Citar como: Velásquez Caro, X. C. (2021). La relación entre la aplicación del principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019. Revista Científica Ratio Iure, 1(2), 59-75. https://doi.org/10.51252/rcri.v1i2.198

Recibido: 13/04/2021

Aceptado: 22/06/2021

Publicado: 28/07/2021


La relación entre la aplicación del principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019

The relationship between the application of the principle of opportunity and the crime of omission to family assistance, in the First Provincial Corporate Criminal Prosecutor's Office of Tarapoto, 2019

Velásquez Caro, Xina Clara1[0000-0002-4365-3517]

1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú

xcvelasquezc@alumno.unsm.edu.pe

Resumen. El presente estudio tiene como finalidad determinar cuál es la relación existente entre la aplicación del principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia familiar; en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019. La investigación realizada es de  tipo aplicada, nivel explicativo, diseño no experimental; donde la muestra de estudio estuvo conformada por 73 carpetas fiscales; aplicando como técnicas de recojo de información el análisis documental y como instrumento la ficha de análisis documental; siendo las variables sometidas al estudio: el principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia familiar, a fin de determinar cuál era la relación existente entre ambas, las mismas que dieron como resultado: alta y significada, definida por el estadístico del correlacional de Pearson que asume un valor de 0.814 con un nivel de significancia de 0.01, y asimismo muestran  que la aplicación del principio de oportunidad en los casos de omisión a la asistencia Familiar  logra un 100% de efectividad del pago, es decir que aproximadamente 8 de cada 10 casos se cumple con el pago de las pensiones adeudadas  de forma inmediata y total, existiendo solo una suerte de no uniformidad respecto a las características de quienes se encuentran en calidad de imputados en el delito de omisión a la asistencia familiar.

Palabras clave: Delito, principio de oportunidad, omisión a la asistencia familiar.

Abstract. The purpose of this study is to determine what is the relationship between the application of the principle of opportunity and the crime of omission to family assistance in the First Provincial Criminal Prosecutor's Office of Tarapoto, 2019. The research carried out is of an applied type, explanatory level, non-experimental design; where the study sample consisted of 73 fiscal folders; applying as information gathering techniques the documentary analysis and as an instrument the document analysis sheet; being the variables subjected to the study: the principle of opportunity and the crime of omission to family assistance, in order to determine what was the existing relationship between both, the same ones that resulted: high and significant, defined by the correlational statistic of Pearson that assumes a value of 0.814 with a significance level of 0.01, and also shows that the application of the principle of opportunity in cases of omission to Family assistance achieves 100% effectiveness of payment, that is, approximately 8 of Every 10 cases the payment of the pensions owed is fulfilled immediately and in full, with only a kind of non-uniformity regarding the characteristics of those who are accused of the crime of omission of family assistance.

Keywords: Crime, principle of opportunity, omission of family assistance.


1            Introducción

El Principio de Oportunidad, es un instituto jurídico estipulado en el artículo 2° del Código Procesal Penal – CPP, y tiene como finalidad dar término a un proceso penal previo acuerdo entre las partes intervinientes, contando con la activa participación del Fiscal, conllevando a que el imputado, una vez cumplida con la reparación civil, sea beneficiado con la abstención de la acción penal y asimismo el agraviado con dicho pago; figura que se aplica cuando se abordan los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar.

El Principio de Oportunidad, en el contexto internacional, tiene su origen en doctrina jurídica Italiana, que plantea que ante la revelación de parte del imputado y la puesta en consideración de otra parte, la acción fiscal debe concluir, y esta expresión jurídica en el ámbito de Latinoamérica se ha incorporado en la legislación de países como Chile, Costa Rica, y Panamá, el mismo que según el reporte del Instituto Complutense de Estudios Jurídicos Críticos, (2015)  “en la legislación panameña el Principio de Oportunidad ha contribuido a la disminución de los plazos procesales en 55% para delitos como Hurto agravado, Pensión de alimentos y Violencia familiar.

