Recibido: 19/04/2021
Aceptado: 20/06/2021
Publicado: 28/07/2021
El derecho de defensa en el proceso inmediato por
flagrancia delictiva en el Primer Juzgado de Investigación preparatoria de San
Martín - Tarapoto, 2018
The right of defense in the
immediate process for criminal flagrance in the First Preparatory Investigation
court of San Martín - Tarapoto, 2018
1Universidad Nacional de San Martín,
Tarapoto, Perú
jdmoreno@unsm.edu.pe
Resumen. El presente
artículo titulado “El derecho de defensa en el proceso inmediato por flagrancia
delictiva en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de San
Martín-Tarapoto, año 2018”; tiene como objetivo principal determinar de qué
manera se vulnera el derecho de defensa en el proceso inmediato por flagrancia
delictiva en el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de San
Martín-Tarapoto, 2018. La investigación es de tipo básico, a nivel descriptivo,
de un diseño no experimental, donde la muestra de estudio estuvo conformada por
30 expedientes judiciales, los instrumentos que se utilizaron para recoger
información fue la guía de observación y encuesta realizada a los operadores
del derecho entre jueces, fiscales y abogados de la ciudad de Tarapoto.
Finalmente, de los 30 expedientes y de las 30 encuestas realizadas se llegaron
a la conclusión que se vulnera el derecho de defensa en el proceso inmediato
por flagrancia delictiva debido a que el plazo establecido es corto para que la
defensa técnica del imputado pueda obtener y presentar las pruebas que
acrediten su teoría de caso, debido a que aún falta regular nuevos plazos del
Decreto Legislativo N° 1194.
Palabras clave: Delito
flagrante, derecho de defensa, flagrancia delictiva, proceso inmediato, procedimiento
penal.
Abstract. This article entitled “The
right of defense in the immediate process due to criminal flagrancy in the
First Preparatory Investigation Court of San Martín-Tarapoto, year 2018”; Its
main objective is to determine how the right of defense is violated in the
immediate process due to criminal flagrancy in the First Preparatory
Investigation Court of San Martín-Tarapoto, 2018; and as specific objectives to
analyze the establishment of the immediate process by criminal flagrance and to
analyze the right of defense in the immediate process by criminal flagrance.
The investigation is of a basic type, at a descriptive level, of a
non-experimental design, where the study sample was made up of 30 judicial
files, the instruments used to collect information were the document analysis
guide and the survey of the operators of law among judges, prosecutors and
lawyers of the city of Tarapoto. Finally, the results show that, from the 30 files
and the 30 surveys carried out, it was concluded that the right of defense is
violated in the immediate process due to criminal flagrance because the
established deadline is short for the technical defense of the accused can
obtain and present the evidence that proves his case theory, because there is
still a need to regulate new terms of Legislative Decree N°. 1194.
Keywords: Criminal flagrance, criminal procedure,
defense law, flagrant crime, immediate process.
1
Introducción
El 30 de agosto del
dos mil quince se dictó el Decreto Legislativo Nº 1194, el cual regula el
Proceso Inmediato, mediante la precitada norma, se modificaron los artículos
446, 447 y 448 del Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo Nº 957),
donde señala como los aspectos más relevantes: a) Se impone su aplicación en
supuestos de flagrancia, confesión o acumulación de evidentes elementos de
convicción, y b) Se impone expresamente en ilícitos como los de Omisión de
Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción.
Con este decreto, se
establece obligatoriedad para que el fiscal incoe proceso inmediato, con la
finalidad de eliminar la delincuencia, así como, lograr la celeridad de los
procesos penales; dándole potestad al fiscal de interponer acusación cuando
éste cuenta con todos los medios probatorios suficientes para imputarle
responsabilidad al detenido, y por ello resulta indispensable, que tal
actividad sea llevada a cabo con responsabilidad, y evitando la vulneración de
derechos fundamentales como el derecho a la defensa.
El proceso inmediato
se calcula que dura entre 4 días a 7 días, lo que se busca en esta
investigación es indicar que no es posible que se prefiera la celeridad procesal en sacrificio del
derecho de defensa, un claro ejemplo de ello es el caso de Buscaglia Zapler, la
cual fue condenada por desobediencia a la autoridad por un total de 6 años con
8 meses, con la motivación de una sentencia basada en un video que no muestra
la totalidad de los hechos e incumpliendo el principio de proporcionalidad de
la pena.
Teniéndose en
consideración que una vez pasada la audiencia de incoación el fiscal tiene un día para presentar su
acusación, observando claramente que no es aceptable que el fiscal con la
premura del tiempo pueda recolectar las pruebas suficientes que acrediten la
responsabilidad del imputado y a su vez, que ocurre con la defensa, pues se
deja prácticamente sin tiempo alguno para analizar y realizar nuevas
actuaciones para la audiencia de juzgamiento en dos días posteriores,
imposibilitándole tener un tiempo prudente para revisar el expediente y
presentar nuevas pruebas que acrediten la inocencia del inculpado.
