Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2), e350, doi: 10.51252/rcri.v2i2.350
Artículo de Revisión
Review article
Jul-Dic, 2022
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e-ISSN: 2810-8159
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Estándares para el ejercicio eficaz del derecho de defensa en
la etapa de juicio oral, en el proceso penal común peruano
Standards for the effective exercise of the right of defense at the oral trial stage, in
the peruvian common criminal process
Vásquez-Torres, Carlos Enrique1*
1Universidad César Vallejo, Tarapoto, Perú
Recibido: 07 Abr. 2022 | Aceptado: 03 Jun. 2022 | Publicado: 20 Jul. 2022
Autor de correspondencia*: cvasquezto14@ucvvirtual.edu.pe
mo citar este artículo: Vásquez-Torres, C. E. (2022). Estándares para el ejercicio eficaz del derecho de defensa en la etapa de
juicio oral, en el proceso penal común peruano. Revista Científica Ratio Iure, 2(2), e350. https://doi.org/10.51252/rcri.v2i2.350
RESUMEN
El presente artículo tuvo como propósito general determinar los estándares para el rol profesional del abogado
defensor y el ejercicio eficaz del derecho de defensa en la etapa de juzgamiento por lo que fue analizada desde
un enfoque sistemático, así como jurisprudencial siguiendo una línea comparativa procesal como dogmática. El
tipo de investigación fue de un enfoque cualitativo, por lo que el método fue analítico, de diseño hermenéutico
donde se analizó e interpretó cada uno de los trabajos bibliográficos que aportaron al desarrollo del presente
artículo. Los resultados demuestran que los estándares establecidos internacionalmente colocan al abogado en
una posición procesal en la cual el imputado corre el riesgo de caer en una indefensión al no utilizar en la etapa
de juzgamiento un criterio eficaz y conciso. En conclusión, el rol del abogado es importante en el ejercicio del
derecho de defensa del acusado, identificándose como principales estándares de vulneración el no desplegar una
mínima actividad probatoria, insuficiente actividad argumentativa, carencia de conocimiento técnicos jurídicos
del proceso Penal, falta de interposición de recursos, indebida fundamentación de recursos y abandono de la
defensa.
Palabras clave: abandono procesal; abogado defensor; derechos fundamentales; órgano acusador
ABSTRACT
The general purpose of this article was to determine the standards for the professional role of the defense
attorney and the effective exercise of the right of defense in the trial stage, for which it was analyzed from a
systematic approach, as well as from a jurisprudential approach following a procedural comparative line as
dogmatic. The type of research was a qualitative approach, so the method was analytical, of hermeneutic design
where each of the bibliographic works that contributed to the development of this article was analyzed and
interpreted. The results show that the internationally established standards place the lawyer in a procedural
position in which the accused runs the risk of falling into defenselessness by not using an effective and concise
criterion at the trial stage. In conclusion, the role of the lawyer is important in the exercise of the defendant's
right to defense, identifying as the main standards of violation the failure to display a minimum evidentiary
activity, insufficient argumentative activity, lack of legal technical knowledge of the criminal process, lack of
interposition of appeals, improper substantiation of appeals and abandonment of the defense.
Keywords: procedural abandonment; defense attorney; fundamental rights; prosecution body
Vásquez-Torres, C. E.
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1. INTRODUCCIÓN
En el Perú, el derecho a la defensa como garantía del derecho inherente al debido proceso que posee cada
imputado resultó ser una tarea primordial, pues se manifescomo expresión de las garantías del debido
proceso, con base en la correcta interpretación del Derecho Constitucional. Es un derecho a asistir al
imputado contra los poderes punitivos del Estado a través de las defensas materiales y técnicas. La defensa
material es la defensa ejercida por el propio acusado, y su especificidad eslimitada por el derecho de
declaración, por lo tanto, la defensa técnica es la defensa representada por el abogado defensor, por lo que
en el proceso penal se busca es evitar caer en arbitrariedades que perjudiquen a los participantes
(Ghesquiere Briceño, 2010).
