Citar como: Moreno
Aguilar, J. D., & Ruiz Paredes, G. (2021). Relación entre la vulneración
del derecho de bonificación y su tratamiento en el proceso contencioso
administrativo por preparación de clases de los docentes de la Unidad de
Gestión Educativa Local – San Martín, 2018. Revista Científica Ratio Iure,
1(1), 32-44. https://doi.org/10.51252/rcri.v1i1.126
Recibido: 15/11/2020
Revisado: 15/12/2020
Publicado: 31/01/2021
Relación entre la vulneración del derecho de bonificación y su tratamiento
en el proceso contencioso administrativo por preparación de clases de los
docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local – San Martín, 2018
Relationship
between the violation of the bonus right and its treatment in the contentious-administrative
process for preparing classes for teachers of the Local Educational Management
Unit - San Martín, 2018
Ruiz Paredes, Gelver1 y Moreno
Aguilar, Jhin Demetrio1[0000-0003-4958-9605]
1Universidad
Nacional de San Martín, Tarapoto, Perú
Resumen. Esta investigación tiene como objetivo general determinar
cuál es la relación entre la vulneración del derecho de bonificación y su
tratamiento en el proceso contencioso administrativo por preparación de clases
de los docentes de la UGEL – San Martín, 2018. La investigación es mixta, con
diseño no experimental de índole descriptivo correlacional de corte transversal.
La muestra estudiada es de 132 procesos contenciosos administrativos, que
tienen como pretensiones el reconocimiento del 30% de sus remuneraciones por
preparación de clases y evaluación, de los resultados obtenidos se aceptó la
hipótesis alterna que establece que existe una relación significativa entre las
variables estudiadas; por lo que se concluyó que se vulneró sistemáticamente el
derecho solicitado en el año 2018 en un 99.25%, puesto que, la Sala Civil
Descentralizada de Tarapoto revocaron las sentencias de primera instancia y
consecuentemente la declararon improcedentes las demandas contenciosas administrativas.
Palabras Clave: bonificación, contencioso, derecho, instancia, proceso
Abstract. The general objective of this
research is to determine what is the relationship between the violation of the
bonus right and its treatment in the contentious-administrative process for
class preparation of the UGEL teachers - San Martín, 2018. The research is
mixed, with non-experimental design of a descriptive correlational
cross-sectional nature. The sample studied consists of 132 administrative
contentious processes, which claim the recognition of 30% of their remuneration
for class preparation and evaluation, from the results obtained, the
alternative hypothesis was accepted that establishes that there is a
relationship significant among the variables studied; Therefore, it was
concluded that the right requested in 2018 was systematically violated by
99.25%, since the Decentralized Civil Chamber of Tarapoto
revoked the first instance judgments and consequently declared the contentious
claims inadmissible. administrative.
Keywords: bonus, contentious, instance, process, right
1
Introducción
Los profesores del Perú cumplen un
rol fundamental, sentando las bases del desarrollo integral de nuestros
educandos, por su acertada labor educativa el estado reconoció en su
oportunidad específicamente el 20 de mayo de 1990 a través de la Ley N° 24029 – Ley del Profesorado, que fue posteriormente
modificada por la Ley N° 25212, la misma que reconoce
en su artículo 48 que: “El profesor tiene derecho a percibir una bonificación
especial mensual por preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de
su remuneración total.”, asimismo, el artículo 210 del Decreto Supremo N
19-90-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 1990,
dispuso en su primer párrafo que: “El profesor tiene derecho a percibir una
bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación
equivalente al 30% de su remuneración total. Ante la falta de reconocimiento de
la administración pública, los docentes deben emprender sendos procesos
administrativos y luego recurrir al poder judicial en la vía del proceso
contencioso administrativo, entendido por Salas (2013), quien manifiesta, que
según el Artículo 24 de la Ley 27584 que regula el Proceso Contencioso
Administrativo, este corresponde a acto sumarísimo, por lo aparentemente es un
proceso célere.
