The hitman and the problems of
criminal justice and the treatment of adolescent offenders in the Judicial
District of Lima
Paredes-Sotelo,
Javier Wilfredo [
1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú
* jwparedes@yahoo.com
Recibido: 14/12/2021;
Aceptado: 10/01/2022;
Publicado:
20/01/2022
Resumen: Con
el paso de los años los niveles de criminalidad se han incrementado y Perú no
ha escapado de esa realidad. Distintos factores motivan a las organizaciones
criminales a cometer actos ilícitos, siendo los más utilizados, el sicariato y
la extorsión, los cuales en la mayoría de los casos son efectuados por menores
de edad. Así, en el presente estudio tuvimos como objetivo reconocer las
deficiencias de la justicia penal juvenil que influyen en el tratamiento de los
adolescentes infractores en el Distrito Judicial de Lima. Llegando al resultado
de que existe una relación directa y moderada (Rho de Spearman = .529) entre
las variables. De esta manera se demostró que, en efecto, el sicariato afecta a
los infractores a la ley penal, en el sentido en que muchos jóvenes menores de
edad que se encuentran por un mal camino son requeridos para ejecutar los
planes referidos al sicariato, aprovechándose de su situación legal y tratar de
deslindarse de toda responsabilidad penal. Finalmente arribamos a la conclusión
de que existe una necesidad jurídica en cuanto a la responsabilidad penal
restringida del adolescente infractor y así prevenir el sicariato y la problemática
de la justicia penal en el Perú.
En el Perú, el tratamiento
penal para los delincuentes menores de edad constituye un tema bastante sensible dentro del Derecho Penal,
así como dentro de la política criminal. De acuerdo con cifras estadísticas, en
los últimos diez años se ha incrementado la participación de niños,
adolescentes y jóvenes que cometen actos delincuenciales y criminales. Estos
hechos, en materia de inseguridad, delincuencia y criminalística puede deberse
a distintos factores, los cuales están asociados al pandillaje y barras bravas
(INEI, 2004).
La mayoría de
estos jóvenes y adolescentes, debido a su minoría de edad, al cometer algún
hecho ilícito son ingresados al Centro de reclusión y resocialización debido a
su reincidencia en la comisión de estos actos ilícitos o criminales.
El hecho de no
haber alcanzado la mayoría de edad determina que el Estado intervenga y asuma
el patrocinio absoluto del caso; es decir, el poder judicial, los ministerios
competentes, los organismos e instituciones especializadas en el tratamiento de
menores. Todas estas entidades actuando bajo la premisa de que los menores de
edad no tienen la capacidad para entender la naturaleza y efectos de sus
acciones; por consiguiente, no pueden aplicarles sanciones como a los
delincuentes comunes. (Pérez, 2007).
En la línea,
los países deben considerar los derechos y prerrogativas que alcanzan a los
menores de edad al momento de aplicar sanciones, ya que estos individuos tienen
capacidad jurídica imperfecta al no haber alcanzado la mayoría de edad; no
obstante, el juzgador debe sopesar la voluntad y decisión del delincuente.
Por tal
motivo, durante los procesos judiciales, los juzgadores deben considerar el
testimonio del menor implicado a fin de tenerlo en cuenta al momento de dictar
sus fallos en el ámbito penal o civil. En ese sentido, en el presente trabajo
tuve como problema general: ¿En qué medida las deficiencias de la justicia
penal juvenil influyen en el tratamiento de los adolescentes infractores en el
Distrito Judicial de Lima? Ante esta problemática, el objetivo general a
alcanzar fue: Reconocer las deficiencias de la justicia penal juvenil influyen
en el tratamiento de los adolescentes infractores en el Distrito Judicial de
Lima.
Así, desde un
enfoque teórico, la realización del siguiente estudio está justificado ya que
pretende contribuir con la consolidación de los fundamentos doctrinarios y
científicos asociados a la temática abordada. A nivel práctico, el desarrollo
de esta investigación pretende contribuir con los juzgadores y administradores
de justicia en materia de derecho del niño y del adolescente, y sobre cómo
actuar frente a la comisión de delitos e infracciones penales, aplicando los
criterios correspondientes y el debido proceso, considerando priorizar su
rehabilitación y resocialización a través de medidas de internamiento. Con
relación a la justificación metodológica, el siguiente trabajo investigativo ha
utilizado instrumentos de recolección de datos debidamente validados por
especialistas y profesionales del derecho, el cual podrá ser utilizado en
futuras investigaciones, así como el marco teórico, el cual puede constituirse
como una fuente de consulta directa.