En la legislación  peruana, el Principio de Oportunidad ha sido implementada desde la vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, en aquellos distritos judiciales donde este se halla vigente, permitiendo la conducción de los procesos con una celeridad mayor, donde las estadísticas planteadas en el Informe de Implementación del Código Procesal Penal en 04 Distritos Judiciales,  la Ordoñez Ramirez, (2019) mencionan que “su aplicación ha generado tener mejores niveles de valoración positiva de los litigantes en cuanto al plazo razonable de los procesos, teniendo un 87% de aprobación de esta modalidad procesal en relación al tiempo para llegar a emitir las sentencias; donde además, en los casos de Omisión a la Asistencia Familiar,  un 92% de estos casos han sido tramitados bajo esta ”.

En el ámbito de la  San Martín y de manera específica en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, la casuística de los Delitos de Omisión a la Asistencia Familiar ha tenido un aumento continuado, y sobre esta circunstancia los elementos doctrinarios sobre el cual se fundamenta el Principio de Oportunidad, como instituto jurídico, ha venido siendo considerado como premisa por las autoridades fiscales, así los casos de Omisión a la Asistencia Familiar ha pasado de 187 casos atendidos en el 2015 a 267 casos en el 2016, siendo este número aproximadamente el 30% de la carga procesal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, (2017).

La Omisión a la Asistencia Familiar, se tipifica como un delito penal, debido a que se castiga el incumplimiento de uno o ambos progenitores, que tienen la obligación de otorgar una pensión de alimentos, entendida esta como aquella necesaria para satisfacer no sólo la alimentación de quien lo recibe, sino también, esta figura comprende salud, educación, deporte y recreación del menor alimentista, siendo que su no cumplimiento, conlleva a poner en riesgo el desarrollo y la integridad del menor.

Los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, según Ordoñez Ramirez, (2019) “es cometido generalmente en un 98.65% de los casos por el padre alimentista, siendo las principales características del perfil socioeconómico su pertenencia a algún estrato de pobreza, tener un trabajo informal, evidencia de escenarios de violencia familiar con la madre del menor, entre otros”, no contándose con reportes estadísticos sobre estas características a nivel local y regional.

En función de lo antes descrito, es que se plantea la realización del presente estudio, con la finalidad de analizar el referido Principio de Oportunidad en los delitos de Omisión, en donde por lo general los alimentistas se sienten desprotegidos al no ver satisfecha su pretensión en forma oportuna, debido a que el plazo que esperan por el trámite del proceso penal es excesivo; aun cuando se pueda aplicar el Principio de Oportunidad.

Así el problema de la investigación planteado es: ¿Cuál es la relación entre la aplicación del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto?

1.1        Razones por la que se realizó la presente investigación:

Sobre la base de los considerandos expuestos en la realidad problemática, la investigación planteada justificó su realización en los aspectos siguientes:

Justificación Teórica: desde el escenario de la teoría, la presente investigación tiene su sustento en lo planteado por San Martín, (2014) quien afirma que el Principio de Oportunidad es una modalidad para la simplificación del proceso penal, siendo a su vez una excepción al Principio de Legalidad (que se caracteriza por la exigencia de perseguir el delito y sancionar a quienes los han causado), sin embargo este principio es relativo y se halla regulado por la propia ley, siendo por tanto su aplicación de manera reglada; por otro lado para la variable de la Omisión a la Asistencia Familiar, Torres, (2015) lo determina  explicando que este se trata de un delito de naturaleza dolosa, por consiguiente no admite una forma culposa, motivado a que de forma previa existe ya una resolución judicial que ha sancionado el hecho y que el causante del delito tiene pleno conocimiento de la acción dolosa. Bajo estas concepciones teóricas la presente investigación se justifica debido a que buscó la determinación de la aplicación del Principio de Oportunidad en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, analizado desde un enfoque de los elementos jurídicos y procesales.

Justificación Práctica: la determinación de los hechos causales y sus relaciones entre el Principio de Oportunidad como un instituto jurídico  procesal y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, son  justificados  desde esfera de la práctica, porque nos permitieron dar a conocer los niveles de la eficacia y la eficiencia en relación a considerandos como el cumplimiento a favor de los agraviados de la deuda alimentaria, siendo este por lo general un menor de edad, la rapidez para efectivizar la deuda, y así como brindar las garantías del derecho de los menores alimentistas; pero también el derecho que tiene el imputado al debido proceso, los cuales se deben enmarcar dentro de la fundamentación sobre el cual se conduce el Nuevo Código Procesal Penal que desde la óptica de la colectividad busca lograr una justicia más célere, sin violentar el derecho de las partes.

