Joseph-Vargas,
Milagros [
1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
* mjjosephv@alumno.unsm.edu.pe
Recibido: 27/10/2021;
Aceptado: 4/12/2021;
Publicado:
20/01/2022
Resumen: Los
derechos a la propiedad comunal dentro de las áreas de conservación regional
son un problema muy latente que abarca conflictos de territorios en la selva
peruana. Se planteó como objetivo determinar de qué manera la creación del Área
de Conservación Regional Cordillera Escalera se relaciona con la vulneración
del derecho a la propiedad comunal de la Comunidad Nativa Kichwa Nuevo Lamas. Se
aplicó un estudio descriptivo correlacional con enfoque cuantitativo no
experimental. La población muestral estuvo conformada por 50 comuneros. Se
utilizaron como instrumentos una guía de observación y la encuesta. Entre los
resultados destaca, mediante la prueba de Pearson, un coeficiente de
correlación de 0.655 con lo cual se acepta la hipótesis respecto a que se
vulnera el derecho de la propiedad comunal y el reconocimiento parcial del
territorio ancestral de tierras de aptitud agrícola, considerándose un riesgo a
su propia subsistencia. Se concluye que existe una afectación del derecho a la
propiedad comunal nativa en la medida en que desconoce el contenido
constitucionalmente protegido del derecho a la propiedad comunal.
Perú, en la década de los
setenta, ratificó el Convenio OIT N° 107 del año 1957, en el cual, según el Artículo
11, menciona que corresponderá reconocerse los derechos de propiedad, ya sea
colectiva o individual, en beneficio y ventaja de aquellos miembros de la
población local que guarden relación con las tierras que de forma tradicional
han sido posesionadas (Organización
Internacional del Trabajo, 2014).
Bajo ese
contexto, en el Convenio OIT N° 107, se comprende que basta la sola ocupación
tradicional del territorio para que una comunidad nativa sea titular o poseedor
legal de las tierras que habitualmente ocupan. Sin embargo, en la legislación
peruana, la regulación que abarca el tema de la titulación de las comunidades
nativas, se sustenta en la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario
de la Selva y de Ceja de Selva, Decreto Ley N°22175-1991, que en su Artículo 10
menciona lo siguiente: La posesión de las propiedades territoriales de una
determinada comunidad nativa es garantizada por el Estado, es decir, el
gobierno se encargará de inscribir en los registros públicos los predios y
otorgar los títulos de propiedad correspondientes (Decreto Ley N° 22175-1991).
De lo anterior
queda establecido que, con la ratificación del Convenio de la OIT, Perú adoptó
la normativa del Convenio, respaldando las propiedades territoriales para las
comunidades nativas a las que considera preexistentes, y las que tendrían
derecho por la sola ocupación habitual y tradicional; a razón de ello, se
debería limitar al solo reconocimiento, demarcación y concesión de los títulos
de propiedad para las comunidades poseedoras en concordancia con lo que ya se
había establecido en la normativa.
Las
comunidades indígenas no solo se encuentran asentadas en tierras aledañas a las
áreas protegidas, sino también, en el interior. En ocasiones, fueron creadas en
tierras de asentamiento indígena y ha sido esta intromisión lo que ha generado
conflictos entre las áreas protegidas y los pueblos indígenas, donde la
creación de un área protegida, ha supuesto la desaparición de una comunidad
nativa, tal es el caso, de los Parques Nacionales Tuparro y la comunidad de
Katios en Colombia (Restrepo Rodríguez, 2015).
De esta
manera, se constata que, bajo la pluralidad de situaciones diferenciadas, el Estado
debería tomar en cuenta al momento de plantear sus políticas o lineamientos que
relacionan las áreas protegidas y las comunidades nativas, las cuales, deben
incluir en su totalidad a las comunidades que se encuentran dentro y fuera,
dado que éstas también se ven afectadas y vulneradas en sus derechos, por las
múltiples restricciones de acceso a los recursos naturales.
Ahora bien, el
Área de Conservación Regional Cordillera Escalera (ACR-CE,) objeto del presente
estudio, que es una de las áreas naturales protegidas que existen en la Región
San Martín - Perú, junto con el Bosque de Protección del Alto Mayo, el Parque
Nacional Río Abiseo y el Parque Nacional Cordillera Azul, fue creado en el año
2005, no obstante, no se consideró el territorio indígena que habitaba en ello,
sobre todo de los pueblos indígenas Kichwa asentados.
