Recibido: 15/11/2020
Revisado:
15/12/2020
Publicado: 31/01/2021
Derecho de inviolabilidad del domicilio en estado de
emergencia sanitaria San Martín-Tarapoto
Right
of inviolability of the home in a state of health emergency San Martín-Tarapoto
Cumpa
Quiroz, Bismarck Segundo1[0000-0003-3457-5892] y Chambergo Chanamé,
César Augusto1[0000-0003-3998-7714]
1Universidad Nacional de San Martín,
Tarapoto, Perú
Resumen. Se discute la vulneración al derecho fundamental de la Inviolabilidad
del Domicilio durante el estado de emergencia sanitaria, incurrido por las
Fuerzas del Orden en su afán de controlar el cumplimiento del Estado de
Emergencia decretado por el Gobierno con motivo de la pandemia COVID 19 que
viene afectando la salud y vida, medida adoptada al amparo del artículo 137
inciso 1 de la Constitución Política del Perú. El control del cumplimiento de
la ley en este estado excepcional, debe
desenvolverse en el marco de las disposiciones de la Constitución, es decir, se
trata de un poder controlado, y que se desarrolla en el marco de una
racionalidad jurídica cuyos aspectos la doctrina señala: (i) Las atribuciones extraordinarias
deben ejercerse en el marco de la ley formal (principio de legalidad); (ii) Imposibilidad de reformar la Constitución; (iii) La finalidad suprema de las medidas excepcionales debe
ser la defensa de los derechos humanos; (iv)
Aplicación del principio de proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que
se decretan. La inviolabilidad de domicilio es un derecho fundamental, se puede
limitar por razones expresas, bajo lo cual, debe sustentarse las intervenciones
públicas para establecer si existió responsabilidades que la ley señala,
restringiendo su carácter inviolable cuando se pueda determinar que se esté
perpetrando algún ilícito o actos indebidos, como actos que se planifiquen al
interior de viviendas, motines, sediciones, acciones terroristas u otros que
puedan poner en riesgo la seguridad pública, lo que está prohibido en el
mandato de emergencia.
Palabras clave: covid 19, inviolabilidad
domicilio, inviolabilidad domiciliaria en estado de emergencia, inviolabilidad
domiciliaria en el derecho comparado
Abstract. The violation of the fundamental right of the Inviolability of the
Domicile during the state of health emergency, incurred by the Forces of Order
in their desire to control compliance with the State of Emergency decreed by
the Government due to the COVID 19 pandemic that is affecting health and life,
a measure adopted under article 137, paragraph 1 of the Political Constitution
of Peru. The control of compliance with the law in this exceptional state, must
be developed within the framework of the provisions of the Constitution, that
is, it is a controlled power, and that is developed within the framework of a
legal rationality whose aspects the doctrine indicates : (i)
Extraordinary powers must be exercised within the framework of formal law
(principle of legality); (ii) Impossibility of reforming the Constitution;
(iii) The supreme purpose of the exceptional measures must be the defense of
human rights; (iv) Application of the principle of proportionality and
reasonableness of the measures that are decreed. The inviolability of domicile
is a fundamental right, it can be limited for express reasons, under which,
public interventions must be sustained to establish if there were
responsibilities that the law indicates, restricting its inviolability when it
can be determined that an illicit or offense is being perpetrated. improper
acts, such as acts that are planned inside homes, riots, seditions, terrorist
actions or others that may put public safety at risk, which is prohibited in
the emergency mandate.
Keywords: covid 19, home
inviolability, home inviolability in a state of emergency, home inviolability
in comparative law
1
Introducción
El Estado de Emergencia es una medida excepcional que
faculta al Gobierno a asumir plenos poderes en todo el territorio. Sólo puede
ser decretada en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de
catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación “este
último, es el caso que se investiga” por un plazo máximo de 60 días. Con
respecto a la teoría “Inviolabilidad o intimidad domiciliaria”,
Navas, M. (2011) autora española nos alcanza lo siguiente: “Constituye el propósito de
este trabajo realizar una aproximación a esta doctrina constitucional. No se
pretende un análisis del derecho a la inviolabilidad domiciliaria en su
conjunto, sino tan sólo de un aspecto muy particular: la concepción global que
de este derecho se deriva de la jurisprudencia constitucional, particularmente
de aquellos elementos cuya interpretación ha contribuido más decisivamente a
darle su particular y concreta fisonomía: domicilio
y bien jurídico protegido.”.
Los
autores de este artículo consideran necesario para ayudar a explicar la teoría
planteada, definir las dos instituciones jurídicas que la autora utiliza;
primero, Inviolabilidad Domiciliaria, y segundo, Intimidad Domiciliaria: La inviolabilidad del domicilio es el derecho fundamental que permite disfrutar de la
vivienda sin interrupciones ilegítimas y permite desarrollar su vida sin ser objeto de molestias. Mientras que la intimidad
domiciliaria, es el derecho o facultad de desarrollar la vida privada, personal
y familiar dentro del propio domicilio o morada. ¿El derecho a la intimidad o
el derecho a la inviolabilidad de domicilio o, por último, el que el TC
denomina como derecho a la “intimidad domiciliaria, son diferente entre sí?; nosotros
diríamos que ellas se complementan e interrelacionan desde un ángulo
constitucional, ya que buscan un mismo fin ¿cuál es?, el de asegurar
jurídicamente que la suspensión y restricciones que el Gobierno dicte en el
ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la inviolabilidad del
domicilio, éstas se realicen de la manera más pacífica, sin necesidad de
recurrir a la fuerza para el cumplimiento de las disposiciones en torno al
Estado de Emergencia sanitaria, y por sobre todo, actuar siempre y cuando se
vulnere los presupuestos jurídicos que esta figura exige.
