Flores-Chávez, R. I.
3 Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2): e391; (jul-dic, 2022). e-ISSN: 2810-8159
claro está a casos específicos), es hasta el momento un tabú al postularlo como una causal de eximente
penal, por cuanto su desarrollo normativo, e incluso dogmático ha sido sumamente escaso, sin que ello
afecta por supuesto la valoración intrínseca que posee (Montano, 2017).
Como se ha manifestado, aquella objeción de conciencia empieza principalmente en base al derecho a la
libertad, y por lo mismo, necesariamente asume una vertiente negativa y una positiva, en cuanto a su
adición como eximente penal, estamos desarrollando principalmente su vertiente negativa, es decir, la
facultad de no hacer o no ejecutar una acción cuya omisión implica el cometer un delito, como es el caso
del delito de omisión al socorro y exposición al peligro (Takemura, 2022). Sin embargo, el problema se
suscita cuando esta libertad colisiona con otro derecho fundamental, es decir el derecho a la libertad de
conciencia, frente a un deber jurídico, establecido por ley, por lo que, la objeción de conciencia se opone a
la norma jurídica imperativa (Rojas Aguirre, 2021).
En tal sentido, la regulación interna peruana debe adaptarse al reconocimiento de esta libertad; bajo dicho
contexto, el estado debe ser respetuoso con la conciencia individual como norma de dirección para hacer
posible la convivencia entre convicciones y conductas, sin limitar su propia actuación que tiene como
finalidad primordial preservar el orden social, por lo que resulta fundamental la armonización de la
libertad de conciencia de cada uno con la de los demás (García Toma, 2016). Asimismo, es preciso indicar,
que la objeción de conciencia, deriva del derecho fundamental de libertad de conciencia, por lo que sería
posible afirmar, que la primera es un derecho fundamental subjetivo, y como tal causa relevancia en el
ordenamiento jurídico, en ese sentido, es relevante para poder determinar la responsabilidad penal de una
persona (Posada Maya, 2018).
Por tanto, el invocar legítimamente la objeción de conciencia enerva el carácter antijurídico de la acción,
debiendo considerarse una causa de justificación en el ámbito penal. En consecuencia, el desarrollo de la
investigación apunta a delimitar los casos en los que la objeción de conciencia puede aplicar como causa de
justificación para eximir de responsabilidad penal, ante el incumplimiento de un deber u obligación legal,
cuya renuencia a su cumplimiento genera sanción penal; teniendo en cuenta la moral y los derechos
subjetivos que las acompañan.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación fue básica, no experimental de enfoque cuantitativo, donde se utilizaron métodos
hipotéticos, observacionales, documentales deductivos y estadísticos para copilar la información con el fin
de analizarlos estadísticamente. Asimismo, la investigación derivó a un nivel descriptivo, por cuanto se
examinó los efectos de las variables, asumiendo que la variable independiente ha ocurrido señalando
efectos sobre la variable dependiente (Hernández Sampieri et al., 2014).
La población se constituyó por 60 personas, quienes ejercen labor como jueces, especialistas, asistentes,
quienes poseen conocimientos en derecho penal. Asimismo, se tuvo en cuenta que la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte, estaría constituida por 12 Juzgados Penales. La muestra fue no probabilística, ya
que se trataba de un grupo determinado de individuos, es por ello, que se consideró un muestreo
intencional que buscaba ser representado, detallado a lo que se señalaba la población.
Los instrumentos utilizados para recopilar la información sustancial fueron en formato encuestas por
medio de preguntas y respuestas con opciones donde contestarán conforme a su opinión en base a sus
conocimientos en la materia aplicada, estos estarán siguiendo una guía secuenciada y predefinida por cada
pregunta planteada según corresponda, y la información sustentaría de los datos serán obtenidos de
fuentes jurídicas, normativas y administrativas relacionadas al objeto de estudio, cabe mencionar que las
encuestas fueron debidamente validadas por juicio de expertos y pasaron por prueba de confiabilidad.