El derecho a la defensa es de singular relevancia en la etapa de juicio oral, ya que es la etapa principal en la
que se determina la responsabilidad penal de cada imputado de acuerdo con las normas procesales, por lo
que no es suficiente para garantizar el acceso al derecho de defensa, pero también debe ser eficaz, porque
el derecho de defensa no sólo es sólo mediante el simple nombramiento de un abogado de oficio o particular
en forma. Pero (el abogado) debe actuar para proteger los intereses de su patrocinado; para que no haya
indefensión y sobre todo garantizar las condiciones adecuadas para un debido proceso involucrando el
criterio del juzgador (Hernández Aguirre, 2013).
Sin embargo, cabe ahora preguntarnos ¿Cuáles vendrían a ser los estándares de valoración que permitirían
evidenciar manifiestamente una afectación al derecho de defensa eficaz? Sin duda alguna tratar de
estandarizar estos criterios resulta una labor monumental de interpretación y aplicación del derecho, así
como también de evidenciar, en qué casos podríamos considerar que el derecho de defensa se encuentra
vulnerado, dado que no cualquier acción resultaría atentatoria contra el derecho de defensa, máxime si
desde la declaratoria del estado de emergencia se han implementado nuevos mecanismos tecnológicos que
permiten hacer más viable y célere el resguardo de ciertos derechos durante el proceso penal, como la
celebración de audiencias virtuales, declaraciones por videollamada, participación virtual de abogados y
otras partes del proceso (Torres Morales de Ferreyros, 2008).
Teniendo en cuenta ello, nos planteamos como objetivo general determinar los estándares para el ejercicio
eficaz del derecho de defensa. Para el mejor entendimiento del tema de estudio se ha empezado por
establecer las actuaciones que comprende la etapa de juicio oral, haciendo una descripción de lo que
consiste el desarrollo del debate en el Nuevo Código Procesal Penal, posteriormente abordamos la
implicancia y manifestación del derecho de defensa, teniendo como principal ámbito de aplicación a la
defensa técnica que es el escenario donde se desenvuelve el rol profesional de los abogados litigantes y
finalmente concluimos con el análisis de jurisprudencias del Tribunal Constitucional Peruano en torno al
ámbito de aplicación y tutela del derecho de defensa.
2. MATERIALES Y MÉTODOS
En el presente trabajo bibliográfico se utilizó un enfoque cualitativo, debido que se realizó una revisión
general y jurisprudencial de toda la información, bajo criterios dogmáticos y científicos desarrollados por
investigadores avocados al derecho, posee un diseño hermenéutico, ya que, se analizó e interpretó cada
trabajo bibliográfico que aportaron al desarrollo del artículo, por ello, la investigación efectuada se sitúa
en el paradigma interpretativo y fenomenológico cuyo objetivo es vislumbrado e interpretado en el marco
de la comprensión mutua y comprometida.
No obstante, también se utilizó el método sistemático y analítico, toda vez que, se ha estudiado los hechos
partiendo de la desmembración del objeto del estudio en cada punto de sus divisiones para ser estudiadas
de forma individual y luego realizó un análisis general y sistemático para lograr los resultados y obtener
las respuestas que busca la investigación.
Vásquez-Torres, C. E.
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Asimismo, el estudio se realizó en dos momentos, el primero, la selección de la información, la misma que,
debe ser congruente con el objetivo de la investigación. El según momento efectuado con la revisión del
texto completo de los estudios escogidos para contrastar la veracidad de los mismos.
3. RESULTADOS Y DISCUSIÓN
Del trabajo realizado se desprende que, para determinar qué conducta de los abogados defensores
constituía una vulneración del derecho a la defensa, fue necesario definir criterios con los cuales se mide el
cumplimiento efectivo de ese derecho. En tal virtud, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso Ruano y Otros Vs El Salvador, se ha seleccionado diversos criterios que prefijan situaciones procesales
en donde se verificó la violación al derecho de defensa y que ha sido ratificado por la jurisprudencia
peruana en el Recurso de Nulidad Nro. 1432-2018, Lima. Siendo que, se estandarice los criterios a través
del cual resultará procedente una afectación contra el mencionado derecho y que ésta se genere como
consecuencia de una deficiente actividad del abogado defensor.