De
acuerdo con la experiencia del Derecho Anglosajón y del Norteamericano
respectivamente, el respeto y cumplimiento estrictamente obligatorio de lo ordenado
en las medidas de Estado de Emergencia es fundamental y vital para que los
ciudadanos puedan cumplir responsablemente con las disposiciones dadas por el
Gobierno, a efectos de no poner en riesgo ni atentar contra el orden y la
seguridad pública de la población y del Estado; por lo que, toda acción
indebida, sediciosa o actividad delictiva que se cometa durante el periodo de
emergencia incumpliéndose lo dictaminado en la orden política del estado de
emergencia correspondiente, y más aún, cuando se decretan plazos de emergencia
en países como Estados Unidos e Inglaterra contra amenazas terroristas o
pandemias de enfermedad virulenta, lo que al darse casos indebidos o ilícitos
sediciosos al respecto, puede implicar propiamente que las autoridades facultadas
en dichos Estados puedan ejecutar sus funciones jurisdiccionales pertinentes,
en que tanto, las instituciones policiales puedan realizar todas las
detenciones o arrestos domiciliarios contra las personas que incumplan las
medidas o reglas de la emergencia excepcional, y por ende de intervenirse a
todos aquellos recintos o viviendas domiciliarias en que se llegan a realizar
indebidamente toda actividad no autorizada que vulneren lo dispuesto en la
política de Estado de Emergencia impuesta, mientras que los Tribunales
Judiciales - Penales en tales Estados de Derecho Anglosajón, pueden emitir
todas las sentencias condenatorias que sean necesarias para reprimir
punitivamente de manera drástica a todos aquellos individuos que incumplan las
reglas o disposiciones de fuerza establecidas bajo una orden excepcional de
emergencia estatal o de carácter público.
En
torno a las situaciones especiales de estados excepcionales de emergencia
adoptados en los países latinoamericanos principalmente, donde en la mayoría de
Estados aplicaron inicialmente una cuarentena de tipo voluntaria y limitada,
con efectos tardíos de haberse aplicado la política de Estado de Emergencia
Sanitaria en modo de régimen excepcional en forma total en países como Ecuador,
Colombia, Chile, Brasil y México, lo que conllevó muy negativamente a que se
produjese el problema de la expansión o acrecentamiento crítico de los
contagios por coronavirus en la población de dichos países; los que fueron
cuestionados por su reacción tardía frente a la pandemia endémica del COVID –
19, que ha llegado a provocar actualmente un aumento preocupante de la cantidad
de contagiados por COVID – 19; siendo así que, la causa crítica de no haberse
ejecutado una política anticipada y planificada de estado de emergencia sanitaria
como régimen de excepción, de no informarse adecuadamente a la población
ciudadana sobre los peligros de contagio de la enfermedad referida y de las
sanciones como castigos punitivos que se podían llegar a aplicar por
incumplimiento de las normas de
cuarentena; y de no haberse limitado el ejercicio de la inviolabilidad de
domicilio en los casos pertinentemente excepcionales, lo que produjo
alarmantemente el brote epidémico del coronavirus y que hasta el momento se
tengan los riesgos de que se lleguen a producir rebrotes de la enfermedad
referida, como el ya ocurrido en los Estados Unidos de Norteamérica.
Esta
problemática corroborada por el autor chileno San Martín (2020), quien sostuvo
acerca de que “en Chile, la aplicación tardía tanto de la política de régimen
excepcional del estado de emergencia sanitaria en forma total como de la
cuarentena obligatoria, produjo desánimo y el desacato por parte de la
población chilena” (p. 7). Nos quiere decir que, al no haberse cumplido en su
gran mayoría con las reglas o medidas obligatorias de la cuarentena, se han
casos críticos y de denuncias sobre aglomeraciones ciudadanas prohibidas o
clandestinas en lugares públicos, sobre domicilios privados en que
inescrupulosos dueños propietarios de viviendas han realizado reuniones
privadas en forma aglomerada, estando sumamente prohibido y sancionado de
hacerlo; exponiéndose riesgosamente al contagio peligroso del COVID-19,
poniendo en peligro a su propia vida y salud, como la de sus familiares e hijos
menores de edad y de otros; todo ello, por no acatar las medidas impuestas para
combatir la emergencia sanitaria.
La
importancia de este artículo científico radica en que, ofreceremos todos los
fundamentos dogmáticos – jurídicos explícitos a las fuerzas del orden y
operadores jurídicos, a efectos de que realicen todas las acciones requeridas
que limiten el ejercicio del derecho de inviolabilidad de domicilio cuando su
ejecución indebida por parte de malos ciudadanos que utilicen sus viviendas, realicen
reuniones clandestinas que puedan poner a terceros en grave riesgo de contagio
infeccioso de coronavirus.
Mientras
que, el objetivo del presente circunda en explicar acerca de la afectación
justificable al derecho fundamental de la inviolabilidad de domicilio en el
desarrollo del periodo de estado de emergencia sanitaria en el departamento de
San Martín, desde el inicio de la propagación pandémica hasta la fecha.
