Asenjo-Castro, Víctor [
1Universidad Nacional Federico Villarreal, Lima, Perú
* vasenjo@une.edu.pe
Recibido: 31/10/2021;
Aceptado: 5/12/2021;
Publicado:
20/01/2022
Resumen: La
investigación tuvo como objetivo analizar si la normatividad sobre pensión 65,
es eficaz, respecto a la protección del adulto mayor. Se empleó un estudio
básico no experimental; nivel descriptivo correlacional explicativo y de
enfoque cuantitativo. La muestra de estudio fue aplicada a 67 profesionales
especialistas en materia previsional del Colegio de Abogados de Lima. Se
planteó como hipótesis que la normatividad sobre pensión 65 no estaría siendo
eficaz respecto a la protección del adulto mayor, la misma que fue
estadísticamente comprobada en un 54% de los especialistas encuestados, los
mismos que también proponen que la normatividad que regula pensión 65 debe ser
unificada por el Estado en un sistema integral pensionario que permiten su
accesibilidad y sostenimiento a todos los adultos mayores, el mismo que debería
ser un sistema financiado tanto por el Estado como por los trabajadores, según
el caso concreto. Los resultados coinciden con los especialistas respecto a que
el Estado proteja con una pensión a los adultos mayores que se encuentran en
situación crítica para financiar sus necesidades vitales, de esta forma estará
cumpliendo con el mandato constitucional de velar por la vida de todos los
ciudadanos peruanos.
El
presente artículo trata sobre el monto pecuniario que se otorga a los adultos
mayores de 65 años que no tienen pensión y se encuentran en pobreza. Esto se
basa en el Artículo 4 de la Constitución Política del Perú (1993) que dice: “La
comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la
madre y al anciano en abandono”. Teniendo presente este artículo constitucional
se promulgó el Decreto Supremo 081-2011 que otorga la pensión 65.
La
investigación de Avendaño Murillo (2019) en
Colombia, realizó un análisis jurídico, constitucional y político, en cual demuestra
que la Ley 100 de implementación 1993 reafirma los postulados del Estado social
de Derecho, fijado en la Constitución Política de 1991, al no haber cumplido
con los principios de universalidad y equidad en otorgar la pensión al mayor
número de adultos que por su avanzada edad ya no están laborando de la sociedad
colombiana.
El problema de
cobertura a los ciudadanos colombianos de tener una pensión de vejez, es que no
hay contribución de parte de los trabajadores y empleadores, porque existe
informalidad en el trabajo; no hay trabajo estable impera la temporalidad y
ocasión laboral, esto impide que los trabajadores aporten para tener en el
futuro una pensión por lo que los regímenes pensionarios contributivos de
Colombia son inequitativos, ya que hay pensiones altas y otras sumamente bajas.
La reforma
constitucional del 2005 ha permitido hacer ajustes en el régimen pensionario,
de la Ley 100 de 1993; corrigiendo beneficios excesivos que tenían ciertos
grupos en desmedro de la mayoría de pensiones, estos excesos se han dado
violando normas nacionales y tratados de la OIT, de esta forma se asegura la
sostenibilidad del sistema pensionario en parte. La citada investigación
realizada por el autor menciona en forma tangencial, el Estado asistirá con
programas sociales a los adultos mayores que no tienen pensión.
En el ámbito
nacional, Rodríguez Moscoso (2018) manifiesta
que la seguridad social respecto a las pensiones, es considerado como
denominados derechos económicos, sociales y culturales, por lo que el Estado
está en la obligación de velar por la previsión de las pensiones en las formas
que sean eficientes y eficaces para toda la población.
En la
actualidad del 100% de la población económicamente activa en el Perú, solo un
34.4% se encuentra afiliada a un sistema de pensiones, esto significa que
dentro de 25 años se tendrá una población de adultos mayores de 65 años sin una
pensión etapa de la vida muy delicada, como es la vejez. Esta situación es
causa de dos variables principalmente; el grado de informalidad en el aspecto
laboral y la falta de confianza en los sistemas de pensiones. Por lo que el
autor, invoca al Estado a gestionar modelos de sistemas de pensiones que
integren a todos los ciudadanos del país, tal como lo están haciendo en la
comunidad europea.
En esta
perspectiva, el tema sobre cobertura de una pensión por parte del Estado a los
adultos mayores que no están dentro de ningún régimen contributivo es de suma
importancia y de urgencia social por lo que fue objetivo de la investigación
analizar si la normatividad sobre pensión 65 en Perú, es eficaz, respecto a la
protección del adulto mayor. Dicho análisis nos ha permitido confirmar su
ineficacia por lo que pensión 65 no constituye un sistema pensionario de
general acceso y sostenibilidad para sus involucrados.
