Recibido: 13/04/2021
Aceptado: 22/06/2021
Publicado: 28/07/2021
La relación
entre la aplicación del principio de oportunidad y el delito de omisión a la
asistencia familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tarapoto, 2019
The relationship between
the application of the principle of opportunity and the crime of omission to
family assistance, in the First Provincial Corporate Criminal Prosecutor's
Office of Tarapoto, 2019
1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto,
Perú
xcvelasquezc@alumno.unsm.edu.pe
Resumen. El presente estudio
tiene como finalidad determinar cuál es la relación existente entre la
aplicación del principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia
familiar; en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto,
2019. La investigación realizada es de
tipo aplicada, nivel explicativo, diseño no experimental; donde la
muestra de estudio estuvo conformada por 73 carpetas fiscales; aplicando como
técnicas de recojo de información el análisis documental y como instrumento la
ficha de análisis documental; siendo las variables sometidas al estudio: el
principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia familiar, a fin
de determinar cuál era la relación existente entre ambas, las mismas que dieron
como resultado: alta y significada, definida por el estadístico del
correlacional de Pearson que asume un valor de 0.814 con un nivel de
significancia de 0.01, y asimismo muestran
que la aplicación del principio de oportunidad en los casos de omisión a
la asistencia Familiar logra un 100% de
efectividad del pago, es decir que aproximadamente 8 de cada 10 casos se cumple
con el pago de las pensiones adeudadas
de forma inmediata y total, existiendo solo una suerte de no uniformidad
respecto a las características de quienes se encuentran en calidad de imputados
en el delito de omisión a la asistencia familiar.
Palabras clave: Delito, principio
de oportunidad, omisión a la asistencia familiar.
Abstract. The purpose of this study is
to determine what is the relationship between the application of the principle
of opportunity and the crime of omission to family assistance in the First
Provincial Criminal Prosecutor's Office of Tarapoto, 2019. The research carried
out is of an applied type, explanatory level, non-experimental design; where
the study sample consisted of 73 fiscal folders; applying as information
gathering techniques the documentary analysis and as an instrument the document
analysis sheet; being the variables subjected to the study: the principle of
opportunity and the crime of omission to family assistance, in order to
determine what was the existing relationship between both, the same ones that
resulted: high and significant, defined by the correlational statistic of Pearson
that assumes a value of 0.814 with a significance level of 0.01, and also shows
that the application of the principle of opportunity in cases of omission to
Family assistance achieves 100% effectiveness of payment, that is,
approximately 8 of Every 10 cases the payment of the pensions owed is fulfilled
immediately and in full, with only a kind of non-uniformity regarding the
characteristics of those who are accused of the crime of omission of family
assistance.
Keywords: Crime, principle of opportunity,
omission of family assistance.
1
Introducción
El Principio de Oportunidad,
es un instituto jurídico estipulado en el artículo 2° del Código Procesal Penal
– CPP, y tiene como finalidad dar término a un proceso penal previo acuerdo
entre las partes intervinientes, contando con la activa participación del
Fiscal, conllevando a que el imputado, una vez cumplida con la reparación
civil, sea beneficiado con la abstención de la acción penal y asimismo el
agraviado con dicho pago; figura que se aplica cuando se abordan los delitos de
Omisión a la Asistencia Familiar.
El Principio de
Oportunidad, en el contexto internacional, tiene su origen en doctrina jurídica
Italiana, que plantea que ante la revelación de parte del imputado y la puesta
en consideración de otra parte, la acción fiscal debe concluir, y esta
expresión jurídica en el ámbito de Latinoamérica se ha incorporado en la
legislación de países como Chile, Costa Rica, y Panamá, el mismo que según el
reporte del Instituto Complutense de
Estudios Jurídicos Críticos, (2015) “en
la legislación panameña el Principio de Oportunidad ha contribuido a la
disminución de los plazos procesales en 55% para delitos como Hurto agravado,
Pensión de alimentos y Violencia familiar.