2
Materiales y Métodos
El diseño y
el sitio de estudio
El
diseño de esta investigación consistirá en un estudio correlacional, desarrollada
por profesionales de la Escuela de Posgrado de la Universidad César Vallejo, en
Perú con sede en la ciudad de Tarapoto, que se pueda regular y determinar en qué
casos se podría restringir el derecho fundamental de la inviolabilidad de
domicilio durante el periodo de emergencia sanitaria, ya que actualmente, a
esta institución jurídica se está conduciendo temerariamente a su
desnaturalización, permitiéndose la vulneración de este derecho fundamental de
las personas. La obtención de los datos, fue realizada en doce días, del 29 de
noviembre al 09 de diciembre del año 2020.
Criterios de elegibilidad
Tipos
de participantes: se incluyeron estudios que involucraban principalmente a personas adultas
mayor, así como aquellas que presentan enfermedades susceptibles al contagio de
COVID 19 que radican en la ciudad de Tarapoto, siendo excluidas aquellas
bibliografías indexadas que datan antes del año 2015, y que, gracias a la ubicuidad
de la biblioteca digital de la Universidad César Vallejo, fue posible obtener
fuentes del año presente, lo que da mayor realce y validez al presente artículo
científico. Es oportuno a precisar que, los investigadores han recurrido a la
bibliografía de autores internacionales y nacionales que han publicado textos relacionados
al tema materia de investigación.
Tipos de estudios: Gracias
a la diversidad de información existente sobre el tema tratado, ha sido posible
plantear nuevos conocimientos y teorías sobre el tema, e identificar los
diseños de estudio por el nivel de pruebas encontrados y ofrecidos por la
doctrina y jurisprudencia respectivamente.
Tipos de resultados: Se seleccionaron como
resultados primarios los siguientes: estudios con rigor científico, sentencias
jurisdiccionales, doctrina jurídica nacional y comparada, investigaciones
reales, experiencias de autores entre otros que coadyuvaron al éxito en la
formulación del presente artículo.
Búsqueda de estudios
Elementalmente
se realizó una búsqueda manual utilizando las referencias de los estudios
primarios y secundarios encontrados en la búsqueda electrónica, siendo posible
ubicarlos en la base de datos Ebsco que cuenta la
plataforma virtual de la Universidad César Vallejo, siendo filtrado como a
continuación se esquematiza:
TRILCE:
Servicios varios; Biblioteca; Seleccionar la condición de alumno de Doctorado; Seleccionar
el enlace Recursos Digitales; BIBLIOTECA VIRTUAL donde se encuentra el buscador
integral ubicando la herramienta de EBSCO aperturándolo
y encuentra finalmente Discovery Service para Universidad Cesar Vallejo, en
donde se podrá navegar fácilmente ingresando las palabras claves sobre el tema
que investiga “inviolabilidad del domicilio COVID 19”, y se ubicó la diversidad
de fuentes bibliográficas que ofrece, tal que, fue suficiente esta única base
de datos para el desarrollo del mismo.
Selección de estudios
El proceso de selección de los estudios fue realizado
por el doctorando con guía del docente de nuestra experiencia curricular
Seminario IV de la Escuela de Posgrado de la Universidad César Vallejo. Los
estudios se seleccionaron en dos etapas. El primer paso consistió en revisar y
seleccionar los títulos afines al tema examinado, procediendo luego a efectuar
un resumen sustancial de las referencias encontradas con nuestra estrategia de
búsqueda; se seleccionaron los estudios potencialmente elegibles quedando un
total de quince conforme a lo presentado en el producto académico de la sesión
2. El segundo paso consistió en revisar el texto completo de los estudios
preseleccionados que ofrece la biblioteca virtual UCV en formatos PDF, lo que
permitió confirmar su elegibilidad o capacidad legal académica. 3. El tercer
paso consistió en seleccionar y revisar textos de autores internacionales y
nacionales que coligen con el tema, extrayendo glosas de interés a la
investigación, siendo en un total de cuatro textos.
3
Resultados y discusiones
Ingresado a Ebsco
la palabra clave “inviolabilidad domicilio covid 19”,
dieron 49 referencias todas ellas únicamente del año 2020 teniendo en
consideración que dicha pandemia se dio inicio en el Continente de Asia en noviembre
2019 expandiéndose en Perú en marzo 2020, por la actualidad del tema e
información obtenida, fue suficiente el número encontrado para haber
seleccionado 10 referencias y que luego de ser leídas se confirmó su
elegibilidad. Los resultados de los 10 estudios restantes se presentan a continuación
de manera descriptiva, ya que la naturaleza de ellos no permite ningún otro
tipo de análisis, de igual manera, la tabla 1 presenta los resultados de manera
concisa (serán presentados en el siguiente producto académico).
