Recibido: 15/11/2020
Revisado: 15/12/2020
Publicado: 31/01/2021
Derecho
a la indemnidad sexual en
delitos de actos contra el pudor, 2do Juzgado Unipersonal Penal Tarapoto, 2019
Right
to sexual indemnity in crimes of acts against modesty, 2nd Single-person
Criminal Court Tarapoto, 2019
Silva
Huamantumba, Grethel1[0000-0002-2720-8325], Silva Huamantumba,
Karol2[0000-0001-9223-2084]
1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
2Ministerio Público, Lima Norte
Resumen. La problemática sobre los delitos de actos
contra el pudor e indemnidad sexual son problemas latentes en esferas
internacionales, nacionales y locales. Por ello, se planteó como objetivo general: Determinar
la afectación del derecho a la indemnidad sexual en delitos de actos contra el
pudor, 2do Juzgado Penal Unipersonal Tarapoto, 2019, como objetivos específicos: Identificar las
dimensiones de la indemnidad sexual en los menores de edad para los delitos de
actos contra el pudor. Identificar las dimensiones del delito de actos contra
el pudor en los menores de edad de acuerdo con los procesos sentenciados en el
2do Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto. Las teorías son Indemnidad
sexual y Actos contra el pudor. El tipo de investigación empleado fue aplicada con
diseño basado en la teoría fundamentada y estudio de casos. La población
prevista fueron los procesos judiciales desarrollados en el Segundo Juzgado
Unipersonal Penal, así como al magistrado y la Casación 790-2018-San Martín.
Las técnicas de investigación empleadas fueron el análisis de registro
documental y entrevista con expertos como: Guía de análisis de documentos y
guía de preguntas. En conclusiones sí se ha
evidenciado la afectación del derecho a la indemnidad sexual en los delitos de
actos contra el pudor, menoscabando su dignidad.
Palabras clave: actos
contra el pudor, agraviado, casación N° 790-2018-San
Martín, imputado, indemnidad sexual
Abstract. The problem of crimes of acts against
modesty and sexual compensation is a latent problem in international, national and local spheres, which is why our general
objective: To determine the effect of the right to sexual compensation in
crimes of acts against modesty, 2nd Tarapoto
Unipersonal Criminal Court, 2019. Specific objectives: Identify the dimensions
of sexual compensation in minors for the crimes of acts against modesty.
Identify the dimensions of the crime of acts against modesty in minors
according to the processes sentenced in the 2nd Single-person Criminal Court of
Tarapoto. The theories were: Theory of sexual
indemnity and acts against modesty; the type of applied research, the design:
Grounded Theory and case studies; the population is the judicial processes
developed in the Second Single-person Criminal Court, as well as the magistrate
and the Cassation 790-2018-San Martín; the investigation techniques: Analysis
of documentary record and interview with experts, instruments are: Document
analysis guide and question guide; of the conclusions if the affectation of the
right to sexual indemnity in the crimes of acts against modesty has been
evidenced, undermining their dignity.
Keywords: accused, acts against modesty, aggrieved, cassation N ° 790-2018-San
Martín, sexual indemnity
1
Introducción
Deruyttere (2001) Las poblaciones
autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su
forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos
naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido y
siguen siendo violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las
poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad
internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger
sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.
Mestanza
(2017). La realidad judicial en América Latina nos manifiesta que se han venido
aplicando erróneamente ciertas cuestiones teóricas por delitos contra la
indemnidad sexual contra menores de edad por actos contra el pudor. Es por
ello, que el legislador con el fin de castigar en exceso estas prácticas, ha
decidido ampliar las penas en estos casos; sin embargo, resulta contrario
produciendo un efecto negativo en la población sobre su calidad inexcusable. En
ese sentido, los operadores de la ley por razones de estrategias en la
utilización de los estándares relevantes dejaron de juzgar dichas conductas,
significativamente más con la ausencia de sistematización a la hora de aplicar
la teoría del delito; motivos que terminan con la impunidad de los individuos
que cometen estas violaciones, provocando una condición de malestar en la
población.
