Pensión 65 y su eficacia en la protección del adulto mayor en Perú

Pension 65 and its effectiveness in protecting the elderly in Peru

Asenjo-Castro, Víctor [ 0000-0003-2856-6404]1

1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú

* vasenjo@une.edu.pe

Recibido: 31/10/2021;                             Aceptado: 5/12/2021;                             Publicado: 20/01/2022

Resumen: La investigación tuvo como objetivo analizar si la normatividad sobre pensión 65, es eficaz, respecto a la protección del adulto mayor. Se empleó un estudio básico no experimental; nivel descriptivo correlacional explicativo y de enfoque cuantitativo. La muestra de estudio fue aplicada a 67 profesionales especialistas en materia previsional del Colegio de Abogados de Lima. Se planteó como hipótesis que la normatividad sobre pensión 65 no estaría siendo eficaz respecto a la protección del adulto mayor, la misma que fue estadísticamente comprobada en un 54% de los especialistas encuestados, los mismos que también proponen que la normatividad que regula pensión 65 debe ser unificada por el Estado en un sistema integral pensionario que permiten su accesibilidad y sostenimiento a todos los adultos mayores, el mismo que debería ser un sistema financiado tanto por el Estado como por los trabajadores, según el caso concreto. Los resultados coinciden con los especialistas respecto a que el Estado proteja con una pensión a los adultos mayores que se encuentran en situación crítica para financiar sus necesidades vitales, de esta forma estará cumpliendo con el mandato constitucional de velar por la vida de todos los ciudadanos peruanos.

Palabras clave: Constitución; Estado; normativa; previsión

Abstract: The objective of the research was to analyze whether the pension regulations 65 are effective with respect to the protection of the elderly. A not experimental basic study was used; descriptive correlational explanatory level and quantitative approach. The study sample was applied to 67 professionals specializing in pension matters from the Lima Bar Association. It was hypothesized that the pension regulations 65 would not be effective with respect to the protection of the elderly, the same that was statistically verified in 54% of the specialists surveyed, the same ones who also propose that the regulations that regulate pension 65 should be unified by the State in a comprehensive pension system that allows its accessibility and support to all older adults, which should be a system financed by both the State and the workers, depending on the specific case. The results coincide with the specialists regarding the State protecting the elderly who are in a critical situation with a pension to finance their vital needs, in this way it will be complying with the constitutional mandate to watch over the lives of all Peruvian citizens.

Keywords: Constitution; Estate; normative; forecast

Cómo citar / Citation: Asenjo-Castro, V. (2022). Pensión 65 y su eficacia en la protección del adulto mayor en Perú. Revista Científica Ratio Iure2(1), e262. https://doi.org/10.51252/rcri.v2i1.262

 


1.    Introducción

El presente artículo trata sobre el monto pecuniario que se otorga a los adultos mayores de 65 años que no tienen pensión y se encuentran en pobreza. Esto se basa en el Artículo 4 de la Constitución Política del Perú (1993) que dice: “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en abandono”. Teniendo presente este artículo constitucional se promulgó el Decreto Supremo 081-2011 que otorga la pensión 65.

La investigación de Avendaño Murillo (2019) en Colombia, realizó un análisis jurídico, constitucional y político, en cual demuestra que la Ley 100 de implementación 1993 reafirma los postulados del Estado social de Derecho, fijado en la Constitución Política de 1991, al no haber cumplido con los principios de universalidad y equidad en otorgar la pensión al mayor número de adultos que por su avanzada edad ya no están laborando de la sociedad colombiana.

El problema de cobertura a los ciudadanos colombianos de tener una pensión de vejez, es que no hay contribución de parte de los trabajadores y empleadores, porque existe informalidad en el trabajo; no hay trabajo estable impera la temporalidad y ocasión laboral, esto impide que los trabajadores aporten para tener en el futuro una pensión por lo que los regímenes pensionarios contributivos de Colombia son inequitativos, ya que hay pensiones altas y otras sumamente bajas.

La reforma constitucional del 2005 ha permitido hacer ajustes en el régimen pensionario, de la Ley 100 de 1993; corrigiendo beneficios excesivos que tenían ciertos grupos en desmedro de la mayoría de pensiones, estos excesos se han dado violando normas nacionales y tratados de la OIT, de esta forma se asegura la sostenibilidad del sistema pensionario en parte. La citada investigación realizada por el autor menciona en forma tangencial, el Estado asistirá con programas sociales a los adultos mayores que no tienen pensión.

En el ámbito nacional, Rodríguez Moscoso (2018) manifiesta que la seguridad social respecto a las pensiones, es considerado como denominados derechos económicos, sociales y culturales, por lo que el Estado está en la obligación de velar por la previsión de las pensiones en las formas que sean eficientes y eficaces para toda la población.

