Recibido: 15/11/2020
Revisado: 15/12/2020
Publicado: 31/01/2021
Eficacia de las
sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito
de Tarapoto
Effectiveness of the sanctions imposed
for the prevention and control of the coronavirus in the District of Tarapoto
1Universidad
Nacional de San Martín, San Martín, Perú
mpmoralesr@alumno.unsm.edu.pe
Resumen. La presente investigación tiene como objetivo
general conocer la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y
control del coronavirus, es de tipo no experimental con enfoque cuantitativo,
nivel descriptivo simple, diseño de investigación No experimental descriptivo
simple, teniendo como población las personas que incumplieron el Estado de
Emergencia registrados por la Policial Nacional del Perú del Distrito de
Tarapoto, con la muestra probabilística
275 personas, teniendo como instrumentos la lista de cotejo y la encuesta para
aquellas personas que tuvieron infracciones a la Ley, concluyendo que realizada
la prueba de Spearman se aprecia que acepta la hipótesis eficacia de las
sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus es baja, contestando
el planteamiento del problema en la presente investigación y en donde se muestra
que el código A01 que es de no respetar el mínimo de un metro de distancia
obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya
apertura esté permitida fue el más
frecuente con 46.91 %.
Palabras
clave: coronavirus, eficacia, estado de emergencia, infracción,
multa
Abstract. The present research has the general objective of knowing the
effectiveness of the sanctions imposed for the prevention and control of the
coronavirus, it is of a non-experimental type with a quantitative approach, a
simple descriptive level, a simple descriptive Non-experimental research
design, having people as population who failed to comply with the State of
Emergency registered by the National Police of Peru of the District of Tarapoto, with the probabilistic sample of 275 people,
having as instruments the checklist and the survey for those people who had
violations of the Law, concluding that carried out The Spearman test shows that
it accepts the hypothesis effectiveness of the sanctions imposed for the
prevention and control of the coronavirus is low, answering the problem
statement in the present investigation and where it is shown that the A01 code
is not respecting the minimum of a mandatory distance of one meter, forming
agglomerations in the establishments Commercial coughs whose opening is allowed
was the most frequent with 46.91%.
Keywords:
coronavirus, effectiveness, fine, infringement, state of emergency
1
Introducción
El derecho
penal como rama encargada del estudio de la potestad punitiva del estado es sin
lugar a duda el que establece y regula el castigo de los delitos o faltas
cometidas a través de una pena como sanción; es así que
toda persona adquiere una calidad especial, sujeto a un proceso cuya
vinculación es directamente ejecutable. (Terreros, 2018)
Sin
embargo, es necesario preguntarse si un proceso cumple su función principal de
reparar y castigar el daño producido a través del quebrantamiento de bienes
jurídicos protegidos por el Estado; es realmente eficiente la labor que
desarrolla el Ministerio Público como ente persecutor del delito, o si el Poder
Judicial considera un criterio razonable y justificable en sus sentencias.
A
consecuencia de lo señalado anteriormente la sanción debe admitirse, tanto en
lo referente a su definición como en su aplicación en dos elementos
interrelacionados de tal modo que ésta evite que se reproduzcan o aumenten los
delitos o infracciones. Teniendo en cuenta que la sanción no puede limitarse en
su única dimensión de pena privativa de libertad Torrico (2013). Debe
concebirse también en términos de eficacia en relación al
contexto actual, es decir, del grupo de elementos que existen para castigar un
acto de omisión a la norma, la sanción tenga un mayor impacto en el individuo
al que se aplica y en la colectividad del que constituye el núcleo central,
donde los infractores sepan que de todas formas tendrán que asumir las
consecuencias.
Actualmente
vivimos una realidad de emergencia sanitaria decretada por la Organización
Mundial de la Salud (OMS) como pandemia y que esta coyuntura ha generado una
activación total de carácter urgente a todo el sector salud y el estado
peruano, esto con la finalidad de salvaguardar la vida y salud de toda la
nación; ha establecido algunas medidas de carácter sanitarias, económicas,
sociales y de seguridad nacional con el fin de preservar la subsistencia de los
peruanos.