La investigación fue de
enfoque cuantitativo de diseño no experimental, tipo descriptiva correlacional,
el método fue hipotético deductivo, porque se trató cuantitativamente los datos
obtenidos (Hernández Sampieri et al., 2014).
La población estuvo
conformada por 200 abogados especialistas en previsión social y derecho
laboral. Para la muestra se aplicó el muestreo probabilístico aleatorio simple,
con un margen de error del 10%; teniendo como resultado 67 individuos.
El instrumento
para la recolección de datos fue el cuestionario tipo Likert, expresamente
elaborado, para evaluar las variables de estudio. El cuestionario previamente antes de ser
aplicado fue sometido mediante una prueba piloto, a estudios de validez por juicio
de expertos y confiabilidad, mediante la prueba estadística de Alpha de Cronbach, resultando aplicable.
El
procesamiento estadístico se realizó mediante el programa SPSS; las hipótesis
fueron contrastadas mediante modelo estadístico de Kolmogorov
–Smirnov. Se han tomado todas las consideraciones
éticas, brindándoles información previa a los encuestados.
La Figura 1-A demuestra,
respecto a la percepción de los encuestados, si el Estado cumple con el
principio de solidaridad otorgando pensión 65, las cuales fueron de acuerdo en
un 41.8%, totalmente de acuerdo con 17.9% y en desacuerdo con 11.9% siendo
totalmente en desacuerdo (7.5%) la percepción de menor valor. Según la figura
1-B, se tuvo una percepción de acuerdo de 76.1%, totalmente de acuerdo con
22.2%, totalmente en desacuerdo 1.7% y 0% optaron por desacuerdo, en relación a
que si los adultos mayores sin renta deben recibir atención preferente por el
Estado. Finalmente, los encuestados consideraron que sería conveniente crear un
nuevo sistema de pensiones para atender la pensión 65, en un 48.8% de acuerdo,
22.8% totalmente de acuerdo, 10.4% desacuerdo y 16.4% totalmente en desacuerdo.
Figura 1.
Frecuencias de opiniones respecto a las preguntas planteadas
Para demostrar
la hipótesis general: La normatividad sobre pensión 65 no estaría siendo eficaz
respecto a la protección del adulto mayor, analizamos la figura 2 de
frecuencias estadísticas, en el que, de 67 encuestados, 8% optaron Totalmente
Desacuerdo, 25% Desacuerdo, 13% Ni Acuerdo Ni Desacuerdo, 29% optaron de
Acuerdo y 14% Totalmente Acuerdo, de esta forma se pudo contrastar la hipótesis
planteada.
Figura 2. Frecuencia estadística de la
hipótesis general
Al aplicar el test de Kolmogorov –Smirnov se
observó que p = 0.00 es menor
Del análisis de los
resultados, 54% están de acuerdo con la hipótesis planteada en el sentido que
la normatividad sobre pensión 65 no estaría siendo eficaz respecto a la
protección del adulto mayor. En dicho contexto, Medina
Otazu (2012) sostiene que la pensión 65 es sólo un intento de controlar
los beneficios no contributivos en el Perú.
Asimismo, los
resultados concuerdan con Fernández (2018),
quien afirma que la pensión 65 no cubre las necesidades de los adultos mayores
por lo que se debe crear un servicio complementario de alimentación y salud;
además de subir la pensión progresivamente.
Respecto a la
normatividad sobre pensión 65 debería ser unificada en un sistema integral
pensionario los profesionales especialistas encuestados en la materia de
estudio están de acuerdo con el enunciado en un 53% de la muestra de estudio,
esto se corrobora con el estudio de Rodríguez
Moscoso (2018), quien señala que el Estado debe gestionar modelos de
sistemas de pensiones que integren a todos los ciudadanos del país sin
distinción, tal como lo están haciendo en la comunidad europea, para esto se
debe de educar a la población en el ahorro y en cultivar el principio de
solidaridad.
Finalmente, en
lo que concierne a que la normatividad sobre pensión 65 no establece las
condiciones que permiten su accesibilidad y sostenimiento, los resultados
obtenidos por los especialistas encuestados se encuentran en un 60% de acuerdo
con dicho planteamiento. Lo descrito se encuentra corroborado por el Tribunal Constitucional del Perú (2005), cuando
señala que la seguridad social es la garantía que presta el Estado como función
social, que se materializa en un conjunto de normas al amparo de la
constitución, la doctrina de la contingencia y la protección de la vida, siendo
sujetos del beneficio de una renta pecuniaria las personas por viudez,
orfandad, invalidez, salud, vejez entre otras. Estas asignaciones son otorgadas
teniendo presente los principios de progresividad, universalidad, y
solidaridad.