Asimismo, no debe dejarse de mencionar, que no cualquier situación contraria a la estrategia de defensa o
con el resultado de un determinado proceso, configurará una situación de vulneración al derecho de
defensa. Solo serán atendibles aquellos casos en donde comprueba negligencia ya que esta inexcusable,
como por ejemplo la insistencia a actuaciones procesales con el carácter de inaplazable por parte del
abogado defensor, o manifiesta, como desconocimientos técnicos jurídicos para ejercer la defensa de una
persona (Cito, 2020).
En consecuencia, es importante realizar la revisión de las normas internacionales que nos ayuden arribar
a los resultados que buscamos.
Tabla 1. Matriz de estándares establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
Estándares contemplados
por la CIDH
Base Legal
Contenido
No desplegar una mínima
actividad probatoria.
La base sobre la cual se sustenta
este estándar del derecho de
defensa, por parte de la Corte
Interamericana de Derechos
Humanos, reboza en la Sentencia
T-395/10 de la Corte
Constitucional de Colombia.
La cual establece que el derecho de defensa se
manifiesta en la garantía con la que cuenta todo
procesado para elegir un abogado defensor de su
preferencia, o de lo contrario le sea asignado un
defensor de oficio, en ambos casos las facultades
están preestablecidas por Ley, y se materializan a
través de la posibilidad que tienen para solicitar y
proporcionar pruebas al proceso, de manera que,
ofrezcan cierta resistencia a la acusación
presentada por el órgano fiscal en el sentido de que
se trate de una estrategia de defensa activa; es decir,
contraria a la acusación.
Inactividad argumentativa a
favor de los intereses del
imputado.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos asienta como
precedente este estándar
tomando como base la Sentencia
SP 3052-2015 de la Corte
Suprema de Justicia de la
República de Colombia.
Se considera que el derecho de defensa se configura
como indispensable constitucionalmente para un
proceso penal, y su materialización eficaz no se
encuentra vinculada a la sola presencia de un
abogado defensor, desde la perspectiva de su
formalidad, sino que se evaluará su desempeño de
acuerdo a una correcta participación dentro del
proceso penal. Siendo indispensable su
desenvolvimiento e intervención activa, garante del
desarrollo procesal, a fin de materializar su rol
contradiciendo con la teoría punitiva del órgano
acusador, en aras de salvaguardar los intereses del
inculpado.
Carencia de conocimiento
técnico jurídicos del proceso
penal.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos fija este
estándar teniendo como
referencia la Sentencia 00323,
En este caso se establecen causales de vulneración
al derecho defensa por el comportamiento del
defensor técnico a lo largo del juicio, siendo la
principal deficiencia identificada la carencia de
Vásquez-Torres, C. E.
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Expediente 10-003213-0042-PE,
del Tribunal de Apelación de
Sentencia Penal, II Circuito
Judicial de San José de Costa Rica.
conocimiento técnicos jurídicos que hagan
prevalecer los derechos del acusado (Navarrete
Martínez & Arenas Valdés, 2020). Tales
vulneraciones fueron identificadas por el manejo
incorrecto del interrogatorio dirigida a los testigos,
tratar leer los alegatos finales en el juicio oral en vez
de esbozarlo argumentativamente, asimismo, se
evidenció un total desconocimiento de las etapas
procesales del juicio, se presenc el
desconocimiento por parte del abogado defensor
con respecto a la incorporación de pruebas nuevas
para una mejor apreciación por parte del tribunal,
tanto más si se trata de una prueba que favorece a
los intereses de su defendido.
Falta de interposición de
recursos en detrimento de
los derechos del imputado.
La Base para este estándar fue
recabada de la Sentencia T-
395/10 de la Corte Constitucional
de Colombia.
Sobre las deficiencias del defensor de oficio con
respecto a su pasividad en el decurso del proceso,
pues se evidenció que no ejerció su rol conforme a
las funciones del ejercicio profesional que le
competía para asumir el patrocinio y seguridad de
los intereses de su patrocinado, esta deficiencia se
manifiesta en la no impugnación de ninguna de las
disposiciones y requerimientos emitidas por el
órgano acusador; asimismo, se advirtió que no
solicito ni recabó ninguna sola prueba a favor de su
teoría del caso, lo cual no sólo limitó su intervención
en el decurso del juicio oral, sino que además causó
perjuicio a su defendido pues inclusivo señaló que
éste era culpable.
Indebida fundamentación de
los recursos interpuestos.
