Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2), e364, doi: 10.51252/rcri.v2i2.364
Artículo Original
Original article
Jul-Dic, 2022
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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La rehabilitación del condenado por el delito de feminicidio
en un establecimiento penitenciario peruano
The rehabilitation of the convicted for the crime of femicide in a peruvian
penitentiary establishment
Fuentes-Ruiz, José Wilmer1*
1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú
Recibido: 13 May. 2022 | Aceptado: 21 Jun. 2022 | Publicado: 20 Jul. 2022
Autor de correspondencia*: jfuentesr30@hotmail.com
mo citar este artículo: Fuentes-Ruiz, J. W. (2022). La rehabilitación del condenado por el delito de feminicidio en un
establecimiento penitenciario peruano. Revista Científica Ratio Iure, 2(2), e364. https://doi.org/10.51252/rcri.v2i2.364
RESUMEN
En la última cada, el delito de feminicidio ha logrado alcanzar proporciones alarmantes en la sociedad,
constituyendo una grave crisis de inseguridad para la vida, la salud y el bienestar psicológico de la mujer; de otro
lado, la rehabilitación de la persona privada de su libertad, es de suma importancia para la sociedad; por ello, la
investigación tuvo como principal objetivo identificar las razones por las cuales el Estado Peruano debe
preocuparse en la rehabilitación del condenado por el delito de feminicidio internado en el establecimiento
penitenciario Miguel Castro Castro, Lima - Perú. El tipo de investigación fue básica, de nivel descriptiva,
explicativa y correlacional, con un diseño no experimental y enfoque mixto; se empleó como técnica la encuesta
y como instrumento un cuestionario conteniendo veinte ítems con codificación de respuestas dicotómicas a una
muestra de 130 profesionales (unidades); asimismo, el grado de correlación o asociación de las variables de
investigación, fue determinado por la prueba Chi-Cuadrado de Pearson (medida no paramétrica), lográndose
obtener como resultado 45,036a; y, con un nivel de significancia de 0,05, lo que significa que las variables tienen
una correlación positiva media.
Palabras clave: condena; feminicidio; misógino; violencia física
ABSTRACT
In the last decade, the crime of femicide has reached alarming proportions in society, constituting a serious crisis
of insecurity for the life, health and psychological well-being of women; on the other hand, the rehabilitation of
the person deprived of their liberty is of the utmost importance for society; Therefore, the main objective of the
investigation was to identify the reasons why the Peruvian State should be concerned with the rehabilitation of
the convicted femicide interned in the Miguel Castro Castro prison, Lima - Peru. The type of research was basic,
descriptive, explanatory and correlational, with a non-experimental design and mixed approach; The survey was
used as a technique and a questionnaire containing twenty items with codification of dichotomous responses
was used as an instrument for a sample of 130 professionals (units); Likewise, the degree of correlation or
association of the research variables was determined by Pearson's Chi-Square test (non-parametric measure),
obtaining a result of 45.036a; and, with a level of significance of 0.05, which means that the variables have a
medium positive correlation.
Keywords: sentence; femicide; misogynist; physical violence
Fuentes-Ruiz, J. W.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2): e364; (jul-dic, 2022). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a los antecedentes, el vocablo de "femicide" fue utilizado inicialmente, por la doctora en
psicología social Diana Elizabeth Hamilton Russell, en el Congreso Internacional Crímenes contra la Mujer,
desarrollado en Bruselas en el año 1976; donde se abordaron y desarrollaron temas de discriminación,
desigualdad y violencia contra la mujer; acontecimiento que fuera resumido en su libro Crímenes contra la
mujer: Procedimientos del Tribunal Internacional; llegando a desarrollar el concepto de femicide como: “El
asesinato de mujer realizado por el hombre producido por el odio, desprecio, placer o un sentido de
propiedad de la mujer. Posteriormente, Diana Russell y Jill Radford en el año 1992, en su obra: “Femicidio:
La política de las mujeres que matan”, definieron al femicidio como: “El asesinato misógino de mujeres
cometido por hombres” (Russell & Harmes, 2006; citado por Albarran, 2015).