En la
legislación peruana, el Principio de
Oportunidad ha sido implementada desde la vigencia del Nuevo Código Procesal
Penal, en aquellos distritos judiciales donde este se halla vigente,
permitiendo la conducción de los procesos con una celeridad mayor, donde las
estadísticas planteadas en el Informe de Implementación del Código Procesal
Penal en 04 Distritos Judiciales, la Ordoñez Ramirez, (2019) mencionan que “su aplicación ha generado
tener mejores niveles de valoración positiva de los litigantes en cuanto al
plazo razonable de los procesos, teniendo un 87% de aprobación de esta
modalidad procesal en relación al tiempo para llegar a emitir las sentencias;
donde además, en los casos de Omisión a la Asistencia Familiar, un 92% de estos casos han sido tramitados
bajo esta ”.
En el ámbito de
la San Martín y de manera específica en
la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, la casuística de los
Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar ha tenido un aumento continuado, y
sobre esta circunstancia los elementos doctrinarios sobre el cual se fundamenta
el Principio de Oportunidad, como instituto jurídico, ha venido siendo
considerado como premisa por las autoridades fiscales, así los casos de Omisión
a la Asistencia Familiar ha pasado de 187 casos atendidos en el 2015 a 267
casos en el 2016, siendo este número aproximadamente el 30% de la carga
procesal Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, (2017).
La Omisión a la
Asistencia Familiar, se tipifica como un delito penal, debido a que se castiga
el incumplimiento de uno o ambos progenitores, que tienen la obligación de
otorgar una pensión de alimentos, entendida esta como aquella necesaria para
satisfacer no sólo la alimentación de quien lo recibe, sino también, esta
figura comprende salud, educación, deporte y recreación del menor alimentista,
siendo que su no cumplimiento, conlleva a poner en riesgo el desarrollo y la
integridad del menor.
Los delitos de
Omisión a la Asistencia Familiar, según Ordoñez Ramirez, (2019) “es cometido generalmente en un 98.65% de
los casos por el padre alimentista, siendo las principales características del
perfil socioeconómico su pertenencia a algún estrato de pobreza, tener un
trabajo informal, evidencia de escenarios de violencia familiar con la madre
del menor, entre otros”, no contándose con reportes estadísticos sobre estas
características a nivel local y regional.
En función de lo
antes descrito, es que se plantea la realización del presente estudio, con la
finalidad de analizar el referido Principio de Oportunidad en los delitos de
Omisión, en donde por lo general los alimentistas se sienten desprotegidos al
no ver satisfecha su pretensión en forma oportuna, debido a que el plazo que
esperan por el trámite del proceso penal es excesivo; aun cuando se pueda
aplicar el Principio de Oportunidad.
Así el problema de la
investigación planteado es: ¿Cuál es la relación entre la aplicación del
Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto?
1.1
Razones por la que se realizó la presente investigación:
Sobre la base de los
considerandos expuestos en la realidad problemática, la investigación planteada
justificó su realización en los aspectos siguientes:
Justificación
Teórica: desde el escenario
de la teoría, la presente investigación tiene su sustento en lo planteado por San Martín, (2014) quien afirma que el Principio de Oportunidad
es una modalidad para la simplificación del proceso penal, siendo a su vez una
excepción al Principio de Legalidad (que se caracteriza por la exigencia de
perseguir el delito y sancionar a quienes los han causado), sin embargo este
principio es relativo y se halla regulado por la propia ley, siendo por tanto
su aplicación de manera reglada; por otro lado para la variable de la Omisión a
la Asistencia Familiar, Torres, (2015) lo determina
explicando que este se trata de un delito de naturaleza dolosa, por
consiguiente no admite una forma culposa, motivado a que de forma previa existe
ya una resolución judicial que ha sancionado el hecho y que el causante del
delito tiene pleno conocimiento de la acción dolosa. Bajo estas concepciones
teóricas la presente investigación se justifica debido a que buscó la
determinación de la aplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de
Omisión a la Asistencia Familiar, analizado desde un enfoque de los elementos
jurídicos y procesales.
