Freyre-Pinedo, F.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2): e389; (jul-dic, 2022). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
Hablar de violencia contra la mujer es tratar un problema latente en el Perú, la misma que se asocia a la
desigualdad y discriminación en las que son colocadas como producto de la práctica de estereotipos y
patrones socioculturales (Jaramillo-Bolivar & Canaval-Erazo, 2020). Limitando así el ejercicio pleno de los
derechos de la mujer, a pesar que el Perú es un estado constitucional de derecho (Constitución Política del
Perú, 1993).
El Perú cuenta con un marco jurídico nacional e internacional, los mismos que se dirigen a la protección de
los derechos de las mujeres; los estándares jurídicos internacionales se desarrollan a partir de los tratados
específicos de protección de los derechos de las mujeres, de las opiniones consultivas, recomendaciones,
así como de la jurisprudencia a nivel del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos.
En ese sentido la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(1981) reconoce que la obligación de no discriminar y la garantía de la igualdad son fundamentales para
que las mujeres accedan a la justicia. Asimismo, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la
mujer (2010) (CEDAW) señala que la obligación de respetar, proteger y cumplir con esta convención se
extiende también a asegurar la disponibilidad de recursos judiciales asequibles, accesibles y oportunos
para la mujer víctima de violencia.
A su vez, de forma específica, la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer “Convención Belém Do Pará” (1994) reconoce el vínculo crítico que existe entre el acceso
de las mujeres a una adecuada protección judicial al denunciar hechos de violencia, y la eliminación del
problema de la violencia y la discriminación que la perpetua; es decir establece obligaciones específicas
ante casos de violencia, tales como establecer procedimientos legales justos y eficaces, abolir leyes o
prácticas que respaldan la violencia contra la mujer y actuar con debida diligencia para prevenir y
sancionar estos casos.
Al respecto Ramírez Velásquez et al. (2020) refieren que los gobiernos de Latinoamérica con el fin de
combatir la violencia de género de acuerdo a los estudios analizados, han suscrito tratados internacionales
y promulgado en su normativa leyes, códigos y ordenanzas para proteger y garantizar los derechos
humanos que le asisten a la mujer, con el fin de establecer estrategias para prevenir, sancionar y erradicar
este fenómeno, sin embargo, el problema aún persiste.
Por su parte Tello Gilardi (2020), sostiene que las desigualdades de género en el Perú, como en los demás
países del mundo, se encuentran tan arraigadas en las estructuras sociales patriarcales, que conseguir la
ansiada vida libre de violencia y la igualdad, parece aún una realidad lejana. En esa línea, Villanueva Flores
(2017), manifiesta que el análisis de esta problemática se debe abordar desde la perspectiva de género, ya
que esta contribuye a mejorar la práctica jurídica, a eliminar los sesgos machistas, hacer del derecho un
instrumento de cambio social y de justicia.
Sin embargo, la realidad se torna distinta, pues pese a las normas jurídicas existentes y a los compromisos
internacionales en igualdad de género aún no se consolida; así los operadores jurídicos aún mantienen un
sesgo positivista que no se permiten ensayar un razonamiento sobre derechos humanos y fundamentales,
por ende, se evidencia una argumentación legalista. En ese sentido la construcción y elaboración de las
decisiones judiciales no mantienen criterios de enfoque de género, herramienta que sin lugar a dudas
permite contextualizar, analizar, la realidad de la problemática y superar diferencias entre el varón y la
mujer.
Aunado a ello Hasanbegovic, (2016), refiere que la violencia de género constituye un grave atropello a los
derechos humanos de las mujeres, por el cual la administración de justicia encarnada en el poder judicial
mantiene no solamente funciones, sino obligaciones positivas para su actuación ante un eventual proceso
de esta índole, lo equivale mantener capacitados a servidores y funcionarios que sustenten un trabajo