Justificación Social: todo niño, niña o adolescente tiene reconocido el derecho de contar con asistencia de una pensión alimenticia de quienes son sus progenitores, sin embargo la casuística que se presentan en los despachos fiscales de Tarapoto ha tenido incrementos sostenidos, y estos órganos de justicia, para garantizar su cumplimiento, vienen aplicando protocolos y/o acciones que hallan establecidas en las normas procesales, siendo uno de ellos el Principio de Oportunidad, buscando así dar solución a los casos con rapidez procesal, contribuyendo a que su resolución sea dada sin complejidades procesales en beneficio de quienes son los agraviados. Por tanto el conocimiento de las consecuencias  de cómo se aplica el Principio de Oportunidad en la determinación  de casos de Omisión a la Asistencia Familiar tiene una justificación social para que la colectividad tenga conocimiento de este procedimiento, pero también de las ventajas que presenta su aplicación, tanto para quienes son los agraviados como para los encausados; sin dejar de poner en evidencia  de igual modo, respecto de las limitaciones que en la práctica presenta este instituto jurídico.

Justificación por Conveniencia: la determinación de la modalidad de aplicación del Principio de Oportunidad y la Omisión a la Asistencia Familiar desde la conveniencia se justifica por su aporte para mejorar el accionar de las autoridades Fiscales, a fin de  contar con procesos con mayor celeridad que favorezcan que se cumpla con la obligación de los progenitores de la pensión alimenticia, a partir de la problemática que engloban estos casos; por consiguiente es de conveniencia para la ciudadanía porque nos permite evidenciar la pertinencia de estos procesos desde los resultados concretos observados, con un énfasis en la efectividad del pago de la deuda alimenticia en favor de los menores alimentistas.

1.2        Objetivo general.:

La presente investigación tiene como objetivo general: Determinar la relación entre la aplicación del principio de oportunidad y el delito de omisión a la asistencia familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019.

1.3        Objetivos específicos:

i)Identificar las características del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, ii) Identificar la aplicación del Principio de Oportunidad en los procesos sobre el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019 y iii) Establecer la relación entre las dimensiones del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019.

1.4        Hipótesis General:

La relación entre la aplicación del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019, es alta y significativa.

2            Materiales y Métodos

Para el estudio se tuvo en cuenta como técnicas de recojo de información: análisis documental y como instrumento la ficha de análisis documental.

2.1        Tipo y métodos de investigación:

La presente es una investigación del tipo aplicada, nivel explicativo; diseño no experimental; donde se aplicó el método inductivo, descriptivo; donde la muestra de estudio estuvo conformada por 73 carpetas fiscales.

3            Resultados y discusiones

Tabla 1
Aplicación de los criterios de la oportunidad del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019

Ítem

Indicador

Ocurrencia

1

Taxatividad

100.0%

2

Excepcionalidad

100.0%

3

Cosa decidida

100.0%

4

5            

              

Solución de equidad

Se evita el proceso penal  

Promedio

76.7%

100.0%

95.3%

 

 

Figura 1. Aplicación de los criterios de la oportunidad del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.

La tabla 1 y figura 1 expresan la aplicación de los criterios de la oportunidad del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019; en donde en promedio se puede apreciar que este se cumple en un 95.3%; en donde en 4 de los 5 indicadores planteados para esta dimensión se cumple en un 100% y sólo en un caso este es de 76.5%.

Tabla  2
Aplicación de los elementos del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.

Ítem

Indicador

Ocurrencia

1

Prescripción de la acción penal y se encuentra el delito individualizado.

100.0%

2

Fehaciencia de los elementos del delito.

100.0%

3

Abstención del ejercicio de la acción penal.

100.0%

4

5            

6                           

Aceptación del imputado del trámite expresamente.

Acuerdo entre imputado y agraviado.  