Además ante
el desbordamiento de los mecanismos policiales y penales, y teniendo en cuenta
que las personas seguían saliendo a las calles en desacato de las medidas de
aislamiento social del Decreto Supremo Nº
044-2020-PCM, el 14 de abril de 2020, se publicó el Decreto Legislativo N° 1458 que ha otorgado facultades fiscalizadoras
y sancionadoras a la Policía Nacional del Perú (PNP) respecto a las
disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria en lo que dicha norma
establece un mecanismo de control administrativo-sancionador para asegurar
el cumplimiento de las disposiciones de aislamiento social obligatorio durante
el estado de emergencia, tipificando infracciones y sus correspondientes
sanciones.
Esta norma
señala 11 infracciones que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT
(S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT. No solo constituye una infracción
administrativa también incurre en la comisión de los delitos de propagación de
enfermedades peligrosas y contagiosas (artículo 289 C.P), violación de medidas
sanitarias (artículo 292 C.P), resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo
368 C.P) y hasta el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo
(artículo 411 del CP).
Los casos
de personas que incumplen el estado de emergencia van en aumento según el
titular del Ministerio del Interior a finales del mes de abril la cifra de
personas detenidas a nivel nacional, bordeaba los 40 mil y sin lugar a duda es
una mala noticia porque demuestra que hay un sector que se resiste a cumplir la
medida. Estas medidas podrían evitar la expansión incontrolable de la pandemia
a razón de obligar a las personas a respetar las medidas sanitarias posibles y
así proteger los derechos de toda la población.
En tal
sentido, verificando las distintas sanciones y medidas de seguridad que ha
establecido y aplicado nuestro ordenamiento jurídico a fin de evitar la
propagación de esta pandemia que cobra cada día más vidas humanas y minimizar
los daños futuros; donde, sin embargo, a pesar de las medidas impuestas los
peruanos se resisten al cumplimiento cabal de éstas, por lo que resulta difícil
controlar la difusión de esta enfermedad, en resultado tenemos consecuencias
negativas que se ven reflejadas en los altos índices de contagio y mortalidad
en nuestro país y siendo el distrito de Tarapoto uno de las ciudades más
afectadas, a causa de lo mencionado es que se planteó la siguiente
interrogante: ¿Cuál es la Eficacia de las sanciones impuestas para la
prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo-Junio,
2020?
A razón de
la formulación del problema se planteó además la siguiente hipótesis: La
eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus
en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio, 2020, son
bajas.
Sin
embargo, ante las medidas establecidas por el estado, es justificable
determinar y encontrar las consecuencias jurídicas de las personas que
incumplen el estado de emergencia, y sí el proceso a las cuales están sometidos
es eficiente a la medida de obtener una pena proporcional y motivada en las
resoluciones, así como identificar si son eficaces para el cumplimiento de su
finalidad, las cuales buscan controlar y prevenir la propagación de esta
enfermedad, y si en la práctica de la aplicación de estas medidas se verifica el respeto por
ellas.
Para ello se han establecido medidas de carácter normativo
como son los:
Decreto Supremo,
044 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 045 - 2020 – PCM,
Decreto Supremo,
046 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 051 - 2020 – PCM,
Decreto Supremo,
053 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 058 - 2020 – PCM,
Decreto Supremo,
061 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 063 - 2020 – PCM,
Decreto Supremo,
064 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 094 - 2020 – PCM,
Decreto Supremo,
070 - 2020 -
PCM; Decreto Supremo 006 -
2020 -
IN.
A sabiendas
que la eficacia de las sanciones establecidas y su carácter persuasivo dependen
exclusivamente del nivel de interiorización de la norma por las personas que
desacaten el Estado de Emergencia. Donde esta interiorización debe incitar a
las personas el respeto profundo a la norma y al conocimiento de la sanción a
imponerse en caso de incumplimiento. Es por
ello que la presente investigación se dirigirá a
determinar la eficacia de las sanciones impuesta en el Distrito de Tarapoto.