Este
planteamiento también es confirmado por el Convenio 102 de la Organización Internacional
de Trabajo en 1952, cuando señala como norma de seguridad social con carácter
obligatorio para todos los países, la protección de las personas, por los
riegos de maternidad, enfermedad, invalidez, desocupación, vejez, accidentes de
trabajo y muerte. Cada Estado de acuerdo a su disponibilidad económica fijará
los montos por dichas prestaciones. Así también es compartido por la Organización
Internacional de Trabajo en 2018, cuando señala que el sistema privado de
pensiones, se creó con el fin de contribuir los problemas que tiene el sistema
previsional público del Perú; sin embargo en
la práctica la implementación del sistema privado de pensiones no ha
solucionado el problema del sistema pensionario que permita el acceso de la
población a sus alcances por lo que se hace necesario un sistema a cargo del
Estado que cubra a la población mayor que no tiene un sistema contributivo y
que el mismo sea sostenible presupuestalmente (Ortiz
et al., 2018).
Se concluye que la
normatividad sobre pensión 65 no está siendo eficaz respecto a la protección
del adulto mayor; según las teorías estudiadas y los resultados estadísticos
obtenidos de los especialistas encuestados. Por ende, la normatividad sobre
pensión 65 debería ser unificada en un sistema integral pensionario, ya que no
establece las condiciones que permiten su accesibilidad y sostenimiento en el
tiempo, como sistema pensionario capaz de solucionar las necesidades primarias
que tienen los adultos mayores en Perú.
El estudio
permite recomendar al Estado Peruano crear un solo sistema de pensiones para
proteger a todos los ciudadanos, financiado por el Estado, empleadores y
trabajadores, de esta forma los adultos mayores serian acreedores de una
pensión digna para tener una vida de calidad en el periodo que ya no son
sujetos de realizar trabajo por la avanzada edad. Así también, la
administración de los fondos deberá ser tripartita por los que financian; de
este modo se asegurará proteger a las personas cuando ya no estén en
condiciones de trabajar por ser adultos mayores, de este modo se cumplirá con
el principio constitucional derecho a la vida.
El manejo
financiero de los fondos requiere ser normada, teniendo presente la gran
responsabilidad de quien maneja, por tratarse del dinero que los trabajadores
han depositado, con el propósito de que estos tengan rentabilidad en el tiempo
de aportes, para ser beneficiados de una pensión digna. Por lo que se requiere
de un manejo estratégico inteligente, honesto y transparente.
Avendaño Murillo, G. E. (2019). La
desigualdad en la pensión de vejez frente a la constitución colombiana de 1991
[Universidad Libre]. https://hdl.handle.net/10901/15567
Constitución Política del Perú [Const]. Art.
4. 31 de diciembre de 1993 (Perú).
Decreto Supremo 081 [Presidencia del Consejo
de Ministros]. Que crea el Programa Social denominado
Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. 11 de octubre de 2011
Fernández, J. (2018). Pensión 65 y su
validez y eficiencia como régimen de pensiones no contributivas en el Perú
[Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas]. http://hdl.handle.net/10757/624023
Hernández Sampieri, R., Fernández Collado,
C., & Baptista Lucio, P. (2014). Metodología de la investigación (6ta ed.).
McGraw-Hill Education.
Medina Otazu, A. (2012). El Derecho de las
personas mayores a gozar de pensiones no contributivas en el Perú [Universidad
Nacional Mayor de San Marcos]. https://hdl.handle.net/20.500.12672/1267
Ortiz, I., Durán-Valverde, F., Urban, S., Wodsak,
V., & Yu, Z. (2018). Reversing
pension privatization: Rebuilding public pension systems in Eastern European
and Latin American countries (2000-18). Organización Internacional de Trabajo. https://www.ilo.org/secsoc/information-resources/publications-and-tools/Workingpapers/WCMS_648639/lang--en/index.htm
Rodríguez Moscoso, J. Z. (2018). El sistema
de pilares múltiples: un sistema previsional alternativo para garantizar el
derecho humano a la pensión en el Perú [Pontificia Universidad Católica del
Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/13042
Tribunal Constitucional del Perú (2005).
Fundamento Jurídico 54.
Ninguno.
El
artículo no presenta conflicto de intereses.
Asenjo-Castro, Víctor: Investigador y
redactor del presente artículo.