En latinoamérica, al traducir el vocablo femicide, se tuvo como resultado femicidio y este es el equivalente
a homicidio que únicamente significa el homicidio de mujer; por ello, con la finalidad de diferenciarlo, la
antropóloga e investigadora mexicana y representante del feminismo latinoamericano Lagarde y de los
Ríos (2008) en su Libro “Retos teóricos y nuevas prácticas”, citado por Figari (p. 288), prefirió utilizar la
voz de feminicidio, que viene a ser, el conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
De acuerdo a las investigaciones realizadas sobre las causas que conllevan al feminicidio, se ha llegado a
establecer que las más resaltantes son: a) La desigualdad, el poder y la subordinación, que viene a ser la
dimensión extraordinariamente poderosa de las formas de dominación de los hombres sobre las mujeres
(Lagarde y de los Ríos, 2008); b) El desequilibrio, la sociedad patriarcal considera que la mujer carece de
relevancia en comparación con el hombre; y, c) Cultura machista, que es la desigualdad de las relaciones y
la dominación del hombre que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida (Brito Rodríguez et al., 2021).
Se debe tener presente que el delito de feminicidio es un fenómeno global, siendo que en la última década
ha llegado alcanzar proporciones alarmantes en diferentes países del mundo; por ello, se vieron obligados
y en la necesidad de modificar sus leyes penales para sancionar y reducir el feminicidio.
Así en el Perú, los factores criminológicos, psicosociales y el alarmante incremento de casos de muerte de
mujeres por hombres, contribuyeron rápidamente en la evolución normativa y la caracterización del delito
de feminicidio; en un primer momento se modificó el artículo 107° del Código Penal con la Ley 29819
(2011); posteriormente, se incorporó al mismo cuerpo normativo el artículo 108° - A, con la Ley N° 30068
(2013); pero mediante fe de erratas fue corregido al día siguiente de su publicación, pasando a ser tipificado
el feminicidio en el artículo 108-B; consecutivamente, con el Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116,
(2017), se estableció que el feminicidio es un delito especial que solo los hombres lo pueden cometer; por
último, mediante el Decreto Legislativo 1323, (2018), se fortaleció la lucha contra el feminicidio,
modificándose el artículo 108 - B del código penal, en función al aumento de la pena para los casos de
feminicidio; por lo que, la pena máxima a imponerse es de cadena perpetua.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020), con la información y base de datos
proporcionados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Policía Nacional del Perú y
del Ministerio Público, pudo obtener la cantidad de víctimas de feminicidio por año a nivel nacional.
Fuentes-Ruiz, J. W.
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Figura 1. Cantidad de víctimas de feminicidio a nivel nacional 2015-2020
La Figura 1, indica que hasta el 2018, los casos de feminicidio incrementaron anualmente de manera
alarmante; así el último año en mención llegó a tener 150 casos, siendo el año con mayor cantidad de casos
de feminicidio; en el 2019 y 2020 todavía se mantuvo un número alarmante de feminicidio en el Perú; por
lo tanto, se puede inferir que la pena de cadena perpetua no estaría contribuyendo con disuadir al
feminicida y con ello reducir los casos de feminicidio.
De otro lado, la Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José (1969), en el numeral
6) del artículo 5°, indica que “la finalidad de las penas privativas de la libertad es la transformación y la
readaptación social del condenado”. Asimismo, el 17 de diciembre del 2015, en el informe de la Tercera
Comisión - Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos - “Reglas Nelson
Mandela”; señala, en el numeral 1 de la Regla 4:
“Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad
contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivoslo pueden alcanzarse si se aprovecha el período
de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los exreclusos en la sociedad tras su
puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo”.
Asimismo, el instrumento normativo internacional en mención, recomienda que, para lograr el objetivo de
la pena, es necesario que las autoridades brinden a los internos, educación, formación profesional y trabajo.
La Constitución Política del Perú, continuando con las líneas y parámetros normativos internacionales,
estableció en su numeral 22) del artículo 139°, que el objetivo del régimen penitenciario es la reeducación,
rehabilitación y reincorporación del condenado a la sociedad; por ello, nuestro Supremo Tribunal
Constitucional, en la sentencia del Expediente 0012-2010-PI/TC señaló: “(…), esta disposición obliga a
asegurar un régimen penitenciario orientado a la resocialización del penado, entendida esta como la
situación en virtud de la cual el ser humano, no solo ha internalizado y comprendido el daño social generado
por la conducta que determinó su condena, sino que además es representativa de que su puesta en libertad
no constituye una amenaza para sociedad”.
