Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2), e389, doi: 10.51252/rcri.v2i2.389
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Jul-Dic, 2022
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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Motivación de las decisiones judiciales desde el enfoque de
género en procesos de violencia contra la mujer
Motivation of judicial decisions from a gender perspective in cases of violence
against women
Freyre-Pinedo, Felix1*
1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú
Recibido: 19 Abr. 2022 | Aceptado: 20 Jun. 2022 | Publicado: 20 Jul. 2022
Autor de correspondencia*: freyrepinedo@hotmail.com
mo citar este artículo: Freyre-Pinedo, F. (2022). Motivación de las decisiones judiciales desde el enfoque de género en
procesos de violencia contra la mujer. Revista Científica Ratio Iure, 2(2), e389. https://doi.org/10.51252/rcri.v2i2.389
RESUMEN
El estudio tuvo por objetivo determinar si las sentencias emitidas en procesos de violencia contra la mujer en el
Distrito Judicial de San Martín se motivan con criterios de perspectiva de género. La investigación fue de tipo
básica, no experimental, de nivel descriptivo, con enfoque cuantitativo; se empleó encuestas valoradas en escala
de Likert, las mismas que fueron validadas por juicio de expertos con un promedio de excelente: 88% en un rango
de 81-100%; cuya estadística de confiabilidad del instrumento a través de la prueba de Alpha de Cronbach, fue
de 70,1%, el instrumento fue aplicado a los magistrados y personal jurisdiccionales (especialistas judiciales), del
distrito judicial de San Martín-Tarapoto- N° de elementos 20, los datos obtenidos fueron procesados a través del
software SPSS. Es así que de los encuestados se advirtió un alto índice de falta de motivación de las decisiones
judiciales mediante enfoque de género en procesos de violencia de género, las mismas que no estarían
eliminando diferencias arbitrarias entre mujeres y hombres; que, si bien el juzgador conoce de los estándares
jurídicos internacionales, estos no los aplica. La investigación en general confirma las ideas propuestas.
Palabras clave: arbitrario; diferencias; estándares, magistrados; procesos; sentencias
ABSTRACT
The objective of the study was to determine if the sentences issued in processes of violence against women in
the Judicial District of San Martín are motivated by gender perspective criteria. The research was basic, non-
experimental, descriptive level, with a quantitative approach; Surveys assessed on a Likert scale were used, the
same ones that were validated by expert judgment with an average of excellent: 88% in a range of 81-100%;
whose reliability statistics of the instrument through the Cronbach's Alpha test, was 70.1%, the instrument was
applied to the magistrates and jurisdictional personnel (judicial specialists), of the judicial district of San Martín-
Tarapoto- of elements 20 , the data obtained were processed through the SPSS software. Thus, among those
surveyed, a high rate of lack of motivation was noted for judicial decisions based on a gender approach in
processes of gender violence, the same ones that would not be eliminating arbitrary differences between women
and men; that, although the judge is aware of international legal standards, he does not apply them. Research
generally confirms the proposed ideas.
Keywords: arbitrary; differences; standards, magistrates; processes; sentences
Freyre-Pinedo, F.
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1. INTRODUCCIÓN
Hablar de violencia contra la mujer es tratar un problema latente en el Perú, la misma que se asocia a la
desigualdad y discriminación en las que son colocadas como producto de la práctica de estereotipos y
patrones socioculturales (Jaramillo-Bolivar & Canaval-Erazo, 2020). Limitando así el ejercicio pleno de los
derechos de la mujer, a pesar que el Perú es un estado constitucional de derecho (Constitución Política del
Perú, 1993).
El Perú cuenta con un marco jurídico nacional e internacional, los mismos que se dirigen a la protección de
los derechos de las mujeres; los estándares jurídicos internacionales se desarrollan a partir de los tratados
específicos de protección de los derechos de las mujeres, de las opiniones consultivas, recomendaciones,
así como de la jurisprudencia a nivel del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
En ese sentido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1981) reconoce que la obligación de no discriminar y la garantía de la igualdad son fundamentales para
que las mujeres accedan a la justicia. Asimismo, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la
mujer (2010) (CEDAW) señala que la obligación de respetar, proteger y cumplir con esta convención se
extiende también a asegurar la disponibilidad de recursos judiciales asequibles, accesibles y oportunos
para la mujer víctima de violencia.