Tabla
1
Autores de artículos científicos, y revistas indexadas cuyos contenidos
fortalecen la investigación: Derecho de la inviolabilidad del domicilio en
estado de emergencia sanitaria San Martín-Tarapoto
Autores |
Tipo de Estudio |
Métodos |
Resultados |
Conclusiones |
Riofrío Martínez-Villalba J.C. (2020); “Estado de extremísima excepción reconocido tácitamente en
la constitución y su aplicación al sector privado”
30 jun 2020. |
Artículo Original |
Método Histórico, y se hace un análisis del derecho
comparado. |
49 referencias bibliográficas encontradas en Ebsco-UCV,
fueron seleccionadas 10, excluyendo 39. |
1° El régimen de excepción ha
evolucionado por más de 2,500 años. 2° El derecho de necesidad y los
principios constitucionales de autoconservación, necesidad, proporcionalidad
y razonabilidad |
García Otero, R. (2020); “Derechos Humanos y Mecanismos de control
internacional en el marco de la pandemia Covid-19: reflexión desde el control
de convencionalidad”. 30 ago 2020. |
Artículo Original |
Descriptivo a
través del análisis teórico-observacional de la profundización o intensidad
de los problemas |
49 referencias bibliográficas encontradas en Ebsco-UCV,
fueron seleccionadas 10, excluyendo 39. |
1° Desde un enfoque
jurídico internacional, las tensiones internas entre las instituciones de los
Estados, debe ser sopesada con base en el derecho internacional de los
derechos humanos |
Sánchez-Sánchez, M y W (2020); “Falencias en
derechos humanos en tiempos de pandemia del coronavirus”. 30 jun 2020. |
Artículo de Revisión |
Método
de investigación Básica, ya que orienta la búsqueda de nuevos conocimientos y
nuevos campos de investigación sin un fin práctico específico e inmediato. |
49 referencias bibliográficas encontradas en Ebsco-UCV,
fueron seleccionadas 10, excluyendo 39. |
Existe
una discordancia entre el discurso de la CIDH, que reconoce la desigualdad
socio económica y limitaciones para la aplicación de los Derechos Humanos de América,
y sus pretensiones aspiraciones de garantía de los mismos en época de la
pandemia de COVID-19, una enfermedad altamente contagiosa. |
Figueroa Gutarra, E. (2020); “Estados de
excepción, COVID-19 y derechos fundamentales”. 08 jun 2020. |
Artículo de Revisión |
Investigación Descriptiva, cuyo objetivo principal es llegar a
desarrollar, en qué medida los estados de excepción representan mecanismos
extraordinarios del Estado de Derecho. |
49 referencias bibliográficas encontradas en Ebsco-UCV,
fueron seleccionadas 10, excluyendo 39. |
1° Mantener la viabilidad de
sometimiento a control de los actos de poder en relación con las limitaciones
de los derechos ciudadanos protegidos por la Convención Americana. |
Gonzáles Correo, A. (2020); “Ansiedad
en tiempos de aislamiento social por COVID-19. Chota, Perú, 2020”. |
Estudio de Metanálisis |
Descriptivo de corte transversal, desarrollado durante una parte del
período de aislamiento social obligatorio. |
La
ansiedad alcanzó al 43,3% de los participantes, 20,9% presentan ansiedad
leve, 13,4% moderada, y 9% severa. |
Los
niveles de ansiedad durante una pandemia pueden llegar a reducirse cuando la
duración del aislamiento es lo más corta posible. |
Sánchez Sanchez,
A. (2020); “COVID-19 y su relación con la
ciencia jurídica desde la perspectiva de México”. 30 set 2020. |
Artículo de Revisión |
Estudio multimodal, resultando en violación de derechos fundamentales. |
Por la temporalidad en que se realiza el estudio no es posible
abordar personalmente a los individuos involucrados, como son los policías,
los médicos, las enfermeras, las personas en general, los pacientes y sus
familiares, pero se considera que se cumple con el método planteado. |
Existe una garantía constitucional llamada juicio de amparo, el
cual procede contra ese tipo de actos de autoridad, con lo que se garantizan
los derechos humanos. |
Navas Sánchez, M. (2011);
“¿Inviolabilidad o Intimidad Domiciliaria? A propósito de la
jurisprudencia |
Artículo Original |
Descriptivo y Explicativo, ya que utiliza doctrina de autores
connotados sobre la materia, así como de jurisprudencia producida por el
Tribunal Constitucional Español. |
49 referencias bibliográficas encontradas en Ebsco-UCV,
fueron seleccionadas 10, excluyendo 39. |
Se
desprende que el Tribunal Constitucional sostiene una concreta y determinada
concepción |
Tribunal
Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo (2019); Sentencia 10 octubre 2019; “La
solicitud de entrada y registro en domicilio acordada en un procedimiento de
comprobación e inspección debe atender a criterios de necesidad y
proporcionalidad”; 01 dic 2019. |
Estudio de Caso |
Realizado a través de un documento formal judicial denominado: Tribunal Supremo, Sala de lo
Contencioso-administrativo, Sentencia |
Su actuación ha de
guiarse por la lógica de la legalidad («seguir |
No era necesario
sacrificar el derecho |
González Cussac, J.