Justificación
Práctica: la determinación de
los hechos causales y sus relaciones entre el Principio de Oportunidad como un
instituto jurídico procesal y el delito
de Omisión a la Asistencia Familiar, son
justificados desde esfera de la
práctica, porque nos permitieron dar a conocer los niveles de la eficacia y la
eficiencia en relación a considerandos como el cumplimiento a favor de los
agraviados de la deuda alimentaria, siendo este por lo general un menor de
edad, la rapidez para efectivizar la deuda, y así como brindar las garantías
del derecho de los menores alimentistas; pero también el derecho que tiene el
imputado al debido proceso, los cuales se deben enmarcar dentro de la
fundamentación sobre el cual se conduce el Nuevo Código Procesal Penal que
desde la óptica de la colectividad busca lograr una justicia más célere, sin
violentar el derecho de las partes.
Justificación Social: todo niño, niña o adolescente tiene
reconocido el derecho de contar con asistencia de una pensión alimenticia de
quienes son sus progenitores, sin embargo la casuística que se presentan en los
despachos fiscales de Tarapoto ha tenido incrementos sostenidos, y estos
órganos de justicia, para garantizar su cumplimiento, vienen aplicando
protocolos y/o acciones que hallan establecidas en las normas procesales,
siendo uno de ellos el Principio de Oportunidad, buscando así dar solución a
los casos con rapidez procesal, contribuyendo a que su resolución sea dada sin
complejidades procesales en beneficio de quienes son los agraviados. Por tanto
el conocimiento de las consecuencias de
cómo se aplica el Principio de Oportunidad en la determinación de casos de Omisión a la Asistencia Familiar
tiene una justificación social para que la colectividad tenga conocimiento de
este procedimiento, pero también de las ventajas que presenta su aplicación,
tanto para quienes son los agraviados como para los encausados; sin dejar de
poner en evidencia de igual modo,
respecto de las limitaciones que en la práctica presenta este instituto
jurídico.
Justificación por
Conveniencia: la determinación de
la modalidad de aplicación del Principio de Oportunidad y la Omisión a la
Asistencia Familiar desde la conveniencia se justifica por su aporte para
mejorar el accionar de las autoridades Fiscales, a fin de contar con procesos con mayor celeridad que
favorezcan que se cumpla con la obligación de los progenitores de la pensión
alimenticia, a partir de la problemática que engloban estos casos; por
consiguiente es de conveniencia para la ciudadanía porque nos permite
evidenciar la pertinencia de estos procesos desde los resultados concretos
observados, con un énfasis en la efectividad del pago de la deuda alimenticia
en favor de los menores alimentistas.
1.2 Objetivo general.:
La presente
investigación tiene como objetivo general: Determinar la relación entre la
aplicación del principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia
familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto,
2019.
1.3 Objetivos específicos:
i)Identificar las
características del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, ii) Identificar
la aplicación del Principio de Oportunidad en los procesos sobre el delito de
Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Tarapoto, 2018-2019 y iii) Establecer la relación entre las
dimensiones del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto,
2019.
1.4 Hipótesis General:
La relación entre la
aplicación del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto,
2019, es alta y significativa.
2
Materiales y Métodos
Para
el estudio se tuvo en cuenta como técnicas de recojo de información: análisis
documental y como instrumento la ficha de análisis documental.
2.1 Tipo y métodos de investigación:
La
presente es una investigación del tipo aplicada, nivel explicativo; diseño no
experimental; donde se aplicó el método inductivo, descriptivo; donde la
muestra de estudio estuvo conformada por 73 carpetas fiscales.