La Corte Interamericana de
Derechos Humanos utiliza como
estándar en estos casos
sustentándose sobre la base del
Fallo 333:1671 de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación
de Argentina.
Por otro lado, no solo resulta suficiente con
interponer los recursos respectivos, pues éstos por
solos no traerán un resultado positivo para el
defendido, solo a través de una correcta
argumentación del medio impugnatorio se
garantizará el derecho de defensa de una persona.
Se precisa que, el defensor técnico del acusado no
sólo debe limitarse a dar una lectura del agravio
acaecido contra su patrocinado sin desarrollar de
manera razonada una crítica a la declaración de
culpabilidad o determinación judicial de la pena.
Abandono de la defensa.
Este estándar de afectación al
derecho invocado fue recabado
del Expediente 4469-2013 sobre
la apelación de sentencia de
amparo de la Corte Constitucional
de Guatemala.
La renuncia a la defensa constituye una clara
vulneración del derecho a la defensa, pues
desfavoreció la posición procesal del imputado en el
proceso penal. Este estándar de afectación al
derecho invocado fue recabado del Expediente
4469-2013 sobre la apelación de sentencia de
amparo de la Corte Constitucional de Guatemala. En
donde el abogado defensor por su apartamiento del
proceso sin haberlo comunicado oportunamente al
órgano jurisdiccional ni a su patrocinado, generó un
estado de indefensión con respecto a las actuaciones
procesales que debían desarrollarse, teniéndose
que reprogramar las mismas a efectos de que el
procesado estuviera asistido por un defensor de
oficio.
El primer estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente a no
desplegar una mínima actividad probatoria establece que el derecho de defensa se conceptualiza como una
garantía del debido proceso no solo instituido a nivel penal, sino que goza de protección constitucional y
ha sido individualizado como una institución de carácter procesal. Por lo que para García Pino & Contreras
Vásquez (2013) es un derecho fundamental que le asiste a todo acusado no solo a tener una defensa técnica
sino a tener una defensa eficaz sea ésta pública o particular, a fin de poder actuar con diligencia ante la
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concreta imputación seguida en su contra. Procurando evitar cualquier vulneración al derecho de defensa,
en donde el abogado defensor cuando menos tiene que desplegar una mínima actividad probatoria, pues
una defensa pasiva por lo general es no tener mayor participación en el proceso, limitándose a asentir lo
señalado en la acusación.
El segundo estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente a la
inactividad argumentativa a favor de los intereses del imputado sobre la base de esta argumentación, es al
juez, quien lleva la dirección del proceso, sobre quien recae la responsabilidad de controlar la efectividad
de la garantía de contratar un abogado defensor que supere las expectativas de una defensa meramente
formal, y permita el desenvolvimiento de actuaciones concretas, que de acuerdo con los saberes técnicos
del abogado defensor, resguarde la vigencia constitucional del derecho de defensa, y la igualdad entre las
partes, a través de una correcta fundamentación y/o actividad argumentativa a favor de los intereses del
procesado.
Lo anterior antes dicho permite desvirtuar aquellos patrocinios de abogados defensores en donde
únicamente no presentan oposiciones al poder punitivo del estado expresado en la teoría incriminatoria
del órgano acusador, siendo la intervención del abogado defensor meramente formal. Así en el decurso de
la etapa del Juzgamiento, cuando el Juez les conceda la palabra a efectos de escuchar su posición con
respecto a alguna situación dentro del proceso (Páez Cuba, 2020) en la oralización de una documental,
únicamente esboce la conformidad o la no oposición con respecto a este punto debatido, y que tal situación
sea manifiestamente repetitiva a lo largo del desarrollo del debate. Ante estos casos se erige como estándar
de actuación de la defensa técnica, el contar con un adecuado nivel de actividad argumentativa, que
demuestra que dicha defensa trasciende los cauces de la mera formalidad.