Finalmente,
respecto del nivel de importancia investigativa, este estudio podría contribuir
con el planteamiento de políticas públicas en materia de criminalística
relacionada con delitos cometidos por niños y adolescentes que permita su
debido tratamiento y aplicación de acertadas medidas preventivas que permita su
readaptación social.
Es importante
mencionar que actualmente se vienen aplicando medidas con falta de criterios o
deficiencias legales por parte de los administradores de justicia y
especialistas del derecho, dificultando la asignación de un adecuado
tratamiento y aplicación de sanciones para los delitos cometidos por menores de
edad, necesarios dentro del Código Penal.
Partiendo de
lo dicho en las líneas precedentes, las principales bases teóricas que
respaldan la investigación son las que siguen en los párrafos siguientes.
1.1.
Adolescencia en conflicto con la ley
Acorde con lo establecido
en el Artículo 40, inciso 4 de la Convención Internacional sobre Derechos de la
Niñez, se determina una edad mínima antes de la cual se supondrá que los
menores de edad no presentan la capacidad para quebrantar las normas (Beloff,
2006). Del mismo modo, se precisan los mecanismos para el tratamiento de este
grupo etario en materia judicial en caso incurran en delitos o estén implicados
en crímenes, para lo cual se garantiza el cumplimiento de los derechos humanos
y cauciones legales (D’antonio, 1994).
1.2.
El adolescente infractor de la ley penal
De acuerdo con lo
establecido en el Art. 183 del Código de los Niños y Adolescentes, un menor es
considerado infractor siempre que se le compruebe su responsabilidad de autoría
o participación en un acontecimiento delictivo tipificado en la jurisprudencia
(Guzmán, 2012).
Es importante
mencionar que, solo en los casos de evidente infracción penal, los menores
pueden ser privados de su libertad mediante disposición judicial. Sin embargo,
frente a este hecho, es posible la impugnación de este tipo de órdenes
solicitando el recurso de hábeas corpus ante el juzgador correspondiente, en
cumplimiento del Art. 200°, inc.1 del documento constitucional y de la Ley N°
23506.
De acuerdo con
lo dispuesto por el principio de legalidad, los menores no pueden ser
sancionados o procesados por actos u omisión que, luego de haberse cometido, no
estén estipulados expresamente en la legislación penal como hecho punible
(Bustos, 2007). Tampoco pueden ser sancionados con medidas socioeducativas
ajenas al Código de los Niños y Adolescentes, en cumplimiento con el art. 189
de dicha normativa, derivada del inc. D, del art. 25 del documento
constitucional.
1.3.
La doctrina de la situación irregular
Bajo este enfoque, los
menores infractores son considerados como sujetos enfermos, afectados por una
patología moral. En esa misma línea, también son considerados como personas
peligrosas que actúan en contra de sí mismos y de la sociedad; por lo tanto,
deben aislárseles en forma indeterminada a fin de corregir su conducta.
(Chunga, 2005)
Los menores
que presentan situaciones irregulares son aquellos que, debido a sus
deficiencias sociales, físicas o mentales carecen de la capacidad para
adaptarse, por lo que se debe aplicar acciones específicas para garantizar su
adecuada reinserción social (Buvinic, et al, 2000).
Bajo este
enfoque, en el que se considera a los menores infractores como individuos
enfermos o desadaptados cuya tutela se encuentra bajo la responsabilidad del
Estado a partir de un mandato judicial. Este patrocinio se extiende a quienes
por distintos motivos se encuentran en peligro o son víctimas de abandono
moral; por consiguiente, son considerados infractores en potencia.
La actual
jurisprudencia, así como el Código Penal de 1924 y el Código de Menores de 1962
recibieron la influencia del enfoque de situaciones irregulares, según se
detallará en los siguientes apartados (Pablos, 2005).
1.4.
La doctrina de la protección integral de la infancia
Entre las principales e
importantes contribuciones del modelo de protección integral del menor consiste
en admitir que niños y adolescentes se constituyen como individuos con plenos
derechos (Herrera, 20015). Desde esta visión, los menores no son objetos
tutelados del Estado debido a sus privaciones e incapacidades; según esta
óptica, los menores se caracterizan por ser sujetos íntegros y facultados de
sus derechos. Por tal motivo, este enfoque pretende incluirlos al ámbito socio
jurídico, considerándolos como seres humanos regulares.
De acuerdo con
este enfoque, las sociedades se organizan aplicando estrategias sociales que
incorporan a los menores en el sistema de convivencia social, educativo,
sanitario, deportivo, cultural, entretenimiento, seguridad pública, de
justicia, laboral, productividad y de consumo, etc. Este esquema de protección
integral resulta de un nuevo enfoque respecto de los menores y se diferencia
del diseño de la situación irregular ya que este fue resultado de los regímenes
minoristas de las primeras décadas del siglo anterior.
