulment of the administrative resolution that declared the
extinction of the concession mining; as well as the nullity of the administrative resolution that declared the
inadmissibility of the accreditation of the payment of the right of validity and/or penalty.
Keywords: abuse of the right; procedural abuse; mining concession; contentious-administrative process
Díaz-Guevara, K. B. et al.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 3(1): e439; (Ene-Jun, 2023). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
En el Perú, la minería es una de las actividades económicas más importantes por su contribución del 10%
al PBI en los últimos diez años, además de ser fuente de generación de empleo formal con un equivalente
al 4,5% (IPE, 2021). Asimismo, según el Ministerio de Energía y Minas (2022), la minería representa el
60% de las exportaciones y el 23% de la inversión extranjera en el país. Es por estos efectos económicos y
aquellos de orden social y ambiental, que el otorgamiento de los recursos minerales mediante la
concesión minera es un tema de interés social, que requiere de una regulación legal alejada de decisiones
discrecionales, lo cual también comprende el cumplimiento de las obligaciones mineras para mantener su
vigencia.
Estas obligaciones mineras consisten en el pago del derecho de vigencia y/o penalidad, el mismo que
debe realizarse antes del 30 de junio de cada año, por lo contrario, su incumplimiento por 2 años
consecutivos tiene como consecuencia la extinción de la concesión minera por incurrir en causal de
caducidad; lo cual genera de pleno derecho, que el Instituto de Geología, Minería y Metalurgia (en
adelante INGEMMET) emita la resolución administrativa que declara su extinción y se deje disponible el
área de la concesión para ser peticionada por otro interesado, conforme a lo establecido en la
normatividad minera. No obstante, dicha resolución administrativa es susceptible de ser impugnada en
vía administrativa ante el Consejo de Minería y, de ser el caso, ante la inconformidad del titular con lo
resuelto, acudir a la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo (en adelante PCA).
Mediante el PCA, los jueces realizan un control jurídico de los actos emitidos por la administración
pública, buscando asegurar la aplicación del principio de legalidad, el debido procedimiento y la efectiva
tutela de los derechos e intereses de los administrados (Huapaya Tapia, 2019). En ese sentido, mediante
este proceso, se somete a revisión judicial las resoluciones administrativas que declararon la extinción de
la concesión, pronunciándose a favor de la validez del acto administrativo o resolviendo su nulidad.
Bajo este contexto, en los últimos años, el INGEMMET ha venido enfrentando gran cantidad de demandas
contenciosas administrativas interpuestas por los titulares de las concesiones mineras, quienes buscan
que el órgano jurisdiccional revierta la extinción y se mantenga la vigencia de la concesión minera a su
favor, aun cuando la emisión de la resolución administrativa es únicamente atribuible al titular ante el
incumplimiento de sus obligaciones mineras. Ante tales circunstancias, los titulares podrían estar
abusando del ejercicio a su derecho de acción, acudiendo al PCA para conseguir dilatar los efectos de las
resoluciones ante la pérdida de la concesión.
El abuso del derecho ha sido definido como el uso o empleo excesivo, injusto, anormal e indebido de una
facultad o poder reconocido a un sujeto por el ordenamiento jurídico, ya sea buscando un fin contrario
para el cual fue reconocido o ejercitándolo de un modo que no corresponde (Loutayf Ranea, 2015). Según
Muñoz Aranguren (2018), el abuso del derecho puede manifestarse también en el ejercicio de los
derechos fundamentales, ya que éstos no son absolutos, pues, su ejercicio se encuentra sujeto a
limitaciones, tanto a la existencia de los derechos de terceros y a que su ejercicio no resulte contrario a su
finalidad institucional. De ello se colige que, el abuso del derecho también puede manifestarse en el
ejercicio del derecho fundamental a la tutela jurisdiccional efectiva, en su contenido de derecho de acceso
a la justicia o derecho de acción.
El derecho de acción es la facultad de cualquier sujeto de derecho de presentar ante un juez su
pretensión, cualquiera fuera su contenido, tipo y la eventual legitimidad que pueda ampararla (STC del
Exp. 00763-2005-PA/TC, fundamento 6). El ejercicio de este derecho abarca desde el acto inicial del
juicio y todos los demás actos desplegados durante el proceso judicial hasta la emisión del acto final (de
Oliveira, 2009). No obstante, como cualquier otro derecho, su ejercicio se encuentra sujeto a condiciones
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o limitaciones, siempre que no obstaculicen, impidan o disuadan irrazonablemente acceso del particular a
un tribunal de justicia (STC del Exp. N° 2763-2002-AA, fundamento 4).