A su vez, de forma específica, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer “Convención Belém Do Pará(1994) reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso
de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la eliminación del
problema de la violencia y la discriminación que la perpetua; es decir establece obligaciones específicas
ante casos de violencia, tales como establecer procedimientos legales justos y eficaces, abolir leyes o
prácticas que respaldan la violencia contra la mujer y actuar con debida diligencia para prevenir y
sancionar estos casos.
Al respecto Ramírez Velásquez et al. (2020) refieren que los gobiernos de Latinoamérica con el fin de
combatir la violencia de género de acuerdo a los estudios analizados, han suscrito tratados internacionales
y promulgado en su normativa leyes, digos y ordenanzas para proteger y garantizar los derechos
humanos que le asisten a la mujer, con el fin de establecer estrategias para prevenir, sancionar y erradicar
este fenómeno, sin embargo, el problema aún persiste.
Por su parte Tello Gilardi (2020), sostiene que las desigualdades de género en el Perú, como en los demás
países del mundo, se encuentran tan arraigadas en las estructuras sociales patriarcales, que conseguir la
ansiada vida libre de violencia y la igualdad, parece aún una realidad lejana. En esa línea, Villanueva Flores
(2017), manifiesta que el análisis de esta problemática se debe abordar desde la perspectiva de género, ya
que esta contribuye a mejorar la práctica jurídica, a eliminar los sesgos machistas, hacer del derecho un
instrumento de cambio social y de justicia.
Sin embargo, la realidad se torna distinta, pues pese a las normas jurídicas existentes y a los compromisos
internacionales en igualdad de género aún no se consolida; así los operadores jurídicos aún mantienen un
sesgo positivista que no se permiten ensayar un razonamiento sobre derechos humanos y fundamentales,
por ende, se evidencia una argumentación legalista. En ese sentido la construcción y elaboración de las
decisiones judiciales no mantienen criterios de enfoque de género, herramienta que sin lugar a dudas
permite contextualizar, analizar, la realidad de la problemática y superar diferencias entre el varón y la
mujer.
Aunado a ello Hasanbegovic, (2016), refiere que la violencia de género constituye un grave atropello a los
derechos humanos de las mujeres, por el cual la administración de justicia encarnada en el poder judicial
mantiene no solamente funciones, sino obligaciones positivas para su actuación ante un eventual proceso
de esta índole, lo equivale mantener capacitados a servidores y funcionarios que sustenten un trabajo
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diligente y eficiente; lo que implica entender y contextualizar este fenómeno desde la perspectiva de género
que analiza relaciones de asimetría, buscando equidad en la impartición de justicia.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
La investigación fue de tipo básica, no experimental, debido a que se efect sin manipular
intencionalmente las variables objeto de estudio y se buscó observar el comportamiento de una en relación
de la otra. De nivel descriptivo, es decir se asoció las variables una con otras buscando explicar el objeto de
estudio; con la finalidad de medir o recoger información de manera independiente o conjunta sobre los
conceptos o las variables a las que se refieren. Con enfoque cuantitativo, ya que se emplearon métodos
estadísticos los cuales contribuyeron con la determinación de muestras de personas que se entrevistaron,
así como el tabular los datos obtenidos.
Se empleó encuestas (escala de Likert), las mismas que fueron validadas por juicio de expertos con un
promedio de excelente: 88% en un rango de 81-100%; y cuya estadística de confiabilidad del instrumento
a través de prueba de Alpha de Cronbach, fue de 70,1 %.
El instrumento fue aplicado a la población y muestra de la investigación, constituido por magistrados y
personal jurisdiccional (especialistas judiciales), del Distrito judicial de San Martín-Tarapoto, un número
de 20 personas, debido a que la cantidad existente no es extensa; el cual se orientó a recabar opiniones
sobre la motivación de las decisiones judiciales desde el enfoque de género en procesos de violencia contra
la mujer. Una vez que los instrumentos fueron llenados en campo se programaron a través del software
estadístico SPSS, donde se realizó la estadística descriptiva de frecuencia.