1.5. Tratamiento de
adolescentes infractores: aplicación de medidas socio-educativas
A través de las
estrategias socioeducativas se pretende lograr la reinserción de los
adolescentes infractores, para que luego puedan integrarse a la sociedad,
constituyéndose como una nueva oportunidad y dejar de lado sus acciones
delictivas. (Hall, 2007).
En casos de
delitos o crímenes cometidos por menores, las sanciones fluctúan entre
recriminaciones, amonestaciones, tanto para el infractor como para sus
progenitores o tutores (Espíritu, 2007). También existe la posibilidad de que
se acojan al ofrecimiento de servicios a la comunidad, que implica el
desarrollo de ciertas actividades asociadas a las aptitudes del infractor sin
que ello signifique generarle perjuicios en contra de su integridad física o
mental, ni tampoco restarle tiempo en su desempeño educativo o laboral.
Estos trabajos
comunitarios deben realizarse por períodos que no superen los seis meses y
deben estar supervisados o monitoreados por la gerencia de operaciones de
Establecimientos Juveniles del Poder Judicial, en coordinación con los responsables
de las concejalías.
1.6.
Sicariato juvenil
En términos etimológicos la palabra sicario utiliza el
prefijo latino: sica, que da origen a la palabra puñal. En Roma antigua, este
artefacto presentaba una punta muy filuda y aguda. Más adelante, este objeto se
denominó: sicare, que luego dio origen a la palabra: cortar. (Roxin, 1997).
Según con el
Derecho en la Roma antigua, el individuo que asesinaba a otro era llamado
sicario (sicarius), cuyo accionar se caracterizaba por los altos niveles de
violencia (Welzel, 1970). A los crímenes perpetrados con mucha violencia que no
necesariamente eran homicidios, según la ley Cornelia, lex Cornelia de sicaris
et venejesis vigente en el año 81 a.c. (Francia, 2014).
Es necesario
entender que, el sicariato juvenil es un fenómeno social cuyas acciones
delictivas alteran la paz comunitaria y atemoriza a los ciudadanos quienes
deben convivir con la delincuencia. Sin embargo, la principal razón de este
flagelo está vinculada a la ausencia de mecanismos preventivos para evitar,
reducir o eliminar este tipo de delincuencia. Por otro lado, las circunstancias
socioeconómicas del país propician que adolescente y jóvenes caigan en las
garras del mundo del hampa, debido a sus carencias y múltiples necesidades,
convirtiendo las actividades delictivas en una manera de vivir y subsistencia.
1.7.
Causas y consecuencias del Sicariato. El Estado, poder y autoridad
El Estado no cumple su rol de protección a la
ciudadanía, cuyas acciones para frenar o enfrentar a la delincuencia son
mínimas, dando la sensación de inseguridad y falta de orden.
Es importante
señalar que, en el fuero militar y policial, las bajas, las pérdidas de los
agentes o de cualquier ciudadano a causa de la delincuencia representa un
fracaso para estas instituciones que deberían garantizar la seguridad interna,
impactando en aspectos de tipo político, económico que afectan el desarrollo
social del país. (Salinas, 2015).
Según
Zamarrita (20011), entre los principales factores asociados que conducen a que
los jóvenes a ejecutar actividades sicariales o cometan actos delictivos o
crimen organizados, se encuentran: Incremento del consumo de estupefacientes
durante la niñez y adolescencia. Interés
por incrementar cantidad de dinero sin esfuerzo. Falta de mecanismos de control
sobre posesión y comercialización de armas de fuego. Falta de políticas públicas mediante las
cuales mantengan a los jóvenes de zonas urbano-rurales en actividades
productivas. Desintegración del núcleo familiar por fallecimiento de uno de los
integrantes, familias desestructuradas, violencia familiar. Desempleo y falta
de oportunidades. Venganzas personales, etc.
El desarrollo del
siguiente trabajo investigativo estuvo basado en un estudio interpretativo y
descriptivo. De acuerdo a la naturaleza investigativa de este trabajo, el nivel
considerado para este estudio fue de tipo correlacional. El desarrollo de este estudio se realizó bajo
el diseño no experimental. Asimismo, este estudio tuvo un corte transeccional,
debido a que la medición de las variables, así como el análisis y descripción
del fenómeno y características de realizó en un único momento.
La totalidad
poblacional considerada para el desarrollo de esta investigación estuvo
constituida por magistrados y especialistas en el ámbito del derecho penal.