El Objetivo general de la investigación fue: Conocer la eficacia de las
sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito
de Tarapoto. Marzo - Junio,
2020; y, los Objetivos específicos fueron: 1) Identificar
las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el
Distrito de Tarapoto. Marzo - Junio, 2020; y, 2) Determinar la eficacia de las sanciones
impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de
Tarapoto. Marzo - Junio,
2020.
2
Materiales y Métodos
Tipo y métodos de investigación: La investigación es de nivel descriptiva simple o básica, diseño de
investigación no experimental para observar o medir fenómenos y variables tal
como están en su contexto natural, para analizarlas. (Hernández Sampieri. 2018
p. 174); y de metodología es cuantitativa.
La población de estudio se obtuvo de
conformidad con la base de datos de infractores del estado de emergencia
registrados por la PNP del Distrito de Tarapoto, con una muestra probabilística
275 personas, teniendo como instrumentos la lista de cotejo y la encuesta
realizada a aquellas personas que infringieron el estado de emergencia y las
medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Peruano.
3
Resultados y discusiones
Tabla
1
Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia
encuesta |
Figura 1: Porcentajes según las respuestas obtenidas de
la encuesta realizada a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia
del Distrito de Tarapoto
Interpretación:
Tabla 1: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 1, encontramos que el
73.00% (201 personas) de los encuestados refirieron que “Si” están de acuerdo
con las sanciones ante el incumplimiento del Estado de Emergencia. En cambio,
el 27,00 % (74 personas) de los encuestados, respondieron que “No” están de
acuerdo con las sanciones ante el incumplimiento del Estado de Emergencia.
Tabla 2
Fuente: Elaborado con
datos recogidos de la propia encuesta |
Figura 2: Total de respuestas sobre el
proceso de sanción es eficiente ante el incumplimiento del Estado de Emergencia en base a lo recogido en la encuesta realizada a 275 personas que han
incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto
Interpretación:
Tabla 2: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 2, encontramos que el
53,00 % (145 personas) de los encuestados refirieron que el proceso de sanción
“No” es eficiente ante el incumplimiento del Estado de Emergencia. Por lo
contrario, el 47,00 % (130 personas) de los encuestados, respondieron que el
proceso de sanción “Si” es eficiente ante el incumplimiento del Estado de
Emergencia.
Tabla 3
Fuente:
Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta. |
Figura 3: Porcentaje de infractores sobre las respuestas si están o no de acuerdo
con los mecanismos de simplificación procesal ante el incumplimiento al Estado
de Emergencia
Interpretación:
Tabla 3: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 3, encontramos que el
57.00 % (157 personas) de los encuestados refirieron que “Si” están de acuerdo
con los mecanismos de simplificación procesal ante el incumplimiento del Estado
de Emergencia. En cambio, el 43,00 % (118 personas) de los encuestados, respondieron
que “No” están de acuerdo con los mecanismos de simplificación procesal ante el
incumplimiento del Estado de Emergencia.
Tabla 4
Fuente:
Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta. |
Figura 4: Porcentaje de respuestas si el delito cometido ante el incumplimiento
al Estado de Emergencia, este constituye una salida alternativa o un acuerdo
con la justicia que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de
Tarapoto
Interpretación:
Tabla 4: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 4, encontramos que el
54.00% (150 personas) de los encuestados refirieron que “Si” creen que, al
reconocer el delito cometido ante el incumplimiento al Estado de Emergencia,
este constituye una salida alternativa o un acuerdo con la justicia. En cambio,
el 46,00% (125 personas) de los encuestados, respondieron que “No” creen que,
al reconocer el delito cometido ante el incumplimiento al Estado de Emergencia,
este constituye una salida alternativa o un acuerdo con la justicia.
Tabla 5
Fuente: Elaborado con
datos recogidos de la propia encuesta. |
Figura 5: Total de respuestas si
proceden en todos los casos de los que incumplen el Estado de Emergencia en
base a lo recogido en la encuesta realizada a 275 personas que han incumplido
el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto
Interpretación:
Tabla 5: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 5, encontramos que el
51.00% (141 personas) de los encuestados refirieron que “Si” creen que,
proceden en todos los casos de los que incumplen en Estado de Emergencia. En
cambio, el 49,00% (134 personas) de los encuestados, respondieron que “No”
creen que, proceden en todos los casos de los que incumplen en Estado de
Emergencia.