En la actualidad del 100% de la población económicamente activa en el Perú, solo un 34.4% se encuentra afiliada a un sistema de pensiones, esto significa que dentro de 25 años se tendrá una población de adultos mayores de 65 años sin una pensión etapa de la vida muy delicada, como es la vejez. Esta situación es causa de dos variables principalmente; el grado de informalidad en el aspecto laboral y la falta de confianza en los sistemas de pensiones. Por lo que el autor, invoca al Estado a gestionar modelos de sistemas de pensiones que integren a todos los ciudadanos del país, tal como lo están haciendo en la comunidad europea.

En esta perspectiva, el tema sobre cobertura de una pensión por parte del Estado a los adultos mayores que no están dentro de ningún régimen contributivo es de suma importancia y de urgencia social por lo que fue objetivo de la investigación analizar si la normatividad sobre pensión 65 en Perú, es eficaz, respecto a la protección del adulto mayor. Dicho análisis nos ha permitido confirmar su ineficacia por lo que pensión 65 no constituye un sistema pensionario de general acceso y sostenibilidad para sus involucrados.

2.    Materiales y métodos

La investigación fue de enfoque cuantitativo de diseño no experimental, tipo descriptiva correlacional, el método fue hipotético deductivo, porque se trató cuantitativamente los datos obtenidos (Hernández Sampieri et al., 2014).

La población estuvo conformada por 200 abogados especialistas en previsión social y derecho laboral. Para la muestra se aplicó el muestreo probabilístico aleatorio simple, con un margen de error del 10%; teniendo como resultado 67 individuos.

El instrumento para la recolección de datos fue el cuestionario tipo Likert, expresamente elaborado, para evaluar las variables de estudio.  El cuestionario previamente antes de ser aplicado fue sometido mediante una prueba piloto, a estudios de validez por juicio de expertos y confiabilidad, mediante la prueba estadística de Alpha de Cronbach, resultando aplicable.

El procesamiento estadístico se realizó mediante el programa SPSS; las hipótesis fueron contrastadas mediante modelo estadístico de KolmogorovSmirnov. Se han tomado todas las consideraciones éticas, brindándoles información previa a los encuestados.

3.    Resultados

La Figura 1-A demuestra, respecto a la percepción de los encuestados, si el Estado cumple con el principio de solidaridad otorgando pensión 65, las cuales fueron de acuerdo en un 41.8%, totalmente de acuerdo con 17.9% y en desacuerdo con 11.9% siendo totalmente en desacuerdo (7.5%) la percepción de menor valor. Según la figura 1-B, se tuvo una percepción de acuerdo de 76.1%, totalmente de acuerdo con 22.2%, totalmente en desacuerdo 1.7% y 0% optaron por desacuerdo, en relación a que si los adultos mayores sin renta deben recibir atención preferente por el Estado. Finalmente, los encuestados consideraron que sería conveniente crear un nuevo sistema de pensiones para atender la pensión 65, en un 48.8% de acuerdo, 22.8% totalmente de acuerdo, 10.4% desacuerdo y 16.4% totalmente en desacuerdo.

Figura 1. Frecuencias de opiniones respecto a las preguntas planteadas

Para demostrar la hipótesis general: La normatividad sobre pensión 65 no estaría siendo eficaz respecto a la protección del adulto mayor, analizamos la figura 2 de frecuencias estadísticas, en el que, de 67 encuestados, 8% optaron Totalmente Desacuerdo, 25% Desacuerdo, 13% Ni Acuerdo Ni Desacuerdo, 29% optaron de Acuerdo y 14% Totalmente Acuerdo, de esta forma se pudo contrastar la hipótesis planteada.

Figura 2. Frecuencia estadística de la hipótesis general

 

Al aplicar el test de KolmogorovSmirnov se observó que p = 0.00 es menor    y la Sig. asíntota salió 0.00 donde se rechaza la hipótesis nula y se acepta  la hipótesis alterna: la pensión 65 no estaría siendo eficaz respecto a la protección del adulto mayor. Del mismo modo, se pudo demostrar que la normatividad sobre pensión 65 debería ser unificada en un sistema integral pensionario. Además, la normatividad sobre pensión 65 no establece las condiciones que permiten su accesibilidad y sostenimiento.

4.    Discusión

Del análisis de los resultados, 54% están de acuerdo con la hipótesis planteada en el sentido que la normatividad sobre pensión 65 no estaría siendo eficaz respecto a la protección del adulto mayor. En dicho contexto, Medina Otazu (2012) sostiene que la pensión 65 es sólo un intento de controlar los beneficios no contributivos en el Perú.

Asimismo, los resultados concuerdan con Fernández (2018), quien afirma que la pensión 65 no cubre las necesidades de los adultos mayores por lo que se debe crear un servicio complementario de alimentación y salud; además de subir la pensión progresivamente.

Respecto a la normatividad sobre pensión 65 debería ser unificada en un sistema integral pensionario los profesionales especialistas encuestados en la materia de estudio están de acuerdo con el enunciado en un 53% de la muestra de estudio, esto se corrobora con el estudio de Rodríguez Moscoso (2018), quien señala que el Estado debe gestionar modelos de sistemas de pensiones que integren a todos los ciudadanos del país sin distinción, tal como lo están haciendo en la comunidad europea, para esto se debe de educar a la población en el ahorro y en cultivar el principio de solidaridad.

