Fuentes-Ruiz, J. W.
2 Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2): e364; (jul-dic, 2022). e-ISSN: 2810-8159
1. INTRODUCCIÓN
De acuerdo a los antecedentes, el vocablo de "femicide" fue utilizado inicialmente, por la doctora en
psicología social Diana Elizabeth Hamilton Russell, en el Congreso Internacional Crímenes contra la Mujer,
desarrollado en Bruselas en el año 1976; donde se abordaron y desarrollaron temas de discriminación,
desigualdad y violencia contra la mujer; acontecimiento que fuera resumido en su libro Crímenes contra la
mujer: Procedimientos del Tribunal Internacional; llegando a desarrollar el concepto de femicide como: “El
asesinato de mujer realizado por el hombre producido por el odio, desprecio, placer o un sentido de
propiedad de la mujer”. Posteriormente, Diana Russell y Jill Radford en el año 1992, en su obra: “Femicidio:
La política de las mujeres que matan”, definieron al femicidio como: “El asesinato misógino de mujeres
cometido por hombres” (Russell & Harmes, 2006; citado por Albarran, 2015).
En latinoamérica, al traducir el vocablo femicide, se tuvo como resultado femicidio y este es el equivalente
a homicidio que únicamente significa el homicidio de mujer; por ello, con la finalidad de diferenciarlo, la
antropóloga e investigadora mexicana y representante del feminismo latinoamericano Lagarde y de los
Ríos (2008) en su Libro “Retos teóricos y nuevas prácticas”, citado por Figari (p. 288), prefirió utilizar la
voz de feminicidio, que viene a ser, el conjunto de violaciones a los derechos humanos de las mujeres.
De acuerdo a las investigaciones realizadas sobre las causas que conllevan al feminicidio, se ha llegado a
establecer que las más resaltantes son: a) La desigualdad, el poder y la subordinación, que viene a ser la
dimensión extraordinariamente poderosa de las formas de dominación de los hombres sobre las mujeres
(Lagarde y de los Ríos, 2008); b) El desequilibrio, la sociedad patriarcal considera que la mujer carece de
relevancia en comparación con el hombre; y, c) Cultura machista, que es la desigualdad de las relaciones y
la dominación del hombre que se manifiesta en todos los ámbitos de la vida (Brito Rodríguez et al., 2021).
Se debe tener presente que el delito de feminicidio es un fenómeno global, siendo que en la última década
ha llegado alcanzar proporciones alarmantes en diferentes países del mundo; por ello, se vieron obligados
y en la necesidad de modificar sus leyes penales para sancionar y reducir el feminicidio.
Así en el Perú, los factores criminológicos, psicosociales y el alarmante incremento de casos de muerte de
mujeres por hombres, contribuyeron rápidamente en la evolución normativa y la caracterización del delito
de feminicidio; en un primer momento se modificó el artículo 107° del Código Penal con la Ley N° 29819
(2011); posteriormente, se incorporó al mismo cuerpo normativo el artículo 108° - A, con la Ley N° 30068
(2013); pero mediante fe de erratas fue corregido al día siguiente de su publicación, pasando a ser tipificado
el feminicidio en el artículo 108-B; consecutivamente, con el Acuerdo Plenario Nº 001-2016/CJ-116,
(2017), se estableció que el feminicidio es un delito especial que solo los hombres lo pueden cometer; por
último, mediante el Decreto Legislativo N° 1323, (2018), se fortaleció la lucha contra el feminicidio,
modificándose el artículo 108 - B del código penal, en función al aumento de la pena para los casos de
feminicidio; por lo que, la pena máxima a imponerse es de cadena perpetua.
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (2020), con la información y base de datos
proporcionados por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de la Policía Nacional del Perú y
del Ministerio Público, pudo obtener la cantidad de víctimas de feminicidio por año a nivel nacional.