Citar como: Silva Huamantumba, G., & Silva Huamantumba, K. (2021). Derecho a la indemnidad sexual en delitos de actos contra el pudor, 2do Juzgado Unipersonal Penal Tarapoto, 2019. Revista Científica Ratio Iure, 1(1), 4-14. https://doi.org/10.51252/rcri.v1i1.134

Recibido: 15/11/2020

Revisado: 15/12/2020

Publicado: 31/01/2021


Derecho a la indemnidad sexual en delitos de actos contra el pudor, 2do Juzgado Unipersonal Penal Tarapoto, 2019

Right to sexual indemnity in crimes of acts against modesty, 2nd Single-person Criminal Court Tarapoto, 2019

Silva Huamantumba, Grethel1[0000-0002-2720-8325], Silva Huamantumba, Karol2[0000-0001-9223-2084]

1Universidad Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú

2Ministerio Público, Lima Norte

gsilvah@unsm.edu.pe

Resumen. La problemática sobre los delitos de actos contra el pudor e indemnidad sexual son problemas latentes en esferas internacionales, nacionales y locales. Por ello, se planteó como objetivo general: Determinar la afectación del derecho a la indemnidad sexual en delitos de actos contra el pudor, 2do Juzgado Penal Unipersonal Tarapoto, 2019, como objetivos específicos: Identificar las dimensiones de la indemnidad sexual en los menores de edad para los delitos de actos contra el pudor. Identificar las dimensiones del delito de actos contra el pudor en los menores de edad de acuerdo con los procesos sentenciados en el 2do Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto. Las teorías son Indemnidad sexual y Actos contra el pudor. El tipo de investigación empleado fue aplicada con diseño basado en la teoría fundamentada y estudio de casos. La población prevista fueron los procesos judiciales desarrollados en el Segundo Juzgado Unipersonal Penal, así como al magistrado y la Casación 790-2018-San Martín. Las técnicas de investigación empleadas fueron el análisis de registro documental y entrevista con expertos como: Guía de análisis de documentos y guía de preguntas. En conclusiones sí se ha evidenciado la afectación del derecho a la indemnidad sexual en los delitos de actos contra el pudor, menoscabando su dignidad.

Palabras clave: actos contra el pudor, agraviado, casación 790-2018-San Martín, imputado, indemnidad sexual

Abstract. The problem of crimes of acts against modesty and sexual compensation is a latent problem in international, national and local spheres, which is why our general objective: To determine the effect of the right to sexual compensation in crimes of acts against modesty, 2nd Tarapoto Unipersonal Criminal Court, 2019. Specific objectives: Identify the dimensions of sexual compensation in minors for the crimes of acts against modesty. Identify the dimensions of the crime of acts against modesty in minors according to the processes sentenced in the 2nd Single-person Criminal Court of Tarapoto. The theories were: Theory of sexual indemnity and acts against modesty; the type of applied research, the design: Grounded Theory and case studies; the population is the judicial processes developed in the Second Single-person Criminal Court, as well as the magistrate and the Cassation 790-2018-San Martín; the investigation techniques: Analysis of documentary record and interview with experts, instruments are: Document analysis guide and question guide; of the conclusions if the affectation of the right to sexual indemnity in the crimes of acts against modesty has been evidenced, undermining their dignity.

Keywords: accused, acts against modesty, aggrieved, cassation N ° 790-2018-San Martín, sexual indemnity

 


1               Introducción

Deruyttere (2001) Las poblaciones autóctonas han buscado durante años el reconocimiento de sus identidades, su forma de vida y el derecho sobre sus territorios tradicionales y recursos naturales. Pese a ello, a lo largo de la historia, sus derechos han sido y siguen siendo violados. En la actualidad, se encuentran sin duda entre las poblaciones más vulnerables y perjudicadas del mundo. La comunidad internacional reconoce ahora que se necesitan medidas especiales para proteger sus derechos y mantener sus culturas y formas de vida.