En ese mismo sentido, el código penal peruano introdujo en su título preliminar que la función de la pena
es preventiva, protectora y resocializadora; y, que las medidas de seguridad persiguen fines de curación,
tutela y rehabilitación; en esa misma línea como señala el código de ejecución penal.
Por otro lado, el Instituto Nacional Penitenciario del Perú - INPE (2022), entidad encargada de controlar y
asegurar la política penitenciaria, se pudo establecer que, hasta enero 2022, los establecimientos
penitenciarios albergaron una población total de 87 131; y, que de los 68 establecimientos penitenciarios,
47 están en condición de hacinados, lo que equivale al 70%; Así por ejemplo, el establecimiento
penitenciario Miguel Castro Castro (Lima), tiene una capacidad para 1 142 internos, pero en el 2020,
albergó a un total de 5 379 internos (ver gráfico de barras 2), lo que refleja como resultado 471% de
84
106
131
150 148 137
0
20
40
60
80
100
120
140
160
2015 2016 2017 2018 2019 2020
Víctimas de feminicidio
Año
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sobrepoblación; siendo el establecimiento con mayor población penitenciaria; además se pudo determinar
que hasta el 2020, era el establecimiento que albergaba el mayor número de personas internadas por
feminicidio, en total 100 internos, número que representa el 16,6% con relación al total de la población
penitenciaria por feminicidio.
Figura 2. Población del establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro (2018 - 2022).
La Figura 2, muestra la cantidad de internos que ha albergado en los últimos cinco años el establecimiento
penitenciario Miguel Castro Castro, cifra quesobre pasa ampliamente su aforo; así como ejemplo, tenemos
que en el 2019 llegó a tener una preocupante sobrepoblación equivalente a 511%; seguido del 2020, con
el equivalente a 471% de sobrepoblación.
Asimismo, de acuerdo a la base de datos e información proporcionada por el INPE (2022) se pudo lograr
obtener la información del número de veces que ingresó a un establecimiento penitenciario el interno que
cometió feminicidio.
Tabla 1. Número de ingresos de interno por feminicidio a nivel nacional 2015-2020
Número de ingresos a un
establecimiento
penitenciario
Internos por el delito
de feminicidio
01 Ingreso
553
02 Ingresos
35
03 Ingresos
9
04 ingresos a más
7
De la Tabla 1, se tiene que, con relación a la población que cometieron feminicidio, existe una cantidad
preocupante de internos que ingresan por segunda o más veces a un establecimiento penitenciario; es
decir, internos que logran su libertad y posteriormente atentaron contra la vida de una mujer; resultados
que nos lleva a concluir que dichos internos nunca lograron objetivamente su rehabilitación.
Por otro lado, con los datos proporcionados por el Poder Judicial, entidad a cargo de la administración de
justicia, se pudo obtener la cantidad de población penitenciaria a nivel nacional por feminicidio (Figura 3);
y, la cantidad de internos con sentencias condenatorias a nivel nacional, desde el 2015 hasta el 2020 (Tabla
2), siendo las cifras siguientes del INEI (2021):
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Figura 3. Población penitenciaria a nivel nacional por feminicidio 2015-2020
Tabla 2. Sentencias condenatorias por feminicidio a nivel nacional 2015-2020
Internos con sentencias
condenatorias por feminicidio
52
95
120
112
139
10
De la Tabla 2, se tiene que la mayor cantidad de internos con sentencias condenatorias por feminicidio fue
el 2019; sin embargo, el 2020 se tuvo la menor cantidad de internos con sentencias condenatorias por
feminicidio, llegando al irrisorio número de diez sentencias.