Cumplimiento inmediato y total del daño ocasionado

Promedio

100.0%

100.0%

80.8%

96.8%

 

Figura 2. Aplicación de los elementos de su aplicación del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.

La tabla 2 y la figura 2 nos muestran los resultados de la aplicación de los elementos del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019; donde en promedio se observa un nivel de cumplimiento de 96.8%; y en 5 de los 6 indicadores planteados para esta dimensión el cumplimiento es del 100% y sólo en uno de ellos que corresponde al cumplimiento inmediato y total del daño ocasionado este es de 80.8%.

Tabla 3  
Aspectos doctrinarios y jurídicos del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.

Ítem

Indicador

Ocurrencia

1

Efectividad del procedimiento en relación al alimentista.

80.8%

2

Efectividad del proceso en función del tiempo.

100.0%

3

Se aplica alguna condición por reincidencia.

83.6%

4

Medida restrictiva al denunciado no se aplica.

Promedio

100.0%

91.1%

 

Figura 3. Aspectos doctrinarios y jurídicos del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía

Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.

La tabla 3 y la figura 3 muestra los aspectos doctrinarios y jurídicos del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019; donde se puede apreciar que en promedio se cumple en un 91.1% de los casos, donde de los 4 indicadores planteados para esta dimensión 2 de ellos alcanzan un nivel del 100%, siendo estos Efectividad del proceso en función del tiempo; y Medida restrictiva al denunciado no se aplica: Por otro lado, 2 indicadores logran valores inferiores al 100%, siendo estos Efectividad del procedimiento en relación al alimentista en un 80.8%; y Se aplica alguna condición por reincidencia en 83.6%.

Tabla 4  
Características socio económicas del denunciado del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.

Ítem

Indicador

Ocurrencia

1

Nivel de instrucción secundaria completa o superior del denunciado.

65.8%

2

Denunciado con antecedentes penales, judiciales y policiales.

17.8%

3

Relaciones entre padre – hijo alimentista deficiente.

56.2%

4

Denunciado proviene de hogar disfuncional.

38.4%

5

Denunciado con otro hogar.

76.7%

6

Denunciado con otros hijos en hogares diferentes a la demanda o bajo su dependencia.

98.6%

7

Denunciado vive en una zona urbano-marginal.

57.5%

8

Denunciado tiene trabajo independiente o se dedica a actividades informales.

94.5%

9

Denunciado con otras deudas alimentarias.

76.7%

10

Denunciado se encuentra registrado en la Central de Riesgo Crediticio y Registro de Deudor Alimentario.

15.1%

11

Denunciado vive en vivienda de otro familiar o alquilada

53.4%

 

Promedio

59.2%

 

Figura 4. Características socio económicas del denunciado del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019.

La tabla 4 y la figura 4 nos muestra las características socio económicas del denunciado del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, esto en función de los condicionantes que se asumen predisponen desde lo social y lo económico al comportamiento de cometer el delito; donde se observa que en promedio se observa un 59.2% de ocurrencia; donde los rangos valorativos de esta ocurrencia en función de cada indicador varían grandemente, siendo este entre 17.8% y  98.6%.

Los indicadores que mayor valoración tienen, siendo estos incluso muy cercanos al 100% de ocurrencia son el denunciado con otros hijos en hogares diferentes a la demanda o bajo su dependencia con 98.6% y denunciado tiene trabajo independiente o se dedica a actividades informales con 94.5%. Un segundo grupo podemos agruparlos a los siguientes indicadores: denunciado con otras deudas alimentarias con 76.7%; denunciado con otro hogar con 76.7%; Nivel de instrucción secundaria completa o superior del denunciado con 65.8%; Denunciado vive en una zona urbano-marginal con 57.5%; Relaciones entre padre – hijo alimentista deficiente con 56.2%. Un tercer grupo de indicadores, que son aquellos cuya ocurrencia es relativamente baja, son Denunciado con antecedentes penales, judiciales y policiales con 17.8%; Denunciado se halla registrado en la Central de Riesgo Crediticio y Registro de Deudor Alimentario con 15.1%.

Tabla 5
Relación entre las dimensiones del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019.