El Instituto del Bien Común (2016), en su informe
denominado “Tierras comunales: más que preservar el pasado es asegurar el
futuro”, menciona que en el periodo de marzo del año 2016, el gobierno del Perú
sólo había llegado a formalizar el 1% de los territorios indígenas, teniendo en
cuenta que en el Perú existen más de 10,000 comunidades nativas de las cuales
solo 4 000 comunidades han sido reconocidas y formalizadas territorialmente,
sin embargo, las poblaciones indígenas solo cuentan con contrato de cesión de
uso, el mismo que restringe el título de propietarios.
En este
panorama, queda demostrado que la creación del área protegida se llevó a cabo
aun con el pleno desconocimiento del derecho a la propiedad comunal que
ostentan los pueblos indígenas. Esta problemática permite analizar si se
vulnera en forma directa el derecho a la propiedad comunal del territorio
ancestral de la Comunidad Nativa de Nuevo Lamas, habiendo además aprobado su
Plan Maestro en el año 2018, sin consulta alguna (Instituto del Bien Común, 2016).
Resulta
fundamental recalcar que en el Perú los pueblos indígenas tienen derechos
humanos colectivos reconocidos por las normas legales nacionales e
internacionales, las cuales deben ser adoptadas en todos los ámbitos del
sistema legal, ya que es importante promover sus derechos, siendo reconocidos
en normas nacionales para interiorizar en el país su protección, respeto y
cumplimiento (Camero Berríos & Gonzales
Icaza, 2018).
Cabe señalarse
que, el derecho a la consulta previa, está reconocido en parámetros legales
internacionales, en este caso del Convenio 169 de la OIT del año 2014, la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas del año
2016, además, también está reconocido en dispositivos legales nacionales.
Perú ha
reconocido de manera directa el derecho a la consulta, mediante el Artículo 2
de la Ley 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u
Originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del
Trabajo - OIT y su reglamento aprobado por Decreto Supremo 001-2012-MC (Ley N°28785-2011).
Además, antes
de la Ley 29785 había otras normas nacionales, como el Reglamento de la Ley de
Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo 038-2001-AG, que
reconocía el derecho a la consulta en su Artículo 43. Empero, los instrumentos
legales nacionales que reconocen el derecho a la consulta aún no se realizan
conforme al espíritu del Convenio 169 de la OIT, la cual es la más
preponderante en este tipo de casos.
En definitiva,
el presente estudio analiza la importancia de puesta en valor del derecho a la
propiedad dentro de una aplicación jurídica especial catalogado comunal por lo
que los miembros posesionados en los llamados áreas de conservación regional,
desconocen los derechos que a ellos les favorecen vulnerando así su uso en
tierras donde ya habían habitado antiguamente. Por ende, el objetivo fue determinar
cómo la creación del ACR-CE se relaciona con la vulneración del derecho a la
propiedad comunal de la Comunidad Nativa Kiwcha Nuevo Lamas.
Se realizó un tipo de
estudio básico, debido a que se fundamentó en la argumentación teórica y su
propósito fue desarrollar, ampliar, corregir o verificar conocimientos mediante
el descubrimiento de nuevas publicaciones, preceptos o principios extensos. El
nivel de investigación fue correlacional con diseño no experimental pues no se
manipuló de forma arbitraria las variables, sino que se observó casos que
ocurrieron en el medio natural.
La población
estuvo conformada por comuneros con título de cesión de uso en las Comunidades
Nativas Kichwas Amazónicas, específicamente en la comunidad de Nuevo Lamas, del
distrito de Shapaja, Provincia de San Martín; integrantes del Consejo Étnico de
los Pueblos Kichwa Amazónicos (CEPKA) durante el 2018, la misma que contó con
133 habitantes entre varones, mujeres y niños; en ese sentido la muestra estuvo
conformada por 50 pobladores.
Se elaboró un
cuestionario de encuesta y análisis documental de guía de observación para la
recopilación de datos, el primero se dimensionó a la población de la comunidad
nativa teniendo en cuenta su capacidad social, político y cultural, el segundo
sirvió como fuente hacia los antecedentes en la aplicación de metodología
formuladas. Posteriormente, fueron validados y confiabilizados por
profesionales expertos en materia de derecho consuetudinario y autoridades
judiciales. Los datos se tabularon en excel y fueron procesados en el programa
SPSS. Además, se empleó la prueba de correlación de Pearson para encontrar la
relación entre las variables.
La creación del ACR-CE en
la Comunidad Nativa de Kichwa de Nuevo Lamas, tuvo problemas de coordinación
entre la comunidad y las instituciones que llevaron el tema socio-ambiental. De
modo que, el nivel de satisfacción de los pobladores (6%) fue bajo, mostrando
el descontento por la falta de comunicación en los dos actores; tanto el
gobierno como la población. Por otra parte, el 94% manifestó un nivel de
satisfacción medio; ya que la comunidad señaló desconocer cómo fue creado (Tabla
1).