De la operalización de variables se tiene que el instrumento empleado fue el cuestionario (Likert), cuya
primera dimensión de la variable independiente es la motivación de las decisiones judiciales, el mismo que
se vinculan con los indicadores: interpretación jurídica, argumentación jurídica. La segunda dimensión
refiere sobre perspectiva de género y se relaciona con los indicadores género y sexo, enfoque de género,
estereotipos de género. Respecto a la tercera dimensión derechos humanos y fundamentales de la variable
dependiente -violencia contra la mujer- este se corresponde con los indicadores: igualdad, no
discriminación.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Con la recolección y procesamiento de la información se obtuvo respuestas a las preguntas del cuestionario
Likert; del resultado estadístico se desprende que la violencia contra la mujer no estaría siendo
debidamente motivada desde el enfoque de género. Obteniendo las equivalencias: totalmente en
desacuerdo 3%, desacuerdo 15%, ni acuerdo ni desacuerdo 30% y acuerdo 46% y totalmente de acuerdo
6%.
Figura 1. Resultados dimensión 1
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Asimismo, del resultado estadístico se desprende que las decisiones judiciales sobre violencia contra la
mujer al no ser debidamente motivadas con enfoque de género no estarían eliminando diferencias
arbitrarias entre mujeres y hombres. Se obtuvieron las equivalencias: totalmente de acuerdo 4%,
desacuerdo 33%, ni acuerdo ni desacuerdo 45%, acuerdo 16% y totalmente de acuerdo 2%.
Figura 2. Resultados dimensión 2
Aunado a ello, del resultado estadístico se desprende que las decisiones judiciales no estarían siendo
motivadas con enfoque de género de acuerdo al marco del derecho internacional. Se obtuvo las
equivalencias: totalmente en desacuerdo 8,4%, en desacuerdo 43,3% ni Acuerdo ni desacuerdo 13,3 %
acuerdo 31,6% y totalmente de acuerdo 3,4%.
Figura 3. Resultados dimensión 3
3.1. Discusión
Con los resultados de la investigación se validó descriptivamente el planteamiento, lo que permitió la
aplicación de la doctrina y antecedentes de estudios como apoyo para la explicación de lo que fue objeto de
la presente indagación. Los encuestados la mayoría han optado por los ítems de acuerdo en un 46% y ni
acuerdo ni desacuerdo en 30%, lo que quiere decir que el índice de la falta de motivación en las decisiones
de violencia de género es muy alto.
Hablar de decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer nos referimos a la potestad que tiene el
juzgador de analizar y justificar a través de sus buenas razones un caso en concreto referido a la
problemática de género, que permita alcanzar a la mujer el goce real y efectivo de sus derechos. Al respecto
Hasanbegovic (2016), sostiene que la violencia de género constituye un grave atropello a los derechos
humanos de las mujeres, por el cual la administración de justicia encarnada en el poder judicial mantiene
no solamente funciones, sino obligaciones positivas para su actuación ante un eventual proceso de esta
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índole, lo equivale mantener capacitados a servidores y funcionarios que sustenten un trabajo diligente y
eficiente.
En esa línea, Caballero Nun ez (2018) manifiesta que la motivación entendida como justificación de la
decisión, si bien una justificación lógica, pero que abarca no sólo el campo de la lógica formal sino el de los
razonamientos prácticos que tienen que ver con normas y valores pertenecientes al campo de la Teoría de
la Argumentación. El razonamiento realizado por el juez en la sentencia se nos presenta como una muestra
de razonamiento práctico, el cual no constituye una demostración formal, sino una argumentación que
busca lo justo, por lo que necesariamente la misma deberá ser lógica.