Es por ello, que en la investigación se formuló como problema general, la pregunta: ¿Por qué el Estado
Peruano debería de preocuparse en la rehabilitación del condenado por el delito de feminicidio, internado
en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro?; la misma que permitió establecer como objetivo
general: identificar las razones por las cuales el Estado Peruano debería de preocuparse en la rehabilitación
del condenado por el delito de feminicidio internado en el establecimiento penitenciario Miguel Castro
Castro. Teniendo como hipótesis general la siguiente afirmación: H1: Las razones por las cuales el Estado
Peruano debe preocuparse en la rehabilitación del condenado por el delito de feminicidio internado en el
establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, son de caracteres sociológicos, psicológicos,
económicos, jurídicas/penales.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
El tipo de investigación fue básica de nivel descriptiva, correlacional y explicativa, bajo un enfoque mixto
(cuantitativa y cualitativa), con diseño tipo no experimental porque se llegaron a observar los fenómenos
en su ambiente natural para ser estudiados; y, de forma transversal, porque los datos se recolectaron en
un solo momento (Hernandez-Sampieri, 2014).
La población estuvo conformada por magistrados y fiscales especializados en lo penal de Lima, catedráticos
de la escuela de posgrado de derecho de la Universidad Federico Villarreal; abogados con experiencia
profesional superior a diez años; considerando que la población era muy amplia y por las medidas de
prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, se aplicó un muestreo no probabilístico
intencional, obteniendo una muestra de 130 profesionales (unidades).
En cuanto a la técnica de recojo de datos se utilizó la encuesta y como instrumento el cuestionario,
conteniendo veinte ítems con codificación de respuestas dicotómicas por ser breves y fáciles de
182
236
354
484 548 604
0
100
200
300
400
500
600
700
2015 2016 2017 2018 2019 2020
Población penitenciaria por
feminicidio
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comprender, elaborados expresamente para evaluar la variable rehabilitación del condenado (x); y, la
variable feminicidio (y); las mismas que tienen una relación coherente y lógica; antes de ser aplicado el
instrumento, fue debidamente revisado y sometido a estudios de validez y confiabilidad por expertos con
el grado académico de doctor en derecho, quienes calificaron como idóneos y válidos para su aplicabilidad;
asimismo, para determinar la magnitud o grado de confiabilidad del instrumento de la investigación, se
utilizó como método la homogeneidad de los ítems y como técnica el coeficiente de Kuder Richarson 20
(KR20), que es utilizado para ítems con escalas dicotómicas, llegando a tener como resultado de rango de
confiabilidad igual a ,88; lo que significó que el instrumento tuvo un nivel de aceptación confiable.
Tabla 3. Confiabilidad del instrumento
Estadística de confiabilidad
Unidades
Ítems
Kuder
Richarson 20
130
20
,88
Definición conceptual de la variable rehabilitación del condenado (x): muchos autores concuerdan que la
rehabilitación del condenado, es el conjunto de actividades realizadas dentro del establecimiento
penitenciario, orientadas hacia la resocialización (readaptación a la sociedad) de los sujetos condenados
por determinado delito, teniendo como finalidad su recuperación personal y psicológica, así como la
anulación de sus antecedentes delictivos.
Definición conceptual de la variable feminicidio (y): nuestro ordenamiento jurídico se ha inclinado por la
conducta típica del varón de matar a una mujer por tal condición; siendo un delito especial que solo los
hombres lo pueden ejecutar.
Tabla 4. Matriz de operacionalización de variables
Variables
Dimensiones
Indicadores
ítems
Rehabilitación del
Condenado (x)
Libertad
Libertad como derecho
2; 5
Libertad restringida por cadena
perpetúa
3; 4; 17; 18
Reglas de conducta
Trabajo penitenciario
1; 7; 9
Terapia educativa
6; 8
Feminicidio (y)
Muerte de una mujer
Muerte por ferocidad
12; 20
Muerte por odio
16
Violencia extrema
contra la mujer
Violencia por celos
11; 13; 19
Violencia por machismo
10; 14; 15
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
De acuerdo a la Tabla 5, se puede apreciar para la dimensión libertad, el 65,4% de los encuestados que
participaron respondieron de forma afirmativa (SI); mientras que el 34,6% restante respondieron de forma
negativa (NO); por consiguiente, se tiene que la dimensión libertad tiene una mayor aceptación.
Tabla 5. Dimensión: libertad como derecho
Unidades
(xi)
Respuestas
Frecuencia absoluta
(fi)
Frecuencia real
acumulada (Hi)
Porcentaje %
130
Si
85
0,654
65,4%
No
45
0,346
34,6%
Total
130
1,0
100%
Para la dimensión reglas de conducta, de acuerdo a la Tabla 6, se puede apreciar que el 63,8% de los
encuestados que participaron respondieron de forma afirmativa (SI); mientras que el 36,2% restante
respondieron de forma negativa (NO); por consiguiente, se tiene que la dimensión reglas de conducta tiene
una mayor aceptación.