(2014); “Intromisión en la intimidad y CNI. Crítica al modelo español de
control judicial previo”. 13 may 2014. |
Artículo de Revisión |
Describir
sucintamente el régimen establecido en esta norma. |
El magistrado
pierde hasta cierto punto su |
La firme tradición
democrática y garantista construida a lo largo y ancho de la historia
jurídico-penal y constitucional de la humanidad. |
Restrepo García,
J. (2012); “El contenido del
numeral 1º del artículo 230 del CPP frente al bloque de constitucionalidad
¿Se respeta el derecho a la intimidad con la simple autorización expresa del
propietario o tenedor de allanar su inmueble?”. 17 abr 2012. |
Artículo de Revisión |
Se cotejan algunas
normas legales de nuestro CPP con a los contenidos del bloque de
constitucionalidad. |
Se dan por los
tratados internacionales. |
Cuenta con un
verdadero muro jurídico de contención y protección de las más elementales y
preciadas garantías del ser humano, que es la coraza de protección del
ciudadano frente al Estado. |
Del
primer artículo: Presentado por Martínez-Villalba
(2020) cuyo tipo de estudio corresponde a una investigación de Artículo
Original, realizada en Ecuador que tuvo sustento inicial en la historia
política universal con relación al estado de excepción como los ocurridos en el
imperio Romano durante la época de la República, después que se aboliera la
Monarquía en el año 509 a.c. sigue describiendo el
autor diciendo que, ante el temor inminente de las guerras se resolvió nombrar
un praetor máximus
o dictador, embestido con plena autoridad frente a los magistrados y
cónsules y todos los poderes existentes de la época, a fin de enfrentar la
emergencia militar o para emprender una tarea específica de carácter
excepcional. El dictador solo podía actuar dentro de la esfera de autoridad a
la que estaba destinado, y debía renunciar a su cargo al cabo de seis meses, o
una vez cumplida la tarea encomendada. Llegado al país ecuatoriano, el autor
indica que, varias constituciones en una primera época señalaban que durante el
estado de excepción el gobierno podía suspender cualquier derecho, salvo los
mencionados en algún lugar. Pero, como el abuso de la institución continuó
dándose las limitaciones al régimen de excepción fueron creciendo, sobre todo
en el ámbito nacional. Hoy está regulada esta materia en la Constitución
ecuatoriana. Ahora la norma general dice que no cabe suspender ningún derecho,
sino solo los expresamente establecidos en la constitución (la excepción pasó a
ser la regla general).
El método utilizado fue el método histórico y se hace un análisis del derecho
comparado. Se utiliza la noción lata de “estado de excepción”, que comprende
los estados
de: “emergencia”, “alarma”, “catástrofe”, “sitio”, “guerra” o “calamidad”.
Después de una introducción, se expone cómo el estado de excepción ha
evolucionado durante los
siglos, y cómo se han ido limitando progresivamente los poderes conferidos al
mandatario, hasta llegar en algunos países a constituir un estado de excepción
débil. Luego se observan las deficiencias de ese estado de excepción débil para
afrontar crisis como la pandémica del coronavirus covid-19. Tras constatar lo
anterior, aplicando los principios de necesidad, autoconservación,
proporcionalidad y razonabilidad se propone la existencia de un “estado de
extremísima excepción” que permita a las autoridades atender de mejor manera
las crisis. Se señala cómo podría funcionar este nuevo régimen y cuáles serían
sus limitantes. Fijada la noción de este nuevo régimen de excepción, y delimitado
su alcance, se analiza cuánta incidencia podría tener en el sector privado. Finalmente,
se analizan las repercusiones en la fijación de la responsabilidad jurídica, tanto
en el sector público como en el sector privado.
Los resultados en la obtención de las fuentes utilizadas, primero fueron del
producto de haber obtenido 49 referencias bibliográficas encontradas en Ebsco-UCV, y segundo, entre las encontradas fueron
seleccionadas 10 entre las cuales está el autor in examine, excluyendo 39
estudios que no cumplían con nuestros criterios de investigación.
Las conclusiones abordadas producto de nuestro estudio, obtuvimos 2, ellas son: 1°
El régimen de excepción ha evolucionado por más de 2,500 años. 2° El
derecho de necesidad y los principios constitucionales de autoconservación,
necesidad, proporcionalidad y razonabilidad justifican que en los casos de
emergencias mayores haya un “estado de extremísima excepción”, donde se
otorguen a las autoridades mayores poderes mayores a los poderes limitados de un
régimen de excepción débil— con el fin exclusivo de enfrentar la crisis. Todo régimen
de excepción siempre debe ser gradual: a mayores calamidades, mayores poderes
para enfrentarla. En ocasiones ha de aplicarse este principio incluso superando
la literalidad de la ley.
Del segundo artículo: Presentado por García Otero, R. (2020) cuyo
tipo de estudio corresponde a una investigación de Artículo Original, realizada
en Colombia que tuvo sustento la pandemia originada por la rápida propagación
del virus denominado Covid-19, que, de acuerdo a la Organización Mundial de la
Salud – OMS, empezó a afectar a gran parte de la población ubicada en la
República Popular de China y, desde entonces, su expansión ha sido inminente a
todos los países del mundo, ha provocado una inesperada alteración a la forma
natural de vivir, restringiendo y paralizando derechos fundamentales y el
desarrollo económico de los pueblos. Este propósito, conlleva a la inclusión de
todos los integrantes de una sociedad, sin atender condición social, económica,
política o religiosa, asegurando su inclusión en las diversas tomas de
decisiones referentes a las medidas políticas asumidas para la protección de
las comunidades, incluyendo a voceros, de manera que todo el proceso crítico
sea llevado de una manera democrática (ONUSIDA 2020). En tal sentido, el
empoderamiento de las comunidades juega un papel importante en el accionar y
gestión de las autoridades, previa información transparente y precisa sobre la
realidad de los hechos acontecidos en relación con la pandemia. En el mismo
sentido, la utilización del derecho penal y policivo, como mecanismo para
regular el comportamiento de las personas y prevenir la transmisión del virus,
termina teniendo un resultado severo en contra de los derechos humanos, pues
afecta la persona y personalidad del individuo, así como el efecto colectivo de
la sociedad. Tal efecto genera descontento, desconfianza y estigmatización de
la situación pandémica, imperando la arbitrariedad a los miembros de una
sociedad. Estos términos, orientan a la supervisión y rendición de cuentas de
parte de los gobiernos sobre la salud pública, por cuanto es un deber general
de los Estados (que se encuentren enmarcados dentro de un sistema político de
Estado democrático y de Derecho) el respeto y garantía por las normas
fundamentales en materia de derechos humanos, siendo la acción u omisión
responsabilidad directa de los gobernantes, la comunidad tiene el poder de
cuestionar el accionar de los gobernantes en situaciones comunes o inclusive de
emergencia, pues tales situaciones se prestan para el desapego de las leyes, al
ser discriminatorias, desproporcionadas o en base a razones no apropiadas; lo
cual, faculta a la persona para reclamar los abusos de tales derechos y recibir
una justa reparación, cumpliendo con las políticas de Estado, las leyes y los
principios universales en materia de derechos humanos.