En ese sentido la bonificación
especial por preparación de clases es un beneficio y derecho fundamental de
carácter especial, que se les otorgó a
los profesores en actividad de todo el Perú, activos y jubilados, no obstante,
existe un conflicto de interpretación normativa en el sector educación y los
administrados, sobre la base del cálculo de la bonificación especial por
preparación de clases, interpretando los primeros que debería hacerse sobre la
base de la remuneración de la remuneración permanente contrario sensu los
administrados aducen que dicho derecho debe realizarse en base a la
remuneración total o íntegra. Conflicto jurídico que ha conlleva a que se
active la justicia ordinaria en mérito de las demandas contenciosas
administrativas, para que el Poder Judicial con la finalidad de que ejerza el
control jurídico de las actuaciones de la administración pública, conforme lo
establece el artículo 148 de la constitución política de 1993. Del mismo modo
en la investigación realizada por Piedra (2015), en su tesis: El procedimiento contencioso administrativo.
Para optar el título de abogado, Universidad Nacional de Loja, Ecuador. El
autor llegó a la conclusión que La Constitución de la República dispone en el
art. 173 que: “Los actos administrativos de cualquier autoridad del Estado
podrán ser impugnados, tanto en la vía administrativa como ante los
correspondientes órganos de la Función Judicial.” Es decir que no es necesario
agotar la vía administrativa para poder impugnar vía judicial. Normas jurídicas
del mismo nivel que regulan acciones similares a fin de proteger a los
administrados.
El problema de esta investigación
radica en que, la Unidad de Gestión Educativa Local, Dirección Regional de
Educación y el Gobierno Regional de San Martín, durante más de 20 años de la
vigencia de la Ley N° 24029, modificada por Ley N° 25212, han venido reconociendo el derecho de
bonificación especial por preparación de clases de los profesores a su cargo en
base a su remuneración total permanente, cuando la ley menciona que es en base
a la remuneración total. La presente investigación se desarrolló con una
muestra de 132 resoluciones judiciales, las mismas que fueron obtenidos del
Sistema Integrado de Justicia de manera on-line, aplicación que se encuentra
disponible al público para consultas de procesos extrapenales de la Sala Civil Descentralizada de la provincia de San
Martín, a través de la búsqueda de expedientes judicial superior de la página
oficial del Poder Judicial, todas ellas tramitadas conforme lo dispuesto en el
D.S. 013-2008-JUS, norma especial que se regula para su tramitación en el Perú,
sin embargo este trámite no recibe en la hermana república del ecuador, por lo
que Vicuña (2015), en su tesis: El Nuevo
Procedimiento Contencioso Administrativo. Para la obtención de título de
Máster en Derecho Administrativo, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador.
El autor llegó a la conclusión que en la regulación del procedimiento
contencioso administrativo no se han considerado las particularidades y
especificidades de esta materia, se ha normado de manera muy general a un
proceso muy particular; por lo que para el caso de investigación fue más específica
la evaluación de las variables de estudio, por encontrarse específicamente
regulado cada actuación dentro del proceso judicial.
Tenemos como objetivo general:
determinar cuál es la relación entre la vulneración del derecho de bonificación
y su tratamiento en el proceso contencioso administrativo por preparación de
clases de los docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local – San Martín,
2018, y dos específicos siendo el primero: describir la vulneración el derecho
de bonificación especial por preparación de clases de los docentes de la Unidad
de Gestión Educativa Local – San Martín, 2018 y el segundo describir los aspectos
del tratamiento en el proceso contencioso administrativo por preparación de
clases de los docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local – San Martín,
2018.
2
Materiales y Métodos
La investigación fue de tipo mixta:
Se considera mixta, porque la parte cualitativa corresponde al análisis
documentario de las resoluciones judiciales emitidas por la Sala Civil
Descentralizada de Tarapoto y la parte cuantitativa corresponde a los datos
obtenidos mediante la ficha de observación de cada una de las resoluciones. Los
análisis cuantitativos se interpretan a la luz de las predicciones iniciales
(hipótesis) y de estudios previos (teoría). Hemos considerado como población
200 sentencias de vista, luego aplicamos la fórmula para poblaciones finitas,
obteniendo como muestra 132 resoluciones pertenecientes a procesos contenciosos
administrativos sobre derecho de bonificación especial por preparación de
clases, tramitados en la Sala Civil Descentralizada de la Provincia de San
Martín de la Corte Superior de Justicia de San Martín, resueltos en el año dos
mil dieciocho.