Suarez
(2008), en el plano nacional se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema
donde demuestran que “El delito de actos contra el pudor es todo contacto
lúbrico sustancial que debe incurrir en el cuerpo del ciudadano, por ejemplo,
toque o agasajo en partes genitales, en esta línea necesitando como componente
ecuánime, un contacto físico deshonesto con significado sexual (R.N. Nº 5050- 2006- Corte Suprema). En cuanto a las medidas de
protección a continuación se expresa: “La declaración del menor agraviado
fundamentalmente debe ser coordinado y restringido por el Tribunal de
Instancia, bajo la dirección de los padres del infante, observando principios que
aseguren la fortaleza mental del menor y eviten una (potencial) revictimización
- victimización secundaria que muestre el menor. En consecuencia, disminuyendo
los espantosos encuentros que habría encontrado; Asimismo, recalque que puede
dañar su declaración y memoria.
Báez y
Pérez (2009), señala que la investigación debe sustentarse en los criterios de:
Conveniencia; para el desarrollo de este criterio se estableció dos
interrogantes: ¿Para que servirá?
La
presente investigación sirvió para determinar cómo se vulneró la indemnidad
sexual de los menores en los delitos de actos contra el pudor mediante el
instrumento de análisis documental (Casación N°
790-2018-San Martín); así como la entrevista formulada al magistrado del 2do
Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto. ¿A quién sirve? La investigación sobre
los aspectos propios de los delitos de actos contra el pudor a menores de edad
de acuerdo con los procesos judiciales tramitados en el año 2019 por el 2do Juzgado
Unipersonal Penal de Tarapoto. Además, servirá de base a futuras
investigaciones, donde se tengan en cuenta las categorías: Indemnidad sexual y
delitos de actos contra el pudor.
Banks
(2015), señala que el criterio de relevancia social porque se tuvo en cuenta
cómo se vulneró el interés superior del niño, a través de la afectación de la
indemnidad sexual en las infracciones de hechos contra el pudor a un menor.
Asimismo, la cámara Gessel desempeña un rol
fundamental en este delito.
Esta
investigación busca contribuir al mejor entendimiento y así establecer
mecanismos para minimizar la afectación de la indemnidad sexual en los delitos
de actos contra el pudor.
Bustamante (2015). El adjetivo
indemne, se utiliza para calificar al que o aquello que no registró o no registra daño. Lo indemne goza de un estado de indemnidad. Por
ejemplo: “Los quebrantamientos
(delitos) contra la indemnidad sexual en los niños(as) estos deben ser
castigados rigurosamente”.
Beltrán (2016) La indemnidad
sexual es un bien jurídico que
se encuentra protegido. Es un privilegio de un individuo no soportar obstáculos
en el mejoramiento de su propia sexualidad. La indemnidad sexual se aplica
regularmente a personas discapacitadas y menores. En el momento en que alguien
experimenta la infracción del pago sexual, puede encontrar modificaciones
místicas y reconocer como correctos o actos típicos que no son realmente correctos
u ordinarios.
Bramon y García citado por
Salinas (2016) en su libro Los delitos
contra la libertad e indemnidad sexual; aluden a conductas dentro de las
categorías de delitos sexuales en las que no se puede afirmar que la libertad
sexual está asegurada, dado
que el afectado no posea de una libertad, o aún así
asumiera fácticamente. Han sido incorporadas por el legislador como
irrelevante. En lo referido al artículo 176° del Código Penal, el entusiasmo
que se procura resguardar es la indemnidad o intangibilidad sexual.
Caro citado por Salinas, (2016), refiere que lo que se refiere a su
aportación en alegatos de especialistas españoles donde la intangibilidad o
indemnidad sexual; lo que se avala es la actividad sexual en sí mismo,
independientemente de que exista resiliencia de la persona en cuestión, lo que
se asegura son las condiciones físicas y clarividentes para el ejercicio sexual
en "libertad".