El método utilizado se realiza en primer lugar, una descripción a
través del análisis teórico-observacional de la profundización o intensidad de
los problemas que el paso del Covid-19 va dejando en todos los ámbitos de la
sociedad y, los retos que la humanidad debe afrontar para buscar un equilibrio
en la salvaguarda de derechos inalienables como la vida y salud y, al tiempo,
ofrecer oportunidades para el desarrollo y crecimiento económicos de los
pueblos. Posteriormente, se describe la situación excepcional en Colombia y sus
dimensiones jurídicas, como referente al contexto jurídico-político que viven
los Estados latinoamericanos en aras de contener o superar la pandemia. Por
último, se aborda desde el enfoque analítico-hermenéutico, el papel que cumple
en el escenario del derecho internacional de los derechos humanos, el control
de convencionalidad para asegurar la integración de las normas
internacionales-regionales con las nacionales o internas y, revisar su
pertenencia para que los mandatarios armonicen de posiciones políticas y
asegurar la efectiva protección de los derechos humanos, máxime, en época de
crisis o emergencias regionales.
Los resultados en la obtención de las fuentes utilizadas, primero
fueron del producto de haber obtenido 49 referencias bibliográficas encontradas
en Ebsco-UCV, y segundo, entre las encontradas fueron
seleccionadas 10 entre las cuales está el autor in examine, excluyendo 39
estudios que no cumplían con nuestros criterios de investigación.
Las conclusiones abordadas producto de nuestro estudio, obtuvimos
los siguientes: 1° Desde un enfoque jurídico internacional, las tensiones
internas entre las instituciones de los Estados, debe ser sopesada con base en
el derecho internacional de los derechos humanos, así como lo regulado en los
distintos instrumentos jurídicos internacionales en la materia, con el fin de
dar prioridad al respeto y promoción de tales derechos, la salud y la dignidad
humana. 2° En el caso colombiano, el control de la constitucionalidad data del
año 1991, en cuanto con el nacimiento de la Constitución Política de Colombia,
el cual brindaba la protección a las normas internas o supremas que estuvieran
en detrimento con los principios y valores plasmados en la misma Carta Magna.
El garante de la constitucionalidad en el país colombiano es la Corte
Constitucional, la cual tiene la facultad de revisar las leyes, decretos y
actos reformables por la misma constitución. En tal sentido, de la aplicación
del control de la constitucionalidad, le nace la posibilidad a los jueces
nacionales de aplicar el control de la convencionalidad, por cuanto el derecho
internacional en materia de derechos humanos, se encuentra intrínseco en el
derecho interno de los Estados, una vez que cada uno de estos ratifica el
instrumento jurídico, es así, que en el caso colombiano, los jueces tienen la
obligación de aplicar tal control cuando se vean tales derechos fundamentales
lesionados. En tal situación, los jueces tienen la obligación de aplicar el
control de la convencionalidad, conforme el contenido y alcance de lo
establecido en la Convención Americana, así como las interpretaciones y
criterios establecidos por la CIDH, siendo la motivación fundamental para el
ejercicio de tal control por parte de los jueces constitucionales u ordinarios,
según sea el caso, pues tales preceptos protegen y garantizan los derechos
fundamentales.
Discusiones
Por razones de estrategia de investigación, a continuación,
señalamos los cinco “de diez ver tabla 1” principales hallazgos encontrados en
el decurso de la presente investigación, a los cuales, precisaremos su
significado e importancia de los estudios realizados, y que queda conforme al
detalle siguiente:
Con relación al estudio de Riofrío
Martínez-Villalba J.C. (2020), “Estado
de extremísima excepción reconocido tácitamente en la constitución y su
aplicación al sector privado”; nos deja claro que, históricamente los Jefes de
Estado han venido utilizando la declaratoria de estado de emergencia, para
verse beneficiado políticamente y/o obtener
beneficios personales, como así lo evidencia los hechos actuales que vienen
ocurriendo en Perú desde la declaratoria de emergencia sanitaria por el
COVID-19 desde el mes de Marzo hasta la fecha, inconducta que están siendo
investigados tanto por el Poder Legislativo como por el Ministerio Público
respectivamente. Con relación al control del cumplimiento de la norma en lo que
respecta al aislamiento social obligatorio o de la cuarentena
obligatoria que debe cumplir la población, se pudo ver que, las fuerzas del
orden venían excediéndose en el ejercicio de su función cuando tenían que
ingresar a los domicilios en donde presuntamente se realizaban reuniones
prohibidas, dando muestra evidente que sus acciones no obedecían a una guía de
procedimientos donde señale y precise el cómo de su actuar para estos casos.