De modo que, siendo el proceso judicial un instrumento para alcanzar la justicia, las conductas contrarias
a este fin o que lo aparten de él, deben ser rechazadas por cualquier ordenamiento jurídico (Antoraz,
2010). Por lo que, Dos Santos Melgarejo (2018) alude que, se es frente a una conducta abusiva en
ejercicio del derecho de acción, cuando existe contradicción entre el pedido de tutela jurisdiccional y la
auténtica finalidad perseguida por el litigante, ocasionando un daño o perjuicio al proceso
En ese sentido, el abuso procesal se produce cuando en un proceso judicial, los sujetos procesales
ejercitan excesiva, injusta, impropia o indebidamente sus derechos y facultades, apartándose del fin
asignado al acto o la actuación, que ocasiona un daño en el proceso (Vargas Guevara, 2019; Trigiani,
2017). Esta figura jurídica en el derecho ha sido clasificada por la doctrina, según el momento del
ejercicio del derecho de acción por el titular, en abuso del proceso y abuso dentro del proceso. Mientras,
el abuso del proceso se encuentra relacionado con la interposición de las demandas con conciencia de la
sinrazón, en demasía, sin fundamento o en forma innecesaria; el abuso dentro del proceso está referido a
todos los demás actos que durante el desarrollo del proceso que obstaculizan o extienden el plazo para la
dilucidar la controversia (Antoraz, 2010; Loutayf Ranea, 2015; Trigiani, 2017).
Pese a la concurrencia de esta circunstancia en cualquier rama del derecho, resulta controvertido
suponer la existencia del abuso procesal en el PCA; ya que según Mac Rae Thays (2017), este proceso
judicial constituye un medio de defensa para el ciudadano frente a los actos u omisiones de la
administración pública, que vulneren o amenacen sus derechos e intereses de los administrados. Es así
que, ante esta situación inusual y, por ende, poco reportada en la literatura; a fin de estudiar el abuso del
PCA por extinción de la concesión minera por parte de los titulares, se formularon como objetivos
específicos: definir el abuso del PCA, evidenciarlo e identificar sus características más visibles.
Por esta razón, como toda investigación novedosa fue pasible de algunas limitaciones desde la falta de
publicaciones científicas que hayan abordado el empleo del PCA desde una perspectiva diferente a la
defensa o protección del administrado, así como estudios sobre al abuso del proceso en temas de derecho
administrativo. Asimismo, fue inviable conocer la percepción o justificación de los titulares ante la
situación problemática, porque los datos personales de las partes en un proceso judicial revisten de ser
confidenciales e incluso resultaría complejo contactarlos ante la falta de información personal.
De allí, la transcendencia de esta investigación, pues se contribuye a confirmar la teoría del abuso,
evidenciándose conductas abusivas en ejercicio del derecho de acción, al mismo tiempo que, se realiza un
aporte teórico al PCA, describiéndose circunstancias en la que su empleo es contrario a los fundamentos
de su instauración en todo ordenamiento jurídico. Por otro lado, la información obtenida resulta útil para
motivar a las autoridades administrativas y a los operadores de justicia a proponer medidas legales y/o
administrativas que brinden solución a la situación problemática o poder sustentar una revisión a la
regulación del proceso contencioso administrativo en torno a las causas que deban ser admitidas en este
proceso judicial.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
El tipo de investigación fue básica y su alcance fue exploratorio, porque la problemática ha sido pocas
veces abordada y se realizó desde una nueva perspectiva, que requirió indagar para obtener información
a fin de conocer el fenómeno e identificar conceptos, que posteriormente será utilizado en investigaciones
de mayor alcance (Hernández Sampieri et al., 2014).
Asimismo, el enfoque utilizado fue cualitativa, que permitió analizar los hechos y revisar los estudios
previos para generar una teoría como resultado de la interpretación del fenómeno (Hernández-Sampieri
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& Mendoza, 2018). Para ello, las técnicas de investigación empleadas fueron la teoría fundamentada, la
hermenéutica y el estudio de caso.