Luego de haber determinado la totalidad poblacional, se estableció la muestra
de estudio, la cual estuvo constituida por una parte del total de sujetos
considerados en la población, quienes conservaron las mismas peculiaridades y rasgos.
Para efectos de este estudio, la muestra fue seleccionada de manera
probabilística aplicando muestreo aleatorio simple.
Definición
conceptual de la variable Justicia Penal: Consisten en condiciones
concernientes a los administradores del derecho en procesos judiciales quienes
aplican criterios asociados a la Justicia Penal Juvenil, en concordancia con el
Decreto Legislativo Nº 990.
Definición
conceptual de la variable Sicariato Juvenil:
Está referido al fenómeno social expresado en la comisión infractora de
la ley penal tipificada como sicariato cometido por menores de edad.
Tabla 1. Matriz de
operacionalización de la variable independiente.
Variable |
Dimensión |
Justicia Penal |
·
Operadores de Derecho en procesos judiciales |
·
Criterio juicioso de los Magistrados
Especializados en materia de Justicia Penal Juvenil |
|
·
Decreto Legislativo Nº 990 |
Tabla 2. Matriz de
operacionalización de la variable dependiente.
Variable |
Dimensión |
Sicariato Juvenil |
·
Entorno Social |
·
Entorno Familiar |
|
·
Entorno Político |
La recolección de datos se dio a
través del cuestionario utilizado como instrumento, la entrevista estructurada
y la observación objetiva de los hechos in situ, con el empleo de las guías
respectivas. A los que añadimos el análisis documentario y sistemático. La
técnica utilizada fue la encuesta.
Tabla 3. Confiabilidad
del instrumento justicia penal juvenil
Estadísticas de fiabilidad |
|
Alfa de Cronbach |
N de elementos |
,871 |
10 |
Tabla 4. Confiabilidad
del instrumento tratamiento de los adolescentes infractores
Estadísticas de fiabilidad |
|
Alfa de Cronbach |
N de elementos |
0,882 |
12 |
La investigación cuidó en todo
momento la discreción de los datos otorgados por los entrevistados, y el
respeto por los criterios que aparecen en los campos científico – educativo
Los resultados obtenidos
fueron los siguientes:
Tabla 5. Tabla de
frecuencia según el nivel de justicia penal en el distrito judicial de lima.
|
|
Frecuencia |
Porcentaje |
Válido |
Bueno |
12 |
12,0 |
Regular |
53 |
53,0 |
|
Malo |
35 |
35,0 |
|
Total |
100 |
100,0 |
De la tabla 5 se observa que el 53%
de los encuestados que participó en el estudio, perciben que tienen un nivel
regular en justicia penal. Sin embargo, el 35.0%, de los encuestados tienen un
nivel malo, y el 12.0% restante refiere que los encuestados tienen un nivel
bueno. Por tanto, el nivel de justicia penal que posee el distrito judicial de
lima. es de nivel regular, según la
percepción de los encuestados.
Tabla 6. Distribución de
frecuencias y porcentajes según el tratamiento de los adolescentes infractores
en el distrito judicial de Lima.
|
|
Frecuencia |
Porcentaje |
Válido |
Alto |
41 |
41,0 |
Medio |
33 |
33,0 |
|
Bajo |
26 |
26,0 |
|
Total |
100 |
100,0 |
De la tabla 6, se observa que el 41%
de los encuestados que participó en el estudio, perciben que tienen un nivel alto
en el Tratamiento de los adolescentes infractores. Sin embargo, el 33.0%, de
los encuestados perciben un nivel medio, y el 26.0% restante refiere que los
encuestados tienen un nivel bajo. Por tanto, ante la prevalencia de los datos
mostrados en la tabla y figura podemos manifestar que el nivel de tratamiento
de los adolescentes infractores en el distrito judicial de Lima es de nivel
alto, según la percepción de los encuestados.
Prueba de hipótesis
Ho: No Existe relación
significativa entre las deficiencias de la Justicia Penal Juvenil que influyen
en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en las
instituciones y autoridades encargadas para combatir este delito.
Ha: Existe relación
significativa entre las deficiencias de la Justicia Penal Juvenil que influyen
en el Tratamiento de los Adolescentes Infractores en las instituciones y
autoridades encargadas para combatir este delito.