Mestanza (2017). La realidad judicial en América Latina nos manifiesta que se han venido aplicando erróneamente ciertas cuestiones teóricas por delitos contra la indemnidad sexual contra menores de edad por actos contra el pudor. Es por ello, que el legislador con el fin de castigar en exceso estas prácticas, ha decidido ampliar las penas en estos casos; sin embargo, resulta contrario produciendo un efecto negativo en la población sobre su calidad inexcusable. En ese sentido, los operadores de la ley por razones de estrategias en la utilización de los estándares relevantes dejaron de juzgar dichas conductas, significativamente más con la ausencia de sistematización a la hora de aplicar la teoría del delito; motivos que terminan con la impunidad de los individuos que cometen estas violaciones, provocando una condición de malestar en la población.

Suarez (2008), en el plano nacional se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema donde demuestran que “El delito de actos contra el pudor es todo contacto lúbrico sustancial que debe incurrir en el cuerpo del ciudadano, por ejemplo, toque o agasajo en partes genitales, en esta línea necesitando como componente ecuánime, un contacto físico deshonesto con significado sexual (R.N. 5050- 2006- Corte Suprema). En cuanto a las medidas de protección a continuación se expresa: “La declaración del menor agraviado fundamentalmente debe ser coordinado y restringido por el Tribunal de Instancia, bajo la dirección de los padres del infante, observando principios que aseguren la fortaleza mental del menor y eviten una (potencial) revictimización - victimización secundaria que muestre el menor. En consecuencia, disminuyendo los espantosos encuentros que habría encontrado; Asimismo, recalque que puede dañar su declaración y memoria.

Báez y Pérez (2009), señala que la investigación debe sustentarse en los criterios de: Conveniencia; para el desarrollo de este criterio se estableció dos interrogantes: ¿Para que servirá?

La presente investigación sirvió para determinar cómo se vulneró la indemnidad sexual de los menores en los delitos de actos contra el pudor mediante el instrumento de análisis documental (Casación 790-2018-San Martín); así como la entrevista formulada al magistrado del 2do Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto. ¿A quién sirve? La investigación sobre los aspectos propios de los delitos de actos contra el pudor a menores de edad de acuerdo con los procesos judiciales tramitados en el año 2019 por el 2do Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto. Además, servirá de base a futuras investigaciones, donde se tengan en cuenta las categorías: Indemnidad sexual y delitos de actos contra el pudor.

Banks (2015), señala que el criterio de relevancia social porque se tuvo en cuenta cómo se vulneró el interés superior del niño, a través de la afectación de la indemnidad sexual en las infracciones de hechos contra el pudor a un menor. Asimismo, la cámara Gessel desempeña un rol fundamental en este delito.

Esta investigación busca contribuir al mejor entendimiento y así establecer mecanismos para minimizar la afectación de la indemnidad sexual en los delitos de actos contra el pudor.

1.1.        Indemnidad sexual

Bustamante (2015). El adjetivo indemne, se utiliza para calificar al que o aquello que no registró o no registra daño. Lo indemne goza de un estado de indemnidad. Por ejemplo: “Los quebrantamientos (delitos) contra la indemnidad sexual en los niños(as) estos deben ser castigados rigurosamente”.

Beltrán (2016) La indemnidad sexual es un bien jurídico que se encuentra protegido. Es un privilegio de un individuo no soportar obstáculos en el mejoramiento de su propia sexualidad. La indemnidad sexual se aplica regularmente a personas discapacitadas y menores. En el momento en que alguien experimenta la infracción del pago sexual, puede encontrar modificaciones místicas y reconocer como correctos o actos típicos que no son realmente correctos u ordinarios.

Bramon y García citado por Salinas (2016) en su libro Los delitos contra la libertad e indemnidad sexual; aluden a conductas dentro de las categorías de delitos sexuales en las que no se puede afirmar que la libertad sexual está asegurada, dado que el afectado no posea de una libertad, o aún así asumiera fácticamente. Han sido incorporadas por el legislador como irrelevante. En lo referido al artículo 176° del Código Penal, el entusiasmo que se procura resguardar es la indemnidad o intangibilidad sexual.