Desde que los hechos de corrupción cometidos durante la pandemia han sido y
vienen investigándose, parece que ello, los adormecido y ha hecho retroceder a
no seguir cometiendo los excesos en sus intervenciones, pero, por otro lado,
también podemos aseverar que, esta indiferencia <<diríamos
obligada>>, no hace bien para la lucha contra el COVID-19 ya que lo que
se obtiene es que exista mayor número de ciudadanos infectados. Esta situación
irregular generada por el gobierno, conlleva a un estado de sumo peligro para
la población, por un lado, a que no se logre la obtención de la vacuna contra el
virus trayendo más muertes; y, por otro lado, a que los pobladores no cumplan
con las medidas que ayuden a prevenir la expansión de la enfermedad pandémica,
y así los encargados del control sigan cometiendo mayores abusos al ingresar
abusivamente a los domicilios sin motivo que lo sustente, vulnerándose el principio
fundamental de la inviolabilidad del domicilio.
Del estudio
de García Otero, R. (2020), “Derechos Humanos y Mecanismos de control
internacional en el marco de la pandemia Covid-19: reflexión desde el control
de convencionalidad”. Esto significa que, la población debe estar siempre
empoderada en cualquier estado en se encuentre el país, incluso, en el estado
actual por emergencia sanitaria COVID-19; sin embargo, el Estado peruano lo
debilita más aún, ya que la autoridad no lidera con honestidad en su obligación
funcional de combatir este mal mundial y que ya viene resultando en nuestro
territorio cerca de 60,000 habitantes muertos. La negativa de ello está
encuadrada a que las fuerzas del orden no cumplen cabalmente su función de
control sin violar el domicilio ilegalmente, no estando acorde tanto a las
normas jurídicas internas, como a los instrumentos internacionales establecidos
para la protección de los derechos humanos; de allí, que el autor establece y
pide reflexión desde el control de convencionalidad. Estos desfaces y
desproporciones que vienen demostrando la autoridad en sus diferentes
intervenciones por controlar, terminan por debilitar la política de seguridad
que se tenga para luchar contra la pandemia desatada, generando pánico en el
poblador e imperando el abuso de autoridad.
Con
relación al autor Figueroa Gutarra, E. (2020),
“Estados de excepción, COVID-19 y derechos fundamentales”; se puede establecer
que, el estudioso nos quiere decir sí la vulneración a los derechos
fundamentales consagrados en nuestra carta política <<entre ellos el de
inviolabilidad al domicilio materia de investigación>> resulta necesario
ampliar su contenido, ya que ellos vienen siendo vulnerados en el estado de
emergencia sanitaria por la que estamos pasando, vulneración claro está, de
parte de las fuerzas del orden. O en otro caso, también se refiere el autor si
resulta pertinente poner de relieve la dimensión jurídica de los derechos
fundamentales. Considero que, lo más apropiado resultaría el segundo
planteamiento, que consistiría, por una parte, dar mayor instrucción formativa
a los miembros encargados del control y hacer cumplir la ley, debiendo ser
orientada a adquirir conocimientos y técnicas apropiadas para que su función de
control cumpla de una forma más profesional, y sobre todo con respeto
irrestricto a los derechos humanos y fundamentales de la persona.
El estudio correspondiente a Gonzáles Correo, A. (2020), “Ansiedad en tiempos de
aislamiento social por COVID-19. Chota, Perú, 2020”; estudio que es de suma
importancia para el tema in examine, ya que lo hallado significa que, la
población peruana en general se encuentra en un grave estado de ansiedad
producto del aislamiento social obligatorio por COVID-19, con proyección a que
aumente, teniendo en cuenta que, la investigación fue realizada cuando la
disposición del gobierno fuera dada en sus primeros doce días desde que entrara
en vigencia el Decreto de Urgencia; pues ahora <<dic 2020>>, ya ha
sumado casi nueve meses, tiempo en el cual también se ha incrementado la
desatención casi total de parte del Estado para con su comunidad al ser
enterados que no hizo nada para adquirir la vacuna, actitud negativa que va en
desmedro de la moral poblacional – teniéndose en cuenta que éste fue un estudio
psicológico –.
El
estudio de Sánchez Sanchez,
A. (2020), “COVID-19 y su relación
con la ciencia jurídica desde la perspectiva de México”; el autor mexicano nos
quiere decir que, la ciencia del Derecho auxilia a los Estados para encontrar
las mejores políticas públicas y preparar a los actores de esta lucha que
incluye a la población, para afrontar eficientemente en la lucha contra esta
enfermedad instalada también en el país de México, y así no se cometan
vulneraciones a los derechos fundamentales en época de pandemia. Para hacer
posible ello, el estado mexicano recurre a los campos del Derecho de la
legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, es de esta forma que, las
fuerzas del orden de hacer cumplir la ley no vulneran los derechos ciudadanos
<<entre ellos el de inviolabilidad del domicilio>>. Sumado a ello,
a la fecha en que se formula la presente investigación, aseveramos en decir
que, México es uno de los países que han adquirido la vacuna para prevenir a
que sus ciudadanos sigan contagiándose, acto gubernamental que ha sido bien
recibido por sus ciudadanos, a esto, si sumamos los principios del derecho
mencionados que vienen practicando, podremos asegurar que, el Estado mexicano
está en buen camino para vencer la pandemia, a pesar de su extensa población.
