Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2), e362, doi: 10.51252/rcri.v2i2.362
Artículo Original
Original article
Jul-Dic, 2022
https://revistas.unsm.edu.pe/index.php/rcri
e-ISSN: 2810-8159
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El estándar probatorio de la detención preliminar judicial
en el proceso penal peruano
The evidentiary standard of judicial preliminary detention in the peruvian
criminal process
Rodríguez-Alván, Richard 1*
1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú
Recibido: 23 May. 2022 | Aceptado: 21 Jun. 2022 | Publicado: 20 Jul. 2022
Autor de correspondencia*: richa67@hotmail.com
mo citar este artículo: Rodríguez-Alván, R. (2022). El estándar probatorio de la detención preliminar judicial en el proceso
penal peruano. Revista Científica Ratio Iure, 2(2), e362. https://doi.org/10.51252/rcri.v2i2.362
RESUMEN
El presente artículo tuvo como propósito demostrar que la detención preliminar resulta viable para la creación
de un estándar probatorio en el derecho procesal peruano, analizada desde un enfoque sistemático. La presente
investigación ha utilizado el método cualitativo, apoyado en la teoría fundamentada y como instrumento para su
desarrollo están las guías de entrevistas semiestructuradas; como, análisis de casos de gran importancia dentro
del Perú. Los resultados demuestran que no existe un estándar probatorio regulado dentro del ordenamiento
jurídico penal peruano que pueda establecer márgenes de utilización, generando ello el uso indiscriminado por
parte de las autoridades o una interpretación errónea con la Sentencia del Pleno - Casación 1-2017, que
establece estándares probatorios para otras sub etapas y etapas del proceso penal. En conclusión, el criterio de
prueba utilizado en la detención preliminar, se halla desconectada de las diligencias preliminares y la
formalización de la investigación preparatoria, situación que ocasiona la afectación a la libertad suprema de la
persona, en este escenario, la prueba no puede ser entendida como mera sospecha, por lo tanto, no debe ser
utilizada para la viabilidad del inicio de las diligencias preliminares.
Palabras clave: estado constitucional; estándar de prueba; investigación preparatoria; principio de legalidad;
principio de última ratio
ABSTRACT
The purpose of this article was to demonstrate that preliminary detention is viable for the creation of a standard
of proof in Peruvian procedural law, analyzed from a systematic approach. This research has used the qualitative
method, supported by grounded theory and as an instrument for its development are the semi-structured
interview guides; as, analysis of cases of great importance within Peru. The results show that there is no standard
of evidence regulated within the peruvian criminal legal system that can establish margins of use, generating this
indiscriminate use by the authorities or an erroneous interpretation with the Judgment of the Plenary - Cassation
No. 1-2017, which establishes evidentiary standards for other sub-stages and stages of the criminal process. In
conclusion, the criterion of evidence used in the preliminary detention is disconnected from the preliminary
proceedings and the formalization of the preparatory investigation, a situation that affects the supreme freedom
of the person, in this scenario, the evidence cannot be understood as mere suspicion, therefore, and it should not
be used for the feasibility of starting preliminary proceedings.
Keywords: constitutional status; test standard; preparatory investigation; principle of legality; last ratio
principle
Rodríguez-Alván, R.
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1. INTRODUCCIÓN
En el Perú, en atención a la constitucionalización de los procesos penales, se ha reafirmado que los
mecanismos de coerción personal deben ser los últimos recursos de utilización, pues afecta directamente
la libertad del ser humano. No obstante, en el campo práctico de la aplicación de tales mecanismos son de
prima ratio. La justificación de tal proceder jurídico, se fundamenta en la “sensibilidad social pública” que
genera a la exposición de determinados casos, situación que influye la decisión del operador del derecho
para optar por la detención antes que la investigación correspondiente. Es el principio de progresividad, el
avance del proceso penal, la imputación y sus respectivos elementos de convicción que deberán ir
consolidándose para alcanzar un nivel de estándar probatorio exigente.
En la actualidad, es muy sencillo identificar la utilización desmesurada de mecanismos coercitivos
personales y la detención preliminar judicial, es un claro ejemplo de ello (Sardá Lloga et al., 2020). En ese
sentido, existe la necesidad de que sea objeto de un amplio análisis por las partes involucradas en un
proceso, que permita establecer cuál sería el correcto marco de aplicación o si esta viene siendo ejecutada
cumpliendo todos los criterios de razonabilidad (Chávez Hurtado, 2020).