Tabla 6
Fuente:
Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta. |
Figura 6: Porcentajes de las personas
que han sido multadas sean procesadas penalmente por atentar con la salud
pública u otro delito relacionado al Estado de Emergencia del Distrito de
Tarapoto
Interpretación:
Tabla 6: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 6, encontramos que el
60.00% (165 personas) de los encuestados refirieron que “Si” consideran que las
personas que han sido multadas sean procesadas penalmente por atentar con la
salud pública u otro delito relacionado. En cambio, el 40,00% (110 personas) de
los encuestados, respondieron que “No” consideran que las personas que han sido
multadas sean procesadas penalmente por atentar con la salud pública u otro
delito relacionado.
Tabla 7
Fuente: Elaborado
con datos recogidos de la propia encuesta. |
Figura 7: Porcentajes de las personas que han sido multadas
tengan una pena de prisión efectiva ante el incumplimiento del Estado de
Emergencia del Distrito de Tarapoto
Interpretación:
Tabla 7: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 7, encontramos que el
54.00% (149 personas) de los encuestados refirieron que “Si” consideran que las
personas que han sido multadas tengan una pena de prisión efectiva ante el
incumplimiento del Estado de Emergencia. En cambio, el 46,00% (126 personas) de
los encuestados, respondieron que “No” consideran que las personas que han sido
multadas tengan una pena de prisión efectiva ante el incumplimiento del Estado
de Emergencia.
Tabla 8
Fuente:
Elaborado con datos recogidos de la propia
encuesta. |
Figura 8: Porcentajes de personas que han sido multadas si
consideran importantes las medidas interpuestas por el Estado Peruano que han
incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto
Interpretación:
Tabla 8: Al
procesar la información relacionada a la pregunta número 8, encontramos que el
71,00% (195 personas) de los encuestados refirieron que “Si” consideran que son
importantes las medidas impuestas por el Estado Peruano. En cambio, el 29.00%
(80 personas) de los encuestados, respondieron que “No” consideran que son importantes
las medidas impuestas por el Estado Peruano.
Tabla 9
Fuente:
Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta. |
Figura 9: Porcentaje de las personas que han sido multadas según
su sexo en base a lo recogido en la lista de cotejo, observado a 275 personas
que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto
Interpretación:
Tabla 9: Al
procesar la información relacionada al Ítem número 01 sobre el sexo de los
infractores de la lista de cotejo, encontramos que el 87% (238 personas) de los
evaluados fueron del sexo masculino; y un porcentaje mucho menor (13,00% de los
evaluados) fueron del sexo femenino correspondiente a 37 personas.
Tabla 10
Fuente:
Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta. |
Figura 10: Total de las personas que han sido multadas
según el Código de Infracción en base a lo recogido en la lista de cotejo,
observado a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia del
Distrito de Tarapoto.
Interpretación:
Tabla 10:
Al procesar la información relacionada al item número
02 sobre el código de la infracción de la lista de cotejo, encontramos que la
infracción generada por no respetar el metro de distancia obligatorio (código
A01) fue la más frecuente con 46.91% de los evaluados correspondiente a 129
personas infractoras, seguido de la infracción por no respetar el horario de
inmovilización social obligatoria impuesta por el estado (código C03) con
20.73% de los evaluados perteneciente a 57 personas.
Tabla 11
Fuente: Elaborado con datos
recogidos de la propia encuesta. |
Figura 11: Total de las personas que
han sido multadas según la cualificación de la infracción en base a lo recogido
en la lista de cotejo, observado a 275 personas que han incumplido el Estado de
Emergencia del Distrito de Tarapoto
Interpretación:
Tabla 11: Al
procesar la información relacionada al ítem número 07 sobre la calificación de
la infracción de la lista de cotejo, encontramos que la mayor parte de los
evaluados (47,00% correspondiente a 129 personas) fueron infraccionados con
sanciones Leves, seguido por infracciones de nivel Muy Grave con un 30.00% (83 personas) y con un menor
porcentaje (23,00% correspondiente a 63 personas) fueron infraccionados con
sanciones de nivel Grave.