De ello se llega a concluir que la indemnidad e intangibilidad sexual es
el genuino derecho judicial que se asegura con las condiciones penales
acomodadas en los tipos de penales antes mencionados; es decir, es a la luz de
una legítima preocupación de que el Estado asegure la sexualidad de personas
que no pueden custodiarla sin nadie más, ya que no tienen la capacidad adecuada
para inspeccionar verdaderamente la conducta sexual, situación que facilita el
actuar delictivo del agente.
1.2.
Delitos de actos contra el pudor
Ugaz (1999), señalo que hay diversas
clases de castigos para aquellos individuos que realizan delitos hacia la
libertad sexual. La condena para estos actos delictivos hacia la libertad
sexual, cuando se incurren contra personas mayores, es sancionada por ese
comportamiento que no consiente la libre decisión sexual y además al momento que
se les hace a menores, que no pueden elegir acto sexual. Por lo tanto, se
investiga la protección de los derechos fundamentales para el desarrollo de
estos actos delictivos.
Zarate (2014), menciona la libertad
sexual se "incorpora diversos los derechos sexuales del individuo,
incluidos los de la reproducción. Se alude a lo físico (afuera), pero
adicionalmente a lo psíquico (interno) que su una protección digna de mención
se relaciona con la dignidad y la práctica de su sexualidad.
De acuerdo con Peña-Cabrera (2007),
manifestó que la libertad sexual es un derecho inalienable del hombre por tanto
y “su obligación es determinar su propia sexualidad y como también para la
sociedad. Manteniendo una distancia estratégica de, en caso de que lo desee, la
obstrucción de otras personas que no han sido aprobadas, con la idea de la
autosuficiencia de sus elecciones y sus prácticas sexuales “.
Salinas (2008), manifiesta que la
libertad sexual se define como la “capacidad de autonomía sexual que asume cada
individuo, subrayando la realidad de no tener ningún tipo de restricción, por
esto de acuerdo con la forma en que esta elección se hace en su propio cuerpo y
no otro”. También puedes elegir tu propensión sexual, reconocer o contradecir
las recomendaciones que te presenten o que le hagas a otro.
Peña-Cabrera (2017), llamó la
atención sobre que la sexualidad humana debe ser tratada con generosidad, ya
que esa oportunidad tiene cabida en cada individuo; "Cualquier
subjetividad buena o estricta debe ser salvada. Circunstancia que simplemente
trastorna su conceptualización lícita e imparcial y el examen de las realidades
que necesita hacer o no con su sexualidad. Comprender la importancia de la
mejora de su carácter, su físico y psicológico bienestar ". Que la
manifestación contra la discreción alude a la demostración de contactarse con
las piezas del grupo de quien se convierte en sobreviviente de este mal, siendo
más explícito en instancias de "palpación, frotamiento, abordaje de sus
partes sexuales" (Mendoza, 2016).
Gamboa (2010), describió que el
delito conta la pureza de un niño “a cometer sea consentidamente o no por el
afectado a que le hagan cosas como actos sexuales sin llegar a la copula”. Es
el delito de tocar a otra persona de manera sexual sin consentimiento, o cuando
la persona carece de capacidad para dar su consentimiento.
Llaja y Silva
(2016), aclararon que existen diferencias respecto a los asesores legales
correspondientes a la utilización de la palabra “pudor” ya que confirma la
falta de claridad y se enfocan en la “moralidad y prejuicio” y que para que lo
que se asegura no tener un lugar con la extensión establecida y debe dejarse lo
suficientemente bien solo a la luz del hecho de que no se considera dentro de
él, esto amerita un esfuerzo más notable en descifrar el ordenamiento para que
esté razonablemente delineado en el sagrado sistema público actual y que lo que
realmente se autoriza son los estándares y cualidades que custodia la
Constitución.