Finalmente, en lo que concierne a que la normatividad sobre pensión 65 no establece las condiciones que permiten su accesibilidad y sostenimiento, los resultados obtenidos por los especialistas encuestados se encuentran en un 60% de acuerdo con dicho planteamiento. Lo descrito se encuentra corroborado por el Tribunal Constitucional del Perú (2005), cuando señala que la seguridad social es la garantía que presta el Estado como función social, que se materializa en un conjunto de normas al amparo de la constitución, la doctrina de la contingencia y la protección de la vida, siendo sujetos del beneficio de una renta pecuniaria las personas por viudez, orfandad, invalidez, salud, vejez entre otras. Estas asignaciones son otorgadas teniendo presente los principios de progresividad, universalidad, y solidaridad.

Este planteamiento también es confirmado por el Convenio 102 de la Organización Internacional de Trabajo en 1952, cuando señala como norma de seguridad social con carácter obligatorio para todos los países, la protección de las personas, por los riegos de maternidad, enfermedad, invalidez, desocupación, vejez, accidentes de trabajo y muerte. Cada Estado de acuerdo a su disponibilidad económica fijará los montos por dichas prestaciones. Así también es compartido por la Organización Internacional de Trabajo en 2018, cuando señala que el sistema privado de pensiones, se creó con el fin de contribuir los problemas que tiene el sistema previsional público del Perú; sin embargo en  la práctica la implementación del sistema privado de pensiones no ha solucionado el problema del sistema pensionario que permita el acceso de la población a sus alcances por lo que se hace necesario un sistema a cargo del Estado que cubra a la población mayor que no tiene un sistema contributivo y que el mismo sea sostenible presupuestalmente (Ortiz et al., 2018).

5.    Conclusiones

Se concluye que la normatividad sobre pensión 65 no está siendo eficaz respecto a la protección del adulto mayor; según las teorías estudiadas y los resultados estadísticos obtenidos de los especialistas encuestados. Por ende, la normatividad sobre pensión 65 debería ser unificada en un sistema integral pensionario, ya que no establece las condiciones que permiten su accesibilidad y sostenimiento en el tiempo, como sistema pensionario capaz de solucionar las necesidades primarias que tienen los adultos mayores en Perú.

El estudio permite recomendar al Estado Peruano crear un solo sistema de pensiones para proteger a todos los ciudadanos, financiado por el Estado, empleadores y trabajadores, de esta forma los adultos mayores serian acreedores de una pensión digna para tener una vida de calidad en el periodo que ya no son sujetos de realizar trabajo por la avanzada edad. Así también, la administración de los fondos deberá ser tripartita por los que financian; de este modo se asegurará proteger a las personas cuando ya no estén en condiciones de trabajar por ser adultos mayores, de este modo se cumplirá con el principio constitucional derecho a la vida.

El manejo financiero de los fondos requiere ser normada, teniendo presente la gran responsabilidad de quien maneja, por tratarse del dinero que los trabajadores han depositado, con el propósito de que estos tengan rentabilidad en el tiempo de aportes, para ser beneficiados de una pensión digna. Por lo que se requiere de un manejo estratégico inteligente, honesto y transparente.

Referencias bibliográficas

Avendaño Murillo, G. E. (2019). La desigualdad en la pensión de vejez frente a la constitución colombiana de 1991 [Universidad Libre]. https://hdl.handle.net/10901/15567

Constitución Política del Perú [Const]. Art. 4. 31 de diciembre de 1993 (Perú).

Decreto Supremo 081 [Presidencia del Consejo de Ministros]. Que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. 11 de octubre de 2011

Fernández, J. (2018). Pensión 65 y su validez y eficiencia como régimen de pensiones no contributivas en el Perú [Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas]. http://hdl.handle.net/10757/624023

Hernández Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la investigación (6ta ed.). McGraw-Hill Education.

Medina Otazu, A. (2012). El Derecho de las personas mayores a gozar de pensiones no contributivas en el Perú [Universidad Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1267

Ortiz, I., Durán-Valverde, F., Urban, S., Wodsak, V., & Yu, Z. (2018). Reversing pension privatization: Rebuilding public pension systems in Eastern European and Latin American countries (2000-18). Organización Internacional de Trabajo. https://www.ilo.org/secsoc/information-resources/publications-and-tools/Workingpapers/WCMS_648639/lang--en/index.htm

Rodríguez Moscoso, J. Z. (2018). El sistema de pilares múltiples: un sistema previsional alternativo para garantizar el derecho humano a la pensión en el Perú [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13042

Tribunal Constitucional del Perú (2005). Fundamento Jurídico 54.

Financiamiento

Ninguno.

Conflicto de intereses

El artículo no presenta conflicto de intereses.

Contribución de autores

Asenjo-Castro, Víctor: Investigador y redactor del presente artículo.