Así, tenemos que a través del Primer Pleno Jurisdiccional Casatorio de las Salas Penales Permanente y
Transitorias, se emite la Casación N° 1-2017/CIJ-433, la cual realiza de manera particular el nivel o estándar
probatorio a considerarse en el desarrollo del proceso penal. Asimismo, establece que para el inicio de la
etapa preliminar será necesaria la sospecha inicial simple, para la emisión de la disposición de
formalización preparatoria será necesaria la sospecha reveladora, para que el fiscal presente ante juez de
investigación preparatoria el requerimiento de acusación se necesitará la sospecha suficiente y en los casos
de las prisiones preventivas se justificará una sospecha grave.
Sin embargo, a pesar de lo establecido por la Corte Suprema, no se ha introducido ningún parámetro para
la interposición de una detención preliminar judicial, estando a ello podemos advertir que la falta de
regulación de un nivel o estándar probatorio para dicho mecanismo procesal podría originar un uso
indiscriminado y arbitrario del mismo, lo que podría ocasionar la vulneración de derechos fundamentales
del imputado (La Ley - El Ángulo Legal de la Noticia, 2020).
En consecuencia, se puede precisar ninguna de las sospechas señaladas en la Sentencia del Pleno - Casación
1-2017/CIJ-433 serían idóneas para este mecanismo, y advirtiendo que de acuerdo al principio supremo
de división de poderes todo estándar probatorio será legítimo cuando el propio legislador la regule,
quedando así la necesidad de establecer o incorporar un nuevo valor probatorio que sirva para la
justificación de la imposición de una detención preliminar, como medida que limita derechos
fundamentales del procesado, en específico la libertad personal (Cáceres Julca, 2017).
De esta manera para Chávez Hurtado (2020), esta medida coercitiva personal es una de las instituciones
jurídicas que menos cambios ha tenido en el ordenamiento jurídico peruano en materia procesal penal, por
lo que es imprescindible la creación de un criterio probatorio que tenga por finalidad la utilización de la
medida coercitiva, lo cuando sea idónea para el caso en concreto, cuando no exista otra alternativa que
resulte menos lesiva al derecho de libertad y que garantice la efectividad de la investigación penal. En ese
sentido, el estudio tiene como propósito demostrar que ante la imposición de una medida coercitiva como
la detención preliminar es necesario establecer la creación de un estándar probatorio en el derecho
procesal peruano.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
La presente investigación utilizó un enfoque cualitativo, con un tipo teórico aplicada, ya que se apoyó de
la doctrina nacional y extranjera, información que permitió explicar que la necesidad de modificar el
estándar probatorio cuando verse sobre la detención judicial en el proceso penal peruano, además el nivel
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fue explicativo ya que se realizó un análisis crítico de los principios generales y el análisis guardado con los
casos más emblemáticos en materia penal.
Se tuvo como muestras dos puntos, el primero referido a la muestra de expertos, comprendiéndolo así un
grupo de 30 expertos entre abogados litigantes, funcionarios del Ministerio Público (MP) y así como del
Poder Judicial que se encuentren en actividad, es decir personas especializadas en la aplicación del Código
Procesal Penal (CPP), por lo cual se utilila técnica de entrevista con su instrumento el guía de entrevista,
acertando todo ello en la validez de criterio a través del juicio de expertos por lo que la información
recopilada estuvo procesada mediante la utilización de equipos electrónicos que consolidaron la
información. El segundo, referente a la muestra de casos importantes, los mismos que hacen un total de
cinco, que han originado una discusión importante sobre la medida de la detención preliminar judicial,
como el caso mediático de los denominados los cuellos blancos del puerto, o el caso Keiko Fujimori, entre
otros; todo ello manejado y trabajado mediante la técnica de análisis documental en la cual se buscó el
acervo de libros y revistas siguiendo la tónica minuciosa de codificar la información mediante el análisis y
procesamiento manual en hojas de trabajo anotadas en la bitácora de la investigación.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
3.1. Descripción de casos planteados
Caso de los denominados cuellos blancos del puerto
Es de iniciar señalando que, en el presente caso, producto de la interceptación telefónica, se descubrió toda
una red de corrupción, la misma que giraba en torno de los miembros del ahora inexistente Consejo
Nacional de la Magistratura, un ex magistrado de la Corte Suprema, e inclusive empresarios que se
encontraban vinculados a un conjunto de actos presuntos de corrupción como el tráfico de influencias entre
otros. Por lo que se advertiría que dentro de la cúpula más alta de nuestro sistema de justicia se articuló un
banco de favores con finalidades personales (IDEHPUCP, 2019).