Tabla
1. Satisfacción de la creación del ACR-CE
Calificación |
Rango |
Frec. |
Porc. (%) |
|
Desde |
Hasta |
|||
Alto |
9 |
11 |
0 |
0.00% |
Medio |
12 |
15 |
47 |
94.00% |
Bajo |
16 |
18 |
3 |
6.00% |
Total |
50 |
100.00% |
Asimismo, el 82% de la comunidad estuvo desinformada
de los cambios que se realizaron en todo el proceso, siendo un nivel bajo de
satisfacción por falta de información. Mientras que el 18% indicaron que
estuvieron informados, pero no se mantuvo una comunicación asertiva durante el
proceso de cambio (Tabla 2).
Tabla
2. Dimensión social en la creación del ACR-CE
Calificación |
Rango |
Frec. |
Porc. (%) |
|
Desde |
Hasta |
|||
Alto |
4 |
4 |
0 |
0.00% |
Medio |
5 |
6 |
9 |
18.00% |
Bajo |
7 |
8 |
41 |
82.00% |
Total |
50 |
100.00% |
Según la tabla 3, el 62% de la
comunidad desconoció los cambios socio-políticos, así como, los planes maestros
y la organización administrativa; siendo un nivel bajo de conocimiento en esta
dimensión. Por otra parte, el 38% indicaron conocer los cambios efectuados.
Tabla
3. Dimensión política en la creación del ACR-CE
Calificación |
Rango |
Frec. |
Porc. (%) |
|
Desde |
Hasta |
|||
Alto |
3 |
3 |
0 |
0% |
Medio |
4 |
4 |
19 |
38% |
Bajo |
5 |
6 |
31 |
62% |
Total |
50 |
100% |
En relación a la dimensión cultural, el
94% de la comunidad tuvo un alto nivel en hacer prevalecer las costumbres y tradiciones,
al mismo tiempo el 6% estuvieron disconformes de los cambios y prohibiciones
que hubo a raíz de la creación del ACR-CE. En este sentido, es oportuno tener
en cuenta que las comunidades nativas son un legado cultural y por respeto a
ello es importante mantener una comunicación sincera con la comunidad y así
poder aclarar la información sin perjudicar sus derechos como persona (Tabla 4).
Tabla
4. Dimensión cultural en la creación del ACR-CE
Calificación |
Rango |
Frec. |
Porc. (%) |
|
Desde |
Hasta |
|||
Alto |
2 |
2 |
47 |
94% |
Medio |
3 |
3 |
3 |
6% |
Bajo |
4 |
4 |
0 |
0% |
Total |
50 |
6% |
Respecto al derecho a la propiedad
comunal de la Comunidad Nativa Kichwa Nuevo Lamas, fue muy cuestionado por la
población, ya que el 68% demostró su disconformidad con bajo nivel de
aceptación, donde 34 de los encuestados indicaron que su derecho a la propiedad
comunal no ha sido respetado al momento de la creación del área regional.
También se evidenció que el 32% de la población estuvieron indiferentes al
momento de emitir su opinión, considerando que el derecho a la propiedad
comunal ha cambiado aspectos dentro de su comunidad; como las prohibiciones en
cultivos, cambios en infraestructura y cultura, no pudiendo desarrollar sus
habilidades normalmente (Tabla 5).
Tabla
5. Derecho a la propiedad comunal de la Comunidad Nativa Kichwa
Nuevo Lamas
Calificación |
Rango |
Frec. |
Porc. (%) |
|
Desde |
Hasta |
|||
Bajo |
12 |
15 |
34 |
68.00% |
Medio |
16 |
19 |
16 |
32.00% |
Alto |
20 |
24 |
0 |
0.00% |
Total |
50 |
100.00% |
Finalmente, el 100% de la población
encuestada manifestó que al momento de crear el ACR-CE se vulneraron el derecho
a la propiedad comunal, ya que de acuerdo a la tabla 6, la población señaló un
nivel alto de disconformidad, considerando la vulneración de derechos como
ciudadanos.
Tabla
6. Creación del ACR-CE vulnera el derecho a la propiedad
comunal
Calificación |
Rango |
Frec. |
Porc. % |
|
Desde |
Hasta |
|||
Bajo |
3 |
3 |
0 |
0.00 % |
Medio |
4 |
4 |
0 |
00.00% |
Alto |
5 |
6 |
50 |
100.00% |
Total |
50 |
100.00% |
Para determinar la relación entre las
variables, se aplicó la prueba de normalidad de Shapiro-Wilk, para muestras
menores o iguales a 50 sujetos, de los datos respectivos a las variables: Creación
del ACR-CE y derecho a la propiedad comunal. Se obtuvo un nivel de
significancia de 0.110 y 0.125 para cada variable respectivamente, que al ser
mayor a 0.05, se aplicó la prueba estadística de correlación de Pearson, el
cual resultó 0.655 (Tabla 7).