Caro citado por Salinas, (2016), refiere que lo que se refiere a su aportación en alegatos de especialistas españoles donde la intangibilidad o indemnidad sexual; lo que se avala es la actividad sexual en sí mismo, independientemente de que exista resiliencia de la persona en cuestión, lo que se asegura son las condiciones físicas y clarividentes para el ejercicio sexual en "libertad".

De ello se llega a concluir que la indemnidad e intangibilidad sexual es el genuino derecho judicial que se asegura con las condiciones penales acomodadas en los tipos de penales antes mencionados; es decir, es a la luz de una legítima preocupación de que el Estado asegure la sexualidad de personas que no pueden custodiarla sin nadie más, ya que no tienen la capacidad adecuada para inspeccionar verdaderamente la conducta sexual, situación que facilita el actuar delictivo del agente.

1.2.        Delitos de actos contra el pudor

Ugaz (1999), señalo que hay diversas clases de castigos para aquellos individuos que realizan delitos hacia la libertad sexual. La condena para estos actos delictivos hacia la libertad sexual, cuando se incurren contra personas mayores, es sancionada por ese comportamiento que no consiente la libre decisión sexual y además al momento que se les hace a menores, que no pueden elegir acto sexual. Por lo tanto, se investiga la protección de los derechos fundamentales para el desarrollo de estos actos delictivos.

Zarate (2014), menciona la libertad sexual se "incorpora diversos los derechos sexuales del individuo, incluidos los de la reproducción. Se alude a lo físico (afuera), pero adicionalmente a lo psíquico (interno) que su una protección digna de mención se relaciona con la dignidad y la práctica de su sexualidad.

De acuerdo con Peña-Cabrera (2007), manifestó que la libertad sexual es un derecho inalienable del hombre por tanto y “su obligación es determinar su propia sexualidad y como también para la sociedad. Manteniendo una distancia estratégica de, en caso de que lo desee, la obstrucción de otras personas que no han sido aprobadas, con la idea de la autosuficiencia de sus elecciones y sus prácticas sexuales “.

Salinas (2008), manifiesta que la libertad sexual se define como la “capacidad de autonomía sexual que asume cada individuo, subrayando la realidad de no tener ningún tipo de restricción, por esto de acuerdo con la forma en que esta elección se hace en su propio cuerpo y no otro”. También puedes elegir tu propensión sexual, reconocer o contradecir las recomendaciones que te presenten o que le hagas a otro.

Peña-Cabrera (2017), llamó la atención sobre que la sexualidad humana debe ser tratada con generosidad, ya que esa oportunidad tiene cabida en cada individuo; "Cualquier subjetividad buena o estricta debe ser salvada. Circunstancia que simplemente trastorna su conceptualización lícita e imparcial y el examen de las realidades que necesita hacer o no con su sexualidad. Comprender la importancia de la mejora de su carácter, su físico y psicológico bienestar ". Que la manifestación contra la discreción alude a la demostración de contactarse con las piezas del grupo de quien se convierte en sobreviviente de este mal, siendo más explícito en instancias de "palpación, frotamiento, abordaje de sus partes sexuales" (Mendoza, 2016).

Gamboa (2010), describió que el delito conta la pureza de un niño “a cometer sea consentidamente o no por el afectado a que le hagan cosas como actos sexuales sin llegar a la copula”. Es el delito de tocar a otra persona de manera sexual sin consentimiento, o cuando la persona carece de capacidad para dar su consentimiento.

Llaja y Silva (2016), aclararon que existen diferencias respecto a los asesores legales correspondientes a la utilización de la palabra “pudor” ya que confirma la falta de claridad y se enfocan en la “moralidad y prejuicio” y que para que lo que se asegura no tener un lugar con la extensión establecida y debe dejarse lo suficientemente bien solo a la luz del hecho de que no se considera dentro de él, esto amerita un esfuerzo más notable en descifrar el ordenamiento para que esté razonablemente delineado en el sagrado sistema público actual y que lo que realmente se autoriza son los estándares y cualidades que custodia la Constitución.