Dimensiones/Variable

Criterio de oportunidad

Elementos de su aplicación

Omisión a la Asistencia Familiar

Criterios de la oportunidad

 

Correlación de Pearson

1

,810

,914*

Sig. (unilateral)

,00

,000

,000

Elementos de su aplicación

Correlación de Pearson

,810

1

,767

Sig. (unilateral)

,000

,000

,000

Omisión a la Asistencia Familiar

Correlación de Pearson

,914

,767

1

Sig. (unilateral)

,000

,0,00

,000

N

73

73

73

La correlación es significativa en el nivel 0,01

La tabla 5 expresa los valores de la elación entre las dimensiones del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019; donde para los todos los casos la significancia unilateral de la relación (p) es igual a 0.00, lo que nos indica la existencia de relación entre las dimensiones y la variable evaluada, pues el valor p < 0.05. Por otro lado, el valor de la correlación es igual a 0.914 para la dimensión Criterios de la oportunidad; 0.767 para la dimensión Elementos de su aplicación en relación con la variable Omisión a la Asistencia Familiar. Estos valores expresan para el primer caso una correlación positiva muy alta y en el segundo caso una correlación positiva moderada.

Tabla 6  
Relación entre el Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019.

 

Principio de Oportunidad

Omisión a la Asistencia Familiar

Principio de Oportunidad

Correlación de Pearson

1

,814*

Sig. (bilateral)

 

,000

N

73

73

Omisión a la Asistencia Familiar

Correlación de Pearson

,814*

1

Sig. (bilateral)

,000

 

N

73

73

La correlación es significativa en el nivel 0,01.

 

La tabla 6 expresa los valores de la relación entre el Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019; donde la significancia unilateral de la relación (p) es igual a 0.00, lo que nos indica la existencia de relación entre las variables evaluadas, pues el valor p < 0.05. Por otro lado, el valor de la correlación es igual a 0.814, valor que expresa una correlación positiva alta.

3.1        Discusión

Los valores de aplicación de los criterios de oportunidad del Principio de Oportunidad como parte de los procesos en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar que se plantean como parte del presente estudio, se observa que en relación al criterio de taxatividad este se cumple en el 100% de los casos; es decir en todos los casos se hace mención a que este instituto jurídico corresponde ser aplicado y a su vez se ajusta a los criterios tipificados en el marco normativo; por consiguiente se ajusta a lo indicado por Tapia, (2012) que indica que el criterio de taxatividad supone que se debe conocer los fundamentos de la aplicación del Principio de Oportunidad, es decir los casos que hacen útil su aplicación, pues ello orienta el uso de la discrecionalidad del juez y en el caso del fiscal de desarrollar conceptualmente el significado de los términos expresados en la ley.

En todos los casos se cumple el criterio de la existencia de decisión previa, y por tanto se corrobora lo indicado por Sánchez Rubio & D’Azevedo Reátegui, (2014) que dicen que, al efectuar una denuncia de  Omisión a la Asistencia Familiar se hace necesario contar una decisión judicial que determine un monto de la pensión de alimentos, en donde se haga mención el artículo 149° del código penal, siendo el criterio del juez la aplicación del requisito de procedibilidad y la protección al derecho al debido proceso del deudor alimentista, poniendo en pleno conocimiento el monto adeudado, en el domicilio procesal o real del obligado.

En cuanto a los otros criterios que obtienen un 100% de aplicación en los casos analizados que son la excepcionalidad, la cosa decidida y la acción de evitar que se lleve a cabo el proceso penal, se puede decir que su aplicación ha sido la correcta, tanto desde el planteamiento expresado por el Fiscal; siendo estos criterios coherentes para el caso de la excepcionalidad lo expresado por Sánchez Rubio & D’Azevedo Reátegui, (2014) que indican, que este proceso busca la celeridad de la determinación judicial, correspondiendo a una evidencia práctica observada en todos los casos evaluados, donde mayoritariamente las sentencias terminan con el irrestricto cumplimiento de los adeudos de la demanda a favor del niño en plazos razonables y de forma expeditiva.