En la hipótesis planteada por el
autor, se estableció como hipótesis que existe una relación positiva y
significativa entre el derecho de bonificación y su tratamiento en el proceso
contencioso administrativo por preparación de clases de los docentes de la
Unidad de Gestión Educativa Local – San Martín, 2018. En la definición
operacional de las variables de estudio tenemos dos: variable 1: Vulneración del derecho de bonificación especial por preparación de clases;
como dimensión consideramos: la
interpretación extensiva de la norma, lo que nos permitirá conocer cuál es
la relación entre la vulneración del derecho de bonificación y su tratamiento
en el PCA por preparación de clases de los docentes de la Unidad de Gestión
Educativa Local – San Martín, 2018. Y la variable 2: Tratamiento en el proceso contencioso administrativo; Esta variable
ha sido operacionalizada a través de una dimensión relacionada a las decisiones
judiciales, las cuales confirman o revocan la sentencias de primera instancia.
En el presente trabajo de investigación se utilizó para la primera variable de
estudio la técnica de análisis documentario y su ficha de registro como
instrumento, para la segunda variable se utilizó como técnica la observación y
su instrumento la ficha de observación.
Tabla 1
Fuente:
Elaboración propia |
3
Resultados y discusiones
En esta investigación, el primer
objetivo específico fue describir cómo se vulnera el derecho de bonificación
especial por preparación de clases de los profesores de la Unidad de Gestión
Educativa Local – San Martín, 2018. En ese sentido, los resultados se tomaron
teniendo como referencia la remuneración total o integra y la remuneración
permanente, considerándose que las resoluciones donde se reconoció el derecho
de bonificación especial por preparación de clases no se vulnero el derecho, es
decir se confirmaron las decisiones de primera instancia y por el contrario en
donde se declararon improcedentes las demandas se utilizó como criterio que el
derecho ha sido vulnerado, describiendo cada uno de los fundamentos de las
decisiones judiciales según de la aplicación la técnica del análisis
documentario y el instrumento fue una ficha de registro. Dichos resultados se
contemplan en la tabla tres.
Tabla 2
|
Figura 1: Resultado de las resoluciones sobre el derecho de
bonificación especial por preparación de clases de los docentes de la Unidad de
Gestión Educativa Local – San Martín, 2018
Interpretación: de la figura 1, se
observa que 131 resoluciones judiciales emitidas por la Sala Civil
Descentralizada de Tarapoto, de la Corte Superior de Justicia de San Martín,
que fueron resueltas en el año dos mil dieciocho, lo cual representa el 99.25%
han sido declaradas improcedentes, en donde se evidencia que no se reconoció el
derecho de bonificación especial por preparación de clases a los docentes de la
Unidad de Gestión Educativa Local de la Provincia de San Martín. Por su parte,
solo una resolución reconoció dicho derecho a uno de los maestros, lo cual
representa el 0.75% de las resoluciones consideradas como muestra para esta
investigación.
Del mismo modo, el segundo objetivo
específico fue, describir cómo es el tratamiento en el proceso contencioso
administrativo de los procesos iniciados por los profesores de la Unidad de Gestión
Educativa Local – San Martín, 2018. Para ello, se consideró las decisiones
judiciales, como referencia las que fueron confirmadas y revocadas, siendo las
primeras las resoluciones que reconocieron la bonificación especial por
preparación de clases de conformidad con el artículo 48 de la ley 24029
modificada por la ley 25212 y las
segundas que fueron desestimadas declarándose improcedentes amparándose en el
artículo 10 del Decreto Supremo 051-091-PCM ; se utilizó en el recojo de
información el instrumento denominado ficha de observación con su técnica de
observación.