Así mismo, los encuestados por mayoría han optado por los ítems de ni acuerdo ni desacuerdo 45%,
desacuerdo 33%; y es que el arribo a este resultado grafica el estado actual de la violencia contra la mujer,
toda vez que los estereotipos de género constituyen prejuicios generalizados sobre las características que
poseen o deberían poseer los hombres-mujeres, agravando la problemática. Debiendo destacar que las
mujeres han tenido impedimentos y falta de atención para acceder a la justicia, muchos de ellos derivados
de la discriminación a la que han sido sometidas históricamente, producto de los constructos sociales y
culturales sobre la feminidad y la masculinidad, los mismos que las ha puesto en estado de subordinación
frente a los hombres. Aunado a ello Niño Patiño (2019), sostiene que la administración de justicia no es
exenta de la utilización de patrones estereotipados y de valoraciones prejuiciosas, lo cual incide, de manera
desventajosa, en la administración de justicia para las mujeres.
Así en la Sentencia del Tribunal Constitucional - Exp. N.° 01479-2018-PA/TC (2019) al fundamentar su
decisión, estimó que de manera histórica las mujeres han sido excluidas del espacio público, en tanto que
ha sido obligada a manifestarse como subordinada. De esta manera consideró que todavía existen rezagos
de las diferencias culturalmente creadas entre hombres y mujeres en muchas sociedades y que el Perú no
escapa de esta realidad. Y que la lucha contra la violencia de género, el enfoque o perspectiva de género
debe ser incorporado y practicado en el ejercicio de la función judicial y fiscal.
Finalmente, los encuestados por mayoría han optado por los ítems de en desacuerdo 43,3%, Acuerdo
31,6%; lo que significa que, si bien el juzgador conoce de los estándares jurídicos internacionales, el mismo
que proporciona fundamentos y argumentos técnicos que fortalecen la motivación en cada caso en
concreto, estos no son aplicados por los mismos, más aún sólo los cita o hace referencia general. Fallos que
evidentemente no permiten remediar situaciones discriminatorias. Es de precisar que nuestro país forma
parte obligado de tratados internacionales que velan y garantizan los derechos de la mujer, el no invocarlo
representa una clara desatención a la obligatoriedad y diligencia en la actuación de la administración de
justicia en casos de violencia de género.
Es así que como parte de una mejor administración de justicia con equidad, la incorporación del enfoque
de género es muy indispensable en la decisiones judiciales, la misma que comporta una herramienta
analítica y metodológica, además, una dimensión política en tanto busca la construcción de relaciones de
género equitativas y justas, siendo el principal objetivo de este enfoque la transformación de las relaciones
desiguales de poder; que al ser aplicado a la realidad social permite que se identifiquen las causas
generadoras de las relaciones de poder asimétricas e inequidades entre hombres y mujeres.
4. CONCLUSIONES
Se concluye que las decisiones judiciales sobre violencia contra la mujer no están siendo debidamente
motivadas desde el enfoque de género en el Distrito Judicial de San Martín- Tarapoto, así como también se
observa sentencias conformadas que no permiten el estudio de la problemática en sí.
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Pues la motivación en las decisiones judiciales con enfoque de género implica sin duda, entender y
contextualizar este fenómeno desde la perspectiva de género, el mismo que analiza las relaciones de
asimetría existentes, buscando equidad en la impartición de justicia.
Y es que la motivación comporta una verdadera garantía inherente al debido proceso, superando la
tradicional posición que la identificaba como un mero requisito formal de las sentencias; pues esta se
vincula a la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos en el marco de
una sociedad democrática.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación,
redacción - borrador original, redacción - revisión y edición: Freyre-Pinedo, F.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
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de garanta constitucional. Intermilenio.
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Niño Patiño, N. (2019). Perspectiva y enfoque de género: herramienta para la toma de decisión judicial.
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Tello Gilardi, J. (2020). Análisis del feminicidio desde la perspectiva de género y el rol del poder judicial
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Freyre-Pinedo, F.
7 Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2): e389; (jul-dic, 2022). e-ISSN: 2810-8159
Sentencia del Tribunal Constitucional - Exp. N.° 01479-2018-PA/TC. (2019) (Tribunal Constitucional).
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