Ahora bien, en la interpuesta detención preliminar judicial interpuesta en contra de Walter Ríos, César
Hinostroza y Verónica Rojas, ante la inexistencia de un parámetro de estándar probatorio definido, el
criterio subjetivo del juez en concordancia con el clamor público y/o político resultaron siendo terminó
siendo lo decisivo. Resaltando que la posición de la fiscalía era que, a comparación de la prisión preventiva,
los parámetros para la detención preliminar eran incipientes no necesitando una argumentación extensa,
claramente posición no compartida en cuanto no se puede analizar en base a un parámetro legal subjetivo,
sino que se debe analizar la vulneración del derecho fundamental, en este caso la libertad, cualidad básica
que incide en el desarrollo de la vida de toda persona humana.
Caso de los letrados de la corrupción
Por su parte, el caso de los letrados de la corrupción, fue direccionada principalmente en contra de Costa
Alva Hernán, así como de Martha Hinostroza Bruno (jueza), Rosmery Velásquez Cano (jueza), Ricardo León
Dueñas (Ex funcionario de la ONP), Jorge Noziglia Chávarri (Ex funcionario del MEF), y su hijo Néstor Costa
Alva. En ese sentido, dicha investigación iniciada en contra de Hernán Costa como cabeza de una
organización criminal conjuntamente con otros funcionarios públicos, ocasionó que José Domingo Pérez
Fiscal encargado de la investigación, requiera la detención preliminar que en su momento fue declarado
fundado por parte del Juez Richard Concepción Carhuancho.
En este supuesto se aprecia que tal requerimiento obedeció a una “estrategia” por parte del fiscal de que a
futuro se pueda conceder otra medida como la prisión preventiva. Sin embargo, bajo qué consecuencias o
transgresiones en contra de los investigados se tomó dicha medida. Más allá de poder querer obtener la
razón un requerimiento fundado, debe de primar la protección de derechos fundamentales que son los
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pilares del derecho penal. Protección que debe estar garantizada conforme los parámetros de decisión que
pueda tener una determinada figura jurídica, como en este caso la detención preliminar con respecto a su
estándar probatorio que determine su aplicabilidad o no.
Caso Keiko Sofía Fujimori
Si hablamos del caso Keiko Fujimori, en torno a la investigación llevada en su contra por la presunta
comisión del delito de lavado de activos en su postulación al sillón presidencial por medio del Partido
Político Fuerza Popular, se señala que millones de dólares habrían sido adquiridos por parte del
Departamento de Operaciones Estructuradas de la empresa constructor Odebrecht, esto de acuerdo a las
declaraciones vertidas por Jorge Barata, en los os 2011 y 2016. Dicha investigación partió del punto en
que se apreciaban gran cantidad de aportantes oficiales al partido señalado, que, sin embargo, habrían
señalado que nunca realizaron ningún tipo de aporte y que muchos incluso no contaban con los ingresos
correspondientes para dicho aporte, situación que fuese complementada con los escritos establecidos en
la agenda de Marcelo Odebrecht (IDEHPUCP, 2019).
Se aprecia del auto de detención preliminar judicial, el mismo que fuese expedido por el Juez Richard
Concepción Carhuancho, que se habría solicitado la detención por el lapso de 20 días naturales en contra
de Keiko Fujimori, Jaime Yoshiyama, Mario Bedoya y otros, siendo en total 20 investigados, señalando así
indicios que demostraría la existencia de la organización criminal dentro del partido político Fuerza
Popular, señalando pues que se habrían realizado actos de lavado de activos provenientes de delitos de
corrupción por la empresa Odebrecht tanto en Perú y en otros países de Latinoamérica, señalando para
ello la modalidad del “pitufeo”.
En el mismo modo que el caso de los denominados cuellos blancos del puerto, se pudo apreciar que la
fundamentación fiscal hace mención que por encontrarse en diligencias preliminares no se podría exigir
mayor fundamentación que el de una sospecha inicial simple, esto es equiparando el nivel de probanza al
del requerido para la apertura de la investigación, en concordancia a la Sentencia del Pleno - Casación
1-2017.
