Recibido: 10/03/2021
Aceptado: 11/06/2021
Publicado: 28/07/2021
La colisión
entre la justicia comunal y la justicia ordinaria, en el delito de tenencia
ilegal de armas de fuego en la etnia Awajún
The collision between
communal justice and ordinary justice, in the crime of illegal possession of
firearms in the Awajún ethnic group
1Universidad Nacional de San Martín,
Tarapoto, Perú
lbardales@unsm.edu.pe
Resumen. El estudio tiene
como propósito analizar la colisión de la justicia comunal entre la etnia
Awajún y la justicia ordinaria, el mismo se desarrolla en la provincia de
Rioja, región San Martín. La investigación es de tipo aplicada y descriptiva,
la población y muestra de estudio la conformaron 458 pobladores Awajun, a
quienes se les aplicó una encuesta; se entrevistó a cinco Apus (Jefes) de las
comunidades nativas y a siete autoridades vinculadas con la justicia ordinaria,
asimismo; se analizaron expedientes y sentencias aplicadas sobre el tema vinculado
al derecho penal positivo y la aplicación de la eximente sobre error
culturalmente condicionado en el caso A1.
Los resultados indican: Que el 91% de los pobladores Awajún utilizan
armas de fuego con fines de caza y seguridad, formando parte de su costumbre y
tradición. Los Apus, afirman que los pobladores no conocen los procedimientos
sobre el registro de armas de fuego. El 96% de pobladores prefiere la justicia
comunal y el 70% cree que la tenencia de armas de fuego debe resolverlo la
justicia indígena. En conclusión, pese a los esfuerzos de las autoridades
judiciales de la región San Martín por establecer políticas de coordinación
entre ambos sistemas de justicia; las contradicciones y conflictos persisten,
motivados generalmente por la prevalencia del monismo jurídico y la concepción
positivista de los operadores de justicia.
Palabras clave: Error
culturalmente condicionado, justicia comunal, justicia ordinaria, tenencia
ilegal de armas de fuego
Abstract. The purpose of the study is
to analyze the collision of communal justice in the Awajún ethnic group and
ordinary justice, it is developed in the province of Rioja, San Martín region.
The re-search is of an applied and descriptive type, the population and study
sample were made up of 458 Awajún residents, to whom a survey was applied; Five
Apus (Chiefs) of the native communities and seven authorities linked to the
ordinary justice were also interviewed; Files and judgments applied on the
subject related to positive criminal law and the application of the defense on
culturally conditioned error in case A1 were analyzed. The results indicate:
That 91% of the Awajún inhabitants use firearms for hunting and security
purposes, forming part of their custom and tradition. The Apus or Chiefs,
affirm that the inhabitants do not know the procedures on the registration of
firearms. 96% of residents prefer communal justice and 70% believe that the
possession of firearms should be resolved by indigenous justice. In conclusion,
despite the efforts of the judicial authorities of the San Martín region to
establish coordination policies between both justice systems; contradictions
and conflicts persist, generally motivated by the prevalence of legal monism
and the positivist conception of justice operators.
Keywords: Communal justice, culturally
conditioned error, illegal possession of firearms, ordinary justice
1
Introducción
Ante el avance de la
ola delictiva en el Perú; el Estado peruano viene endureciendo la política
criminal; como en el tipo de tenencia ilegal de armas de fuego; por otro lado,
la construcción de carreteras ha incrementado la ola migratoria de “colonos” en
el ámbito territorial de los pueblos originarios de la región San Martín,
violentado los usos y costumbres tradicionales. La implantación del sistema
jurídico ordinario ha colisionado con el sistema de justicia comunal,
produciéndose conflictos entre las organizaciones indígenas y los operadores de
la justicia estatal, que en su afán de reprimir las conductas delictivas se ven
enfrentadas con las comunidades nativas.
En Argentina, la
jurisprudencia resalta dos casos de aplicación de justicia con criterio
intercultural: El Caso F1 y el J2, el primero sobre delito de lesiones graves,
entre miembros de la comunidad indígena Mapuche ya que, en ocasión de una
discusión, se había herido al joven V1, mediante un disparo de arma de fuego
provocándole la pérdida de la visión en un ojo.
El segundo caso,
sobre delito de violación sexual de una menor indígena perteneciente al pueblo
Wichí, fue resuelto por la Suprema Corte de Justicia de Salta; con la sentencia
del imputado en primera instancia; la defensa recurre a casación sustentando
que el fallo vulnera normas constitucionales al no respetar las costumbres y
normas imperantes en el pueblo Wichí. La
Corte Resuelve declarar fundada la demanda de casación absolviéndose al
imputado por considerar que el hecho se desarrolló en el contexto de
convivencia del imputado y de la víctima en un marco de costumbre ancestrales y
los Arts. 75 inc. 17 de la Constitución nacional y 15 de la Constitución
Provincial que garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas.
El Informe del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sobre la administración de justicia
con enfoque intercultural en las regiones: Lorero, Ucayali, Amazonas y San
Martín. En el caso de San Martín,
reporta la atención de 49 casos, de pobladores indígenas Awajún
sentenciados por diferentes tipos de
delitos, entre los que se destacan:
Violación sexual (11 casos), homicidio (8 casos), Contra los bosques o
formación boscosa (4 casos), Secuestro con subsecuente muerte, Narcotráfico y
Tráfico ilícito de drogas, Conducción en estado de ebriedad, Tenencia ilegal de
armas, Coacción; con dos casos cada uno; y
Lesiones seguidas de muerte, Robo agravado, Actos contra el pudor,
Usurpación, Peculado y Estafa con 1 caso cada uno. Encontrándose sentenciados 8
casos, procesados 11, archivados 8; e investigados 2 casos.
En Perú, Francia e
Yrigoyen (2008) estudiaron sentencias que hacen referencia a casos en que la
administración de justicia ordinaria tuvo que mediar con delitos cometidos por
pobladores de origen indígena entre las que tenemos:
El Exp. Nº 97-0061 –
191601 – SP – 01; (Distrito Judicial de Loreto, 1999), sobre relaciones
sexuales con una menor de 13 años, entre ribereños con costumbres y
concepciones de familia distintos a la sociedad occidental. Sin embargo, no se
aplica el eximente, sino el atenuante de pena (Pena de 10 años y tratamiento
terapéutico). El Exp. Nº 98-175, (Sala Penal de Loreto 1999); Caso de “rapto”
de menor de 8 años sin consentimiento de sus padres y con ocultamiento de las
autoridades de la comunidad nativa. El Tribunal aplica atenuante por cultura.
Falla declarando al acusado S1, culpable.
El Exp. Nº.
98-00320-010104JP01- (Distrito Judicial de Amazonas), sobre profesor de
comunidad nativa tiene relaciones con menor de su misma comunidad, aprovechando
que ella era huérfana y se encontraba desamparada. Después de ser denunciado,
se casa con la menor. Se le aplica atenuante por cultura.
El Exp. Nº
00-0492-191601-SP-03/EXP. 492-00-Distrito Judicial de Loreto, que resuelve con
prisión preventiva en contra del imputado T1 por el delito de Homicidio Simple,
en agravio de E2, por “brujo malo”.
La Sentencia de la Sala Penal Permanente de la
Corte Suprema de Justicia (R. N. 3598-2003 Cono Norte de Lima, 2004) por
violación sexual en el que señala ”Que
el imputado es natural del Distrito de Margos, Provincia de Ambo departamento de Huánuco pero vino a
radicar a Lima desde hace más de tres años antes de ocurridos los hechos; considera
que el imputado actuó como lo hizo en función a su procedencia cultural,
afirmando que en el ámbito geográfico cultural del que es oriundo el imputado
los jóvenes se unen sexualmente a muy temprana edad…por lo que falla
eximiéndole de la responsabilidad por tratarse de un error de tipo invencible.
En la región San
Martín, Yrigoyen (2008) estudia la sentencia de la Corte Suprema del Perú del
09 de junio de 2004, que en aplicación del artículo 149° de la Constitución, falla absolviendo a
los ronderos de Moyobamba por los
delitos de secuestro y otros, revocando la sentencia de la Sala Penal de
Moyobamba; que condenó a los ronderos a
tres años de prisión efectiva por los delitos mencionados, así como a pagar
reparación civil a los presuntos agraviados (los asaltantes a quienes las
rondas habían aplicado cadena ronderil).
La investigación se ubica en la provincia de
Rioja y comprende a las comunidades nativas de: Shampuyacu, con sus anexos
Kunchum y Tumbaro, Alto Naranjillo, Alto Mayo con su anexo Huasta, Bajo
Naranjillo y San Juan de Río Soritor; para lo cual se solicitó la autorización
al Presidente de la Federación Regional Indígena Awajún del Alto Mayo
(FERIAAM), al Presidente de la Corte superior de Justicia de San Martín, al
Director Regional de la Policía Nacional del Perú.
La investigación se
justifica porque se ha observado conflictos entre las comunidades nativas y las
autoridades del Ministerio Público, Policía Nacional y Poder Judicial, en el
tema específico de la tenencia ilegal de armas de fuego; tipificado en el Artículo 279 del Código
Penal peruano como delito contra la seguridad pública y la Ley N° 30229 que
reprime con la pena privativa de libertad “no menor de seis ni mayor de quince
años”
Tal es así, que, en el Alto Mayo, región San
Martín se reportaron casos de pobladores nativos Awajún intervenidos por la
Policía Nacional por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego, como los
reportados por el Diario “Ahora” en el que fueron intervenidos N1 (31), N2
(47), N3 de (48), N4 de (21) y N5 de (40); todos puestos a disposición de la
Fiscalía para el proceso correspondiente.
Se analizó el
caso A1 procesado por el delito contra
la seguridad pública, peligro común en la modalidad de tenencia ilegal de arma
de fuego, donde el Ministerio Público a través de la Resolución N° Tres, Nueva
Cajamarca, Catorce de enero de 2014; dicta auto de enjuiciamiento en contra de
A1 como autor del delito contra la seguridad pública peligro común en la
modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego delito previsto en el artículo
279 del Código Penal, en agravio del Estado Peruano-Ministerio del Interior,
imponiéndosele una pena de cuatro años de pena privativa de libertad y al pago
de una Reparación Civil de setecientos nuevos soles (S/. 700.00).