Tabla 12
Fuente: Elaborado con
datos recogidos de la propia encuesta. |
Interpretación:
Tabla 12:
Al procesar la información relacionada al ítem número 08 sobre el monto de la
infracción de la lista de cotejo, encontramos que la mayor parte de los
evaluados (46,91% correspondiente a 129 personas) fueron infraccionados con el
3% de la UIT (129.00 soles), seguido por infracciones de mayor monto (430
soles) correspondiente al 10% de la UIT, aplicados a 65 infractores.
Según los
objetivos planteados en la presente investigación, tenemos el objetivo general
de conocer cuál es la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y
control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio,
2020.
Para Alarcon, (2009). Si los actos de la administración imponen
un comportamiento a un sujeto (un dar, un hacer, un no hacer), éste está
obligado a realizarlo desde el mismo momento en que se le notifica el acto. Es
así que de acuerdo a los resultados obtenidos de la
presente investigación se pudo notar de acuerdo a la figura 1, la aceptación de
un 73,00% de las medidas impuestas por el estado, lo que demuestra que hay un
gran número de personas estar a favor de que se tengan que cumplir, este resultado
tiene relación con el fin que establece la Constitución Política del Perú en su
artículo 137, inciso 1 nos describe las circunstancias en la cuales se declara
Estado de Emergencia, por lo que:
En caso de
perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la nación. En esta eventualidad, puede
restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales
relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del
domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos
en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del
mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.
En tal
sentido para Fernández, (2020) dicha medida, muy aparte de ser acertada,
permite que las Fuerzas Armadas salgan a las calles a restablecer el orden en
apoyo con la Policía Nacional. En otras palabras, vigilarán que la población
peruana cumpla con las medidas de aislamiento impuestas por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, permitiendo situaciones en las que, en
caso extremo, se tenga que detener a personas y llevarlas a la comisaría por no
acatar las medidas impuestas por el Poder Ejecutivo
Pero caso
contrario pasa con la interpretación dada en la figura 2, donde demuestra que
un 53,00 % indica que no es eficiente por lo que para Martin-Retortillo (1989),
la eficacia de todo sistema normativo depende de que la administración ostente
facultades coercitivas bastantes para garantizar su cumplimiento. En ese
sentido se coincidió lo que afirma Lozano (1990), corresponde al derecho
administrativo sancionar “el rol de instrumento de control social alternativo
al derecho penal, para colaborar con la justicia en la prevención y punición de
los ilícitos menores”
De igual
forma tenemos al objetivo específico de identificar las sanciones impuestas
para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo -
Junio, 2020 y de Determinar la eficacia de las
sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito
de Tarapoto Marzo - Junio, 2020
Se pudo
notar que de acuerdo al reglamento del Decreto
Legislativo 1458, en donde se detalla las multas a quienes incumplan la
cuarentena del Decreto Supremo N° 006-2020-IN, las infracciones
en la que incurren las personas son otorgadas por Policía Nacional del Perú
emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas
emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del
Covid-19.
Por lo que
se identifica las sanciones de carácter económicas establecidas en dicho anexo,
en ese sentido para Lozano (1990), las sanciones se distinguen entre sanciones
personales y reales; las sanciones administrativas reales -o también conocidas
como pecuniarias- consisten en la imposición del pago de una suma de dinero
(sanción pecuniaria o multa).