Caso club de la construcción
Por último, realizado el análisis del caso del club de la construcción, se tiene que en el aspecto fáctico dicho
“Club” habría estado conformado por grandes empresas constructoras como Graña y Montero, Cosapi, HyH
y otros, el mismo que habría ejercido funciones entre los os 2011 2014, quedando la posibilidad de que
se hubiesen ejercido acciones fuera de este periodo. Se tiene que estas empresas constructoras habrían
conformado dicha unión y a la vez establecido determinados representantes en entidades del Estado, con
la finalidad de garantizar la adjudicación de obras de gran magnitud, precisando que dichas empresas se
irían turnando frente a la buena pro de los proyectos de construcción señalados (IDEHPUCP, 2019).
Este es un caso de suma importancia, ya que tiene un enfoque público político pero aunado a una decisión
que prevalece la cuantía del perjuicio ocasionado a las arcas estatales. Dicha cuantía habría sido el punto
clave para determinar una detención preliminar; es decir, la privación de libertad de una persona.
Verificándose así que no únicamente los requerimientos y fundar los mismos son producto que un caso
tenga gran connotación pública o no, sino que estos tengan otro tamiz como la gran incidencia cuantitativa
de afectación al sujeto pasivo (en este caso el Estado Peruano).
Los razonamientos, las interpretaciones y las fundamentaciones se dirigen hacia todos los sentidos siempre
que no exista un margen, parámetro para tomar una decisión, tal como ocurre con la figura de coerción
personal como la detención preliminar, que en vez de mejora inclusive ha empeorado de conformidad con
los planteamientos establecidos en la Sentencia del Pleno - Casación N° 1-2017, ya que la misma no solo es
subjetiva para sub etapas y etapa procesales que regula, sino que de ella nace o surge un razonamiento
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arbitrario, subjetivo y hasta malintencionado con respecto a la figura de la detención preliminar. Y es que,
lo preocupante no solo es el requerir por parte de los representantes del MP, sino también el hecho de que
los mismos sean fundados por parte del “juez de garantías”, y es que los últimos lineamientos de
preocupación o de tratamiento jurídico han recaído únicamente en la figura de la prisión preventiva, más
no en la detención preliminar, cuando ella es igual de agresiva y perjudicial contra la libertad personal de
todo investigado.
3.2. Análisis procedimental (entrevista)
Ahora bien, como se señaló la presente investigación tuvo el apoyo distintos especialistas en lo referente a
la aplicación del CPP en el proceso se interrogó a los participantes con gran experticia respecto del estándar
probatorio requerido para la detención preliminar judicial dentro del proceso nacional penal; así como, la
utilización del término sospecha inicial simple y reveladora que surgieron con la emisión de la Sentencia
del Pleno - Casación N° 1-2017.
Figura 1. Flujograma de criterios evaluados
Figura 2. Preguntas formuladas en la entrevista
Entrevista a
participantes de
gran experiencia
Respecto del
estandar probatorio
requerido para la
detención
preliminar judicial
en el proceso penal
nacional.
Y la utilización del
término sospecha
inicial simple y
reveladora en virtud
de la Sentencia
Plenaria Casatoria
Nº 1 -2017
¿En el Perú se desarrolla correctamente
la figura del estándar probatorio centro
del proceso penal?
¿Cree usted que la sospecha inicial
simple deviene en el estándar de
prueba idóneo para la aplicación de
la figura de la detención preliminar?
Estando a que la detención preliminar no
posee un análisis en la Sentencia Plenaria
Casatoria 1-2017, ¿su percepción es
negativa?
Según su criterio, ¿cree usted que la
sospecha reveladora simple deviene en el
estándar de prueba idóneo para la
aplicación de la figura de la detención
preliminar?
¿Considera que la no existencia de un
estándar probatorio para la figura de
la detención preliminar generaría
una transgresión a principio y
derechos fundamentales?
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Por tanto, hemos podido advertir que, en la actualidad es básicamente nulo el conocimiento en relación al
nivel o estándar probatorio requerido para la imposición de una detención preliminar judicial en nuestro
país. Estando a que, del contenido de la Sentencia del Pleno - Casación N° 1-2017, existe terminología difusa
y hasta errada, lo que origina diferentes contradicciones e interpretaciones tanto de los estándares
probatorios para el propio proceso penal y sus etapas, como para la utilización específica de la detención
preliminar judicial.