Tabla 3
Fuente:
Ficha de observación |
Figura 2: Tratamiento en el proceso contencioso administrativo de los
procesos iniciados por los profesores de la Unidad de Gestión Educativa Local –
San Martín, 2018
Interpretación: en el gráfico se
puede observar que, 131 sentencias de vista, expedidas por la Sala Civil
Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin,
revoca la sentencia que declara fundada la demanda sobre pago de la
bonificación especial por preparación de clases en primera instancia,
significando ello el cambio de la decisión primigenia en la cual se declararon
fundadas. Asimismo, puede apreciarse que solo una sentencia fue declarada
fundada en primera instancia y confirmada por la Sala Civil Descentralizada de
Tarapoto.
Finalmente, en la presente
investigación el objetivo general fue: Determinar la relación entre la
vulneración del derecho de bonificación y su tratamiento en el proceso
contencioso administrativo por preparación de clases de los docentes de la UGEL
– San Martín, 2018. Para la investigación planteamos la Ha: Existe una relación
significativa entre la vulneración del derecho de bonificación y su tratamiento
en el proceso contencioso administrativo por preparación de clases de los
docentes de la Unidad de Gestión Educativa Local – San Martín, 2018.
Tabla 4
Fuente: Sistematización de
aplicación de los instrumentos |
Tabla 5
Fuente: Calculado a partir de
los totales contemplados en la tabla 7 |
Frecuencias observadas (O) |
Frecuencias esperadas (E) |
O-E |
(O-E)²/E |
131 |
130.0075 |
0.9925 |
0.00758 |
0 |
0.9900 |
-0.9900 |
0.99000 |
0 |
0.9900 |
-0.9900 |
0.99000 |
1 |
0.0075 |
0.9925 |
131.34083 |
Chi cuadrado calculado |
133.32841 |
La determinación del Chi
Cuadrado calculado, se detalla en la siguiente tabla.
Determinación del Chi cuadrado
teórico o de tabla
Para obtener el Chi Cuadrado de
tabla, se realizó con los grados de libertad; el cual es: (número de filas – 1)*(número de columnas – 1) = (2-1)*(2-1) = 1. Así como el
nivel de significancia: α = 0.05. Por tanto, si vamos a la tabla de Chi
cuadrado para gl. =1 y α = 0.05; notamos que el Chi
Cuadrado de tabla es igual a: 3.841. Realizando el contraste de hipótesis, cómo
el Chi Cuadrado calculado es mayor que el Chi Cuadrado de tabla (133,328 >
3,841), entonces se rechaza la hipótesis nula y se acepta la hipótesis alterna.
Según el objetivo general de la
investigación: Determinar la relación
entre la vulneración del derecho de bonificación y su tratamiento en el proceso
contencioso administrativo por preparación de clases de los docentes de la
Unidad de Gestión Educativa Local – San Martín, 2018. A partir de los
resultados encontrados, aceptamos la hipótesis alterna que establece que existe
una relación significativa positiva entre las variables de estudio; teniendo
como resultado en el contraste de hipótesis que el Chi Cuadrado es mayor que el
Chi Cuadrado de la tabla (133,328 > 3,841). Estos resultados concuerdan con
los obtenidos por Izquierdo (2019), quien considera que existe relación
significativa entre los principios del procedimiento administrativo y la
bonificación de preparación de clases y evaluación en la UGEL Moyobamba en el
año 2019, en donde se obtuvo u Rho de Spearman de 0.67. resultado que se
contradice con lo resuelto en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tarapoto,
Sentencia Expediente N° 992-2015-0-2208-JM-LA-02,
2017, donde se señaló en el sexto considerando que “El artículo 48 de la Ley
24029 - Ley del Profesorado, y su modificatoria Ley 25212, prescribe que: “El
profesor tiene derecho a percibir una bonificación especial mensual por
preparación de clases y evaluación equivalente al 30% de su remuneración
total”.