En esta investigación se trabajó con 2 unidades de muestra: 1) Procesos judiciales en materia contencioso
administrativo relacionado a derechos mineros, interpuesto contra el INGEMMET, que concluyeron en el
año 2019, los cuales ascienden a 50 procesos judiciales hallados en el archivo de la Oficina de Asesoría
Jurídica del INGEMMET en la ciudad de Lima; y 2) Especialistas vinculados a los procesos contenciosos
administrativos relacionados a los derechos mineros, quienes fueron en total 5 participantes que
laboraban en la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET, entre las que se encuentra 1 funcionaria y 4
servidoras públicas, todas de profesión de abogada.
La estrategia de muestreo para los procesos judiciales fue de tipo teórica-conceptual para elegir los
expedientes cuyos atributos contribuyen a formular la hipótesis o teoría, y de tipo diversa, ya que se
encontraron en diversas instancias judiciales. En este caso, el criterio de inclusión fue la especialidad del
proceso (contencioso administrativo), y los criterios de exclusión fueron su temporalidad (concluidos en
el año 2019), el tema en controversia judicial (extinción de la concesión minera y acreditación del pago de
derecho de vigencia y/o penalidad). Por otro lado, la estrategia de muestreo para selección de los
entrevistados fue por muestra de expertos para obtener sus opiniones sobre el tema, aplicándose como
criterio de inclusión su experiencia profesional en la atención de procesos judiciales y los criterios de
exclusión fueron la especialidad del proceso judicial y su relación directa con temas de derechos mineros.
La técnica aplicada fue la observación documental y la entrevista. Mediante la observación documental se
recopiló información contenida en los procesos judiciales, extraída mediante la ficha de recolección de
datos, que permitió conocer los resultados y justificaciones de las sentencias. Por su lado, el empleo del
análisis de contenido permitió interpretar la información contenida entrevistas, que fueron convertidas a
textos y luego procesadas a través de software ATLAS. Ti 9, con la finalidad de marcar las voces
(respuestas) que proporcionaban información relevante y asignarles un código, para entrelazarlos y
elaborar redes semánticas según los objetivos. Asimismo, para el análisis de datos recopilados de los
procesos judiciales se utilizó el software de análisis de datos Excel 2016.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
3.1. Definición del abuso del proceso contencioso administrativo por extinción de la concesión
minera
En el estudio realizado, el abuso del PCA por extinción de la concesión minera fue definido como el
ejercicio indebido del derecho de acción por parte de los titulares de las concesiones mineras, la
extralimitación en el ejercicio del derecho de acción y el uso excesivo del proceso judicial.
Los entrevistados también consideraron que la extralimitación o el indebido ejercicio del derecho de
acción por los titulares se manifiesta con la interposición de demandas innecesarias y sin fundamento,
que se caracteriza por la inconsistencia entre los hechos y los fundamentos jurídicos para demandar, y el
previo conocimiento del resultado desfavorable del proceso, ya que ellos conocen que la ley no ampara su
accionar. Asimismo, consideran que la interposición de demandas sin fundamento es un acto lícito pero
contrario al derecho.
Estos conceptos coinciden con la definición realizada por Loutayf y Antoraz, citados por Trigiani (2017),
quienes señalan que el abuso del proceso se materializa con las denominadas “aventuras judiciales”, entre
las que se encuentran las demandas con conocimiento o debiendo tener conocimiento de la sinrazón y las
demandas innecesarias; así como Cavero Safra (2011), quien concluye que el abuso del derecho de acción
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y petición consiste en la utilización reiterada de procesos legales carentes de fundamento razonable y sin
de expectativa de éxito para buscar causar perjuicio.
Por ello, siguiendo la conclusión de Muñoz Aranguren (2018), litigar sin razón supera los mites
normales del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, porque se instrumentaliza
intencionadamente al proceso de una manera espuria, que según Aguirrezabal Grünstein & Pérez Ragone
(2018), significa traicionar el ideal de búsqueda de verdad en el proceso a la que se deben las partes. De
allí la idea que el ejercicio del derecho es lícito, pero el fin que persigue el titular es prohibido o contrario
al Derecho (Condorelli, 1986).