En el caso del criterio de solución con equidad, donde este obtiene una ponderación del 76.7% de ocurrencia, podemos afirmar que si bien se llega a acuerdos entre las partes, evitando así el proceso penal, se evidencia en los hechos que la parte demandante pone en manifiesto que el deudor alimentario llevó el caso hasta el extremo de la audiencia donde se aborda el Principio de Oportunidad, cuando pudo dar solución al hecho antes de ocurrir la demanda, lo que genera malestar en la otra parte, aun cuando este pueda cumplir con el 100% de la deuda durante la audiencia del Principio de Oportunidad; lo que concuerda con lo indicado por Patiño Becerra, (2015) que indica que, en el relación al debido proceso para su cumplimiento, es común que se usen en  acciones para alargar los procesos, que genera la vulneración del derecho del plazo razonable en contra de los menores alimentistas; y doctrinalmente y se contradice a lo expresado por Cayro, (2018) que el Principio de Oportunidad se expresa en sentido contrario al proceso penal formal donde se busca encontrar la verdad de los hechos y sólo en relación de los mismos, absolver o condenar; en el caso de la aplicación de los criterios de oportunidad lo que se persigue es encontrar la solución al conflicto penal y no la razones del porqué ocurrieron las cosas.

Los resultados nos expresan que los elementos del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, se cumplen a cabalidad en todos los elementos, salvo en uno de ellos que es el cumplimiento inmediato y total del daño ocasionado, en este caso que se paguen los adeudos de la pensión alimenticia de forma total al momento de llegar al acuerdo, siendo este valor de ocurrencia sólo del 80.8%, lo que indica que en un 19.2% de los casos, es decir en aproximadamente 1 de cada 5 casos, si bien se cumple con el pago del adeudo alimentario, este no ocurre en su totalidad del monto durante la audiencia, en donde se logra acuerdos que estos pagos se efectuaran en fechas futuras; siendo este valor muy similar a lo observado por Tejada Vélez & Acevedo Velásquez, (2021) que indica que, el requerimiento acusatorio el deudor alimentario cumple con pagar la pensión alimenticia en un 95.8%, y de ello el 83.3% lo hace de manera inmediata; por lo que se afirma que la solicitud acusatoria presenta un nivel alto de efectividad.

Desde el punto de vista procesal, podemos afirmar que si bien existe un acuerdo entre las partes en un 100%, no en la totalidad de ellos se evidencia una satisfacción plena del acuerdo; y más bien logran aceptar el acuerdo ante la condición peor de no aceptar el acuerdo, esto visto desde el punto de vista de contar con  liquidez económica a favor del niño alimentista; acción que es complementada con lo afirmado por Soriano, (2015) que menciona que, estos casos son resueltos a aplicar el Principio de Oportunidad, en donde el padre alimentista cumple con pagar la deuda y por tanto no se logra emitir una Disposición de abstención; y el cumplimiento de pagar las deudas alimenticias ocurre durante la audiencia en un 86.75% de los casos, lo que corrobora que si bien ocurre el cumplimiento del pago de la deuda alimenticia, está de todas manera ya ocasionó un perjuicio al alimentista pues esta determinación se  pudo generar con anterioridad y esta sólo se ha cumplido ante la presión ejercida por  la petición de la acusación de ir a prisión.

Los aspectos doctrinarios y jurídicos del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, al observarse que este tiene un nivel de efectividad en un 100% en cuanto al tiempo del proceso, pero un 80.8% de ocurrencia de efectividad a favor del alimentista, podemos inferir que tiene un alto nivel de logro procesal, es decir se logra con resolver el problema del litigio procesal, más no tiene el mismo nivel de cumplimiento a favor del alimentista, esto porque no en todos los casos se evidencia que el pago de la pensión adeudada ha ocurrido en un 100%, lo que se complementa que las decisiones no implica ninguna acción restrictiva contra el denunciado; pues esta condición al no estar en la ley para estos casos no son de aplicación, siendo aún más ventajosas a favor del imputado; siendo estos valores menores al observado por Salas Calderón, (2015) que indica que las determinaciones judiciales en la Omisión a la Asistencia Familiar se dictan de forma tal que en el 98% de los casos se logra un  mayor beneficio mayor para el menor alimentista.