Advirtiendo de igual manera se ha pretendido en justificar tanto para requerir como fundar, mediante el
estándar probatorio de la sospecha inicial simple y el de sospecha reveladora, los cuales solo fueron
establecidos para la apertura de las diligencias preliminares y la formalización de esta, ocasionando un uso
desproporcionado de dicha medida con una motivación aparente.
Sin embargo, podemos afirmar que para la imposición de la detención preliminar judicial es necesario un
estándar probatorio mayor al de la sospecha simple, estando a que para este mecanismo se requerirá de
los elementos de convicción establezcan una vinculación razonable entre el imputado y los hechos materia
de investigación, todo ello sin llegar al estándar probatorio de la sospecha grave, pues ello implicaría ya la
posibilidad de una prisión preventiva.
Por su parte, es una posibilidad sería que el estándar de la sospecha reveladora fuera el indicado para la
imposición de la detención preliminar judicial, en ese sentido se debe señalar que no debería ser viable
disponer la formalización de la investigación preparatoria basada en una sospecha, si bien reveladora
según la corte suprema, sigue siendo sospecha. Toda vez que, y como lo ha precisado el legislador en el
artículo 336° del CPP, para la formalización de la investigación serán necesarios los “indicios reveladores
de la existencia de un delito”, por lo que se muestra una clara diferenciación por parte del legislador
respecto de la justificación del inicio de una investigación con una propiamente formalizada, la misma que
no sería viablemente interpuesta por medio de una sospecha.
Estando a ello, se advierte un vació en dicho extremo, y que en cuanto la Corte Suprema ha llenado de
contenido lo relacionado a los estándares o niveles probatorios para las diversas etapas del proceso penal
sospecha inicial simple para el inicio de las diligencias preliminares, sospecha relevadora para la
formalización de la investigación preparatoria, sospecha suficiente para formular acusación y la emisión
del auto de enjuiciamiento, sospecha grave para imponerse prisión preventiva, más allá de toda duda
razonable para la emisión de una sentencia condenatoria es necesario también establecer un estándar
para la imposición de una detención preliminar judicial. Así, resulta de suma importancia establecer el nivel
o estándar probatorio que será requerido para la interposición de una detención preliminar judicial, en
cuanto la precisión de los niveles de suficiencia para la aprobación de determinado procedimiento viene
siendo justamente la finalidad de los estándares probatorios (Villagra Castillo, 2018).
En consecuencia, podríamos denominar dicho estándar como sospecha plausible, toda vez que no podría
ser una sospecha inicial, sospecha reveladora ni más aún una sospecha grave, pues la detención preliminar
se dará de manera posterior al inicio de la investigación preliminar y a la vez de manera previa a la
formalización de la investigación preparatoria y de una posible prisión preventiva. Esto con la finalidad de
que se detenga la práctica de que todo requerimiento de detención preliminar judicial sea declarado
fundado, y que se exija un análisis probatorio con el estándar señalado.
3.3. Discusión
Es de advertirse en primer lugar, luego del análisis realizado, que no existe mayor doctrina que desarrolle
el extremo del nivel o estándar probatorio, específicamente de la figura cautelar de la detención preliminar
judicial, estando a que los conocimientos sobre dicho mecanismo procesal resultan siendo meramente
referenciales es preciso recalcar que el derecho probatorio para Prütting (2010) tiene una gran
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importancia para la práctica jurídica y la aplicación de la ley no siendo ajena ni mucho menos apartada en
las decisiones coercitivas preventivas.
Además, frente a la relevancia probatoria que se mantiene al momento de la presentación de los
requerimientos sobre detenciones preliminares, y que más adelantes se ven concedidos a través de un
juicio valorativo meramente subjetivo, el mismo que claramente se aleja de la seguridad jurídica que
debería prevalecer, más aún en una situación de vulneración o de restricción de derechos fundamentales
tan valiosos, como es el de la libertad.