El tercer estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente a la carencia
de conocimiento técnico jurídico del proceso penal, tales vulneraciones fueron manifiestamente evidentes,
que el propio ente acusador resaltó el incuestionable rol deficiente que desempeñaba el abogado defensor,
señalando que la defensa técnicas y letrada del acusado no habría sido eficazmente ejercida. Asimismo, el
propio tribunal remarcó a la defensa en varias oportunidades sobre el procedimiento correcto para el
interrogatorio de testigos, de manifestar el impedimento de formular preguntas ambivalentes, ambiguas o
capciosas, de cómo ofrecer pruebas para los intereses de su patrocinado, entre otros. Debido a este
antecedente se genera como un estándar para el rol profesional del abogado litigante, el contar con
conocimientos técnicos jurídicos para el resguardo de la defensa técnica de un proceso, el mismo que se
erige como estándar por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Rodríguez Chávez, 2021).
El cuarto estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente a falta de
interposición de recursos en detrimento de los derechos del imputado donde se puede evidenciar la
interposición de recursos impugnatorios es una forma de resistirse a la acusación, ésta resulta
indispensable cuando el procesado ratifica su inocencia y ésta debe ser probada en juicio. Por lo tanto, los
abogados defensores deben utilizar todos los mecanismos habidos dentro del campo procesal para
contribuir a ello. Si estamos ante una defensa que no se allana a la acusación, entonces es evidente que
deberá resistirse, por ende, la defensa técnica como estrategia, no puede resultar de sus actuaciones una
pasividad de tal forma que presuma estar de acuerdo con la acusación, cuando resulta claro que no cuenta
con una teoría del caso.
El quinto estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente a la
indebida fundamentación de los recursos interpuestos presentados genera menoscabo al derecho de
defensa del procesado, materializándose como resultado la nulidad de todo lo actuado por una manifiesta
deficiencia en el ejercicio del rol profesional del abogado litigante, tanto más si éste es proporcionado por
el propio estado quien es el garante de los derechos de las personas. Para Manrique (2005), la debida
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fundamentación de los recursos impugnatorios de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos
Humanos resulta fundamental para el ejercicio eficaz del derecho de defensa.
El sexto estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos concerniente al abandono
de la defensa donde se evidencia claramente la vulneración a una defensa eficaz, ya que, deja en un estado
de indefensión al patrocinado al momento de llevar a cabo las diligencias relacionadas a esclarecer los
hechos materia de denuncia.
De otra parte, es necesario contrastar el aporte de los distintos autores con la legislación peruana,
estableciendo que, el derecho de defensa en la normatividad peruana está comprendido en el texto
constitucional de más alta jerarquía al cual se le conoce con el nombre de Carta Magna o Constitución
Política del Perú. El derecho a la defensa es el principio que protege a las personas de ser privadas de la
capacidad jurídica para defenderse frente a conductas procesales en su contra, y este derecho se encuentra
legitimado en cada fase o etapa del proceso. En este sentido, el imputado tendrá derecho a elegir un
abogado de su libre elección y confianza, y tendrá acceso a él desde el inicio de cualquier investigación,
incluso desde su detención.
Tabla 2. Matriz de información de la legislación peruana concerniente al derecho de defensa
Contenido
Sostiene que la facultad de contradecir es la materialización que adquiere el
derecho de defensa, frente a los actos de investigación que recaen en contra de una
persona y que tiende a modificar su estatus jurídico. Asimismo, se refiere a la
protección del derecho a la defensa derivada de la tutela legal del derecho de toda
persona al debido proceso, el mismo inherente a los estados constitucionales y
democráticos. Debido a la naturaleza jurídica del derecho de defensa, resulta
consustancial y de uso legítimo durante todo el proceso judicial, sin importar la
materia.
Establece que el derecho de defensa garantiza que quienes intervengan en un
proceso se les garantice el conocimiento de los hechos que se les atribuyen o se
encuentren debatidos. Asimismo, resulta de aplicabilidad para cualquier proceso
sea este judicial, contencioso, administrativo, entre otros. Lo importante del
derecho de defensa es que no importa en qué etapa del proceso de prueba la
persona pueda estar de acuerdo o discernir, es decir, presentar una posición
contraria.
Se establece que el derecho de defensa es de naturaleza procesal, y por ende se
encuentra comprendido dentro del ámbito de protección del debido proceso.
El Tribunal Constitucional de la República de Perú reconoce una doble dimensión
del derecho de defensa, un material y otra formal, señalando que, el primero se
encuentra relacionado con lo que el propio procesado pueda decir durante el
decurso del proceso y el segundo relacionada con la asistencia de un letrado o
como jurídicamente se le denomina, defensa técnica, pudiéndose ser esta pública
o como se ha señalado párrafos anteriores, de libre elección.