Se debe comprender
que la efectividad de una norma no solamente implica que se castigue
severamente o erradique a la delincuencia, sino que la norma debe basarse en un
procedimiento garantista y respetuoso de los derechos y principios generales de
un proceso penal acusatorio respetuoso de lo que dispone su constitución, por
lo tanto el legislador al momento de emitir la norma debió contemplar estos
supuestos y no emitir una modificatoria que disminuye garantías procesales
constitucionales; pues esta institución jurídica privilegia la celeridad a
costo de sacrificar derechos fundamentales.
Bajo estos enunciados
se busca establecer la importancia y necesidad de resguardar el respeto
irrestricto al derecho de defensa en el proceso inmediato por flagrancia
delictiva., pues, la aplicación del Decreto Legislativo N° 1194, trae consigo
la vulneración al derecho de defensa, al plazo razonable y a la prueba, ya que
debido al escaso tiempo estipulado para la duración de este proceso, acarrea
significativas dificultades, al momento de obtener los elementos de convicción
suficientes que sustenten la adecuada defensa del imputado, originando que las
decisiones jurisdiccionales puedan ser arbitrarias o desproporcionales.
2
Materiales y Métodos
2.1
Tipo de investigación
El
tipo de investigación es básica, para Landeau, (2007) , se
fundamenta en un argumento teórico y su intención fundamental consiste en
desarrollar una teoría, extender, corregir o verificar el conocimiento mediante
el descubrimiento de amplias divulgaciones o principios. Este tipo de
investigación se realiza para obtener nuevos conocimientos y nuevos campos de
investigación sin un fin práctico específico e inmediato. Tiene como fin crear
un cuerpo de conocimiento teórico, sin preocuparse de su aplicación práctica.
Se orienta a conocer y persigue la resolución de problemas amplios y de validez
general.
2.2
Nivel de investigación
El
nivel de investigación es descriptiva, según Hernández Sampieri et al., (2014): los
estudios descriptivos buscan especificar propiedades y características importantes
de cualquier fenómeno que se analice. Describe tendencias de un grupo o
población. Es decir, únicamente pretenden medir o recoger información de manera
independiente o conjunta sobre los conceptos o las variables a las que se
refieren.
2.3
Diseño
Diseño
no experimental: la investigación es de diseño no experimental; porque en el
presente trabajo no se manipula las variables deliberadamente, sino que se
observaron los casos ocurridos en el medio natural; “su propósito es describir
variables y analizar su incidencia e interrelación en un momento dado” Hernández Sampieri et al., (2014).
Donde:
El
diseño es:
O1
M
O2
Dónde:
M:
Representa la muestra de estudio conformado por los expedientes judiciales
físicos.
O1:
Derecho de defensa.
O2:
Proceso inmediato por flagrancia delictiva.
2.4
Población y muestra
Población.
La
población está compuesta por 70 expedientes judiciales de proceso inmediato por
flagrancia delictiva.
Muestra.
La
presente investigación aplica el tipo de muestreo no probabilístico, para el
registro de datos, debido al carácter de la información que se necesita
recabar.
Dentro
del tipo de muestreo no probabilístico, para seleccionar a la muestra se
acudirá al método de muestreo por conveniencia, por el cual se seleccionará
directa e intencionadamente a los individuos de la población.
Conformado
por 30 expedientes judiciales de proceso inmediato por flagrancia delictiva.
2.5
Materiales
Los
materiales documentales usados son:
·
Jurisprudencias
·
Doctrina
·
Libros jurídicos
·
Leyes
·
Decretos Legislativos
2.6
Métodos
Para
Solís Espinoza, (2008) explica:
“método sirve de instrumento para alcanzar los fines de la investigación; su
carácter regular, explicito, perceptible, ordenado y objeto para lograr algo,
estable que la investigación ha de seguir para alcanzar un fin”.
En
si el método es aquel medio con el cual el investigador realizó un
procedimiento lógico cognitivo, en cada etapa de la tesis, con el fin de lograr
una respuesta conectada con los objetivos de estudio. Sustentando así los
supuestos de investigación.
Con
respecto a los métodos utilizados en la investigación, tenemos los siguientes
conceptos:
Método
argumentativo: Es el método que busca fundamentos con apoyo de la lógica y la
razón para sustentar alguna afirmación.
Método
inductivo: Es aquel que busca sacar una conclusión general de la distinta
información recopilada de temas puramente específicos.
Método
deductivo: Es aquel método que tiene la finalidad de concluir en un tema
específico de toda la información general recopilada.
3
Resultados y discusiones
|
En la
Tabla 1, se observa que el 63,3% (19) de la muestra manifiesta que no realiza
acciones la defensa técnica para ejercer correctamente el derecho de defensa, y
solo un 36,7 % (11) si realiza acciones la defensa técnica.
|
En la Tabla 2, se observa que el 80% (24) de
la muestra manifiesta que no aporta pruebas la parte de la defensa técnica del
imputado, y un 20% (6) si aporta pruebas la defensa técnica.
|
|
En la Tabla 4,
se observa que el 60,0% (18) de la muestra manifiesta que si perjudica la
excesiva celeridad al plazo razonable para que el abogado pueda obtener pruebas
de descargo, y un 40,0 % (12) no perjudica la excesiva celeridad al plazo
razonable.
|
En la
Tabla 5, se observa que el 10% de Jueces, 20% de Fiscales y 30% de Abogados
manifiestan que, la regulación del proceso inmediato por flagrancia delictiva
SI vulnera el derecho de defensa, el plazo razonable y el derecho a presentar;
y un 24% de Jueces, 13 % de Fiscales y 3% de Abogados manifiestan NO se vulnera
el derecho de defensa, ni el plazo razonable, ni el derecho a presentar
pruebas.