3
Resultados y discusiones
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Figura 1. Aplicación de los criterios
de la oportunidad del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tarapoto, 2018-2019.
La tabla 1 y
figura 1 expresan la aplicación de los criterios de la oportunidad del
Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en
la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019; en
donde en promedio se puede apreciar que este se cumple en un 95.3%; en donde en
4 de los 5 indicadores planteados para esta dimensión se cumple en un 100% y
sólo en un caso este es de 76.5%.
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La tabla 2 y la figura 2
nos muestran los resultados de la aplicación de los elementos del Principio de
Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019; donde en promedio
se observa un nivel de cumplimiento de 96.8%; y en 5 de los 6 indicadores
planteados para esta dimensión el cumplimiento es del 100% y sólo en uno de
ellos que corresponde al cumplimiento inmediato y total del daño ocasionado
este es de 80.8%.
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Figura 3. Aspectos doctrinarios y jurídicos del delito de Omisión a la Asistencia
Familiar en la Primera Fiscalía
Provincial
Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.
La tabla 3 y
la figura 3 muestra los aspectos doctrinarios y jurídicos del delito de Omisión
a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tarapoto, 2018-2019; donde se puede apreciar que en promedio se cumple en un
91.1% de los casos, donde de los 4 indicadores planteados para esta dimensión 2
de ellos alcanzan un nivel del 100%, siendo estos Efectividad del proceso en
función del tiempo; y Medida restrictiva al denunciado no se aplica: Por otro
lado, 2 indicadores logran valores inferiores al 100%, siendo estos Efectividad
del procedimiento en relación al alimentista en un 80.8%; y Se aplica alguna
condición por reincidencia en 83.6%.
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Figura 4. Características socio
económicas del denunciado del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.
La tabla 4 y
la figura 4 nos muestra las características socio económicas del denunciado del
delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, esto en función de los condicionantes
que se asumen predisponen desde lo social y lo económico al comportamiento de
cometer el delito; donde se observa que en promedio se observa un 59.2% de
ocurrencia; donde los rangos valorativos de esta ocurrencia en función de cada
indicador varían grandemente, siendo este entre 17.8% y 98.6%.
Los indicadores que mayor valoración
tienen, siendo estos incluso muy cercanos al 100% de ocurrencia son el
denunciado con otros hijos en hogares diferentes a la demanda o bajo su
dependencia con 98.6% y denunciado tiene trabajo independiente o se dedica a
actividades informales con 94.5%. Un segundo grupo podemos agruparlos a los
siguientes indicadores: denunciado con otras deudas alimentarias con 76.7%;
denunciado con otro hogar con 76.7%; Nivel de instrucción secundaria completa o
superior del denunciado con 65.8%; Denunciado vive en una zona urbano-marginal
con 57.5%; Relaciones entre padre – hijo alimentista deficiente con 56.2%. Un
tercer grupo de indicadores, que son aquellos cuya ocurrencia es relativamente
baja, son Denunciado con antecedentes penales, judiciales y policiales con
17.8%; Denunciado se halla registrado en la Central de Riesgo Crediticio y
Registro de Deudor Alimentario con 15.1%.
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La correlación es significativa en el nivel 0,01
La tabla 5
expresa los valores de la elación entre las dimensiones del Principio de
Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019; donde para los todos
los casos la significancia unilateral de la relación (p) es igual a 0.00, lo
que nos indica la existencia de relación entre las dimensiones y la variable
evaluada, pues el valor p < 0.05. Por otro lado, el valor de la correlación
es igual a 0.914 para la dimensión Criterios de la oportunidad; 0.767 para la
dimensión Elementos de su aplicación en relación con la variable Omisión a la
Asistencia Familiar. Estos valores expresan para el primer caso una correlación
positiva muy alta y en el segundo caso una correlación positiva moderada.
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La correlación es significativa en el nivel 0,01.