Un elemento que se aprecia es que en el 83.6% de los casos analizados ha habido una acción de reincidencia, es decir ya en una anterior oportunidad se ha evidenciado su incumplimiento, ya sea porque se retrasó en los pagos y lo solucionó antes de la demanda o porque ya anteriormente se había acogido al Principio de Oportunidad; lo que explica que muchos de los denunciados al tener conocimiento del instituto jurídico del Principio de Oportunidad, llevan al extremo los casos, y sólo ante la exigencia judicial es que cumplen con el mandato de asistir al menor; lo que se corrobora con lo indicado por Patiño Becerra, (2015) que manifiesta que, se evidencian mecanismos diversos para que el progenitor no se sustraiga del deber alimentista, como son los procesos breves y el apremio, que puede ser aplicada si y solo si existan algunas condiciones previstas en la ley, como son las pruebas sumarias de la capacidad económica del progenitor y la existencia de la acción de cumplimiento de la obligación, ya que tratándose de derechos protegidos de menores, está obligación traspasa las fronteras del ordenamiento jurídico nacional.

En el 100% de los casos no se aprecia que se haya ordenado alguna medida restrictiva al denunciado, pues si bien esta característica no se contempla al momento de aplicar el Principio de Oportunidad en los delitos de Omisión a la Asistencia Familiar, es nuestro parecer que se debería contemplar alguna medida restrictiva, como puede ser por ejemplo de no asistir a lugares donde se expenden bebidas alcohólicas, como una forma de salvaguardar el dinero que pueda ser destinado al cumplimiento de la obligación alimenticia.

Las características socio económicas del denunciado en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, expresa que en todos los expedientes evaluados este presenta al menos alguna condición , y los que obtienen la más alta prevalencia son uno asociado a factores sociales como es que el denunciado con otros hijos en hogares diferentes a la demanda o bajo su dependencia (98.6%) y otro asociado a factores económicos como es el denunciado tiene trabajo independiente o se  dedica a actividades informales (94.5%), lo que nos indica que en el primer caso se debe a un comportamiento ligado a la poca responsabilidad del padre alimentista, y el segundo ligado a las capacidades económicas que tiene para afrontar las deudas, siendo estos resultados coherente con lo expresado por Tejada Vélez & Acevedo Velásquez, (2021) quien indica que, los casos donde el incumplimiento del pago es evidenciada, es causada por elementos como la insolvencia del denunciado y a factores sociales como la baja responsabilidad del padre para asumir con coherencia sus compromisos para con sus hijos.

En relación a los factores como la existencia de antecedentes penales, judiciales y policiales del denunciad (17.8%) relaciones padre-hijo alimentista deficiente (56.2%) denunciado con otras deudas alimentarias ( 76.7%) y denunciado se encuentra registrado en la Central de Riesgo Crediticio y Registro de Deudor Alimentario constituyen más bien a comportamientos antisociales del denunciado y que podemos asociarlo a escenarios de violencia familiar o del machismo arraigado en la sociedad, afirmación que se complementa con lo afirmado por Illescas Ortega & Iza Toapanta, (2017) que mencionan, que las carencias económicas no constituyen un factor condicionante para el no cumplimiento de la obligación de brindar los alimentos hacia los niños y adolescentes, sino que se configura un abuso de poder y no preocupación por con sus hijas e hijos, muchas veces con expresiones manifiestas de machismo.

Los elementos asociados al grado de instrucción en los casos analizados corresponden en un 65.8% a denunciado que tienen el nivel de instrucción secundaria completa a superior; es decir poco más de 6 de cada 10 imputados tiene un nivel académico razonable para el conocimiento pleno del deber de cumplimiento a favor de sus hijos; aunque esta condición no sea un elemento justificante, pero a mayor nivel educativo se espera que la persona tenga mayores oportunidades de contar con recursos para solventar la manutención de sus hijos, por lo que podemos inferir que el nivel educativo no es una condición expresada en todos los casos y no es una regla para inferir la ocurrencia del delito, dado que esto es transversal a todos los niveles educativos, acción que se complementa con lo indicado por Illescas Ortega & Iza Toapanta, (2017) quien manifiestan que, no se ha evidenciado entre los deudores alguien con nivel académico de iletrado, siendo el más bajo nivel de instrucción observado la secundaria incompleta y el de mayor nivel la educación superior, razón por la que se determinar que todos ellos tenían conocimiento pleno de sus deberes y derechos como ciudadanos y de forma muy especial como padres, así como de las acepciones de delitos y faltas.