2               Materiales y Métodos

La investigación es de tipo Aplicada en palabras de Murillo (2008), se denomina investigación aplicada o también llamada indagación empírica o práctica, ya que se especifica en la utilización o aplicación de conocimientos obtenidos, mientras que otras se obtienen, a raíz de la implementación y coordinar la experiencia fundada en el estudio, en lo referido a las categorías de estudio: Indemnidad sexual y delitos de actos contra el pudor se aplicó como técnica el análisis de registro documental e instrumento guía de análisis documental sobre la Casación 790-2018-San Martín y entrevista con expertos e instrumento la guía de preguntas al magistrado del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto.

Los participantes de la investigación lo conforman la Casación 790-2018-San Martín, como segunda línea el magistrado en su calidad de titular del 2do Juzgado Unipersonal Penal del distrito de Tarapoto, que en el caso de la guía de análisis ello fue medido mediante las subcategorías propias de la Casación 790-2018-San Martín; mientras que en el caso de la entrevista se realizó una guía de 08 preguntas al magistrado del 2do Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto, cuyo análisis cualitativo se resume en una tabla.

El diseño de investigación está referido a Teoría fundamentada y estudio de casos, los mismos que se orientan a corroborar los criterios de valoración frente a actos de vulneración del derecho a la afectación de la indemnidad sexual en los delitos de actos hacia la pureza de un individuo. El procedimiento para la ejecución de la investigación se desarrolló en (03) etapas:

Etapa I: Gabinete inicial. - Se seleccionó el tema y se realizó la verificación de Antecedentes, se caracterizó la realidad problemática, elaborándose la Justificación, Hipótesis y Variables, el Marco Teórico (Dispersión Temática) y Cuestiones Administrativas.

Etapa II: Trabajo de Campo. - Se aplicaron los instrumentos de recolección de datos entrevistándose al magistrado del 2do Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto y el análisis de la Casación 790-2018-San Martín, a fin de identificar la afectación de la indemnidad sexual en los delitos de actos contra el pudor, asimismo se cursó información para el acceso a la información en el 2do Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto a fin de conocer cuántos procesos judiciales se llevaron en el año 2019 sobre las categorías de estudio: Indemnidad sexual y delitos de actos contra el pudor.

Etapa III: Gabinete final. - Se analizó y procesó la información y datos recogidos; cuyos resultados se presentan de acuerdo con el objetivo general y a los objetivos específicos en enunciados. Finalmente se redactó el Informe de tesis, recomendando que para impedir la afectación del derecho a la indemnidad sexual en infracciones de hechos contra el pudor y por ende vulnerar el derecho a la dignidad, deben crearse sistemas que gestionen la amparo a los derechos hacia las personas y posteriormente su fiscalización por parte del Estado peruano. Ello se logrará a través de la preparación y capacitación a los gobernadores (Fiscales y Jueces), en la zona penal para dar mejor método a los procedimientos penales por la infracción de hechos frente al pudor; donde se debe evidenciar una motivación de acuerdo con la ley, es decir, respetando los derechos fundamentales.

3               Resultados y discusiones

En la construcción de los resultados se ha tenido en cuenta iniciar con el objetivo principal y para luego continuar con los específicos.

Objetivo General: Determinar la afectación del derecho a la indemnidad sexual en delitos de actos contra el pudor, 2do Juzgado Penal Unipersonal Tarapoto, 2019.

 

Sobre la consideración de vulneración del derecho a la identidad sexual; de acuerdo con la entrevista formulada al magistrado del 2do Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto, se pudo evidenciar que sí existe una vulneración a su derecho porque se transgrede su integridad, su libre desarrollo sexual, honor e intimidad personal.

Sobre si con la exposición de la indemnidad sexual de un menor de edad en las infracciones de actos contra la discreción, sus derechos fundamentales porque la exposición de la indemnidad sexual de una menor rompe el esquema del núcleo de este derecho; debido a que transgrede su libre avance de carácter, rectitud física y mental. Produciendo al menor una afectación a futuro evidenciando en problemas de aprendizaje, salud y distorsionando su personalidad.