En consecuencia, dicha terminología subjetiva no se escapa de la figura de mucha popularidad, en cuanto a
utilización en el Perú, la conocida detención preliminar. La misma que se viene requiriendo como si esta
fuera un pre-requisito de un futuro requerimiento de prisión preventiva tal como afirman Vásquez-Mejía
& Trelles-Vicuña (2020),como un medio de presión para que la persona detenida emita la confesión por lo
que el problema expuesto como se puede verificar de los propios resultados, no es sólo la terminología
subjetiva ya señalada, sino que para la figura de la detención preliminar para Sarda-Lloga et al (2020) no
se ha desarrollado un estándar probatorio, ocasionando una interpretación mucho más temeraria al querer
utilizar el estándar de prueba de “sospecha simple” con el que se inicia las diligencias preliminares para
poder requerir válidamente y en un futuro fundar un requerimiento de detención preliminar.
Entonces, podemos deducir que, en primer lugar, la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017 omitió precisar
el nivel probatorio que sea requerido para la imposición de una detención preliminar judicial, dentro del
marco de las diligencias preliminares, lo que implicaría que en la práctica se realice una errónea
interpretación en ese aspecto, exigiendo simplemente una sospecha simple, que fuese base para el inicio
de la investigación, sin embargo en este punto hablamos de una medida coercitiva personal que va a tener
una afectación directa a la libertad personal del procesado, no pudiendo exigirse el mismo estándar.
Ahora bien, conforme se mencionó el principio de progresividad significará que mientras más avance el
proceso penal, mayor es la fundamentación de cada acto procesal conforme a la etapa pertinente, en
consecuencia, no podrá existir un único nivel o estándar probatorio, pues en base a los distintos momentos
procesales se requerirá distinto nivel de justificación probatoria, pues el proceso penal no es estático, lo
que hace obligatorio la aplicación de diversos estándares de prueba; es decir: primero: iniciar diligencias
preliminares, segundo: adoptar medidas cautelares; y por último requerir la acusación penal, y seguir con
el proceso hasta la emisión de la sentencia (Silva Sánchez, 2018).
Por otra parte, es posible precisar luego de la información y opiniones recopiladas a lo largo de la presente
investigación que, nuestro sistema procesal penal requiere de manera urgente la delimitación de un nivel
o estándar de prueba para las medidas cautelares dictadas dentro del proceso, en consecuencia para la
aplicación de la detención preliminar debe existir más que una sospecha simple, por lo que Ortiz García
(2021) indica que en el caso de delitos de los cuales sea idóneo la imposición de la medida cautelar de
prisión preventiva o de otros aspectos, se tiene que admitir los medios de prueba, los cuales han sido
ofrecidos por la parte de la defensa del imputado, en tanto esta es necesaria únicamente para iniciar con la
indagación preliminar, sin embargo no resulta congruente requerir el mismo estándar para la apertura de
la investigación que para una imposición de medida coercitiva personal con incidencia en la libertad del
individuo.
En ese sentido, habiendo incluido el estándar probatorio de la sospecha plausible, el Poder Judicial al
momento de declarar fundado un requerimiento de detención preliminar judicial, buscando evitar el uso
indiscriminado del mismo, deberá realizar una evaluación conforme al artículo 261° del CPP, además el
estándar probatorio de sospecha plausible, estará entre la sospecha inicial simple y la sospecha reveladora.
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4. CONCLUSIONES
Se concluye que la Sentencia del Pleno Casación 1-2017 ha omitido emitir un pronunciamiento en
relación al estándar de prueba requerido para la imposición de una detención preliminar judicial, lo que ha
permitido que se mantenga la concepción errónea de requerir simplemente una sospecha inicial simple, el
mismo que es fundamento únicamente para el inicio de las diligencias preliminares por parte del despacho
fiscal.
El criterio de prueba utilizado en la detención preliminar, se halla desconectada con las diligencias
preliminares y la formalización de la investigación preparatoria, situación que lamentablemente ocasiona
una afectación a la libertad suprema de la persona. En este escenario, la prueba no puede ser entendida
como una mera sospecha y por lo tanto no debe ser utilizada para la viabilidad del inicio de las diligencias
preliminares
Así mismo, debe tomarse en cuenta el contenido del principio de progresividad a medida que la
investigación va avanzando, la exigencia probatoria avanza de igual manera, por lo tanto, para cada etapa
procesal y los procedimientos desarrollados dentro de las mismas requerirán distintos niveles de
suficiencia de conformidad con la naturaleza de las mismas, esto es, más aún si de su desarrollo se afecte
de manera directa uno o más derechos fundamentales.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación,
redacción - borrador original, redacción - revisión y edición: Rodríguez-Alván, R.
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