Referente a
la vulneración del derecho de bonificación por preparación de clases, obtenidos
lo resultados de las sentencias de vista, emitidos por la Sala Civil
Descentralizada de Tarapoto, se registró que falló en un 99.25% de sus
sentencias de vista del año 2018, referentes a la pretensión principal de
declaración de nulidad de resoluciones administrativa expresas y fictas, así
como a las pretensiones objetivas originarias accesorias, porcentaje de
decisiones judiciales que fueron declaradas improcedentes, significado este
porcentaje que se desestimó las pretensiones, por tanto se vulnero el derecho
de bonificación por preparación de clases; toda vez que los criterios que asumió la Sala Civil fue
conforme al informe legal 326-2012-SERVIR/GGOAJ, que estableció como procedente
administrativo de observancia obligatoria que la bonificación especial no se
encuentra incluido dentro de la remuneración total o integra. Similar criterio
es asumido por el Tribunal Constitucional en la Sentencia N°
047-2011-PC, en su fundamento siete donde interpreta que debe aplicarse el
artículo 10 del decreto supremo 051-91-PCM, señalando que precisa que lo
dispuesto en el artículo 48 de la ley del profesorado N°
24019, modificada por la ley N° 25212, se aplica
sobre la remuneración total permanente. Los argumentos considerados por Servir
y el Tribunal Constitucional para declarar improcedentes las demandas de los
docentes, se contradice con los resultados encontrados por Vela (2015), en
donde concluye que la falta de presupuesto es lo que ocasiona el atraso en el
pago de bonificaciones por preparación de clases y evaluación a los docentes;
en donde da entender que dicha bonificación es un derecho que le asiste a todo
docente, precisando que la falta de pagó es un factor en el pagó, significando
ello que no se les restringe la bonificación sino señalando que existen
meramente trámites administrativos, por otro lado también la decisión del
colegiado se condice con lo resuelto por las Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria en la Casación 8368-2016-San Martín (2018),
que precisa que la base de cálculo de la bonificación especial por preparación
de clases se debe efectuar de acuerdo al artículo 48 de la ley de profesorado,
modificado por el artículo 1 de la ley 25212 y no la remuneración total
permanente que señala el artículo 10° del Decreto Supremo N°
051-91-PC.
Por el contrario, una de las
decisiones judiciales que representa el 0.75% de la muestra estudiada, confirmo
la resolución de primera instancia, reconociendo el derecho de bonificación
especial por preparación de clases y evaluación, decisión que coincide con lo
resuelto en la Casación N° 6871-2013-Lambayeque, que
estableció como precedente judicial vinculante que la bonificación especial por
preparación de clases y evaluación es sobre la base de la remuneración total o
integra, por su parte el blog de
consultas legales, PUCP (2012) precisa que a todo profesor de aula, le es aplicable
el artículo 48° de la Ley 24029, concordante con el artículo 210º del Decreto
Supremo Nº 19-90-ED, Reglamento de la Ley del
Profesorado. Del mismo modo se señala en las Casaciones N°
16286-2016-San Martín y Casación 7122-2016- San Martín, que precisan que la
forma de calculo es en base a la remuneración total o
integra. Al respecto Príncipe (2015), considera que las demandas sobre
recálcalo y pago de bonificación por preparación de clases y evaluación
iniciado por los docentes cesantes del régimen pensionario 20530, no hay
discusión o cuestionamiento de la vía procesal, en efecto la vía del proceso
contencioso administrativo ordinario es lo adecuado para viabilizar todas las
acciones sobre pago de bonificación por preparación de clases y evaluación, resultando
en este extremo un tema no discutible. La Sala Civil Descentralizada de
Tarapoto pese a tener conocimiento de las decisiones de la Corte Suprema, sobre
el criterio asumido en sendas casaciones, interpreta indebidamente amparándose
en el informe de SERVIR y el Tribunal Constitucional, como se señala up supra
el criterio que se asumió para confirmar la sentencia de vista, fue de acuerdo
a la remuneración total integra; por su parte la Segunda Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la
República (2015), en la Casación 6871-2013, señala como Precedente Judicial
Vinculante N° 02-2015-2da. SDCST, concluyendo que
conforme al artículo 48 de la ley 24019, se calcula en base a la remuneración
total, coincidiendo con el resultado obtenido en la única resolución en
mención.