En la categoría indemnidad sexual se ha considerado como técnica análisis de registro documental e instrumento guía de análisis de documentos, referido a la Casación 790-2018-San Martín.

Sobre el análisis de la Casación 790-2018-San Martín en concordancia al extremo de las variables se ha considerado incorporar a la Casación 1317-2017-Arequipa, donde se muestra la afectación del derecho a la identidad. Ello va acuerdo a los principios de congruencia e inocencia que se señaló en el juicio de valorabilidad y de la motivación, donde las dimensiones de la categoría son: Menoscabo a la dignidad del individuo, interferencia en el desarrollo de su propia sexualidad e intervención traumática por parte de un tercero.

Para la categoría indemnidad sexual; se ha utilizado como técnica entrevista con expertos e instrumento la guía de preguntas dirigidas al Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Tarapoto, donde se indica que:

·                Sobre lo que consiste el Derecho a la identidad; el entrevistado ha referido que es aquel derecho que tienen los menores de edad para ir formándose en su propia sexualidad, sin ninguna interferencia que perturbe su desarrollo sexual y psicológico que ponga en riesgo el desarrollo de su personalidad.

·                Sobre la consideración de vulneración del derecho a la identidad sexual; si realizamos un análisis a las denuncias por violación sexual, tocamientos indebidos, actos contra el pudor a menores de edad; se puede evidenciar que sí existe una vulneración a su derecho, porque se transgrede la integridad, su libre desarrollo sexual, honor e intimidad personal.

·                Además, de los discernimientos de motivación en las sentencias de los delitos contra la pureza de algún menor, persistencia en la incriminación que mantiene la víctima sobre el acusado, uniformidad en el testimonio con el transcurrir del tiempo. Ello va de la mano con la acreditación de la afectación psicológica causada, así como una credibilidad subjetiva (entre el hecho que origina el acusado al agraviado, no debe existir alguna influencia por parte de algún familiar de la agraviada).

·                Sobre si con la exposición de la indemnidad sexual de un menor de edad en los delitos contra la pureza de algún menor, se perjudica sus jurisprudencia (derecho) fundamental, si la exposición de la indemnidad sexual de una menor rompe el esquema del núcleo de este derecho; debido a que transgrede su libertad en su crecimiento de su identidad, moralidad física y psicológica produciendo al menor una afectación a futuro evidenciando en problemas de aprendizaje, salud y distorsionando su personalidad.

Para la categoría Delitos de actos contra el pudor

·                Sobre el criterio del 2do Tribunal Unipersonal Penal del distrito de Tarapoto, frente a las violaciones de hechos hacia el tocamiento sobre el pudor de un menor de edad, en la mayoría de casos se presta importancia a la declaración de la víctima desarrollada en una entrevista única, mediante la cámara Gesell, pericia psicológica y prueba anticipada; a consecuencia que la víctima brinda detalles de los actos cometidos en su agravio; donde esta declaración debe ser uniforme, resistente en el tiempo.

·                Respecto a los peligros de censurar a los imputados con la sola proclama de la baja en las violaciones de los actos contra la vergüenza, alude que no sería una condena según el trato justo y la Ley, pues como salvaguardas de justicia convenimos dar seguimiento a una medida objetiva y equitativa en la que la responsabilidad de la actividad delictiva es acusar el delito y adquirir componentes de condena para solicitar una condena. Por tanto, debe garantizarse un trato justo y debe garantizarse el privilegio de protección desde el punto de partida más temprano de los procedimientos de imprimación; En ese momento, la elaboración del Nuevo Código Procesal Penal es relevante para comprender nuestra actividad delictiva pública.

·                Sobre la experiencia, donde ha tomado conocimiento de los casos que se le han sido condenados a un demandado, con la única explicación de los angustiados en la fechoría de actos contra el pudor, refiere el entrevistado que en sus años de experiencia a cargo del 2do Juzgado Unipersonal Penal de Tarapoto no ha tomado conocimiento de ello.