El régimen de excepción ha evolucionado por más de 2,500 años,
presentadas en su inicio productos de las guerras por querer ocupar territorios
de otros Estados, pero que no fueron previstas para situaciones de pandemia que
pone en riesgo la vida de las personas, de allí que algunos Estados - entre los
cuales el Perú -, no cumplen para ello lo previsto en las normas
internacionales que resguardan los derechos humanos. El derecho de necesidad y
los principios constitucionales de autoconservación, necesidad,
proporcionalidad y razonabilidad justifican que en los casos de emergencias
mayores haya un “estado de extremísima excepción”, donde se otorguen a las
autoridades mayores poderes a los poderes limitados de un régimen de excepción
débil, con el fin exclusivo de enfrentar la crisis. Todo régimen de excepción
siempre debe ser gradual: a mayores calamidades, mayores poderes para
enfrentarla. En ocasiones ha de aplicarse este principio incluso superando la
literalidad de la ley, pero, sin vulnerar los derechos fundamentales de las
personas. En esta primera conclusión podríamos decir que la solución al
problema pandémico actual, en general, más es político que jurídico, sin
embargo, no deja de ser importante que el Derecho aporte para que contribuya a
la solución, obteniendo nuevas reformas, normas, disposiciones entre otras para
que el Estado cumpla con eficacia su función de hacer cumplir la ley bajo
estado de emergencia sanitaria, sin vulnerar el derecho a la inviolabilidad del
domicilio, dicho así en este caso por ser materia de nuestra investigación.
Desde
un enfoque jurídico internacional, las tensiones internas entre las
instituciones de los Estados, debe ser sopesada con base en el Derecho Internacional
de los Derechos Humanos, así como lo regulado en los distintos instrumentos
jurídicos internacionales en la materia, con el fin de dar prioridad al respeto
y promoción de tales derechos, la salud y la dignidad humana. En el caso
colombiano, el control de la constitucionalidad data del año 1991, el cual
brindaba la protección a las normas internas o supremas que estuvieran en
detrimento con los principios y valores plasmados en la misma Carta Magna. El
garante de la constitucionalidad en el país colombiano es la Corte
Constitucional, la cual tiene la facultad de revisar las leyes, decretos y
actos reformables por la misma constitución. En tal sentido, de la aplicación
del control de la constitucionalidad, le nace la posibilidad a los jueces
nacionales de aplicar el control de la convencionalidad, por cuanto el derecho
internacional en materia de derechos humanos, se encuentra intrínseco en el
derecho interno de los Estados, una vez que cada uno de estos ratifica el
instrumento jurídico, es así, que en el caso colombiano, los jueces tienen la
obligación de aplicar tal control cuando se vean tales derechos fundamentales
lesionados.
En tal situación, los jueces tienen la obligación de aplicar el
control de la convencionalidad, conforme el contenido y alcance de lo
establecido en la Convención Americana, así como las interpretaciones y
criterios establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
siendo la motivación fundamental para el ejercicio de tal control por parte de los
jueces constitucionales u ordinarios, según sea el caso, pues tales preceptos
protegen y garantizan los derechos fundamentales.
Debe de mantenerse la viabilidad de sometimiento a control de los
actos de poder en relación con las limitaciones de los derechos ciudadanos
protegidos por la Convención Americana, en la medida que no es una facultad
irrestricta de los Estados que, mediante el argumento de las limitaciones de
los estados de excepción, se suspendan, anulen o minimicen los derechos básicos
de los ciudadanos; en estos casos, cuando la ley así lo señale, entonces los
Estados deberán adoptar en forma minuciosa y amplia las mejores disposiciones
que permitan resguardar los derechos humanos y fundamentales que a toda persona
por su naturaleza les corresponde. En el mejor de los casos, habrá que redefinir
las generaciones de derechos fundamentales desde una nueva perspectiva
unitaria, para demandar mayores derechos civiles y políticos, sociales y
económicos impulsadas por las políticas públicas del Estado, máxime cuando las
poblaciones se encuentren en grave riesgo de perder la vida.
Los niveles de ansiedad durante una pandemia pueden llegar a
reducirse cuando la duración del aislamiento es lo más corta posible, la
persona recibe información y orientación precisa, se informa de medios de
comunicación confiables, cuenta con el suministro suficiente para disminuir la
frecuencia de salidas, tiene una situación financiera estable, realiza
actividades lúdico/recreativas y cuando mejora la comunicación (física o
virtual). Esta forma de superar la ansiedad poblacional como producto de la
pandemia, deberá constituirse en una política pública de importancia, que
obligatoriamente se le debe hacer llegar a la población para preservar
adecuadamente su estado emocional, que no podría ser resquebrajada por la
pandemia propiamente, si no también por, la crisis
económica, de atención salud, despidos masivos laborales, cierres de empresas
etc.
El Estado mexicano, aborda la relación que se encuentra entre el
COVID-19 y la ciencia jurídica, radica en que el Estado es el responsable de
garantizar la salud de los habitantes de su país, lo que debe cumplir actuando
con apego al marco de legalidad, constitucionalidad y convencionalidad, dicho
de otra forma, con estricto apego a lo establecido en los derechos
fundamentales <<inviolabilidad del domicilio>> de las personas en
México, cuando esto no es así, existe una garantía constitucional llamada
juicio de amparo, el cual procede contra ese tipo de actos de autoridad, con lo
que se garantizan los derechos humanos.
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