Ante esta situación
se formuló la siguiente pregunta de investigación: ¿Cuáles son los factores que
determinan la colisión de la administración de justicia comunal con la
administración ordinaria en relación al delito contra la seguridad pública en
la modalidad de tenencia ilegal de armas de fuego en la etnia Awajun de la
provincia de Rioja, región San Martín?
1.1
Objetivo General:
Determinar los factores que inciden en la
colisión de la administración de justicia comunal con la administración
ordinaria en el delito contra la seguridad pública en la modalidad de tenencia
ilegal de armas; la etnia Awajun de la provincia de Rioja, región San Martín.
1.2
Objetivos Específicos:
·
Identificar las formas de administración
justicia comunitaria y ordinaria en relación a su efectividad, celeridad y
aceptabilidad.
·
Analizar los tipos de delitos penales
cometidos por la población nativa Awajun de Shampuyacu, Alto Naranjillo, Bajo
Naranjillo y sus sectores.
·
Analizar las normas legales de la justicia
ordinaria en relación a las normas consuetudinarias de la justicia comunal de
la etnia Awajun.
·
Establecer un enfoque intercultural de
aplicación coordinada entre la justicia comunal y ordinaria.
·
Determinar los factores claves para la
colisión de entre la justicia comunitaria con la administración de justicia
ordinaria.
1.3
Hipótesis General:
Los factores que
determinan la colisión entre la administración de justicia comunitaria y la
administración de justicia ordinaria en el tema de la tenencia ilegal de armas
tienen que ver con la disfunción entre el derecho positivo ordinario y las
costumbres de los pueblos indígenas, la hegemonía y control social y la
desconfianza en la justicia ordinaria.
2
Materiales y Métodos
Para el estudio se tuvo en cuenta el análisis del
Expediente N° 005-2014-PE-JUNC, y el
Exp. N° 100-2013-02- 2208-JR-PE; sobre tenencia ilegal de armas de
fuego; asimismo la jurisprudencia sobre fallos de casos seguidos contra
pobladores nativos en otras jurisdicciones, y se revisó la literatura
pertinente y el marco jurídico sobre este tipo penal.
2.1
Tipo y Métodos de Investigación:
La investigación es de tipo aplicada, nivel
descriptivo, diseño de investigación no experimental; metodología cuantitativa
y cualitativa, con estudio documental y de campo. Se aplicó una encuesta a los
pobladores Awajun y una entrevista grabada con filmadora a los Apus de las
Comunidades Nativas y a los operadores del sistema de justicia ordinario.
La población de estudio estuvo conformada por 1167
pobladores hombres y mujeres de 18 a 65 años de edad, aplicándose el muestreo
probabilístico, se obtuvo una muestra de 458 pobladores, que representa el 39,16%
de pobladores distribuidos en las 8 comunidades. A quienes se aplicó una
encuesta de 12 ítems.
Se entrevistó a 5 jefes de Comunidades Nativas, a la
Jueza de Paz No Letrada y Gobernador del Distrito de Awajun, a los Comisarios
de la PNP de Naranjos (Distrito de Pardo Miguel) y de Nueva Cajamarca; al Juez
en lo Penal de Nueva Cajamarca, a la Directora de la Defensa Publica del
Ministerio Publico y al Presidente de la Corte Superior de Justicia de San
Martín.
3
Resultados y discusiones
|
La tabla 1, muestra que el 77,1% de
pobladores; reconocen como los conflictos y problemas más frecuentes; las
peleas y ataques entre comuneros; el 14,6%,
el robo y hurto, el 2,6%, con los colonos por ocupación de tierras, el
0,9% señalan la violación; el 0,4% por caza y tala en territorio comunal; el
0,7% con la Policía Nacional y la Fiscalía, el 0,2%; con el Poder Judicial. En
la categoría de otros, 10 pobladores que representan el 2,2% mencionan el
asesinato, la brujería y violencia familiar.
Obsérvese que, el tercer conflicto
incidente es por la ocupación de tierras por parte de los colonos y el 0,9 %
manifiesta conflictos con la PNP, la Fiscalía y el Poder Judicial.
La tabla 2, sobre a dónde recurren
para obtener justicia; el 95,6 % recurren al Apu de la comunidad, el 1,9% a la
Asamblea Comunal, el 1,1% al Juzgado de Paz no Letrado; el 0,4% de a la PNP; el
0,7% a la Fiscalía Provincial, y el 0,3 % de pobladores expresan no haber
recurrido a ninguna de estas instituciones para resolver su problema.
De ello, se infiere que la población Awajun tiene mayor confianza en la justicia comunal, entre la PNP y la Fiscalía Provincial, optan por esta última.
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En esta tabla se observa,
que el caso de mayor incidencia es el de asalto y robo con el 39,6%, en segundo
lugar, el asesinato con el 27,9%; en tercer lugar, la violación, con
21,4%: en cuarto lugar la tenencia
ilegal de armas de fuego con el 14,2%; la agresión física el 3,8%, Conducción
en estado de ebriedad el 1,2%; la tala ilegal e invasión a la propiedad,
representan el 0,6%; y en el rubro de otro no precisado aparecen 8 casos,
representando el 5,1%.
|
|
Los resultados muestran que el 80% de
los comuneros adquirieron las armas de fuego a través de la compra, el 9%, que
representa lo heredaron de sus padres; el 8% indica que lo prestan; y el 3% de
los encuestados lo consiguen de otro modo, no precisado en forma específica.
Esto evidencia la tenencia o posesión de armas de fuego de procedencia dudosa,
que pondría en riesgo la situación legal de los comuneros.
|
El 71,2% de los pobladores encuestados
manifiestan que la justicia comunal resuelve mejor los problemas; el 28,8%,
indican preferir la justicia ordinaria.
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El 55,5% de los encuestados califican a la Justicia Ordinaria como
regular, 30,3% como buena, el 14,2 % afirman que es mala. De ello se infiere,
que la población Awajún, manifiesta su baja valoración a la justicia ordinaria.
|
El 71,45 de los encuestados, indican que están de acuerdo en contar
con un Consejo de Mayor de Justicia Comunal; el 28,9%, expresan no estar de
acuerdo.
Esta
posición de los pobladores refleja el interés por profundizar el nivel de
decisión y de la justicia comunal Awajún.
3.1
Resultados de las entrevistas aplicadas a Jefes de
las Comunidades Nativas y al Presidente de la Federación Regional Indígena
Awajún del Alto Mayo -FERIAAM.
Pregunta 1: ¿Qué
tipos de conflictos y problemas se presentan en la comunidad?
En relación a esta pregunta, los Apus
de las Comunidades Reynaldo Tuwits Ampam, Apu de la comunidad nativa de Alto
Naranjillo, Tomas Wajajai Tuwits, Apu de la comunidad nativa de Shampuyacu,
Manuel Juep Kawaza, Apu de la comunidad Nativa de Bajo Naranjillo, Moises
Asagkay Wajay, Apu de la comunidad nativa Awajún Alto Mayo; manifestaron:
·
“No tenemos muchos problemas; Antes se han presentado
crímenes, ahora hay peleas, robos: En caso de peleas y robos; aplicamos la
justicia comunal.
·
“Hay casos de robos, asaltos… En caso de nativo con nativo se
soluciona acá de buena fe … Hubo un caso de comuneros que se fueron a Naranjos;
fueron detenidos por la Policía de Carreteras en aguas Verdes, con armas que
fueron decomisadas a colonos en el bosque de protección; se encuentran
procesados. Dichas armas no son de propiedad de los comuneros, sino armas
encontradas a otras personas”.
·
Manuel Juep Kawaza, recalca: “Existen diversos tipos de
problemas, uno de ellos es la brujería; como creencia de hacer algún daño o mal
a alguien, la infidelidad; cuando un hombre o una mujer saca la vuelta o
traiciona a su esposa”
·
Moises Asagkay Wajay:
“Si tenemos problemas sociales, como problemas de hogares, nos ha
sucedido también matanzas y también uso de pistolas para defensa personal sin
licencia. Pero se ha solucionado de acuerdo a nuestras costumbres”
·
Mariano Entsakua Sutam, Presidente de la FERIAAM: “Si, hay
robos, adulterio; se presentan nuevos problemas como: invasión de territorios y
por arriendos de terrenos y chacras. En este caso, Ministerio de agricultura,
entrega tierras, sabiendo que las comunidades nativas tienen los títulos de la
comunidad, los invasores dicen, que son terrenos libres”
Pregunta 2: ¿En casos de peleas y riñas entre comuneros; recurren a usted en busca
de solución?
Los Apus de las comunidades nativas
coinciden en responder que dentro del ámbito de la comunidad se sanciona y
castiga a los denunciados de acuerdo a la gravedad de la falta se aplica el
Estatuto.
·
Tomas
Wajajai Tuwits, Apu de la comunidad nativa de Shampuyacu, recalca “… En caso de
peleas entre comuneros, lo calaboceamos, los aconsejamos y sacamos. En caso de
robos, asaltos y uso de armas, analizamos de dónde es; si es de nuestra
comunidad, lo metemos al calabozo, comunicamos a sus familiares, en presencia
de los miembros ancianos entonces se hace pagar la reparación civil. Si esto no
se cumple pasamos a la Fiscalía”.
·
Manuel
Juep Kawaza, Apu de la comunidad Nativa de Bajo Naranjillo, menciona sobre la
brujería e infidelidad: “En caso de brujería, antiguamente se arreglaba a
través de la venganza, se mataban entre ellos; hoy día se llama a las familias
y se busca llegar a un acuerdo. En el caso de infidelidad, se aplica un castigo
de 72 horas de calabozo y trabajo de limpieza comunal”
·
Moises
Asagkay Wajay, Apu de la comunidad nativa Awajún Alto Mayo, indica: “… contamos
un estatuto, aprobado por las 14 comunidades nativas dentro de ese estatuto hay
un orden como aplicar y castigar si uno comete error. Si una persona comete adulterio, robo o
menosprecio de acuerdo a su gravedad … Analizamos de dónde es; si es de nuestra
comunidad, lo metemos al calabozo, comunicamos a sus familiares, en presencia
de los miembros ancianos entonces se hace pagar la reparación civil. Si esto no
se cumple pasamos a la fiscalía”
·
Mariano
Entsakua Sutam, Presidente de la FERIAAM, reitera: “Los casos se resuelven de
acuerdo a la gravedad, los casos que no pueden resolverse en la comunidad, lo
resuelve la FERIAAM. Otros, lo resuelve el Juzgado de Paz. Entre ellos tenemos
el adulterio y el robo” … Se aplica el reglamento interno de la comunidad, en
caso de adulterio se castiga con separación de la comunidad hasta por tres
meses, para el hombre… En caso de robo, se obliga al culpable a devolver lo
robado, a realizar trabajos y a comprometerse a no volver a robar”
Pregunta 3: ¿Conoces de alguna denuncia presentada contra algún
morador ante la justicia ordinaria?