2
Materiales y Métodos
La
investigación es de tipo Aplicada en palabras de Murillo (2008), se denomina
investigación aplicada o también llamada indagación empírica o práctica, ya que
se especifica en la utilización o aplicación de conocimientos obtenidos,
mientras que otras se obtienen, a raíz de la implementación y coordinar la
experiencia fundada en el estudio, en lo referido a las categorías de estudio:
Indemnidad sexual y delitos de actos contra el pudor se aplicó como técnica el
análisis de registro documental e instrumento guía de análisis documental sobre
la Casación N° 790-2018-San Martín y entrevista con
expertos e instrumento la guía de preguntas al magistrado del Segundo Juzgado
Unipersonal Penal de Tarapoto.
Los
participantes de la investigación lo conforman la Casación N°
790-2018-San Martín, como segunda
línea el magistrado en su calidad de titular del 2do Juzgado Unipersonal Penal
del distrito de Tarapoto, que en el caso de la guía de análisis ello fue medido
mediante las subcategorías propias de la Casación N°
790-2018-San Martín; mientras que en el caso de la entrevista se realizó una
guía de 08 preguntas al magistrado del 2do Juzgado Unipersonal Penal de
Tarapoto, cuyo análisis cualitativo se resume en una tabla.
El
diseño de investigación está referido a Teoría fundamentada y estudio de casos,
los mismos que se orientan a corroborar los criterios de valoración frente a actos de
vulneración del derecho a la afectación de la indemnidad sexual en los delitos
de actos hacia la pureza de un individuo. El procedimiento para la ejecución de
la investigación se desarrolló en (03) etapas:
Etapa I: Gabinete inicial. - Se seleccionó el
tema y se realizó la verificación de Antecedentes, se caracterizó la
realidad problemática, elaborándose la Justificación, Hipótesis y Variables, el
Marco Teórico (Dispersión Temática) y Cuestiones Administrativas.
Etapa II: Trabajo de Campo. - Se aplicaron los
instrumentos de recolección de datos entrevistándose al magistrado del 2do
Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto y el análisis de la Casación N° 790-2018-San Martín, a fin de identificar la afectación
de la indemnidad sexual en los delitos de actos contra el pudor, asimismo se cursó
información para el acceso a la información en el 2do Juzgado Unipersonal Penal
de Tarapoto a fin de conocer cuántos procesos judiciales se llevaron en el año
2019 sobre las categorías de estudio: Indemnidad sexual y delitos de actos
contra el pudor.
Etapa III:
Gabinete final. - Se analizó y procesó la información y datos recogidos; cuyos resultados
se presentan de acuerdo con el objetivo general y a los objetivos específicos en
enunciados. Finalmente se redactó el Informe de tesis, recomendando que para impedir la afectación del derecho a
la indemnidad sexual en infracciones de hechos contra el pudor y por ende
vulnerar el derecho a la dignidad, deben crearse sistemas que gestionen la amparo a los derechos hacia las personas y posteriormente
su fiscalización por parte del Estado peruano. Ello se logrará a través de la
preparación y capacitación a
los gobernadores (Fiscales y Jueces), en la zona penal para dar mejor método a
los procedimientos penales por la infracción de hechos frente al pudor; donde
se debe evidenciar una motivación de acuerdo con la ley, es decir, respetando
los derechos fundamentales.
3
Resultados y discusiones
En la construcción de los resultados
se ha tenido en cuenta iniciar con el objetivo principal y para luego continuar
con los específicos.
Objetivo General: Determinar la
afectación del derecho a la indemnidad sexual en delitos de actos contra el
pudor, 2do Juzgado Penal Unipersonal Tarapoto, 2019.
Sobre la consideración de
vulneración del derecho a la identidad
sexual; de acuerdo con la entrevista formulada al magistrado del 2do
Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto, se pudo evidenciar que sí existe una
vulneración a su derecho porque se transgrede su integridad, su libre
desarrollo sexual, honor e intimidad personal.
Sobre si con la exposición de la indemnidad sexual de un
menor de edad en las infracciones de actos contra la discreción, sus derechos
fundamentales porque la exposición de la indemnidad sexual de una menor
rompe el esquema del núcleo de este derecho; debido a que transgrede su libre
avance de carácter, rectitud física y mental. Produciendo al menor una
afectación a futuro evidenciando en problemas de aprendizaje, salud y
distorsionando su personalidad.