Tabla
7. Prueba de Correlación de Pearson
|
Creación del ACR-CE |
Derecho a la propiedad comunal |
|
Creación del ACR-CE |
Correlación de
Pearson |
1.000 |
0.655 |
Sig.
(bilateral) |
|
0.04 |
|
N |
50 |
50 |
|
Derecho a la
propiedad comunal |
Correlación de
Pearson |
0.655 |
1.000 |
Sig.
(bilateral) |
0.004 |
|
|
N |
50 |
50 |
Tras el cálculo del coeficiente de determinación,
se reconoce que la creación del ACR-CE se relaciona con la
vulneración del derecho a la propiedad comunal de la Comunidad Nativa Kichwa
Nuevo Lamas de manera significativa en un 43%, en la medida que se desconoce el
contenido de la normativa y la Constitución Política del Perú.
De los resultados
obtenidos del análisis de la guía de observación del peritaje del caso
presentado por la Comunidad de Nuevo Lamas al Poder Judicial y del Amicus
Curiae elaborado por Forest People Programme, se tuvo en concreto que en
correlación con lo desarrollado en el marco teórico, en cuanto a las
restricciones legítimas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el
contexto de conservación, se puede reconocer que el derecho internacional en
materia de derechos humanos ha reconocido que, en principio, la conservación
puede ser un objetivo legítimo que permita las restricciones de los derechos,
incluidos los derechos de propiedad.
En el caso del derecho de propiedad de
los pueblos indígenas, las restricciones pueden ser impuestas únicamente
después de un proceso que haya incluido la participación efectiva de los
pueblos indígenas, un estudio del impacto ambiental y social y la creación de
mecanismos de distribución de beneficios. Estos deben ir acompañados por una
compensación por el menoscabo de los derechos que se han restringido.
Por tanto, se confirma la hipótesis
de investigación determinada que señala “La creación del Área de Conservación
Regional Cordillera Escalera se relaciona con la vulneración del derecho a la
propiedad comunal de la Comunidad Nativa Kichwa Nuevo Lamas, en la medida en
que desconoce el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la
propiedad comunal”.
Se encontró relación entre
la variable Creación del Área de Conservación Regional Cordillera Escalera y
Derecho a la Propiedad Comunal, debido a que, el valor de significancia
obtenido fue de 0.655. El impacto en el derecho a la propiedad comunal, se
determina más por el desconocimiento de la existencia de la propiedad comunal y
la falta de consulta de su creación, órganos de gestión y documentos de
gestión, que simplemente no se consideraron necesarios.
De acuerdo al
análisis de las restricciones al derecho a la propiedad comunal de la Comunidad
Nativa Kichwa Nuevo Lamas, se obtuvo que conforme a los derechos fundamentales
y de propiedad indígena se ha comprobado con los 8 puntos definidos en el fallo
de la CIDH Xúcuru vs Brasil, confirmándose que a las comunidades no se les
reconoce ni la posesión ancestral como suficiente justificación de su derecho a
la propiedad comunal, ni el acceso y control a los recursos en forma normal
para práctica de costumbres ancestrales.
Camero Berríos, P., & Gonzales Icaza, I.
(2018). Serie: Derechos de los Pueblos Índigenas en el Perú (1ra ed.).
Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR.
Decreto Ley N° 22175. (1991). Ley de
Comunidades Nativas y Desarrollo Agrario de la Selva y Ceja de Selva.
Publicada el 07 de octubre de 1991.
Instituto del Bien Común. (2016). Tierras
Comunales: Más que preservar el pasado es asegurar el futuro. El estado de las
comunidades indígenas en el Perú. Lima: Instituto del Bien Común- Perú.
Ley N°28785. (2011). Ley del derecho a la
consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocidos en el
convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Publicada el 07
de setiembre del 2011 por el Congreso de la República.
Organización Internacional del Trabajo.
(2014). Convenio Núm. 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en
países independientes. Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas. Lima: OIT/Oficina Regional para América Latina y el
Caribe, 2014. 130 p.
Restrepo Rodríguez, P. (2015). El
tuparro: De Reserva Faunística a Parque Nacional Natural. Su historia y
principales problemáticas a lo de sus 45 años de vida. Bogatá Colombia:
Universidad de los Andes.
Ninguno.
El
artículo no presenta conflicto de intereses.
Joseph-Vargas,
Milagros: Investigadora y redactora del presente artículo.