Los Apus de las Comunidades
mencionan conocer varios casos en los que pobla-dores Awajún fueron intervenidos
por la Policía Nacional y la Fiscalía.
·
Tomas Wajajai Tuwits, Apu de
la comunidad nativa de Shampuyacu; destaca los casos del Apu que fue condenado
a prisión por ocho años “… en Bajo
Naranjillo hubo una persona que había muerto, fue amarrado a una tangarana y se
murió, el Apu fue mandado a la cárcel por ocho años. Esto pasó en caso de
nativo con mestizo. En caso de nativo con nativo se soluciona acá de buena
fe”… hubo un caso de comuneros que
fueron detenidos por la Policía de Carreteras en Aguas Verdes, con armas que
fueron decomisadas a colonos en el bosque de protección; se encuentran
procesados. Dichas armas no son de propiedad de los comuneros, sino armas
encontradas a otras personas.
·
Manuel Juep Kawaza, Apu de la comunidad Nativa de Bajo
Naranjillo, afirma conocer que “…varias veces los comuneros fueron intervenidos
por la Policía y la Fiscalía de Nueva Cajamarca… Como en el caso de dos
menores, que robaron plata de su abuelo, el Apu de la comunidad los castigó en
el calabozo… la madre acudió a la Fiscalía y Policía ellos intervinieron en
contra del Apu de la comunidad”
·
Moises Asagkay Wajay, Apu de la comunidad nativa
Awajún Alto Mayo, recuerda: “Una vez se detuvo a ex Apu de Comunidad. Por
atender la denuncia de un mestizo, incautaron 100 quintales de café, por deuda.
El caso pasó a la justicia ordinaria, con abogados. Fue detenido. En ese caso
ya no puede intervenir la justicia comunal. No había robo, para nosotros se retuvo
el café, para obligar el pago de la deuda. Él pensó hacer justicia comunal,
pero fue injusticia en justicia ordinaria… no había robo”.
·
El Presidente de la FERIAAM, Mariano Entsakua Sutam,
reitera “…Tenemos conocimiento que en la cárcel de Moyobamba tenemos 35 nativos
sentenciados por diferentes tipos de delitos, ellos ya están sentenciados; por
robo, violación, asalto, drogas y asesinato… “hoy día la población se ha
mezclado con otros, por amistades, se contagian y cometen robos, violación, uso
de drogas y hasta siembra de drogas”
Pregunta 4: ¿Conoces el caso de algún comunero
que haya sido procesado en la justicia ordinaria por tenencia ilegal de armas
de fuego?
Todos los Apus de las comunidades mencionan conocer sobre pobladores
Awajun intervenidos por la Policía Nacional por portar armas de fuego.
·
Reynaldo Tuwits Ampam, Apu de la comunidad nativa de
Alto Naranjillo: “Si conozco, la mayoría tiene, licencia… pero los que compran
de segunda tienen problema, eso debe resolverse. Hubo Casos que la Policía ha
intervenido a comuneros, nosotros hemos acudido, nosotros comuneros no tenemos
armas pesada, solo usamos armas de caza”
·
Manuel Juep Kawaza, Apu de la comunidad Nativa de Bajo
Naranjillo: “Varias veces, los comuneros fueron intervenidos por la Policía
Nacional por uso de armas de fuego. Por no tener licencia. La mayoría de la
población, el 35% debe tener una escopeta. Lo usan para la chacra, con fines
personales y caza de animales. Para un comunero no es delito portar un arma de
fuego. Cuando la Policía interviene el caso se va a la justicia ordinaria”
·
Moises Asagkay Wajay, Apu de la comunidad nativa Awajún
Alto Mayo: “Si un caso... Antes se daba
más casos, hoy se ha frenado porque se ha puesto en cono-cimiento de todos para
no comprar armas de segunda o por vendedores desconocidos. Hemos intervenido
para solucionar. Los comuneros sólo usan
armas de calibre 16 (escopetas) para la caza, para nosotros no es ilegal, en
caso de otro tipo de ar-mas, acordamos transferirlo a la justicia ordinaria. Ya
hemos prohibido la compra de otro tipo de armas”
·
Mariano Entsakua Sutam, Presidente de la FERIAAM:
“…conocemos de pobladores que se encuentran procesados, están esperando se
resuelva su caso. Los nativos usan armas de fuego, escopetas para la caza, no
usan otros tipos de armas. En caso de otro tipo de armas, pistolas, revólveres
u otros deben ser investigados por la justicia ordinaria. La justicia comunal
debe ver los casos de uso de escopetas”.
Pregunta 5: ¿Conoces que para la tenencia y uso
de armas de fuego deben contar con tarjeta de propiedad y licencia para su uso?
Todos los Apus de las comunidades nativas y el Presidente de la FERIAAM,
manifiestan tener conocimiento sobre la necesidad de contar con el registro y
licencia para portar armas de fuego.
·
Reynaldo Tuwits Ampam,
Apu de la comunidad nativa de Alto Naranjillo, indica: “...Para mí el
portar un arma de fuego (escopeta o retrocarga) sin licencia no es delito, no
usamos el arma para cualquier cosa, sino sólo para caza”.
·
Tomas Wajajai Tuwits, Apu de la comunidad nativa de
Shampuyacu: “…Para nosotros tener una escopeta no es un delito. Acá en
Shampuyacu, algunos tendrán, no tenemos muchas armas, muchas veces lo prestan.
El estatuto de nosotros, da el uso libre de armas …no es ilegal el uso de
armas, en caso de que quieran tener debe sacar su licencia”
·
Manuel Juep Kawaza, Apu de la comunidad Nativa de Bajo
Naranjillo: “…Para un comunero no es delito portar un arma de fuego. Cuando la
Policía interviene el caso se va a la justicia ordinaria”.
·
Moises Asagkay Wajay, Apu de la comunidad nativa Awajún
Alto Mayo: “Los comuneros sólo usan armas de calibre 16 (escopetas) para la
caza, para nosotros no es ilegal, en caso de otro tipo de armas, acordamos
transferirlo a la justicia ordinaria. Ya hemos prohibido la compra de otro tipo
de armas”
·
Mariano Entsakua Sutam, Presidente de la FERIAAM: “Los
nativos usan armas de fuego, escopetas para la caza, no usan otros tipos de
armas. En caso de otro tipo de armas, pistolas, revólveres u otros deben ser
investigados por la justicia ordinaria.
Pregunta 6: ¿Conoces que para la tenencia y uso
de armas de fuego deben contar con tarjeta de propiedad y licencia para su uso?
Todos los jefes
de las comunidades nativas, coinciden en indicar que tienen cono-cimiento de
dichos requisitos; pero que, el mismo es desconocido por la mayoría de
comuneros, al tratarse de armas de fuego para la caza y subsistencia como las
escopetas retrocargas o tramperos no es necesario, salvo que se trate de otro
tipo de armas.
Pregunta 7: ¿Dónde crees, deben ser procesados
los comuneros denunciados por tenencia ilegal de armas de fuego?
Todos los jefes comunales y el Presidente de la FERIAAM; coincidieron al
señalar de que la tenencia de arma de fuego (retrocarga, escopeta o trampero)
no constituye delito; en el caso de ser intervenidos por las autoridades
policiales, bastaría el testimonio de los jefes de la comunidad para resolver
el caso… “El caso de los comuneros intervenidos con posesión de armas de fuego
debe ser tratado en la comunidad. La Policía Nacional debería consultar con el
Apu de la comunidad. La justicia comunal es más rápida, conoce al comunero”.
·
Mariano Entsakua Sutam, Presidente de la FERIAAM, reitera:
“La justicia comunal debe ver los casos de uso de escopetas”, en caso de otro
tipo de armas debe intervenir la justicia ordinaria.
Pregunta 8: ¿Cómo calificas a la justicia
ordinaria?
·
Reynaldo Tuwits Ampam, Apu de la comunidad nativa de
Alto Naranjillo: “La justicia ordinaria está en un punto neutro ni bueno ni
mala. A veces “el inocente es más culpable”, por ejemplo, en el caso de un
crimen, que es lo que pasa, en vez de que vaya el criminal, se va el inocente,
porque no tiene plata…”
·
Tomas Wajajai Tuwits, Apu de la comunidad nativa de
Shampuyacu: “Desde el punto de vista de nosotros la justicia ordinaria demora, el problema es que la justicia ordinaria
mucho se equivoca, a veces una persona ha sido condenada siendo inocente.
Podemos calificar como media. Nosotros la Justicia Comunal es rápida, no hay mentalidad de seguir, sino de llegar a
una solución conciliar.”
·
Manuel Juep Kawaza, Apu de la comunidad Nativa de Bajo
Naranjillo: “La justicia ordinaria aplica lo que está escrito en el código, la
comunidad aplica las costumbres y tradiciones. La Justicia ordinaria, aplica
mayores penas y castigos; pero no busca la solución del problema”…
·
Moises Asagkay Wajay,
Apu de la comunidad nativa Awajún Alto Mayo: “Estaríamos satisfecho si
la justicia ordinaria aplica la justicia transparente y en coordinación con la
justicia comunal”
·
Mariano Entsakua Sutam, Presidente de la FERIAAM:
“Cada tipo de justicia tiene su función, creo que la justicia ordinaria debe
ver sus casos igual la justicia comunal, ambos pueden ser buenos o malos según
el caso” … “Falta determinar las competencias de cada uno, debemos tener una
lista de sanciones y castigos de la justicia comunal y otra de la justicia
ordinaria, no existe un acuerdo. En algunos casos la justicia ordinaria es más
fuerte y en otros débiles, igual sucede con la justicia comunal”
“Por ejemplo en caso de castigo y sanción a menores, la justicia
ordinaria no castiga al niño; acá tenemos un caso en Bajo Naranjillo, el Apu de
comunidad fue denunciado ante Fiscalía, por maltrato a niños, en este caso, el
abuelo, denunció a su nieto, por robo de dinero. La Comunidad decidió castigar
al niño, con calabozo y trabajo. La madre acudió a la fiscalía y policía;
quienes intervienen en contra del Apu de Comunidad. Convocados el agraviado y
los familiares del niño; al final se pretendió aplicar las medidas
correccionales de la justicia ordinaria para el caso de menores. Ante lo cual
la madre, optó porque se aplique la justicia comunal. La justicia ordinaria no castiga al niño, la
justicia comunal sí. Nuestra justicia busca corregir al niño”.