En la categoría indemnidad sexual se ha considerado como técnica análisis de
registro documental e instrumento guía de análisis de documentos, referido a la
Casación N° 790-2018-San Martín.
Sobre el
análisis de la Casación N° 790-2018-San Martín en
concordancia al extremo de las variables se ha considerado incorporar a la
Casación N° 1317-2017-Arequipa, donde se muestra la
afectación del derecho a la identidad. Ello va acuerdo a los principios de
congruencia e inocencia que se señaló en el juicio de valorabilidad
y de la motivación, donde las dimensiones de la categoría son: Menoscabo a la
dignidad del individuo, interferencia en el desarrollo de su propia sexualidad
e intervención traumática por parte de un tercero.
Para la categoría indemnidad sexual; se ha utilizado como técnica
entrevista con expertos e instrumento la guía de preguntas dirigidas al Juez
del Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto, donde se indica que:
·
Sobre lo que consiste el Derecho a la
identidad; el entrevistado ha referido que es aquel derecho que tienen los menores
de edad para ir formándose en su propia sexualidad, sin ninguna interferencia
que perturbe su desarrollo sexual y psicológico que ponga en riesgo el
desarrollo de su personalidad.
·
Sobre la consideración de vulneración del
derecho a la identidad sexual; si realizamos un análisis a las denuncias
por violación sexual, tocamientos indebidos, actos contra el pudor a menores de
edad; se puede evidenciar que sí existe una vulneración a su derecho, porque se
transgrede la integridad, su libre desarrollo sexual, honor e intimidad
personal.
·
Además, de los discernimientos de
motivación en las sentencias de los delitos contra la pureza de algún menor,
persistencia en la incriminación que mantiene la víctima sobre el acusado,
uniformidad en el testimonio con el transcurrir del tiempo. Ello va de la mano
con la acreditación de la afectación psicológica causada, así como una
credibilidad subjetiva (entre el hecho que origina el acusado al agraviado, no
debe existir alguna influencia por parte de algún familiar de la agraviada).
·
Sobre si con la exposición de la
indemnidad sexual de un menor de edad en los delitos contra la pureza de algún
menor, se perjudica sus jurisprudencia (derecho) fundamental, si la exposición
de la indemnidad sexual de una menor rompe el esquema del núcleo de este
derecho; debido a que transgrede su libertad en su crecimiento de su identidad,
moralidad física y psicológica produciendo al menor una afectación a futuro
evidenciando en problemas de aprendizaje, salud y distorsionando su personalidad.
Para
la categoría Delitos de actos contra el pudor
·
Respecto a los peligros de censurar a los imputados
con la sola proclama de la baja en las violaciones de los actos contra la
vergüenza, alude que no sería una condena según el trato justo y la Ley, pues
como salvaguardas de justicia convenimos dar seguimiento a una medida objetiva
y equitativa en la que la responsabilidad de la actividad delictiva es acusar
el delito y adquirir componentes de condena para solicitar una condena. Por
tanto, debe garantizarse un trato justo y debe garantizarse el privilegio de
protección desde el punto de partida más temprano de los procedimientos de
imprimación; En ese momento, la elaboración del Nuevo Código Procesal Penal es
relevante para comprender nuestra actividad delictiva pública.
·
Sobre la experiencia, donde ha tomado conocimiento de
los casos que se le han sido condenados a un demandado, con la única
explicación de los angustiados en la fechoría de actos contra el pudor, refiere
el entrevistado que en sus años de experiencia a cargo del 2do Juzgado
Unipersonal Penal de Tarapoto no ha tomado conocimiento de ello.
Discusión
Sobre la afectación del derecho a la indemnidad sexual en delitos de
actos contra el pudor, se ha contraído el estudio de Suarez (2008) el cual se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema donde demuestran
que “El delito de actos contra el pudor es
todo contacto lúbrico sustancial que debe incurrir en el cuerpo del ciudadano,
por ejemplo, toque o agasajo en partes genitales, en esta línea necesitando
como componente ecuánime, un contacto físico deshonesto con significado sexual
(R.N. Nº 5050- 2006- Corte Suprema).