Por otro lado, tanto para Palacios Pareja (2016) como para Vargas Guevara (2019), en el ordenamiento
jurídico peruano, la interposición de demandas sin fundamentos o carentes de razón y aquellas que
buscan una finalidad contraria a su naturaleza, se identifican como actos de “temeridad o mala fe” que
deben ser sancionados según el artículo 112 del digo Procesal Civil, sea cualquiera el momento de
ejercicio del derecho de acción.
Esto implica que, la interposición de este tipo demandas configura un abuso del proceso, en este caso, un
abuso del PCA, ya que, los titulares utilizan este proceso de un modo distinto a su naturaleza o al fin que
persigue y no porque consideran que el acto o actividad administrativa es ilegal, ilegítima o lesiona un
derecho (Mac Rae Thays, 2017).
De igual manera, se afirma la ausencia del principio de buena fe en su actuación, al ejercitar su derecho de
acción mediante este proceso judicial, pues pese a que, la decisión emitida por la autoridad
administrativa se encuentra sustentada en la simple verificación del cumplimiento de las obligaciones
mineras señaladas expresamente en la ley (criterios objetivos), mas no en la discrecionalidad del
funcionario público, dado que su ocurrencia es una consecuencia atribuible únicamente al titular, quien
conoce de antemano la legislación minera y por ende, el resultado desfavorable que obtendrá su
demanda.
3.2. Evidencia del abuso del proceso contencioso administrativo por extinción de la concesión
minera
De acuerdo a las respuestas brindadas por los entrevistados, este abuso del PCA se evidencia con el alto
porcentaje de sentencias favorables al INGEMMET, en las cuales el órgano jurisdiccional declara
infundadas las demandas interpuestas por los titulares. Asimismo, este resultado se encuentra
relacionado a la existencia de una gran cantidad de procesos por la extinción de concesión minera, el que
además se encuentra relacionado a la existencia de procesos por la inadmisibilidad de la acreditación del
pago del derecho de vigencia y/o penalidad.
En palabras de los entrevistados, este resultado favorable al INGEMMET es consecuencia de una revisión
imparcial del procedimiento administrativo, donde el órgano jurisdiccional confirma las decisiones
emitidas por el INGEMMET contenidas en las resoluciones administrativas, ya que estas han sido
emitidas: conforme a ley, debidamente motivadas, siguiendo un debido procedimiento administrativo y
respetando los derechos del titular de la concesión minera.
Esto coincide con los datos obtenidos de la revisión de procesos judiciales, tal como se muestra en la
Tabla 1 y 2. En la Tabla 1 se evidencia que, de los procesos concluidos en el año 2019, un total de 36
solicitaban la nulidad de la resolución administrativa que declaró la extinción de la concesión minera y/o
la nulidad de la resolución que declaró la inadmisibilidad del pago del derecho de vigencia y/o penalidad;
lo que equivale el 72% de los procesos, los cuales en su totalidad, resultaban siendo favorable al
INGEMMET, entre ellas las resoluciones judiciales que declararon infundada la demanda, improcedente la
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demanda, falta de agotamiento de la vía administrativa y abandono del proceso, según se detalla en la
Tabla 2.
Tabla 1.
Petitorios de los procesos contenciosos administrativos relacionados a derechos mineras concluidos en el
año 2019
Petitorios de los procesos
Cantidad
Porcentaje
Se solicita la nulidad de la resolución administrativa que declaró inadmisible
el pago del derecho de vigencia y/o penalidad y la nulidad de la resolución
administrativa que declaró la extinción de la concesión minera
21
42%
Se solicita la nulidad de la resolución administrativa que declaró inadmisible
el pago del derecho de vigencia y/o penalidad
12
24%
Se solicita la nulidad de la resolución administrativa que declaró la extinción
de la concesión minera
3
6%
No se precisa el petitorio
1
2%
Resolución emitida por GORE
1
2%
Petitorios de otros temas
12
24%
Total
50
100%
Nota: Datos tomados del archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET.
Tabla 2.
Sentencias de los procesos contenciosos administrativos relacionados a derechos mineras concluidos en el
año 2019
Sentencias
Porcentaje
Se declaró infunda la demanda
56%
Se declaró fundada la demanda
0%
Se declaró improcedente la demanda
12%
Se declaró el abandono del proceso
2%
Se declaró fundada la excepción de falta de agotamiento de la vía
administrativa
2%
No es materia de investigación
24%
No se precisa petitorio de la demanda
2%
Total
100%
Nota: Datos tomados del archivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del INGEMMET.