La tabla 6 expresa los valores de la
relación entre el Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tarapoto, 2019; donde la significancia unilateral de la relación (p) es igual a
0.00, lo que nos indica la existencia de relación entre las variables
evaluadas, pues el valor p < 0.05. Por otro lado, el valor de la correlación
es igual a 0.814, valor que expresa una correlación positiva alta.
3.1
Discusión
Los valores
de aplicación de los criterios de oportunidad del Principio de Oportunidad como
parte de los procesos en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar que se
plantean como parte del presente estudio, se observa que en relación al
criterio de taxatividad este se cumple en el 100% de los casos; es decir en
todos los casos se hace mención a que este instituto jurídico corresponde ser
aplicado y a su vez se ajusta a los criterios tipificados en el marco
normativo; por consiguiente se ajusta a lo indicado por Tapia,
(2012) que indica
que el criterio de taxatividad supone que se debe conocer los fundamentos de la
aplicación del Principio de Oportunidad, es decir los casos que hacen útil su
aplicación, pues ello orienta el uso de la discrecionalidad del juez y en el
caso del fiscal de desarrollar conceptualmente el significado de los términos
expresados en la ley.
En todos
los casos se cumple el criterio de la existencia de decisión previa, y por
tanto se corrobora lo indicado por Sánchez
Rubio & D’Azevedo Reátegui, (2014) que dicen que, al efectuar una
denuncia de Omisión a la Asistencia
Familiar se hace necesario contar una decisión judicial que determine un monto
de la pensión de alimentos, en donde se haga mención el artículo 149° del
código penal, siendo el criterio del juez la aplicación del requisito de
procedibilidad y la protección al derecho al debido proceso del deudor
alimentista, poniendo en pleno conocimiento el monto adeudado, en el domicilio
procesal o real del obligado.
En cuanto a
los otros criterios que obtienen un 100% de aplicación en los casos analizados
que son la excepcionalidad, la cosa decidida y la acción de evitar que se lleve
a cabo el proceso penal, se puede decir que su aplicación ha sido la correcta,
tanto desde el planteamiento expresado por el Fiscal; siendo estos criterios
coherentes para el caso de la excepcionalidad lo expresado por Sánchez
Rubio & D’Azevedo Reátegui, (2014) que indican, que este proceso
busca la celeridad de la determinación judicial, correspondiendo a una
evidencia práctica observada en todos los casos evaluados, donde
mayoritariamente las sentencias terminan con el irrestricto cumplimiento de los
adeudos de la demanda a favor del niño en plazos razonables y de forma
expeditiva.
En el caso
del criterio de solución con equidad, donde este obtiene una ponderación del
76.7% de ocurrencia, podemos afirmar que si bien se llega a acuerdos entre las
partes, evitando así el proceso penal, se evidencia en los hechos que la parte
demandante pone en manifiesto que el deudor alimentario llevó el caso hasta el
extremo de la audiencia donde se aborda el Principio de Oportunidad, cuando
pudo dar solución al hecho antes de ocurrir la demanda, lo que genera malestar
en la otra parte, aun cuando este pueda cumplir con el 100% de la deuda durante
la audiencia del Principio de Oportunidad; lo que concuerda con lo indicado por
Patiño
Becerra, (2015) que indica
que, en el relación al debido proceso para su cumplimiento, es común que se
usen en acciones para alargar los
procesos, que genera la vulneración del derecho del plazo razonable en contra
de los menores alimentistas; y doctrinalmente y se contradice a lo expresado
por Cayro,
(2018) que el
Principio de Oportunidad se expresa en sentido contrario al proceso penal
formal donde se busca encontrar la verdad de los hechos y sólo en relación de
los mismos, absolver o condenar; en el caso de la aplicación de los criterios
de oportunidad lo que se persigue es encontrar la solución al conflicto penal y
no la razones del porqué ocurrieron las cosas.