Con respecto al segundo objetivo
específico de estudio, se realiza a través del resultado de resoluciones
judiciales confirmadas y revocadas, fallos que se obtenido de los procesos
contenciosos administrativos resueltos por la Sala Civil Descentralizada de
Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, resoluciones que
pertenecen a los procesos judiciales que tienen como petitorio la nulidad de
las resoluciones administrativas expresas y fictas, que se dictaron en la
Dirección Regional de San Martín y como pretensión acumulativa objetiva
originaria accesoria el reconocimiento del derecho de bonificación especial por
preparación de clases y evaluación. Se obtuvo 131 sentencias de vista declaradas
improcedente, significando ello que se revoca la decisión de primera instancia
del Juzgado Especializado en la cual fueron declaradas fundadas, por el
contrario, solo se percibe que una sola decisión fue declarada fundada en
primera instancia y confirmada por la segunda instancia. Resultado que se
contradice con Juárez (2016), cuando analiza la calidad de sentencias de
primera y segunda instancia sobre contenciosa administrativa por nulidad de
resolución administrativa expediente N°00594-2008-0-3101-JR-CI-02. Juárez que
la calidad en relación con la sentencia de primera instancia se puede decir que
es baja calidad y en cuanto a la sentencia de segunda instancia de muy alta
calidad. Resultado contrapuesto a lo obtenido en la investigación por cuanto en
segunda instancia se muestra lo contrario se revocaron las decisiones de
primera instancia en un porcentaje de 99.25% del total de la muestra. Lo
resuelto de marera mayoritaria por la sala civil descentralizada de Tarapoto de
acuerdo a los resultados encontrados, coinciden con Sala M. (2018) donde
concluye que la Unidad de Gestión Educativa Local N°04 arbitrariamente realiza
el cálculo de la bonificación especial por preparación de clases y evaluación
aplicando el Decreto Supremo N° 051- 91- PCM, siendo que
reiterada jurisprudencia ha establecido que el cálculo de la bonificación
especial tiene que realizarse en función a la remuneración total, tal como lo
establece la Ley del Profesorado N° 24029, modificada
por Ley N° 25212. De los resultados obtenidos y la
conclusión arribada por el tesista se advierte que en sede administrativa y vía
judicial se vulnera evidentemente el derecho de bonificación especial de clases
y evaluación. Resultados contrarios encontramos en Ramírez (2017), que señala
que un aspecto que limita la acción de la justicia en los procesos contenciosos
es la recargada carga laboral de los encargados de la defensa jurídica del
Estado, motivando muchas veces que las sentencias sean desfavorables hacia la
administración pública. Resultado que refuta con los resultados encontrados,
por cuanto se obtuvo que la administración pública representado por el
Ministerio de Educación, con lo resuelto por la Sala Civil Descentralizada de
Tarapoto, estaría fallando a favor al declarar improcedentes las demandas
contenciosas administrativas.
En opinión del autor el cálculo de la
bonificación especial por preparación de clases y evaluación debe realizarse en
base al artículo 48 de la ley 24029, modificado por la ley N°
25212, en base a la remuneración permanente, criterio que se refuerza con lo
resuelto en las casaciones números CAS-8368, CAS-12286, CAS-7122 del año 2016,
las mismas que fueron expedidas producto de los recursos extraordinarios de
casación que se impugnaron en la misma Sala Civil Descentralizada de Tarapoto,
donde resolvieron que el cálculo se debe hacer en base al cálculo de la
remuneración total permanente. En tal sentido debe entenderse la remuneración
total permanente y los conceptos remunerativos adicionales otorgados por ley
expresa, los mismos que se dan por el desempeño de cargos que implican
exigencias y/o condiciones distintas al común. De lo expuesto, se colige que la
remuneración total permanente, está incluida dentro del concepto de
remuneración total, que es más amplio, siendo esta remuneración total a la que
se refiere el artículo 48 de la Ley del Profesorado número 24029; así como
también el inciso b) del artículo 208 y el 210 del Decreto Supremo N° 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado.