Se reconoce que el contenido básico de los derechos incluye no quedar indefenso,
cualquiera que sea el tipo de procedimiento al que se someta a una persona, ya sea
administrativo, judicial, contencioso, entre otros.
Nos indica que la causal de indefensión también puede ser atribuida al defensor
del procesado cuando no se evidencie una tutela eficaz al derecho de defensa del
defendido, situación que, en cuyo caso acarreará la nulidad de la sentencia emitida.
El derecho de defensa no representa una acción meramente formal, sino que debe desenvolverse a lo largo
del proceso de manera eficaz, los estándares de eficacia del derecho de defensa comprenden una serie de
indicadores valorativos, pero que no existe un consenso en común. Sin embargo, en la jurisprudencia
peruana se ha podido advertir a través del Recurso de Nulidad 1432-2018 de la Corte Suprema de Justicia
de la República de Perú y de las diversas sentencias del Tribunal Constitucional que existen indicadores
para establecer los supuestos de defensa eficaz, los mismos que fueron desarrollados por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
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Evidentemente, el derecho de defensa no se verá vulnerado ante cualquier situación que plantee el
procesado, sino únicamente en aquellas situaciones en el que se halle imposibilitado de ejercerlo pese a
que normativamente se encuentre facultado para ello. Sin embargo, en situaciones en donde el mismo
procesado en acuerdo con su abogado, asuman una estrategia de defensa que devenga en contraria a sus
intereses, no podría sostenerse que, en todos estos casos, exista una vulneración al derecho de defensa,
situación que ha sido materia de tratamiento por parte del Tribunal Constitucional de la república de Perú
en el Expediente No. 0549-2004-HC/TC.
4. CONCLUSIONES
El derecho de defensa no debe ser una manifestación meramente formal sino efectiva como defensa
procesal, que debe desenvolverse a lo largo de todo el proceso de manera efectiva como una garantía al
irrestricto derecho de defensa que forma parte del debido proceso con el que debe contar todo acusado y
goza de protección constitucional.
Los estándares de vulneración para el derecho de defensa cuya imputabilidad resulte al abogado defensor
han sido determinados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la base de los siguientes
detalles: falta de demostración de una mínima actividad probatoria, inacción de argumentación en interés
del cliente, omisión como imputado, falta de proceso penal falta de conocimiento técnico jurídico , falta de
apelación en perjuicio de los derechos del imputado, insuficiencia de prueba en apelación y renuncia a la
defensa en el desarrollo del juicio.
Los estándares de aplicación del derecho de defensa se encuentran regulados los artículos 71 y 80 del
Nuevo Código Procesal Penal Peruano, asimismo comprenden una dimensión material el cual consisten en
la materialización del propio procesado con respecto a resistirse a la acusación penal y tener una técnica
o letrada, representada por un abogado litigante o defensor público, quien tiene el deber de brindar
asistencia legal a la defensa del procesado, debiendo ser ésta más que una mera formalidad, sino que debe
realizar actos conducentes a garantizar la defensa de su patrocinado.
El derecho de defensa se materializa a través del rol profesional del abogado litigante, quien debe
resguardar y hacer prevalecer la garantía de defensa cuyo estándar es de naturaleza constitucional;
asimismo, la actuación de la defensa debe cumplir con estándares internacionales de garantía a efectos que
sea considerada eficaz.
FINANCIAMIENTO
Ninguno.
CONFLICTO DE INTERESES
No existe ningún tipo de conflicto de interés relacionado con la materia del trabajo.
CONTRIBUCIÓN DE LOS AUTORES
Conceptualización, curación de datos, análisis formal, investigación, metodología, supervisión, validación,
redacción - borrador original, redacción - revisión y edición: Vásquez Torres, C. E.
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9 Rev. Cient. Ratio. Iure. 2(2): e350; (jul-dic, 2022). e-ISSN: 2810-8159
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Tribunal Constitucional de la República de Perú, Caso Ofronio Wilfredo Quequén Terrones. Expediente No.
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Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de San José de Costa Rica, Circuito Judicial, Sentencia 00323, 2014.