Los
resultados nos expresan que los elementos del Principio de Oportunidad en el delito
de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, se cumplen a cabalidad en todos los
elementos, salvo en uno de ellos que es el cumplimiento inmediato y total del
daño ocasionado, en este caso que se paguen los adeudos de la pensión
alimenticia de forma total al momento de llegar al acuerdo, siendo este valor
de ocurrencia sólo del 80.8%, lo que indica que en un 19.2% de los casos, es
decir en aproximadamente 1 de cada 5 casos, si bien se cumple con el pago del
adeudo alimentario, este no ocurre en su totalidad del monto durante la
audiencia, en donde se logra acuerdos que estos pagos se efectuaran en fechas
futuras; siendo este valor muy similar a lo observado por Tejada
Vélez & Acevedo Velásquez, (2021) que indica que, el requerimiento
acusatorio el deudor alimentario cumple con pagar la pensión alimenticia en un
95.8%, y de ello el 83.3% lo hace de manera inmediata; por lo que se afirma que
la solicitud acusatoria presenta un nivel alto de efectividad.
Desde el
punto de vista procesal, podemos afirmar que si bien existe un acuerdo entre
las partes en un 100%, no en la totalidad de ellos se evidencia una
satisfacción plena del acuerdo; y más bien logran aceptar el acuerdo ante la
condición peor de no aceptar el acuerdo, esto visto desde el punto de vista de
contar con liquidez económica a favor
del niño alimentista; acción que es complementada con lo afirmado por Soriano,
(2015) que
menciona que, estos casos son resueltos a aplicar el Principio de Oportunidad,
en donde el padre alimentista cumple con pagar la deuda y por tanto no se logra
emitir una Disposición de abstención; y el cumplimiento de pagar las deudas
alimenticias ocurre durante la audiencia en un 86.75% de los casos, lo que
corrobora que si bien ocurre el cumplimiento del pago de la deuda alimenticia,
está de todas manera ya ocasionó un perjuicio al alimentista pues esta
determinación se pudo generar con
anterioridad y esta sólo se ha cumplido ante la presión ejercida por la petición de la acusación de ir a prisión.
Los
aspectos doctrinarios y jurídicos del delito de Omisión a la Asistencia
Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto,
2018-2019, al observarse que este tiene un nivel de efectividad en un 100% en
cuanto al tiempo del proceso, pero un 80.8% de ocurrencia de efectividad a
favor del alimentista, podemos inferir que tiene un alto nivel de logro
procesal, es decir se logra con resolver el problema del litigio procesal, más
no tiene el mismo nivel de cumplimiento a favor del alimentista, esto porque no
en todos los casos se evidencia que el pago de la pensión adeudada ha ocurrido
en un 100%, lo que se complementa que las decisiones no implica ninguna acción
restrictiva contra el denunciado; pues esta condición al no estar en la ley
para estos casos no son de aplicación, siendo aún más ventajosas a favor del
imputado; siendo estos valores menores al observado por Salas
Calderón, (2015) que indica
que las determinaciones judiciales en la Omisión a la Asistencia Familiar se
dictan de forma tal que en el 98% de los casos se logra un mayor beneficio mayor para el menor
alimentista.
Un elemento
que se aprecia es que en el 83.6% de los casos analizados ha habido una acción
de reincidencia, es decir ya en una anterior oportunidad se ha evidenciado su
incumplimiento, ya sea porque se retrasó en los pagos y lo solucionó antes de
la demanda o porque ya anteriormente se había acogido al Principio de
Oportunidad; lo que explica que muchos de los denunciados al tener conocimiento
del instituto jurídico del Principio de Oportunidad, llevan al extremo los
casos, y sólo ante la exigencia judicial es que cumplen con el mandato de
asistir al menor; lo que se corrobora con lo indicado por Patiño
Becerra, (2015) que
manifiesta que, se evidencian mecanismos diversos para que el progenitor no se
sustraiga del deber alimentista, como son los procesos breves y el apremio, que
puede ser aplicada si y solo si existan algunas condiciones previstas en la
ley, como son las pruebas sumarias de la capacidad económica del progenitor y
la existencia de la acción de cumplimiento de la obligación, ya que tratándose
de derechos protegidos de menores, está obligación traspasa las fronteras del
ordenamiento jurídico nacional.