Por otro lado en ningún caso evaluado se ha podido evidenciar que el denunciado haya simulado alguna acción con la finalidad de sustentar su insolvencia para el pago, es decir no se evidencia lo explicado por Ramírez Cervantes, (2019) que indica que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar tiene condicionantes agravantes, que se tipifican en artículo 149 del código sustantivo, que agravan la responsabilidad penal del sujeto activo y, por tanto, agravan la pena, en especial simular actos de insolvencia por factores sociales, económicos y de salud.

En términos generales podemos afirmar que si bien existen algunos factores socio económicos que se presentan con mayor prevalencia, no se puede inferir de forma taxativa que el delito de Omisión a la Asistencia Familiar tiene una característica única que pueda condicionar su accionar, aun cuando las condiciones asociadas al ingreso familiar son las más relevantes, existen otros factores como los condicionantes sociales como el machismo y la violencia familiar.

Los valores de la correlación entre el Principio de Oportunidad con el delito de omisión de la asistencia familiar, al mostrar valor positivo superiores a 0.8; nos indica que existe relación proporcionalmente directa, es decir a mejor nivel de aplicación del Principio de Oportunidad del principio, mejores serán los resultados en la determinación de la decisión en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; valores que guardan coherencia con los resultados numéricos de cada una de las dimensiones que conforman las variables detalladas en las tablas 1 al 4 del presente informe.

Los valores de la correlación entre las dimensiones del Principio de Oportunidad con el delito de omisión de la asistencia familiar, al mostrar valores positivos superiores a 0.7; e incluso en uno de ellos un valor superior a 0.9, nos indica que existe relación proporcionalmente directa, es decir a mejor nivel de aplicación de los criterios de la oportunidad del principio, o de los elementos de su aplicación, mejores serán los resultados en la determinación de la decisión en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar; y a la luz de los resultados podemos inferir que este principio se aplica en el 100% de los casos analizados, y el nivel de logro del pago de la pensión alimenticia es igual al 100%, aun cuando este pago no ocurra en su totalidad al momento de arribar al acuerdo, siendo este valor del 80.8%, por tanto la relación obtenida guarda coherencia con los resultados explicados en la investigación.

Habiendo planteado la hipótesis general Hi: La relación entre la aplicación del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019, es alta y significativa; inferimos que se acepta la hipótesis de la investigación.

4            Conclusiones

La relación entre la aplicación del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019, es alta y significativa; definida por el estadístico del correlacional de Pearson que asume un valor de 0.814 con un nivel de significancia de 0.01, y los resultados explican que su aplicación logra un 100% de efectividad del pago, de los cuales sólo en aproximadamente en 8 de cada 10 casos este se cumple con el pago del adeudo de forma inmediata y total.

La aplicación de los elementos doctrinarios y jurídicos del Principio de Oportunidad en el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, es eficiente, cumpliéndose al 100% los criterios de taxatividad, excepcionalidad, cosa decidida y se evita el proceso penal; se acredita la fehaciencia de los elementos del delito, la aceptación del imputado del proceso, y el acuerdo entre las partes.

Las características del delito de Omisión a la Asistencia Familiar en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2018-2019, no son uniformes; siendo los indicadores de mayor prevalencia que el denunciado tiene otros hijos en hogares diferentes a la demanda o bajo su dependencia con 98.6% y tener trabajo independiente o se dedica a actividades informales con 94.5%; y el nivel de instrucción secundaria completa o superior del denunciado con 65.8%.

La relación entre las dimensiones del Principio de Oportunidad y el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, 2019; es alta y significativa, con valores de la correlación igual a 0.914 para la dimensión Criterios de la oportunidad; y 0.767 para la dimensión Elementos de su aplicación en relación con la variable Omisión a la Asistencia Familiar.

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Conflicto de intereses

El autor indica que no existen conflictos de interés.

 

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