4
Conclusiones
Existe una relación significativa
entre el derecho de bonificación y su tratamiento en el proceso contencioso
administrativo por preparación de clases de los docentes de la Unidad de
Gestión Educativa Local – San Martín, 2018, porque en el contraste de hipótesis
se obtuvo que el Chi Cuadrado calculado es mayor que el Chi Cuadrado de la
tabla (133,328 > 3,841). Por tanto, se aceptó la hipótesis alterna de esta
investigación.
Se vulneró sistemáticamente el
derecho de bonificación y su tratamiento en el proceso contencioso
administrativo por preparación de clases de los docentes de la Unidad de
Gestión Educativa Local – San Martín, 2018; en un 99.25% de la muestra, puesto
que, la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto, apoyándose de los argumentos
del Tribunal Servir y el Tribunal Constitucional, deniegan el derecho
solicitado, señalando que no les corresponde percibir conforme lo estable el
artículo 48 de la ley 24029, modificada por la ley 25212.
El tratamiento en el proceso
contencioso administrativo de los procesos tramitados por los docentes de la
Unidad de Gestión Educativa Local – San Martín, 2018, es ineficiente puesto
que, se aprecia que en un 99.25% de decisiones judiciales de la Sala Civil
Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martin,
revoca la sentencia que declara fundada la demanda en primera instancia,
reformándola y declarando improcedente la demanda en todos sus extremos; lo que
refleja una labor poco efectiva por parte de los operadores jurídicos en la
defensa de los derechos de los docentes.
Referencias bibliográficas
Juzgado de
Trabajo Transitorio de Tarapoto (2017). Sentencia Exp.
N° 992-2015-0- 2208-JM-LA-02.
Juárez
(2016). Calidad de sentencias de primera y segunda instancia sobre acción
contenciosa administrativa por nulidad de resolución administrativa expediente
n°00594-2008-0-3101-JR-CI-02. Distrito Judicial de Sullana Piura, 2016.
Universidad Católica Los Ángeles Chimbote, Piura-Perú.
Piedra
(2015). El procedimiento contencioso administrativo, Universidad Nacional de
Loja, Ecuador.
Príncipe
(2015). Vía del proceso contencioso administrativo y retribución por
preparación de clases y evaluación para docentes cesantes del régimen
pensionario 20530 en la Provincia de Barranca, años 2010-2014; Universidad
Nacional José Faustino Sánchez Carrión.
Vela (2015). Incumplimiento de sentencias firmes sobre pago de
bonificaciones en la UGEL Pachitea. Universidad de Huánuco-Perú.
Vicuña (2015). El Nuevo Procedimiento Contencioso Administrativo,
Universidad San Francisco de Quito, Ecuador.
Ramírez (2017). Gestión del Sistema de Defensa Jurídica del Estado
y las demandas de procesos contenciosos administrativos en la Unidad Ejecutoria
301-Eduación Bajo Mayo-San Martin, 2016. Universidad Cesar Vallejo,
Tarapoto-Trujillo.
Izquierdo (2019).
Cumplimiento de los principios del procedimiento administrativo y bonificación
de preparación de clase y evaluación en la UGEL Moyobamba, 2019. Universidad
César Vallejo.
Ley N°
24029 – Ley del Profesorado, modificada por la Ley N°
25212.
Decreto Supremo N
19-90-ED publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de julio de 1990.
Tribunal del Servicio
Civil, informe legal 326-2012-SERVIR/GGOAJ
Tribunal Constitucional
del Perú, Sentencia N° 047-2011-PC.
Primera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria en la Casación 8368-2016-San Martín (2018).
Corte Suprema
de Justicia, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
(2018). Casación N° 16286-2016- San Martín.
Corte Suprema
de Justicia, Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
(2018). Casación N° 7122-2016- San Martín.
Segunda Sala
de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República (2015). Casación N°
6871-2013-Lambayeque.
Salas, P. (2013). Los
procesos administrativos contenciosos en el sistema de justicia peruano.
Anexos
Conflicto de intereses
No existe conflicto de interés.
Contribuciones de los
autores
La contribución de cada autor se ha realizado de manera coordinada
en el todo el proceso de elaboración.