En el 100%
de los casos no se aprecia que se haya ordenado alguna medida restrictiva al
denunciado, pues si bien esta característica no se contempla al momento de
aplicar el Principio de Oportunidad en los delitos de Omisión a la Asistencia
Familiar, es nuestro parecer que se debería contemplar alguna medida
restrictiva, como puede ser por ejemplo de no asistir a lugares donde se
expenden bebidas alcohólicas, como una forma de salvaguardar el dinero que
pueda ser destinado al cumplimiento de la obligación alimenticia.
Las
características socio económicas del denunciado en el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, expresa que en todos los expedientes evaluados este
presenta al menos alguna condición , y los que obtienen la más alta prevalencia
son uno asociado a factores sociales como es que el denunciado con otros hijos
en hogares diferentes a la demanda o bajo su dependencia (98.6%) y otro
asociado a factores económicos como es el denunciado tiene trabajo
independiente o se dedica a actividades
informales (94.5%), lo que nos indica que en el primer caso se debe a un
comportamiento ligado a la poca responsabilidad del padre alimentista, y el
segundo ligado a las capacidades económicas que tiene para afrontar las deudas,
siendo estos resultados coherente con lo expresado por Tejada
Vélez & Acevedo Velásquez, (2021) quien indica que, los casos donde
el incumplimiento del pago es evidenciada, es causada por elementos como la
insolvencia del denunciado y a factores sociales como la baja responsabilidad
del padre para asumir con coherencia sus compromisos para con sus hijos.
En relación
a los factores como la existencia de antecedentes penales, judiciales y
policiales del denunciad (17.8%) relaciones padre-hijo alimentista deficiente
(56.2%) denunciado con otras deudas alimentarias ( 76.7%) y denunciado se
encuentra registrado en la Central de Riesgo Crediticio y Registro de Deudor
Alimentario constituyen más bien a comportamientos antisociales del denunciado
y que podemos asociarlo a escenarios de violencia familiar o del machismo
arraigado en la sociedad, afirmación que se complementa con lo afirmado por Illescas
Ortega & Iza Toapanta, (2017) que mencionan, que las carencias
económicas no constituyen un factor condicionante para el no cumplimiento de la
obligación de brindar los alimentos hacia los niños y adolescentes, sino que se
configura un abuso de poder y no preocupación por con sus hijas e hijos, muchas
veces con expresiones manifiestas de machismo.
Los
elementos asociados al grado de instrucción en los casos analizados
corresponden en un 65.8% a denunciado que tienen el nivel de instrucción
secundaria completa a superior; es decir poco más de 6 de cada 10 imputados
tiene un nivel académico razonable para el conocimiento pleno del deber de
cumplimiento a favor de sus hijos; aunque esta condición no sea un elemento
justificante, pero a mayor nivel educativo se espera que la persona tenga
mayores oportunidades de contar con recursos para solventar la manutención de
sus hijos, por lo que podemos inferir que el nivel educativo no es una
condición expresada en todos los casos y no es una regla para inferir la
ocurrencia del delito, dado que esto es transversal a todos los niveles
educativos, acción que se complementa con lo indicado por Illescas
Ortega & Iza Toapanta, (2017) quien manifiestan que, no se ha
evidenciado entre los deudores alguien con nivel académico de iletrado, siendo
el más bajo nivel de instrucción observado la secundaria incompleta y el de
mayor nivel la educación superior, razón por la que se determinar que todos
ellos tenían conocimiento pleno de sus deberes y derechos como ciudadanos y de
forma muy especial como padres, así como de las acepciones de delitos y faltas.