En
cuanto a las medidas de protección a continuación se expresa: “La declaración
del menor agraviado fundamentalmente debe ser coordinado y restringido por el
Tribunal de Instancia, bajo la dirección de los padres del infante, observando
principios que aseguren la fortaleza mental del menor y eviten una (potencial)
revictimización - victimización secundaria que muestre el menor. En
consecuencia, disminuyendo los espantosos encuentros que habría encontrado.
Asimismo,
se recalca que puede dañar su declaración y memoria. Por ello,
los resultados muestran que existe una
vulneración a su derecho, porque se transgrede su integridad, su libre
desarrollo sexual, honor e intimidad personal. Produciendo al menor una
afectación a futuro evidenciando en problemas de aprendizaje, salud y
distorsionando su personalidad.
Sobre las
dimensiones del delito de hechos hacia el pudor se señala la investigación de Mestanza (2017) donde indica que la realidad
judicial en América Latina nos manifiesta que se han venido aplicando
erróneamente ciertas cuestiones teóricas por delitos contra la indemnidad
sexual contra menores de edad por actos contra el pudor. Es por ello, que el legislador con el fin de castigar en exceso estas
prácticas, ha decidido ampliar las penas en estos casos; sin embargo, resulta
contrario produciendo un efecto negativo en la población sobre su calidad
inexcusable.
En ese
sentido, los operadores de la ley por razones de
estrategias en la utilización de los estándares relevantes dejaron de juzgar
dichas conductas, significativamente más con la ausencia de sistematización a
la hora de aplicar la teoría del delito; motivos que terminan con la impunidad
de los individuos que cometen estas violaciones, provocando una condición de
malestar en la población, en relación al instrumento se
presta importancia a la declaración de la víctima desarrollada en una
entrevista única, mediante la Cámara Gesell, pericia psicológica y prueba
anticipada a consecuencia que el menor brinda detalles de los actos cometidos
en su agravio; donde esta declaración debe ser uniforme, resistente en el
tiempo.
De la
investigación se concluye que, sí se ha evidenciado la afectación del derecho a
la indemnidad sexual en los delitos de actos contra el pudor, menoscabando la
dignidad de la persona. Siendo visto como un derecho clave comprendido en la
constitución, Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, Art. 1. La
protección del ser humano y el respeto por su equilibrio son el objetivo
incomparable de la sociedad y del Estado. De igual manera, se percibe en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que el Estado tiene la
obligación de asegurarlo en la totalidad de sus declaraciones.
Se concluye
que las consecuencias legales al evidenciar la afectación del derecho a la
indemnidad sexual, es media. Razón que, por ser delitos de naturaleza clandestinos,
donde la única explicación de la baja menor por estas infracciones debe estar
sustentada con componentes marginales que puedan conectar lo explorado con la
manifestación criminal que interfiere en el libre desarrollo de la
personalidad, integridad física, psicológica
Se concluye
que, de las dimensiones de los delitos de actos contra el pudor en menores de
edad de acuerdo con los procesos sentenciados en el 2do Juzgado Penal
Unipersonal de Tarapoto, presentan como componente típico que se trata de una
infracción de clase sexual que asegura la indemnidad de los menores y que se
diseña cuando un individuo ejecuta sucesos sin penetración en el cuerpo de
otra, sin que se le haya dado su aprobación para hacerlo. Ello se ve reflejado
mediante la aplicación de la cámara Gesell, pericia psicológica y prueba
anticipada, a consecuencia que la víctima brindó detalles de los actos
cometidos en su agravio; donde esta declaración debe ser uniforme, resistente
en el tiempo.
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Contribuciones de los autores
La Dra. Grethel
Silva Huamantumba, contribuyó con el procesamiento de
la información y redacción del artículo científico.