“Igual sucedió en caso de asesinato entre miembros de comunidad; la
Fiscalía y policía intervino, pero la comunidad se interpuso; indicando que el
caso ya se había resuelto en la comunidad, llegando un acuerdo entre los
familiares. En este caso la justicia
ordinaria, considera que este tipo de justicia es débil. Por lo que debía
aplicarse el código penal, asesinato calificado”. …Por eso digo en algunos
casos, la justicia comunal y la justicia ordinaria tiene diferentes puntos de
vista. Falta analizar, los tipos de sanciones de ambas justicias”
Pregunta
9: ¿Estás de acuerdo en contar con un consejo mayor de
justicia comunal autónomo?
Los 4 jefes (Apus) de las comunidades entrevistadas y el Presidente de
la FERIAAM manifiestan estar de acuerdo con la constitución del Consejo Mayor
de Justicia Comunal.
·
Mariano Entsakua Sutam, Presidente de la FERIAAM;
enfatiza: “Estamos trabajando para la conformación de Consejo Mayor de Justicia
comunal de la Región San Martin, este Consejo debe tener mayor competencia que
la justicia de las comunidades, para resolver en última instancia los casos que
no puedes resolverlo los jefes de las comunidades. No pueden tratar los casos
de terrorismo, homicidio calificado y traiciona a la patria… Vamos a gestionar,
ante el ministerio de Justicia y Fiscalía de la Nación que los miembros del
Consejo Mayor de Justicia comunal, tengan un presupuesto, y reciban comisiones
o dietas por parte del Estado. Actualmente la FERIAAM es la última instancia
para resolver los casos. Esa función debe asumirla el Consejo Mayor de Justicia
comunal”.
3.2
Resultados
de las entrevistas aplicadas a Autoridades: Jueza de Paz no Letrada, Gobernador
distrital de Awajún, Comisarios de PNP, Fiscal en la Penal de Nueva Cajamarca,
Directora de la Defensa Pública y Presidente de la Corte Superior de Justicia
de San Martín-Moyobamba.
Pregunta 1 y
2: ¿Tiene conocimiento de actos delictivos en el que se
encuentren involucrados pobladores de la etnia Awajún? ¿Podría mencionar los casos registra-dos en
su entidad?
·
Elsa Peas Cahuaza, Jueza de Paz No Letrada
y Lenin Samash Kawaza, Gobernador del Distrito de Awajun, manifiestan:
“…Si en el
Juzgado de Paz, vemos diferentes casos entre los que tenemos: abandono de
hogar, separaciones, violaciones, omisión de alimentos, homicidios, problemas
por el arriendo y sub arriendo de terrenos y chacras, que es un problema
frecuente”
“…existen muchos actos delictivos como:
Pandillaje juvenil, asaltos y abigeato; en mayor proporción son cometidos por
mestizos, debe haber un 5% de nativos involucrados. El desarrollo ha traído
gentes de otros lugares, y con ello nuevos actos delictivos que antes no
había…”
·
Segundo Campos Huamán Comisario PNP (e) de Naranjos
(Distrito Pardo Miguel): “Pardo Miguel tiene dos comunidades nativas; Alto Mayo
y Huasta; mayor-mente los comuneros inciden en casos de violación y el problema
de alquiler de tierras. Es por su cultura que llevan...”
·
Mayor Francisco Rubio Masa, Comisario PNP del Distrito
de Nueva Cajamarca: “En la jurisdicción de Nueva Cajamarca tenemos una
Comunidad Nativa de San Juan de Río Soritor, hace dos meses se presentó un caso
de un homicidio, de tipo pasional, la víctima fue un nativo. Cuando intervenimos con la Fiscalía de turno
conforme a los protocolos de ley para realizar la necropsia; el Apu y los comuneros
se opusieron e impidieron el levantamiento del cadáver ellos indicaron hacer la
justicia por sus propias manos.”
·
Dr. Julio Heber Santos Góngora; Fisca Provincial Penal
Corporativo de Nueva Cajamarca: “Sí, tenemos conocimiento de casos denunciados
por “presunto hurto”, violación de
menores, tenencia de menores y homicidio…”
·
Dra. Juana Aylin Quezada Hidalgo, Directora Distrital
de la Defensa Publica de San Martín: “Sí, por supuesto; como en todo lugar
existen conflictos, en Awajún se presentan lesiones, peleas, hurto,
violaciones, violencia familiar y problemas por arrendamiento de terrenos…”
·
Dr, Diego Montenegro Muguerza, Presidente de la Corte
Superior de Moyo-bamba: “… Delitos observados son los de usurpación de
funciones y de secuestro, esto tanto que en nuestro país no se ha desarrollado
la justicia comunal como como en Colombia y Bolivia. Es necesario que se dicte
la ley de coordinación entre la justicia ordinaria y la justicia comunal. El caso de secuestro considero que no
constituye delito, porque las comunidades tienen competencia para aplicar la
justicia comunal en su territorio, tal como lo señala el Art. 149 de la
Constitución Política “
Pregunta 3: ¿Conoces casos en que las
comunidades nativas hayan resuelto sus conflictos a través de la justicia
comunal?
·
Elsa Peas Cahuaza, Jueza de Paz No Letrada del
Distrito de Awajún: “Nosotros aplicamos la justicia comunal de acuerdo al
protocolo de justicia intercultural en vigencia, y los usos y costumbres del
pueblo. …El Juzgado de Paz letrado interviene en los casos que no han sido resueltos
por los jefes de la comunidad. En la justicia comunal hay tres niveles: Primero
se resuelve por acuerdo mutuo entre las familias, si aquí no se logra acuerdos,
pasan a las jefaturas de las comunidades; si es que persiste el desacuerdo se
recurre a la instancia del Juzgado de Paz No Letrado”.
·
Lenin Samash Kawaza, Gobernador del Distrito de
Awajun: Se han visto casos de amenazas, abigeato y asesinato como lo ocurrido
en Alto Naranjillo, eso por el año 2008. Este caso fue tratado en la comunidad,
porque fue entre nativos de Huasca-yacu. Se llevó al Consejo, donde se llegó al
acuerdo entre las familias. Entraban al acuerdo y el agresor pagaba reparación
civil, encargándose de la familia.
·
Segundo Campos Huamán Comisario PNP (e) de
Naranjos (Distrito Pardo Miguel): Si tenemos conocimiento; en caso que ellos
soliciten nuestra intervención les brindamos apoyo.
·
Mayor Francisco Rubio Masa, Comisario PNP del
Distrito de Nueva Cajamar-ca, reitera: “…Normalmente en casos de violación no
podemos ingresar a esa comunidad nativa, varias veces intentamos establecer
coordinaciones, en todo momento se han opuesto al ingreso a las comunidades,
porque ellos hacen la justicia por sus propias manos, como lo establece los
convenios internacionales…Todos los casos que se dan en las Comunidades nativas
no se han podido intervenir ni la Policía ni el Ministerio Público”
·
Dr. Julio Heber Santos Góngora; Fiscal
Provincial Penal Corporativo de Nueva Cajamarca, “…En el caso de presunto hurto
cometidos por menores, quienes fueron detenidos, castigados y encarcelados por
el Apu de la comunidad nativa, produciéndose la violación de los derechos de
los niños, los comuneros se opusieron la intervención de la fiscalía…En el caso
de homicidio, los nativos se opusieron a la intervención de la policía y la
fiscalía, aduciendo que ellos habían resuelto el caso aplicando la justicia
comunal. Finalmente accedieron a realizar la necropsia sin retirar el cadáver
del lugar. En este caso se trataba de un crimen pasional cometido con arma de
fuego escopeta”.
“…Tenemos
conocimiento en que las comunidades nativas aplican la justicia comunal de
acuerdo a sus costumbres; pero no nos comunican, a veces aplican sanciones
drásticas o en otros casos son leves…En el caso de hurto de robo agravado cuyas
penas van hasta 8 años privativas de libertad, los nativos aplican a veces
penas leves o en otros casos son muy drásticos. A veces se exceden, no se
respetan los debidos procesos y se vulneran los derechos fundamentales, en el
caso de las rondas campesinas es frecuente, que tengan detenidos a personas
hasta un mes… La justicia comunal debe resolver los casos civiles y de faltas,
pero en caso de delitos como violación sexual u homicidios es competencia de la
justicia ordinaria”.
·
Dra. Juana Aylin Quezada Hidalgo, Directora
Distrital de la Defensa Pública de San Martín: “Si tenemos conocimiento y
coordinación con la organización Awajún del Alto Mayo; nosotros como Defensa
Pública pedimos que se respete la jurisdicción dentro de su territorio… El año
2014; creamos y lanzamos el Protocolo
dirigido a funcionarios del Ministerio Público, Policía Nacional y Poder
Judicial sobre la justicia comunal, en el que se establece los criterios y
procedimientos orientados a respetar las costumbres y leyes de las comunidades.
Indicando que las comunidades pue-den intervenir en los casos de lesiones
leves; en los delitos graves, si debe intervenir la justicia ordinaria; en
ambos casos debe haber coordinación y aplicación adecua-da del protocolo”.
·
Dr. Diego Montenegro Muguerza, Presidente de la
Corte Superior de Moyo-bamba: “…En nuestro país la justicia comunal o
comunitaria, no ha sancionado delitos graves, pero si resuelven delitos
menores, este tipo lo resuelven diariamente en las comunidades nativas, esto es
muy valioso y debe continuar de esa manera resolviendo los conflictos en las
comunidades nativas”
Pregunta 4: ¿Conoces el caso de algún comunero
que haya sido procesado por tenencia ilegal de armas de fuego?
·
Elsa Peas Cahuaza, Jueza de Paz No Letrada y
Lenin Samash Kawaza, Gobernador del distrito de Awajún; mencionan: “… En el
juzgado de paz no ha visto casos por tenencia ilegal de armas, los pobladores
tienen su arma de fuego, escopeta es para la caza de animalitos para su
alimentación…Conozco que actualmente hay el caso de un comunero que se
encuentra denunciado por tenencia
ilegal de armas, el cual se encuentra en proceso en la justicia ordinaria,
Fiscalía.