Por ello, si consideramos lo mencionado por Guerra Cerrón (2018), para quien el PCA busca solucionar el
conflicto entre la actuación de la administración pública, como emisor del acto, y los derechos de los
ciudadanos, en su calidad de administrado, a través de un control de legalidad y constitucionalidad, así
como la finalidad del PCA establecida en el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley del PCA: el
control jurídico por el Poder Judicial de las actuaciones de la administración pública sujetas al derecho
administrativo y la efectiva tutela de los derechos e intereses de los administrados”; se puede concluir
que, las recurrentes sentencias favorables al INGEMMET permiten demostrar que las resoluciones
administrativas emitidas por la entidad fueron realizadas conforme a ley y respetando los derechos e
intereses de los titulares y por consiguiente, la existencia de abuso del proceso.
Por otro lado, respecto a los procesos por la inadmisibilidad de la acreditación del pago del derecho de
vigencia y/o penalidad se puede inferir que, no solo están relacionados a la vigencia de la concesión
minera, sino que también generan la interposición de demandas por la extinción; ya que al declarase
infundada la demanda de admisibilidad del pago se tiene por no cumplida la obligación minera,
procediendo el INGEMMET a declarar su extinción, siempre que esta circunstancia se incurriera en este
incumplimiento por dos años, lo que será fundamento para interponer la nueva demanda.
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3.3. Características del abuso del proceso contencioso administrativo por extinción de la
concesión minera
Los entrevistados describieron como características del abuso del PCA por extinción de la concesión
minera a las siguientes circunstancias:
La interpretación sui generis de la legislación minera. Se refiere a la comprensión arbitraria y
contraria al contenido de las normas que regulan las actividades mineras según los propios intereses de
los titulares.
El empleo de dos vías para la revisión del acto administrativo. Hace referencia al uso de la vía
administrativa, judicial y los recursos impugnatorios en cada una, por parte de los titulares para solicitar
una revisión de la resolución administrativa.
La inconsistencia entre los hechos y el fundamento jurídico para demandar. Consiste en la falta de
correspondencia entre los hechos alegados por los titulares con los fundamentos jurídicos que le
permiten acudir al órgano jurisdiccional para demandar la nulidad de la resolución administrativa.
La instrumentalización de la medida cautelar. Alude a la utilización arbitraria de la medida cautelar
para retener la vigencia de la concesión minera, pues su admisión ocasiona la suspensión de los efectos de
la resolución administrativa e impide pueda ser peticionado por otro interesado.
La prolongación de la controversia en la vía judicial. La discusión sobre la validez de la resolución
administrativa es trasladada a la vía judicial con la intención de dilatar el tiempo y evitar la efectividad de
lo dispuesto por la autoridad administrativa, mas no busca se reestablezca un derecho vulnerado.
La conducta maliciosa. Situación que ocurre cuando los titulares litigan a sabiendas de su falta de razón,
haciendo uso del PCA para procurar conseguir la nulidad de la resolución administrativa.
Estas características señaladas por los entrevistados coinciden con la descripción hecha por Loutayf
Ranea (2004) y Antoraz (2010), para quienes el abuso dentro del proceso comprende conductas que
alongan trámites, difieren el cumplimiento, enredan actuaciones, utilizan mecanismos procesales para
desanimar y someter al adversario. En ese sentido, Gozaíni (1998) señala como supuestos específicos del
abuso procesal a los casos en que se reclamé sin fundamento, se acude al proceso sin necesidad, se
busque una finalidad coactiva, con la interposición de recursos impugnatorios y medidas cautelares sin
fundamento.
Por su lado, según dos Santos Melgarejo (2018) para determinar una actuación abusiva se debe
identificar la finalidad del titular de la acción, los cuales deben ser corroborados por elementos objetivos
que denoten tal conducta, esto involucra revisar las reglas establecidas para su ejercicio y analizar las
condiciones en las que se ejerció.
Aunque, si bien no existe un concepto preciso que permita identificar el abuso procesal, será la finalidad
del proceso y la aplicación de los principios, que permitirá establecer un perfil de la conducta abusiva; en
el que, en ocasiones, no basta considerar un solo acto, sino que requerirá de analizar toda la secuencia de
actos (Loutayf Ranea, 2004).