Discusión

 

Sobre la afectación del derecho a la indemnidad sexual en delitos de actos contra el pudor, se ha contraído el estudio de  Suarez (2008) el cual se refirió a la jurisprudencia de la Corte Suprema donde demuestran que “El delito de actos contra el pudor es todo contacto lúbrico sustancial que debe incurrir en el cuerpo del ciudadano, por ejemplo, toque o agasajo en partes genitales, en esta línea necesitando como componente ecuánime, un contacto físico deshonesto con significado sexual (R.N. 5050- 2006- Corte Suprema).

En cuanto a las medidas de protección a continuación se expresa: “La declaración del menor agraviado fundamentalmente debe ser coordinado y restringido por el Tribunal de Instancia, bajo la dirección de los padres del infante, observando principios que aseguren la fortaleza mental del menor y eviten una (potencial) revictimización - victimización secundaria que muestre el menor. En consecuencia, disminuyendo los espantosos encuentros que habría encontrado.

Asimismo, se recalca que puede dañar su declaración y memoria. Por ello, los resultados muestran que existe una vulneración a su derecho, porque se transgrede su integridad, su libre desarrollo sexual, honor e intimidad personal. Produciendo al menor una afectación a futuro evidenciando en problemas de aprendizaje, salud y distorsionando su personalidad.

 

Sobre las dimensiones del delito de hechos hacia el pudor se señala la investigación de Mestanza (2017) donde indica que la realidad judicial en América Latina nos manifiesta que se han venido aplicando erróneamente ciertas cuestiones teóricas por delitos contra la indemnidad sexual contra menores de edad por actos contra el pudor. Es por ello, que el legislador con el fin de castigar en exceso estas prácticas, ha decidido ampliar las penas en estos casos; sin embargo, resulta contrario produciendo un efecto negativo en la población sobre su calidad inexcusable.

En ese sentido, los operadores de la ley por razones de estrategias en la utilización de los estándares relevantes dejaron de juzgar dichas conductas, significativamente más con la ausencia de sistematización a la hora de aplicar la teoría del delito; motivos que terminan con la impunidad de los individuos que cometen estas violaciones, provocando una condición de malestar en la población, en relación al instrumento se presta importancia a la declaración de la víctima desarrollada en una entrevista única, mediante la Cámara Gesell, pericia psicológica y prueba anticipada a consecuencia que el menor brinda detalles de los actos cometidos en su agravio; donde esta declaración debe ser uniforme, resistente en el tiempo.

4               Conclusiones

De la investigación se concluye que, sí se ha evidenciado la afectación del derecho a la indemnidad sexual en los delitos de actos contra el pudor, menoscabando la dignidad de la persona. Siendo visto como un derecho clave comprendido en la constitución, Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona, Art. 1. La protección del ser humano y el respeto por su equilibrio son el objetivo incomparable de la sociedad y del Estado. De igual manera, se percibe en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que el Estado tiene la obligación de asegurarlo en la totalidad de sus declaraciones.

Se concluye que las consecuencias legales al evidenciar la afectación del derecho a la indemnidad sexual, es media. Razón que, por ser delitos de naturaleza clandestinos, donde la única explicación de la baja menor por estas infracciones debe estar sustentada con componentes marginales que puedan conectar lo explorado con la manifestación criminal que interfiere en el libre desarrollo de la personalidad, integridad física, psicológica

Se concluye que, de las dimensiones de los delitos de actos contra el pudor en menores de edad de acuerdo con los procesos sentenciados en el 2do Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, presentan como componente típico que se trata de una infracción de clase sexual que asegura la indemnidad de los menores y que se diseña cuando un individuo ejecuta sucesos sin penetración en el cuerpo de otra, sin que se le haya dado su aprobación para hacerlo. Ello se ve reflejado mediante la aplicación de la cámara Gesell, pericia psicológica y prueba anticipada, a consecuencia que la víctima brindó detalles de los actos cometidos en su agravio; donde esta declaración debe ser uniforme, resistente en el tiempo.

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Contribuciones de los autores

La Dra. Grethel Silva Huamantumba, contribuyó con el procesamiento de la información y redacción del artículo científico.