“…Si se han
presentados varios casos en Bajo Naranjillo, Shampuyacu y Huasca-yacu. Los
comuneros fueron intervenidos por la Policía”
·
Segundo Campos Huamán Comisario PNP (e) de
Naranjos (Distrito Pardo Miguel): “Se han registrado pocos casos de tenencia
ilegal de armas de fuego, porque ellos
usan armas de fuego para su caza, el armamento que utilizan son las
retrocar-gas y escopetas, no tenemos registrados casos en que los nativos hayan
usado su arma de fuego para cometer delitos. …Han sido intervenidos en la
carretera Fernando Belaunde Terry, y puestos a disposición de las autoridades y
damos cuenta al Ministerio Público para su investigación, plenamente
identificado la persona y registrado el arma”.
·
Mayor Francisco Rubio Masa, Comisario PNP del
Distrito de Nueva Cajamar-ca: “Tenemos conocimiento que ellos usan armas
escopetas, en su territorio, es imposible ingresar a su territorio, no tenemos
tipo de escopetas registradas, salvo las del comité de autodefensa. …Ellos
creen que la justicia ordinaria no puede intervenir, de acuerdo al código
procesal penal, deben ser tratados por la justicia ordinaria”
·
Dr. Julio Heber Santos Góngora; Fiscal
Provincial Penal Corporativo de Nueva Cajamarca: “Son pocos los casos de
tenencia ilegal de armas, solo se conoce un caso, de un nativo procesado e
investigado por tenencia ilegal de armas de fuego…En caso de tenencia ilegal de
arma de fuego, debe ser competencia de la justicia ordinaria; pero debo
considerar que los nativos no utilizan otro tipo de arma de fuego, aparte de la
escopeta con fines ce caza y de subsistencia. Aún en este caso, deben cumplir
con la licencia del arma ante el organismo correspondiente.
·
Dra. Juana Aylin Quezada Hidalgo, Directora
Distrital de la Defensa Pública de San Martín: “…Si tenemos un caso en Nueva
Cajamarca, en el que la defensa Pública ha designado al defensor público en
asuntos indígenas para atender este caso.
.. La tenencia ilegal de armas de fuego, no debe considerarse un delito
dentro del territorio de las comunidades, porque ellos usan dicha arma con
fines de caza y subsistencia, no lo tienen para otros fines. En caso de
intervenirse, no debe ser tratado por la justicia ordinaria”
·
Dr. Diego Montenegro Muguerza, Presidente de la
Corte Superior de Moyo-bamba: “Si efectivamente. No hace mucho tiempo atrás
respecto a los delitos que cometía los miembros de las comunidades nativas y
rondas campesinas era el de condenar por el uso de dichas armas de fuego…en los
últimos tiempos ese criterio ha cambiado, porque se ha entendido que el uso de
las armas de fuego es con fines de caza
y de subsistencia y no para otros fines…”
“…Sobre tenencia
ilegal de armas, acá en nuestro distrito judicial han existido varios procesos
contra comuneros nativos, por haberlos encontrado en su domicilio armas que
ellos utilizan con fines de caza para su alimentación”
Muchos de ellos se
han absuelto; existen comuneros y ronderos que vienen cumpliendo condena por
este tipo de delito. En nuestro país la justicia comunal no sanciona el delito
grave, yo creo que más adelante deben resolver los delitos graves cometidos en
el su territorio.
Pregunta 5: ¿Por qué cree usted que los comuneros Awajún
incurren en el delito de tenencia ilegal de armas de fuego?
Sobre este aspecto todos los
entrevistados coinciden en que el problema radica en que los comuneros
desconocen las leyes y normas del Código Penal que penalizan la tenencia ilegal
de armas de fuego, que por tradición y cultura por lo general los utilizan con
fines de subsistencia, caza y seguridad.
Pregunta 6: ¿Cree usted que el delito de tenencia ilegal de
armas en el caso de nativos Awajún deben ser resueltos en la justicia
ordinaria?
·
Elsa Peas Cahuaza, Jueza de Paz No Letrada y
Lenin Samash Kawaza, Gobernador del Distrito de Awajun, coinciden en
manifestar: “… Estos casos deben ser resueltos en la comunidad, especialmente
si se trata de tenencia de escopetas, porque los pobladores usan este tipo de
armas para cazar animalitos. En caso de que fuera otro tipo de armas, si debe
ser tratado en la policía y fiscalía”
·
Lenin Samash Kawaza, recalca: “…debe ser
resuelto en las dos instancias, debe consultarse a los Jefes de las
comunidades…La Justicia comunal, es más justa y rápida. La Justicia ordinaria a
veces comete errores. Lo que pasa es que nosotros no tenemos cárceles”
·
Segundo Campos Huamán Comisario PNP (e) de
Naranjos (Distrito Pardo Miguel): “…Si, cuando se trate de otro tipo de armas”
·
Mayor Francisco Rubio Masa, Comisario PNP del
Distrito de Nueva Cajamar-ca: “Debe aplicarse la justicia ordinaria; la ley de tenencia ilegal de armas, en ningún
párrafo dice, que están exceptos los comuneros nativos. En caso de faltas los
nativos deben recurrir el Juez de Paz no Letrado”
·
Dr. Julio Heber Santos Góngora; Fiscal
Provincial Penal Corporativo de Nueva Cajamarca: “…Creo que la justicia comunal
debe resolver los casos de delitos civiles y faltas más no así los delitos
penales, que deben ser resueltos por la justicia ordinaria”
·
Dra. Juana Aylin Quezada Hidalgo, Directora
Distrital de la Defensa Publica de San Martín: “…No… esos casos deben
resolverlo la justicia comunal”
·
Dr, Diego Montenegro Muguerza, Presidente de la
Corte Superior de Moyo-bamba: “…El criterio que se usa para absolver el caso de
nativos con tenencia de armas de fuego es el de error culturalmente
condicionado que está consagrado en el Art. 15 del Código Penal, en este caso
el comunero no tiene conocimiento, desconoce que tener un arma de fuego es
contrario a la ley penal”
“…Como repito de
acuerdo al Art. 149 de la Constitución, yo entiendo que ellos tienen todo tipo
de competencias para conocer los delitos leves y graves, ahora que se viene
dando mayor impulso a la justicia comunal desde la Corte Superior de Justicia”
Pregunta 7: ¿Consideras a la justicia comunal competente para
juzgar los casos de tenencia ilegal de armas?
·
Elsa Peas Cahuaza, Jueza de Paz No Letrada y
Lenin Samash Kawaza, Gobernador del Distrito de Awajun, mencionan: “Si, los comuneros usan las escopetas para
obtener sus alimentos…”
“…Lo que pasa es que
se desconocen las Leyes, las armas se usan para la caza; no se registran su uso
en asaltos… El problema se da cuando los comuneros compran armas de segunda; no
se conoce la procedencia, ello puede acarrear problemas”
·
Segundo Campos Huamán Comisario PNP (e) de
Naranjos (Distrito Pardo Miguel): “…Es por el desconocimiento, hay un
desconocimiento total por parte de ellos. Como le decía, ellos usan escopetas y
retrocargas para la caza”
·
Mayor Francisco Rubio Masa, Comisario PNP del
Distrito de Nueva Cajamarca: “No, debe aplicarse las leyes del Código Penal y
de Tenencia ilegal de armas de fuego”.
·
Dr. Julio Heber Santos Góngora; Fiscal
Provincial Penal Corporativo de Nueva Cajamarca: “…El tema de tenencia ilegal
de armas, no creo que sea de competencia de la justicia ordinaria; porque los
nativos, sólo usan armas, escopetas con fines de caza, como fuente de
alimentación, no o usan con fines ilícitos, pero de todas mane-ras deben
tenerla licencia para su uso.
·
Dra. Juana Aylin Quezada Hidalgo, Directora
Distrital de la Defensa Publica de San Martín: Si, lo creo…
·
Dr. Diego Montenegro Muguerza, Presidente de la
Corte Superior de Moyo-bamba: “…Plenamente de acuerdo la justicia comunitaria o
especial tiene competencia para resolver los conflictos que se presentan al
interior del territorio de la comunidad no solo deben resolver delitos menores
sino también los mayores”
“…En cuanto a la
eficacia de la justicia comunitaria, no hay ninguna duda... por-que los problemas o conflictos en las
comunidades nativas son resueltas prontamente en una asamblea comunal, lo que
no ocurre en la justicia ordinaria,
tanto que tenemos leyes procesales que establecen plazos que muchas
veces no se resuelven prontamente”
Pregunta 8: ¿Crees que las comunidades nativas deben contar
con un registro sobre las armas de fuego hechizas?
·
Elsa Peas Cahuaza, Jueza de Paz No Letrada y
Lenin Samash Kawaza, Gobernador del Distrito de Awajun, coinciden en manifestar
“Si, creo que los jefes de las
comunidades podrían tener un registro de armas especialmente si se trata de
escopetas…”
” .. Se podría
implementar una coordinación con el organismo responsable y las comunidades
para el registro de armas. Los Jefes de comunidad conocen a los moradores. Se
recomendaría no comprar armas de segunda”
·
Segundo Campos Huamán Comisario PNP (e) de
Naranjos (Distrito Pardo Miguel): “…Por supuesto sería ideal, lo ideal sería
que las autoridades comunales se reúnan y hagan un padrón de los moradores que
posean armas de fuego”.
·
Mayor Francisco Rubio Masa, Comisario PNP del
Distrito de Nueva Cajamarca: “No puede, el registro de armas y licencia debe
hacerlo la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad,
Armas, Municiones, y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) “
·
Dr. Julio Heber Santos Góngora; Fiscal
Provincial Penal Corporativo de Nueva Cajamarca: “Sobre el registro y licencia
de armas, debe hacerse bajo los organismos competentes para ello, como son
·
Dra. Juana Aylin Quezada Hidalgo, Directora
Distrital de la Defensa Publica de San Martín: “…No creo que las comunidades
nativas registren las armas de fuego ante el SUCAMEC, ellos deben resolver sus
conflictos de acuerdo a sus costumbre y leyes. En caso de que utilicen dichas
armas para otros fines.