Observando en la figura N°07 el total de las repuestas, donde el 60 %
de los encuestados entre Jueces, Fiscales y Abogados afirman que SI se vulnera
y el 40% que NO.
|
En la Tabla 6, se observa que
el 20% de Jueces, 10% de Fiscales y 7% de Abogados manifiestan que, SI es
suficiente el plazo de 72 horas que da el proceso inmediato por flagrancia
delictiva para la designación de abogado defensor y construir la estrategia de
defensa; y un 13% de Jueces, 23
% de Fiscales y 27% de
Abogados manifiestan que NO es suficiente el plazo.
|
En la
Tabla 7, se observa que el 10% de Jueces, 17% de Fiscales y 7% de Abogados
manifiestan que, SI es razonable la realización y actuación de pruebas para la
acusación en el plazo de 2 a 4 días desde la detención; y un 23% de Jueces, 17
% de Fiscales y 27% de Abogados manifiestan que NO es razonable la realización
y actuación de pruebas.
|
En la Tabla 8, se observa que el 27% de Jueces, 20% de Fiscales y 23%
de Abogados manifiestan que, los acusados SI se acogen a la terminación
anticipada del proceso por el poco tiempo que tienen para presentar pruebas que
les permita un juicio en igualdad de armas; y un 7% de Jueces, 13 % de Fiscales
y 10% de Abogados manifiestan que NO se acogen a la terminación anticipada.
|
En la
Tabla 9, se observa que el 10% de Jueces, 17% de Fiscales y 7% de Abogados
manifiestan que, SI se respeta la libertad probatoria del imputado, en el
proceso inmediato por flagrancia delictiva; y un 23% de Jueces, 17 % de
Fiscales y 27% de Abogados manifiestan que NO se respeta la libertad
probatoria.
|
En la Tabla 10, se observa que el 20% de Jueces, 27% de Fiscales y 27%
de Abogados manifiestan que, en el corto plazo que se da en el proceso
inmediato por flagrancia delictiva, los imputados SI se encuentran restringidos
a presentar medios de prueba; y un 13% de Jueces, 7 % de Fiscales y 7% de
Abogados manifiestan que NO se encuentran restringidos a presentar medios de
pruebas.
Observando la tabla 10
el total de las repuestas, donde el 73 % de los encuestados entre Jueces,
Fiscales y Abogados afirman que en el corto plazo que se da en el proceso
inmediato por flagrancia delictiva, los imputados SI se encuentran restringidos
a presentar medios de prueba y el 27% que NO se encuentran restringidos.
|
En la
Tabla 11, se observa que el 7% de Jueces, 3% de Fiscales y 0% de Abogados
manifiestan que, en el corto plazo que se da en el proceso inmediato por
flagrancia delictiva, SI cuenta el abogado defensor del imputado con prueba
suficiente para acreditar su teoría del caso; y un 27% de Jueces, 30 % de
Fiscales y 33% de Abogados manifiestan que NO cuentan con prueba suficiente.
4
Conclusiones
El
Decreto Legislativo N° 1194-Proceso inmediato fue creado con la finalidad de
ser un proceso célere para combatir con la delincuencia; sin embargo, desde su
modificación hasta la actualidad viene generando vulneraciones al derecho de
defensa.
El
derecho a la defensa está expresamente reconocido en nuestra Constitución
Política, por lo que todas las propuestas legislativas en materia procesal
penal se sujetan al principio de jerarquía normativa. Por lo que no cabe
aceptar la reducción de la garantía constitucional del derecho defensa en el
proceso inmediato por flagrancia, por mínima que esta sea; toda vez que no
deben ser estos derechos sacrificados en aras de la celeridad procesal.
El
proceso inmediato por flagrancia delictiva vulnera el derecho de defensa, pues
el imputado al contar con plazos tan breves le es imposible jurídica y
materialmente intervenir en el proceso bajo los principios de contradicción e
igualdad de armas, a su vez le impide recabar y ofrecer pruebas, afectando así
al derecho a probar y al núcleo constitucional del derecho a la defensa.
Es
urgente cambiar los plazos establecidos en el proceso inmediato por flagrancia,
ya que fue previsto para durar un plazo no mayor a seis días calendarios, la
misma que es inaceptable porque no permite realizar una defensa efectiva; y
este cambio evitaría la vulneración de derechos constitucionales del imputado,
así como al derecho de defensa, al derecho a probar y al plazo razonable, pues
la importancia de entregar un tiempo razonable para que la defensa técnica
realice la estrategia de defensa es fundamental e inherente para la
imparcialidad del proceso.
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Contribuciones
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