Por otro
lado en ningún caso evaluado se ha podido evidenciar que el denunciado haya
simulado alguna acción con la finalidad de sustentar su insolvencia para el
pago, es decir no se evidencia lo explicado por Ramírez
Cervantes, (2019) que indica
que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar tiene condicionantes
agravantes, que se tipifican en artículo 149 del código sustantivo, que agravan
la responsabilidad penal del sujeto activo y, por tanto, agravan la pena, en
especial simular actos de insolvencia por factores sociales, económicos y de
salud.
En términos
generales podemos afirmar que si bien existen algunos factores socio económicos
que se presentan con mayor prevalencia, no se puede inferir de forma taxativa
que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar tiene una característica
única que pueda condicionar su accionar, aun cuando las condiciones asociadas
al ingreso familiar son las más relevantes, existen otros factores como los
condicionantes sociales como el machismo y la violencia familiar.
Los valores
de la correlación entre el Principio de Oportunidad con el delito de omisión de
la asistencia familiar, al mostrar valor positivo superiores a 0.8; nos indica
que existe relación proporcionalmente directa, es decir a mejor nivel de
aplicación del Principio de Oportunidad del principio, mejores serán los
resultados en la determinación de la decisión en el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar; valores que guardan coherencia con los resultados
numéricos de cada una de las dimensiones que conforman las variables detalladas
en las tablas 1 al 4 del presente informe.
Los valores
de la correlación entre las dimensiones del Principio de Oportunidad con el
delito de omisión de la asistencia familiar, al mostrar valores positivos
superiores a 0.7; e incluso en uno de ellos un valor superior a 0.9, nos indica
que existe relación proporcionalmente directa, es decir a mejor nivel de
aplicación de los criterios de la oportunidad del principio, o de los elementos
de su aplicación, mejores serán los resultados en la determinación de la
decisión en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; y a la luz de los
resultados podemos inferir que este principio se aplica en el 100% de los casos
analizados, y el nivel de logro del pago de la pensión alimenticia es igual al
100%, aun cuando este pago no ocurra en su totalidad al momento de arribar al acuerdo,
siendo este valor del 80.8%, por tanto la relación obtenida guarda coherencia
con los resultados explicados en la investigación.
Habiendo
planteado la hipótesis general Hi: La relación entre la aplicación del
Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019, es alta y
significativa; inferimos que se acepta la hipótesis de la investigación.
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Conclusiones
La
relación entre la aplicación del Principio de Oportunidad y el delito de
Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Tarapoto, 2019, es alta y significativa; definida por el
estadístico del correlacional de Pearson que asume un valor de 0.814 con un
nivel de significancia de 0.01, y los resultados explican que su aplicación
logra un 100% de efectividad del pago, de los cuales sólo en aproximadamente en
8 de cada 10 casos este se cumple con el pago del adeudo de forma inmediata y
total.
La
aplicación de los elementos doctrinarios y jurídicos del Principio de
Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, es eficiente,
cumpliéndose al 100% los criterios de taxatividad, excepcionalidad, cosa
decidida y se evita el proceso penal; se acredita la fehaciencia de los
elementos del delito, la aceptación del imputado del proceso, y el acuerdo
entre las partes.
Las
características del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, no son uniformes;
siendo los indicadores de mayor prevalencia que el denunciado tiene otros hijos
en hogares diferentes a la demanda o bajo su dependencia con 98.6% y tener
trabajo independiente o se dedica a actividades informales con 94.5%; y el
nivel de instrucción secundaria completa o superior del denunciado con 65.8%.
La relación
entre las dimensiones del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Tarapoto, 2019; es alta y significativa, con valores de la correlación igual a
0.914 para la dimensión Criterios de la oportunidad; y 0.767 para la dimensión
Elementos de su aplicación en relación con la variable Omisión a la Asistencia
Familiar.
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Conflicto
de intereses
El
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