Como tal se
muestra en el figura 10, en donde se muestra que el código A01 fue el más
frecuente con 46.91 % con 129 intervenidas, ya que la mayoría de las personas
intervenidas no respetaron el metro de distancia obligatorio,
La B01 de
infracción por salir más de una persona por familia con un 2.55 % con 7
personas intervenida, el 2.91% con 8 personas intervenidas recibieron su
infracción B02 debido a circular por la vía pública para la realización de
actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del
decreto supremo N.º 044-2020-PCM, con un porcentaje de 7,64% encontramos a la
infracción generada por circular en la vía pública sin contar con el pase
personal laboral (B03) lo que corresponde a 21 personas intervenidas, con un
mínimo porcentaje de 1.82% correspondiente a 5 personas intervenidas está la
infracción B04 por desarrollar actividades económicas no consideradas de
prestación y de acceso esencial
prevista en el numeral 4.1 del artículo
4 del decreto supremo N.º 044-2020-PCM, con un 2.55% correspondiente a la
infracción B05 están 7 personas intervenidas por circular con vehículo de uso
particular sin autorización, 15 personas intervenidas que equivale a 5,45%
fueron infraccionadas por la B06 por circular por la vía pública sin usar
mascarilla, un total del 4.73% que equivale a 13 personas recibieron
El C01 por
no respetar la inmovilización social obligatoria durante el día domingo, el
1.82 % correspondiente a 5 personas la infracción de C02 por desarrollar
actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o
concurrencia masiva o no en la vía pública, no respetar el horario de
inmovilización social obligatoria impuesta por el estado (código C03) con
20.73% de los evaluados perteneciente a 57 personas y por último la infracción
C04 por no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los
miembros del orden con un total del 2.91% a 8 personas intervenidas.
Pero para
Lafuente (1991) las multas coercitivas no tienen carácter punitivo, no se
inscriben en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración, porque
se trata de medidas de constreñimiento económico para asegurar la ejecución
forzosa de los actos administrativos, por esa razón las ubica con más propiedad
como manifestaciones de la potestad de autotutela ejecutiva de la
administración pública.
Es así que
en la medida que ante un rechazo a las infracciones dadas esta puede acarrear otras
implicancias o tipos de sanciones tal como indica Rodríguez (2020) la cual hace
mención a la segunda disposición final cuando el infractor que no cumpla con el
pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se
encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de
cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias,
cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.
Con relación
a la Hipótesis que nos hemos planteado, se pudo contrastar nuestra hipótesis
planteado que fue valida, ya que como se ha demostrado en los resultados
obtenidos de la muestra realizada a las personas que incumplieron el Estado de
emergencia en Distrito de Tarapoto (275 personas), el problema que radica es en
la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del
coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo-Junio,
2020; son bajas.
Esto debido
a que muchas personas han venido haciendo caso omiso a las sanciones que
nuestro Estado Peruano ha interpuesto sobre el incumpliendo al Estado de
Emergencia también al Estado de emergencia Sanitaria, presto estas medidas
tienen que ayudar a que propagación del Covid-19 no se genere de manera rápida
terminado así con el colapso de los hospitales como lo hemos visto.
Con esta
investigación hemos podido confirmar la hipótesis, como se muestra en la prueba
de Sperman donde se obtuvo el coeficiente de
correlación r= 0.633 con la que se demuestra nuestra hipótesis, rechazando así
la hipótesis alterna.
4
Conclusiones
La eficacia
en las sanciones impuestas por la Policía Nacional del Perú por el
incumplimiento al Estado de Emergencia para la prevención y control del
coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio,
2020, son bajas.
La
frecuencia de las conductas más sancionadas a los infractores por la PNP es: el
A01 (No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando
aglomeraciones en los establecimientos comerciales) con el 46.91% y el C03 (No
respetar la inmovilización social obligatoria) con el 20.73%.
Las
personas investigadas por otro delito adicional a lo estipulado en el
reglamento de infracciones, tales como: el delito de abuso de autoridad, contra
la salud pública, especulación de precios y el ultimo recién agregado a nuestro
Código Penal el acaparamiento, podrán acogerse al Principio de Oportunidad, al
Proceso Inmediato y/o a la Terminación Anticipada según sea el caso.
El 73.00%
(201 personas) que infringieron el incumplimiento de las normas del Estado de
Emergencia para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de
Tarapoto, están de acuerdo con las sanciones. En cambio, el 27,00 % (74
personas) respondieron que “No” están de acuerdo con las sanciones, lo cual se
infieren que no están tomando conciencia ante esta pandemia.
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