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Tabla 6. Dimensión: reglas de conducta para la rehabilitación del condenado
Unidades
(xi)
Respuestas
Frecuencia absoluta
(fi)
Frecuencia real
acumulada (Hi)
Porcentaje %
130
Si
83
0,638
63,8%
No
47
0,362
36,2%
Total
130
1,0
100%
De acuerdo a la Tabla 7, se puede apreciar que para la dimensión muerte de una mujer, el 65,4% de los
encuestados que participaron respondieron de forma afirmativa (SI); mientras que el 34,6% restante
respondieron de forma negativa (NO); por consiguiente, se tiene que la dimensión muerte de una mujer
tiene una mayor aceptación.
Tabla 7. Dimensión: Muerte de una mujer
Unidades
(xi)
Respuestas
Frecuencia absoluta
(fi)
Frecuencia real
acumulada (Hi)
Porcentaje %
130
Si
85
0,654
65,4%
No
45
0,346
34,6%
Total
130
1,0
100%
Para la dimensión violencia extrema contra la mujer, de acuerdo a la Tabla 8, se puede apreciar que el
80,8% de los encuestados que participaron respondieron de forma afirmativa (SI); mientras que el 19,2%
restante respondieron de forma negativa (NO); por consiguiente, se tiene que la dimensión violencia
extrema, tiene una mayor aceptación.
Tabla 8. Dimensión: violencia extrema contra la mujer
Unidades
(xi)
Respuestas
Frecuencia
absoluta (fi)
Frecuencia real
cumulada (Hi)
Porcentaje
%
130
Si
105
0,808
80,8%
No
25
0,192
19,2%
Total
130
1,0
100%
Prueba de Hipótesis
H0: Las razones por las cuales el Estado Peruano debe preocuparse en la rehabilitación del condenado por
el delito de feminicidio internado en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, NO son de
carácter sociológico, psicológico, económico, jurídicas/penales. (Hipótesis nula)
H1: Las razones por las cuales el Estado Peruano debe preocuparse en la rehabilitación del condenado por
el delito de feminicidio internado en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, son de carácter
sociológico, psicológico, económico, jurídicas/penales. (Hipótesis alternativa).
Para tener el grado de correlación o asociación de la variable Rehabilitación del Condenado (x) con la
variable Feminicidio (y), se utilizó la prueba estadística Chi-Cuadrado de Pearson (medida no paramétrica),
lográndose obtener como resultado 45,036a; con un nivel de significancia de 0.05, lo que significa que las
variables tienen una correlación o asociación positiva media.
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Tabla 9: Coeficiente de correlación entre la variable (x) rehabilitación del condenado y la variable (y) feminicidio
Asimismo, se utilizó la medida simétrica V de Cramer, lográndose obtener como resultado ,589; con un
nivel de significancia de 0.05, lo que significa que las variables tienen una correlación o asociación positiva
media.
Tabla 10: Medida simétrica de la variable (x) rehabilitación del condenado y la variable (y) feminicidio
Medida Simétrica
Valor
Significación aproximación
Nominal por Nominal
V de Cramer
,589
,000
Ítems válidos
130
3.1. Discusión
De los resultados obtenidos, mediante la prueba estadística de Chi-Cuadrado de Pearson: 45,036a; y, la
medida simétrica V de Cramer: ,589; ambos con un nivel de significancia de 0.05, se concluye que las
variables tienen una correlación o asociación positiva media; por consiguiente, la hipótesis general sobre
las razones por las cuales el Estado Peruano debe preocuparse en la rehabilitación del condenado por el
delito de feminicidio internado en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, son de carácter
sociológico, psicológico, económico, jurídicas/penales; rechazando de esta manera la hipótesis nula;
resultado que concuerda con lo manifestado por Montero Pérez de Tudela, (2018), quien señala que en
relación a los obstáculos al tratamiento penitenciario, destaca de un lado, que una objetiva asistencia post
- penitenciaria contribuiría en la disminución de las tasas de reincidencia; y, de otro lado, una mayor
cantidad de profesionales con formación específica en el sistema penitenciario, mejoraría objetivamente
los programas de tratamiento de los internos.