·
Dr, Diego Montenegro Muguerza, Presidente de la
Corte Superior de Moyobamba: “…Me parece que la justicia especial tiene todas
las facultades partas establecer registros de las armas de fuego, para evitar
que sean juzgados por la justicia ordinaria”
Pregunta 9: ¿Qué recomendaciones haría Ud. para resolver
los conflictos entre la justicia ordinaria y la justicia especial con respecto
a la tenencia ilegal de armas de fuego?
·
Elsa Peas Cahuaza, Jueza de Paz No Letrada del
Distrito de Awajún: “La justicia ordinaria debe actuar en coordinación con los
jefes de las comunidades y debe respetarse el protocolo aprobado por la Corte
Superior de Justicia”
·
Lenin Samash Kawaza, Gobernador del Distrito de
Awajun: “En este caso recomendaría a las autoridades de la justicia ordinaria,
conocer la cultura y la antropología, así como la realidad social de las
comunidades. Porque si no podemos llegar a nivel de lo que ocurrió entre el
Inca y Pizarro. Estoy de acuerdo con la creación del Consejo Mayor de justicia
Comunal”.
·
Segundo Campos Huamán Comisario PNP (e) de
Naranjos (Distrito Pardo Miguel): “…Lo ideal sería que las autoridades que
imparten la justicia, capaciten y orientes a los comuneros. Los comuneros son
personas accesibles, a veces hay un rompimiento, pero al final llegamos a un
entendimiento. Ellos nos piden apoyo. Tenemos muy buena relación con los jefes
y las comunidades nativas”.
·
Mayor Francisco Rubio Masa, Comisario PNP del
Distrito de Nueva Cajamarca: “Indudablemente hay fallas en la coordinación,
pero es necesario hacer entender a los comuneros que la ley es única, si la ley
de da independencia en su organización, pero no en la administración de justicia.
Es necesario formar equipos especia-les para capacitar a los comuneros, si
ellos actúan así es por la falta de conocimientos”
·
Dr. Julio Heber Santos Góngora; Fiscal
Provincial Penal Corporativo de Nueva Cajamarca: “…Así como el Estado les ha
dado a las comunidades nativas, grandes concesiones de terreno, a veces hacen
tala indiscriminada o entregan las tierras en arrendamiento. El Estado debe
acercarse a las comunidades nativas y campesinas, deben tener el apoyo y
capacitación para la aplicación de la justicia comunal dentro de su autonomía;
pero dentro de los límites señalados por la Ley y la Constitución”
·
Dra. Juana Aylin Quezada Hidalgo, Directora
Distrital de la Defensa Publica de San Martín: “Para resolver los conflictos
entre la justicia ordinaria y la justicia comunal es que, los funcionarios del MP,
PJ y PNP deben informarse, investigar el caso, coordinando y preguntando a los
jefes de las comunidades nativas, si quieren la intervención de la justicia
ordinaria”
“Sobre la
constitución del Consejo Mayor de Justicia comunal, nosotros respaldamos y
defendemos los derechos de los nativos y abogamos porque se respeten sus leyes
y costumbres. Las comunidades nativas tienen respaldo constitucional para la
jurisdicción de la justicia comunal dentro de su territorio…No debería de
presentarse conflictos, si los hay, es por falta de capacitación en el tema de
justicia intercultural.”
“…El problema del
protocolo, es que muchos funcionarios del Ministerio Público y del Poder
Judicial se muestran reacios para aplicarlo. Esto se debe también al cambio
constante de jueces y fiscales. Eso hace que se pierda a los capacitados”.
·
Dr., Diego Montenegro Muguerza, Presidente de la
Corte Superior de Moyobamba: “…Yo recomendaría tanto a la
justicia ordinaria que está a cargo del Poder judicial y la justicia
comunal se establezcan mecanismos de
articulación y coordinación debemos
tocar estos remas para que se realicen talleres de capacitación a
magistrados, fiscales y PNP, para que este tipo de delitos y conflictos se
conozcan con un mayor dominio de la materia
tanto en la justicia ordinaria y
se conozcan… la justicia comunal en su territorio, tal como lo señala el Art.
149 de la Constitución Política. Felicito a los estudiantes y docentes de la
UNSM-T, por estar investigando estos temas, que aún es desconocido en la región
San Martín.
3.3
Análisis del Exp. N°
005-2014-PE-JUNC / Exp. N° 100-2013-02- 2208-JR-PE
El Exp. N°
005-2014-PE-JUNC / Exp. N° 100-2013-02-
2208-JR-PE, trata sobre el caso A1, procesado por el delito contra la seguridad
pública, peligro común en la modalidad de tenencia ilegal de arma de fuego,
donde el Ministerio Público a través de la Resolución N° Tres, Nueva Cajamarca,
Catorce de enero de 2014. Dicta auto de
enjuiciamiento en contra de A1; como AUTOR del delito contra la Seguridad
Pública-Peligro Común en la modalidad Tenencia ilegal de armas de fuego delito
previsto en el artículo 279 del Código Penal, en agravio del Estado
Peruano-Ministerio del Interior, imponiéndosele una pena de cuatro años de pena
privativa de libertad y al pago de una Reparación Civil de setecientos nuevos
soles (S/. 700.00).
De
la declaración ofrecida por A1 el 19 de setiembre de 2012, en la comisaria
PNP-Naranjos ante el instructor SO2 PNP, D1 el representante del Ministerio
Público Dr. K1 (Fiscal adjunta de la 2da. Fiscalía Provincial Penal Corporativa
de Nueva Cajamarca) se desprende que: El imputado dijo desconocer los motivos
por el que fue detenido; toda vez que él, sólo estaba cumpliendo con una
comisión encargada por el Apu de la Comunidad, desconociendo el término “daño”.
Declarante diga: ¿Precise si usted tiene conocimiento que portar armas
de fuego sin la respectiva autorización constituye delito de tenencia ilegal de
armas de fuego, penado por el código penal vigente?: Dijo; “…que, la verdad
desconozco, ya que en mi comunidad siempre acostumbramos a tener armas de fuego
hechizas y no tenemos licencia, es nuestra costumbre y por eso hemos ido a
reparar estas armas sin conocer que nos iban a detener y que es un delito”.
Declarante diga: ¿Para qué fines utilizan las armas de fuego n la comunidad
nativa de Shampuyacu?: Dijo; “…que las armas son utilizadas específicamente
para la caza de animales para nuestra sobrevivencia y para fines de resguardo
en nuestra comunidad de Shampuyacu esto debido a nuestras costumbres”.
Declarante diga: ¿Tiene algo más que agregar, quitar o modificar a la
presente declaración: Dijo; “…Yo soy inocente del delito de tenencia ilegal de
armas de fuego, ya que dichas armas están malogradas y además pertenecen a la
comunidad nativa de Shampuyacu?
Las declaraciones de A1, confirman las respuestas
vertidas por los pobladores y Apus de las comunidades Awajun encuestados y
entrevistados ; así como el Informe del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos en el que se reporta 49 casos entre sentenciados, procesados, archivados
e investigados de los cuales dos corresponden al delito de tenencia ilegal de
armas de fuego.
En este caso la defensa pública, solicita el
sobreseimiento del caso sosteniendo que:
“Sr. Juez teniendo en cuenta que el acusado pertenece
a una Comunidad Nativa, conforme lo ha manifestado el representante del
Ministerio Público, mi patrocinado estaba llevando las armas por orden de la
autoridad de la comunidad nativa, que llevaba las armas para que las reparen,
que hay que ver las costumbres de dicha comunidad, que mi patrocinado tenía
dieciocho años de edad, la defensa solicita el sobreseimiento de oficio con
respecto de lo que acabo de oralizar, porque se trata de costumbres. Con
respecto a los medios probatorios no me opongo a ningún me-dio de prueba…”.
Ante
lo cual el FISCAL indica: “Sr. Juez con respecto al sobreseimiento existen
suficientes elementos de convicción o para proceder a juicio oral y dilucidar
en el juicio la responsabilidad del acusado, por lo que solicito se declare
infundado el sobreseimiento,”
3.4
Discusión
Explicar
el origen y las causas de la colisión entre la justicia comunal y la justicia
ordinaria es necesario recurrir a los antecedentes históricos, sociológicos,
ideológicos y políticos sobre la génesis y desarrollo del derecho positivo y el
derecho indígena en el Perú.
Los estudios de Marzal, Irigoyen, Peña, Hurtado,
Bramont y otros autores indican que históricamente se ha producido en una
primera etapa una lucha irreconciliable entre el sistema político de dominación
europea y el derecho de los pueblos indígenas; el cual se ve sometido a la
aplicación de un enfoque monocultural y monista del Derecho.
Es a partir del Código Penal de 1924 en el que por
primera vez se toma en cuenta las diferencias etnoculturales de la población
peruana y la realidad multicultural del país, estableciendo un tratamiento
jurídico-penal diferenciado al indígena, a quienes se calificaba como
“salvajes” sin vínculo con la civilización. Es decir, se imponía el castigo al
indígena no por sus actos, sino por quién era; era el ser indio lo que en
ver-dad se castigaba. (Martínez, 2007).
Francia (1993), desde una posición más radical, hace
una crítica severa al etnocentrismo jurídico expresada en el Código Penal de
1924 sobre la superioridad de la sociedad occidental sobre los demás y la
califica de “una política etnocida y violatoria del derecho a la autonomía
cultural, a la diferencia e identidad cultural”. Hurtado, discrepa con las
propuestas autonomistas de Francia, por considerarlas inviables.
El pluralismo y las propuestas de coordinación e
integración jurídica, expuestas en el Código Penal de 1991; constituyen un gran
avance en referencia al CP de 1924; en el que según Zaffaroni la referencia al
tratamiento penal del indígena, tiene su origen en el Proyecto de Livingston
para Lousiana en las que se les reconoce: “Las tribus indias que residían
dentro de los límites de ese Estado se gobiernan por sus propias
costumbres”.
Es la política internacional, los acuerdos y
convenciones de los estados expresados en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la
Organización de los Estados Americanos, el Convenio 169 de la OIT, La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, La Declaración Universal de los Derechos de
los pueblos indígenas; la que afianza y desarrolla el nuevo paradigma jurídico
intercultural.
En nuestro país, el avance y cambio rotundo se expresa
en la constitución política de 1979 y la de 1993; que en su art. 2 inciso 19,
proclama que toda persona tiene derecho a su identidad cultural. El Estado
reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; la cual es
reforzada por el Art. 149 y ratificada por el art. 15 del Código Penal sobre el
error de comprensión culturalmente condicionado como causa de inculpabilidad.