Tabla 7. Coeficiente de
correlación y significación entre la Justicia Penal Juvenil y el Tratamiento de
los Adolescentes Infractores en las instituciones y autoridades encargadas para
combatir este delito.
|
Justicia penal |
Tratamiento de
los adolescentes Infractores |
||
Rho de Spearman |
Justicia penal |
Coeficiente de correlación |
1,000 |
0,529** |
Sig. (bilateral) |
0.000 |
0,000 |
||
N |
100 |
100 |
||
Tratamiento de los adolescentes Infractores |
Coeficiente de correlación |
0,529** |
1,000 |
|
Sig. (bilateral) |
0,000 |
0.000 |
||
N |
100 |
100 |
||
Fuente: Resultado de
correlación de variables |
De
los resultados que se aprecian en la tabla 7, el grado de relación entre las
variables de estudio y que se ha determinado por el coeficiente
Rho de Spearman = .529 significa que existe una relación positiva y moderada
entre las variables de análisis, y cuyo p-valor calculado es < 0.05, permite
rechazar la hipótesis nula. Por tanto, los niveles de justicia penal se relacionan significativamente con los niveles de
tratamiento de los adolescentes infractores, según la percepción de los
encuestados.
4. Discusión
En este aparatado se llevó a cabo el análisis de la
información recolectada comparándola con la información obtenida en las
investigaciones que respaldan el presente estudio.
De
los resultados obtenidos, en la tabla 7, sobre el grado de relación entre las
variables de estudio, se ha determinado que existe una relación positiva y
moderada entre las variables, con un coeficiente Rho de Spearman = .529, cuyo p-valor calculado es < 0.05, rechazándose
de este modo la hipótesis nula. Por ende, los niveles de justicia penal se
relacionan significativamente con los niveles de tratamiento de los
adolescentes infractores, según la percepción de los encuestados. Siendo
relevante contar con un sistema de justicia penal óptimo para atender los casos
en los que estén implicados adolescentes infractores de la ley penal. Tal
afirmación se relaciona con lo dicho por Osorio (2009), quien asegura que estos
fenómenos son en muchos casos el resultado de un Estado débil en cuanto al
tratamiento de estos casos por parte del órgano encargado. Muchas veces
resultando incapaz de reaccionar ante los embates de la corrupción existente en
la misma sociedad.
Asimismo,
estos enunciados concuerdan con Yong (2017), quien manifiesta en su
investigación que el poder legislativo en una oportunidad ha presentado un
proyecto que pretende cubrir con responsabilidad penal a los adolescentes
infractores en caso cometan actos ilícitos como el sicariato en este caso. De
esa forma el referido proyecto pretende modificar el artículo 20, inciso 2 del
Código Penal, lográndose de esta forma procesar en el fuero común a este grupo
de infractores.
Sin
embargo, sabemos que este proyecto vulneraría las disposiciones internacionales
de las que el Perú es parte, como la “Convención del Niño y Adolescente”, donde
se prohíbe procesar en el fuero común a los adolescentes infractores, en este
caso en particular, a los que cometan sicariato. En síntesis, el Estado tiene
límites de carácter internacional que le prohíbe juzgar a los adolescentes
infractores como si fueran mayores de edad.
Por
otro lado, lo dicho se contrapone a lo referido por Mérida (2015), quien
sostiene que una solución rápida a este fenómeno seria la instalación de una
fiscalía especializada en el tema; es decir, los casos de delitos cometidos por
adolescentes infractores. Lo cual resulta siendo viable, a comparación de
procesar a los menores de edad en el fuero común, que como se ha sostenido,
resulta siendo imposible debido a la normativa supranacional que así lo
dispone.
Ante la carencia de responsabilidad
penal con la que cuentas los adolescentes infractores, los jueces se ven en la
necesidad de enviarlos a centro de internamiento. Para lo cual evalúan
diferentes factores como: su edad, si cuenta con antecedentes, su grado
académico o si se encuentra estudiando, así como la gravedad de los daños
causados, entre otros puntos.
Los menores de edad debido a su
condición emocional tienden a ser captador de forma sencilla por parte de
grupos de individuos dedicados a cometer actos delictivos, ya sean desconocidos,
amigos e incluso sus propios familiares. Cuando el menor crece en un ambiente
delincuencial es susceptible de imitar los actos delictivos que realizan sus
familiares, ello de acuerdo con la teoría del aprendizaje social.
Los adolescentes infractores, dentro
de los factores que lo motivan a cometer estos actos delictivos como el
sicariato, se ven movidos por la necesidad económica presente en su entorno
familiar o por la influencia negativa por parte de amigos que se dedican a
cometer estos actos delincuenciales.
Así también, gran número de casos se deben a la rivalidad entre bandas, quienes
por venganza finalmente se terminan asesinando entre ellos por medio del
sicariato
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Ninguno.
El
artículo no presenta conflicto de intereses.
Paredes-Sotelo,
Javier Wilfredo: Investigador y redactor del presente artículo.