Asimismo, la investigación de pez Sinisterra (2021), donde señala que existen diversos programas de
“resocialización” para la reinserción social del interno, pero los mismos son muy precarios; y, que las
mejoras en los establecimientos penitenciarios depende de la voluntad de los gobernantes. Para Lopera
Medina & Hernández Pacheco (2020), las personas privadas de su libertad atraviesan sustanciales
problemas de infraestructura, hacinamiento y deficientes condiciones de vida, que contribuyen a sus
problemas de salud física, mental y ambiental; según Bello y Parra se configuran como espacios de
necropolítica.
En esa misma línea, Mendieta Pineda et al. (2020) indican que la resocialización es el fin de la pena y que
se hace efectivo con el tratamiento que se le otorga a la persona privada de su libertad en las diferentes
fases del sistema progresivo; consideran que debería de evaluarse, replantearse y conceptualizarse dicho
sistema progresivo, con la finalidad de llevarlo al plano de la realidad; para que el privado de la libertad
pueda percibir el cambio que implica estar en una fase y se beneficie de la siguiente en aras de alcanzar su
libertad. Este sistema progresivo en sus diferentes fases es viable, pero se hace un fracaso cuando se lleva
al plano de la realidad.
Prueba Chi-Cuadrado
Valor
df
Significación
asintótica
(bilateral)
Significació
n exacta
(bilateral)
Significació
n exacta
(unilateral)
Chi-cuadrado de Pearson
45,036a
1
,000
Corrección de continuidadb
41,963
1
,000
Razón de verosimilitud
44,604
1
,000
Prueba exacta de Fisher
,000
,000
Asociación lineal por lineal
44,690
1
,000
Ítems válidos
130
a. 0 casillas (0,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 8,60.
b. Sólo se ha calculado para una tabla 2x2.
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Por último, Chambergo-Chanamé (2022), señala que existen propuestas objetivas para iniciar el proceso
de humanización de los sistemas penitenciarios y de internacionalización de las garantías jurídicas de los
derechos humanos, pero que estas solo quedan en el intento, lo que aleja el deseo de lograr el respeto de
los derechos humanos a las personas privadas de su libertad, atrocidad que avanza a otras esferas.
En ese sentido, todas las investigaciones revisadas concuerdan con el resultado de la investigación y con
los instrumentos internacionales: el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos - PIDCP, (1966),
cuando señala que, la finalidad esencial de las penas privativas de la libertad es la transformación y
readaptación social de los condenados (numeral 6 del art. 5); y, con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos - Pacto de San José (1969), cuando señala que para lograr el objetivo de la pena, es
necesario que las autoridades brinden a los internos, educación, formación profesional y trabajo; y, con lo
señalado por nuestra Constitución sobre el objeto del régimen penitenciario.
4. CONCLUSIONES
Las razones por las cuales el Estado Peruano debería de preocuparse en la rehabilitación del condenado
por el delito de feminicidio internado en el establecimiento penitenciario Miguel Castro Castro, son de
carácter sociológico, psicológico, económico, jurídicas/penales; lo que obliga a las instituciones
responsables, cambiar o mejorar los mecanismos utilizados en la rehabilitación del interno (motivación,
educación, trabajo, estudios, terapias, etc.), ello con la finalidad de conseguir una rehabilitación objetiva en
la persona internada en un establecimiento penitenciario.
De otro lado, en el Perú se tiene una predisposición creciente en la población penitenciaria por el delito de
feminicidio; así tenemos que hasta diciembre 2015 se tenía solo 182 internos, pero al mes de diciembre
2020, se incremenel número de internos a 604 feminicidas; por lo que, se puede inferir que la pena de
cadena perpetua no está contribuyendo con disuadir al feminicida; Por ello, el Estado debe de cambiar o
mejorar los mecanismos y estrategias de educación y medios de información, con la finalidad de eliminar
el machismo y lograr la igualdad del hombre con la mujer.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación,
redacción - borrador original, redacción - revisión y edición: Fuentes-Ruiz, J. W.
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normativa jurídica Venezolana. Comunidad y Salud, 13(2).
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Brito Rodríguez, S., Basualto Porra, L., & Posada Lecompte, M. (2021). Femicidio y violencia de género.
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