La jurisprudencia internacional
(Argentina) resalta dos casos de
aplicación de la justicia comunal: los casos F1 y J2. El primero por el delito
de lesiones graves, (herida por disparo
de arma de fuego). El segundo caso tratado por la Suprema Corte de Justicia de
Salta fue por el delito de abuso sexual en perjuicio de una menor, pertenecientes al pueblo indígena Mapuche y
Wichí respectivamente.
En el caso F1 de la comunidad
Mapuche; este fue tratado en primera instancia por la justicia comunal con la
presencia de ambas familias se resolvió, acordándose que la familia A debería
entregar a la familia B el 25% del total de sus animales en compensación por el
daño. Por lo que el caso se resolvía según la justicia Mapuche. Sin embargo, A
aconsejado por el cacique de la comunidad, concurrió a la comisaría de Zapala
para entregar el arma y los elementos sustraídos a la víctima, lo que provocó
el inicio de la acción pública; y un tiempo después, B se presentó como
querellante particular y actor civil buscando obtener un resarcimiento
indemnizatorio”. De esta manera, la intervención de la justicia indígena se ve
disminuida y distorsionada.
En el caso J2, sentenciado en
primera instancia; la defensa recurre a casación alegando que el fallo vulnera
normas constitucionales al no respetar las costumbres y normas imperantes en el
pueblo Wichí. Los magistrados de la
Corte Resuelven declarar fundada la demanda de casación absolviéndose al
imputado por considerar que el hecho se desarrolló en el contexto de
convivencia del imputado y de la víctima en un marco de costumbre ancestrales y
los Arts. 75 inc. 17 de la C.N. y 15 de la Constitución Provincial que
garantizan el respeto a la identidad de los pueblos indígenas.
Por su parte la disidencia sostiene: que de acuerdo a
lo mencionado en el Convenio 169, la costumbre invocada basada en el derecho
consuetudinario Wichí no sólo resulta contradictoria con nuestro sistema
jurídico nacional sino con el plexo de derechos humanos internacionalmente
reconocidos y viola los derechos del niño. Por lo que falla rechazando el
recurso de casación.
A nivel nacional Francia (2008) e
Yrigoyen seleccionan sentencias que hacen referencia a casos en que la
administración de justicia ordinaria del Perú tuvo que mediar con delitos
cometidos por pobladores de origen indígena entre las que tenemos:
El Exp. Nº 97-0061 – 191601 – SP
– 01, Exp. Nº 98-175, (Sala Penal de
Loreto 1999, la Inst. Nº. 98-00320-010104JP01- (Distrito Judicial de Amazonas),
el Exp. Nº 00-0492-191601-SP-03/EXP. 492-00-Distrito Judicial de Loreto. En
cuyos casos los magistrados se pronuncian amparando a los acusados en base a lo
normado en el art 15 del código penal sobre error culturalmente, en algunos
casos se aplica parcialmente, con eximentes reduciendo las penas.
En la región San Martín, Yrigoyen al estudiar la sentencia de la Corte Suprema
del Perú del 09 de junio de 2004 sobre la absolución de los ronderos de Moyobamba por los delitos de secuestro y
otros, señala que: “Esta sentencia es
muy importante por-que sienta una interpretación progresiva en varios puntos
controvertidos del artículo 149 de la Constitución de 1993, que reconoce la
jurisdicción especial, la Corte Suprema se pone a la altura de los avances en
el pluralismo en la región y abre paso a lo que puede ser el inicio de una «jurisprudencia
pluralista» en el país. Esta sentencia supera la mentalidad monista que había
marcado la mayor parte de decisiones judiciales en esta materia”. (Yrigoyen, 2006).
Del interrogatorio policial
seguido a A1 y las respuestas vertidas por el comunero Awajún; permiten colegir
que: El uso de las armas de fuego (escopeta) forma parte de la costumbre y
tradición; el cual es utilizada como
arma de caza para obtener sus alimentos, los comuneros no tienen
conocimiento sobre la necesidad de registro, licencia y autorización del uso de
armas, por lo mismo desconocen el tipo de delito penal cometido así como las
sanciones establecidas en el código penal
(art. 279 del CP y la Ley 30029); menos aún los alcances del Art. 15 del
Código Penal referido al error culturalmente condicionado.
Los encuestados que respondieron
y afirmaron conocer de casos denunciados
ante la justicia ordinaria figura como el de mayor incidencia el de Asalto y
robo con 61 casos que representa el 39,6% , en segundo lugar el asesinato
con 43 casos que representa el
27,9%; en tercer lugar la violación, con
21,4% que representa a 33: en cuarto
lugar la tenencia ilegal de armas de fuego figuran con 22 casos representando el 14,2%; la Agresión
física con 6 casos, representando el
3,8%, Conducción en estado de ebriedad se registran 2 casos que
representan el 1,2%; la tala ilegal e invasión a la propiedad, representan el
0,6%; y en el rubro de otro no precisado por los encuestados aparecen 8 casos, representando el 5,1%.
Asimismo, la declaración de los
pobladores Awajún confirma que usan la retrocarga, escopeta o trampero en un
porcentaje superior al 80%, con fines de caza, subsistencia y seguridad;
formando parte de su cultura y tradición incorporada por la por la cultura
europea.
La tenencia ilegal de armas de
fuego, materia de nuestro estudio registra un cuarto lugar con 22 casos.
Registrándose también el caso de conducción en estado de ebriedad; por el uso
frecuente de motocicletas lineales y trimóviles, facilitados por la red vial de
carreteras que integran dichas comunidades.
Pese a que la mayoría de
comuneros encuestados identifican las peleas y ataque entre comuneros como el
problema de mayor incidencia seguida por el de hurto y robo, en tercer lugar,
aparece un nuevo tipo de problema por ocupación de tierras con los colonos y en
cuarto lugar aparece el asesinato. Al ubicar al problema con la PNP, la
Fiscalía y el Poder Judicial como en los últimos lugares, se infiere que los
casos en su mayoría se resuelven al interior de la comunidad. Destacándose la
presencia de los casos de asesinato y conflictos por la ocupación de tierras,
este fenómeno se hace recurrente en estos últimos años debido a que gran parte
del territorio de las comunidades nativas Awajún se encuentras alquiladas a los
colonos mestizos procedentes de otras regiones del país.
Conforme a lo señalado por
Zafaroni y Lesh; este tipo de delito sería un “error de prohibición”
invencible… “es decir, cuando con la debida diligencia el sujeto no hubiese
podido comprender la antijuricidad de su injusto, tiene el efecto de eliminar
la culpabilidad. … “Un error de prohibición está fundado cuando el autor a
pesar del completo conocimiento de las circunstancias de las cuales resulta la
realización de un tipo penal, no sabe que su acción es ilícita, por
consiguiente, le falta solo la conciencia de la antijurídica”. Los comuneros Awajun saben lo que hacen,
tienen conciencia plena y están en pleno uso de sus facultades; pero no saben
que la acción de portar un arma de fuego en sí constituye un delito.
Sobre el delito de peligro
abstracto no existe unanimidad y convicción doctrinaria suficiente para que
este delito este comprendido en el Código Penal; dogmáticos clásicos como
Hippel, Binding y Beling y modernos como Zaffaroni y Bacigalupo, se oponen la inclusión de los delitos de
peligro abstracto dentro de la legislación penal. Tal es así que Zaffaroni “con el pretexto de que vivimos en una
sociedad de riesgos, se multiplican en el mundo los tipos de peligro que
adelantan el momento consumativo a etapas muy previas a la lesión”. Por su
parte Bacigalupo (1999), “en estos
delitos no solo se debe comprobar la realización de una acción que supere los
límites del peligro permitido. Además, se requiere que la acción haya
representado un peligro para un determinado bien jurídico”.
En este aspecto con relación a la
tipificación como delito a la tenencia ilegal de armas de fuego, los comuneros,
Apus Awajún, La Directora de la Defensa Pública y El Presidente de la Corte
Superior de Justicia de San Martín; coinciden en señalar que este tipo no constituye
delito dentro de la comunidad nativa Awajún. Si esto fuera así, entonces se
estaría presentando una vaguedad e imprecisión en el Código Penal y en la Ley
30229; que podría mencionarse la excepción de ella a las armas de fuego
utilizadas por los pobladores Awajún con fines de caza, subsistencia y
seguridad en el ámbito de su territorio; los cuales podrían ser registradas por
las propias comunidades en coordinación con el ente responsable el SUCAMEC.
Por su parte von Hippel, Binding
y Beling citados por Bacigalupo (1999) en referencia a esta objeción indican:
la peligrosidad de la acción “se presupone como motivo establecido por el
legislador” juris et de jure. Esta presunción
al no permitir que se realice un juicio de valoración respecto de la
peligrosidad de la acción en el caso particular, nos pone frente a la duda
respecto de si ésta no es una arbitrariedad, ya que parece ser más una regla de
conducta u obediencia a la ley por el solo hecho de obedecer, aunque ningún
bien jurídico se encuentre en peligro de ser dañado.
Al respecto dice von Hippel (19)
“la sanción de verdaderas desobediencias puras, que no contienen de ninguna
manera una puesta en peligro de los bienes jurídicos sería un descarrilamiento
del legislador”. Por su parte Binding la puesta en peligro sería a menudo (…)
difícil de probar, por lo cual el legislador vería siempre la existencia de
peligro como acciones normalmente peligrosas.
Para Beling, tales delitos
“carecen de toda existencia justificada”, en su opinión habrá delito de peligro
abstracto “cuando la ley penal sanciona una acción en virtud de peligro que
ésta normalmente representa, incluso en el caso de que no haya sido peli-grosa
in concreto, de tal manera que el juez, naturalmente, no necesita comprobar una
puesta en peligro, e inclusive la clara prueba de la carencia de peligrosidad
de la acción no excluirá la aplicación de la ley penal”. De lo expuesto
concluye el citado autor, que los delitos de peligro abstracto no serían sino
“tipos sin lesión y sin peligro”.
En el caso de la interpretación
del error culturalmente condicionado; los juristas pe-ruanos consideran que el
art. 15 del C.P. presenta dos concepciones: El error culturalmente condicionado
por causa de inimputabilidad y error culturalmente condicionado por causa de
inculpabilidad.