Por ello, los criterios señalados por los referidos autores son aplicables a la situación problemática
abordada, pues el ejercicio del derecho de acción no busca un control jurídico de lo resuelto por la
autoridad administrativa, sino que tiene la intención de dilatar los efectos de la resolución administrativa.
Ello coincide con Olivera Díaz (2017), quien arriba a la conclusión de que existe abuso en la reiterada
interposición de demandas cuando se perciba la intención de dilatar el procedimiento administrativo;
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constituyéndose el derecho de acción como una traba para la ejecución de medida impuesta por
autoridad administrativa.
Esto implica que, la identificación del ejercicio abusivo resultaría más fácil por la parte perjudicada, lo que
debería conllevar a solicitar la aplicación de las medidas de corrección pertinentes ante el órgano
jurisdiccional. Sin embargo, pretender esto deviene en imposible prácticamente; debido a que, la entidad
pública se ve impedida de invocar el abuso de derecho de acción, por dos motivos: i) no se encuentra
previsto su aplicación en este tipo de proceso judicial ni la causa en específico tiene algún
pronunciamiento jurisdiccional precedente hasta el momento y; ii) para que esta acción surja necesitará
del conceso entre el titular de la entidad y quien ejerza la defensa jurídica. Por lo que, recurrir a la figura
jurídica de proscripción del abuso de derecho, no resulta ser un mecanismo legal que pueda utilizar el
INGEMMET en juicio.
4. CONCLUSIONES
El trabajo de investigación demostró que existe abuso del proceso por parte de los titulares de las
concesiones mineras, al recurrir al PCA con la interposición de demandas carentes de fundamentos y sin
expectativa de éxito.
Se definió el abuso del PCA por extinción de la concesión minera como el ejercicio indebido, la
extralimitación del ejercicio del derecho de acción y el uso excesivo del proceso judicial por parte de los
titulares de las concesiones mineras, utilizan al PCA para dilatar los efectos de la resolución
administrativa.
Este problema se evidenció con el alto porcentaje de sentencias favorables al INGEMMET en los PCA
relacionados a derechos mineros concluidos en el año 2019, entre demandas infundadas, improcedentes,
declaración de abandono del proceso y excepciones fundadas, equivalente a un 72% del total. Este
resultado favorable al INGEMMET es consecuencia de la actuación administrativa conforme a ley,
debidamente motivada, siguiendo un debido procedimiento administrativo y respetando los derechos e
intereses del titular. Además, se logró identificar una relación entre la gran cantidad de procesos por la
extinción de concesión minera y los procesos por la inadmisibilidad de la acreditación del pago del
derecho de vigencia y/o penalidad; debido a que éstos últimos generan en el tiempo la interposición de
demandas por extinción de la concesión.
Finalmente, se identificaron como características del abuso del PCA por extinción de la concesión minera
por parte sus titulares a las siguientes circunstancias: a) la interpretación sui generis que realizan los
titulares de las concesiones mineras respecto a legislación aplicable; b) el empleo de dos vías para la
revisión del acto administrativo, tanto en la vía administrativa y judicial; c) la interposición de una
demanda que carece de correspondencia entre los hechos señalados y el fundamento jurídico para
demandar; d) la instrumentalización de la medida cautelar para retener la vigencia de la concesión
minera, e) la prolongación de la controversia en la vía judicial, pues no se busca reestablecer un derecho
vulnerado por la autoridad administrativa, sino dilatar los efectos de la resolución administrativa, y f) la
conducta maliciosa para litigar a sabiendas de su falta de razón.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
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CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización: Díaz-Guevara, K.
Curación de datos: Díaz-Guevara, K.
Análisis formal: Díaz-Guevara, K. y Toledo-Solís, R.
Investigación: Díaz-Guevara, K.
Metodología: Toledo-Solís, R., Bardales-del-Aguila, L. y Díaz-Guevara, K.
Administración del proyecto: Díaz-Guevara, K y Bardales-del-Aguila, L.
Supervisión: Toledo-Solís, R., Bardales-del-Aguila, L. y Castillo-Neyra, A.
Validación - Verificación: Castillo-Neyra, A.
Visualización: Toledo-Solís, R. y Bardales-del-Aguila, L
Redacción - borrador original: Díaz-Guevara, K.
Redacción - revisión y edición: Toledo-Solís, R., Bardales-del-Aguila, L. y Castillo-Neyra, A.
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