Para Hurtado, Villavicencio y
Trazegnies, el art.15 del CP, tiene relación con el art. 20.1 del CP relativo a
la inimputabilidad, por lo que los nativos indígenas comprendidos en este tipo
de delito deben ser eximidos de la pena, porque los imputados no pueden
comportarse de acuerdo a los patrones culturales extraños. La similitud es que,
“ambos regulan supuestos de inimputabilidad y no de error, y la diferencia es
que para el primero dichas causas son las costumbres o la cultura, mientras que
para el segundo lo es la anomalía psíquica, la alteración de conciencia o en la
percepción”. (Meine, 2007).
Siguiendo a Meine (2007), esta
dualidad en el trato de la imputabilidad genera un trato no igualitario para
todos los casos de inimputabilidad, haciendo caer en saco roto la buena
voluntad de reconocer la diversidad cultural. El “Código Penal peruano
diferencia claramente entre error de prohibición e inimputabilidad” afirmando
que: que el art. 15 del CP se encuentra vinculado al art 14 del CP,”. Porque en
ambos casos se exime de responsabilidad o se atenúa la pena, dependiendo de si
el error sobre la ilicitud e invencible o vencible, o de si la capacidad para
comprender es nula o se encuentra disminuida”. Sin embargo, este defecto legal;
puede llevar al magistrado a la ambigüedad entre la aplicación del art. 14 o el
art. 15 del CP; generándose resoluciones desfavorables a imputados procedente
de una comunidad nativa indígena.
Para el caso de este estudio; las
autoridades entrevistadas consideran que el delito de tenencia ilegal de armas
de fuego no debe ser considerado como tal para los miembros de las comunidades
nativas; por aplicación taxativa del art. 15 del CP y de la concepción cultural
y tradición de los comuneros Awajún.
La puesta en vigencia del
Protocolo de Coordinación y el plan piloto de justicia intercultural como el de
San Martín, reduce los casos de procesos judiciales en el que la población
indígena se ve incriminada y penalizada como lo expresa el Informe del
Ministerio Público; y la declaración del Presidente de la Corte superior de
Justicia la colisión persiste, por lo que el Ministerio de Justicia se ha visto
obligado a convocar a un Pleno sobre la tenencia ilegal de armas de fuego.
Las comunidades nativas Awajún de
Alto Mayo, organizadas en la FERIAAM,
reunidos en el distrito de Awajún en
el III Congreso del Pueblo Indígena
Awajun, sobre justicia comunal; donde en una acto sólo precedente en
Colombia aprobaron la constitución del Concejo Mayor de Justicia Comunal, como
institución rectora del Derecho indígena con competencias y autonomía
suficiente para tratar no sólo las
lesiones y faltas leves sino
también los casos graves de homicidio y otros, tal como lo señala Mariano Entsakua Sutam,
(Presidente de la FERIAAM).
Todo esto demuestra que la
justicia indígena en el Perú, no se queda con los brazos cruzados, sino que
busca alcanzar los estándares más elevados de justicia plural, pretendiendo
avanzar hasta la consecución de una justicia autónoma; que todavía no goza de
la aceptación mayoritaria de juristas y doctrinarios, de lo que sí, no quepa la
menor duda es que la obsoleta doctrina del monismo jurídico etnocentrista ha
quedado atrás.
Los autores de la presente investigación compartimos
con la propuesta del pueblo Awajún; pero la aplicación de la misma requiere la
reforma de la constitución política, del Código Penal y la creación de nuevas
leyes que normen y regulen el tratamiento de la justicia indígena; ello
dependerá exclusivamente del avance propositivo y organizativo de las
organizaciones indígenas en el Perú y porque no decirlo de la política del
estado nacional.
4
Conclusiones
Que la colisión entre la justicia comunal y la justicia
ordinaria en América Latina y el Perú, tienen como precedentes el pasado histórico de dominación colonial y
a la cosmovisión etnocentrista de la cultura europea que consideró a la
población indígena americana, como incivilizada; por ende, exenta de los
derechos y justicia del que gozaba el europeo.
Estudios de Marzal, Irigoyen y Zaffaroni desde la
antropología, la sociología y el Derecho coindicen en señalar que esta
confrontación, tiene que ver con razones
culturales, ideológicas y políticas del pasado;
cuestionadas hoy por el enfoque de la plena vigencia de los derechos
humanaos y las garantías constitucionales.
El reconocimiento del pluralismo jurídico y la vigencia del
derecho indígena en Latinoamérica y el Perú se desarrolla bajo el impulso de
las políticas internacionales como: La Declaración Universal de los Derechos
Humanos, La Organización de los estados americanos (1948), El Convenio 169 de la OIT (1968), El Pacto
Internacional de los derechos civiles y políticos (1966), La Convención americana sobre derechos humanos (1966), La Declaración
de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007), la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos (1966).
La Constitución Política, reconoce la jurisdicción indígena,
asimismo; el Código Penal; en el afán de regular el conflicto entre el derecho
indígena y la justicia formal instituye el art. 15: el error culturalmente
condicionado. La aplicación de este art. ha generado controversias en el
sentido de que este precepto se encontraría regulado en el art. 20.1 por el
argumento de que ambos regularían supuestos de inimputabilidad y no de error;
la diferencia es que para el primero, dichas causas son las costumbres o la
cultura mientras que para el segundo lo es la anomalía psíquica, la alteración
de conciencia o en la percepción.
La legislación colombiana establece la inimputabilidad por
diversidad cultural. El art. 33 del CP establece: «es inimputable quien en el
momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad
de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por
inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados
similares». En tal sentido la inimputabilidad no se deriva de una incapacidad
sino de una cosmovisión diferente y que, en los casos de error de prohibición
invencible proveniente de tal diversidad cultural, el sujeto debe ser absuelto
y no declarado inimputable. El art. 15 es eximente.
La otra confusión generada en la aplicación inadecuada del
art. 14 del CP como si fuera el art. 15 “error culturalmente
condicionado”; hecho presentado en las
sentencias de los magistrados en casos seguidos a imputados indígenas que
siguiendo el artículo 14, segundo párrafo del Código Penal referido a que: «el
error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción
penal, excluye la responsabilidad. Si el error fuera vencible se atenuará la
pena». Optando a fallar atenuando la pena en vez de eximirla tal como ocurrió
en el caso de los Ronderos de Moyobamba, en el que en la Corte superior dictaminó
“pena privativa de libertad y pago de reparación civil”; razón por la cual la
defensa recurrió a la Corte Superior la que falló absolviendo y archivando el
caso.
Para Zaffaroni y otros observan el carácter subjetivo del
delito contra la seguridad publica en su modalidad de tenencia ilegal de armas
de fuego, tipificada en el art. 279 del Código Penal y la doctrina del derecho
penal; consideran este delito como de peli-gro abstracto; por lo que debe ser
revisado.
En el caso de la opinión de los pobladores y jefes de las
comunidades nativas Awajún, coinciden con el Presidente de la Corte Superior de
Justicia de San Martín y la Directora de la Defensa Publica; para quienes este
delito no debe alcanzar a los indígenas de las comunidades nativas.
Los resultados de la encuesta aplicada a los pobladores
Awajún y del análisis del caso A1; este tipo no constituye delito; porque el
uso de la escopeta, retrocarga o trampero forma parte de su tradición y
costumbre, generalmente es utilizada con fines de caza y subsistencia.
Que,
la motivación y criterio de un sector de autoridades, como lo mostrado en las
entrevistas a la PNP y Fiscal en lo Penal; sobre el sesgo por la justicia
ordinaria; tiene como sustento en la persistencia de la cosmovisión
etnocentrista y el enfoque ideológico-político antes que en bases legales.
Que, la modernización e integración de los pueblos indígenas
al proceso globalizador; ha dado surgimiento a nuevos problemas y conflictos
como los señalados por los Jefes de las Comunidades nativas en lo relativo al
arrendamiento de tierras, violación sexual, secuestro y otros.
Los comuneros, consideran a la justicia ordinaria proclive a
dar sanciones en muchos casos para ellos “injustas” o contradictorias con la
justicia indígena por ejemplo en el castigo por adulterio, que en el caso de la
justicia ordinaria no es delito. Igual-mente, en la sanción castigo a los
menores de edad; que la justicia oficial considera lesiva a la violación de los
derechos del niño. Los Jefes de las
comunidades nativas consideran que los castigos y penas impuestas por la
justicia ordinaria no resuelven el problema ni corrige la conducta delictiva,
como lo hace la justicia comunal.
Que, con el fin de contribuir con el control, y registro de
armas de fuego; los Jefes y pobladores consideran oportuno la creación de un
registro y padrón de los comuneros propietario de dichas armas y de producirse
la intervención de la PNP, está debe actuar en coordinación con los Jefes de
las Comunidades, y de esta manera evitar costos innecesarios a la familia del
intervenido.
La creación del Concejo Mayor de Justicia Comunal de las
comunidades nativas Awajún, constituye un hecho sin precedentes en el iter de
la justicia comunal peruana; porque se estaría pasando hacia la instauración de
una justicia indígena autónoma, con competencias para resolver no sólo los
casos leves sino también los casos graves de violación, homicidio y asesinato,
superando la etapa de la coordinación del derecho plural e integracionista.
Que,
los resultados de la encuesta, muestran una acusación mutua entre ambos tipos
de justicia: Los nativos señalando como responsables de la ausencia de coordinación
a las autoridades policiales y judiciales del MP, y estos últimos
responsabilizando a los Jefes y Apus de las Comunidades nativas. Esto se
resolvería a través de la creación de una institución autónoma de justicia
indígena.
Agradecimientos
A
las autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del
Perú, por su colaboración y la predisposición mostrada en la grabación y
filmación de las entrevistas.
A
los pobladores de las comunidades nativas Awajun, que nos facilitaron el
desarrollo de las encuestas, a los Apus, al Presidente de la FERIAAM, al
Alcalde de la municipalidad distrital de Awajun, a la Jueza de Paz y al
Gobernador distrital.
A
los estudiantes, de la Facultad de Derecho de la UNSM por su desempeño en el
trabajo de campo desarrollado en las comunidades nativas Awajun.
A
la universidad Nacional de San Martín por el financiamiento al Proyecto de
investigación en el marco del concurso de proyectos de investigación
financiados con fondos del tesoro público.
Que
debe continuarse con la implementación de la oralidad de los procesos de
alimentos, tanto de fijación de pensión de alimentos como de las demás
modalidades, para lograr que la oralidad sea aplicada a los demás procesos de
derecho civil y derecho laborales que se ventilan en el Segundo Juzgado de Paz
Letrado de Tarapoto.
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