Citar como: Siaden Valdivieso, J. R., & Morales Reátegui, M. P. (2021). Eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto. Revista Científica Ratio Iure1(1), 45-61. https://doi.org/10.51252/rcri.v1i1.123

Recibido: 15/11/2020

Revisado: 15/12/2020

Publicado: 31/01/2021


Eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto

Effectiveness of the sanctions imposed for the prevention and control of the coronavirus in the District of Tarapoto

Morales Reátegui, María Pettit1 y Siaden Valdivieso, José Roberto1

1Universidad Nacional de San Martín, San Martín, Perú

mpmoralesr@alumno.unsm.edu.pe

Resumen. La presente investigación tiene como objetivo general conocer la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus, es de tipo no experimental con enfoque cuantitativo, nivel descriptivo simple, diseño de investigación No experimental descriptivo simple, teniendo como población las personas que incumplieron el Estado de Emergencia registrados por la Policial Nacional del Perú del Distrito de Tarapoto, con la  muestra probabilística 275 personas, teniendo como instrumentos la lista de cotejo y la encuesta para aquellas personas que tuvieron infracciones a la Ley, concluyendo que realizada la prueba de Spearman se aprecia que acepta la hipótesis eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus es baja, contestando el planteamiento del problema en la presente investigación y en donde se muestra que el código A01 que es de no respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida  fue el más frecuente con 46.91 %.

Palabras clave: coronavirus, eficacia, estado de emergencia, infracción, multa

Abstract. The present research has the general objective of knowing the effectiveness of the sanctions imposed for the prevention and control of the coronavirus, it is of a non-experimental type with a quantitative approach, a simple descriptive level, a simple descriptive Non-experimental research design, having people as population who failed to comply with the State of Emergency registered by the National Police of Peru of the District of Tarapoto, with the probabilistic sample of 275 people, having as instruments the checklist and the survey for those people who had violations of the Law, concluding that carried out The Spearman test shows that it accepts the hypothesis effectiveness of the sanctions imposed for the prevention and control of the coronavirus is low, answering the problem statement in the present investigation and where it is shown that the A01 code is not respecting the minimum of a mandatory distance of one meter, forming agglomerations in the establishments Commercial coughs whose opening is allowed was the most frequent with 46.91%.

Keywords: coronavirus, effectiveness, fine, infringement, state of emergency

 


1               Introducción

El derecho penal como rama encargada del estudio de la potestad punitiva del estado es sin lugar a duda el que establece y regula el castigo de los delitos o faltas cometidas a través de una pena como sanción; es así que toda persona adquiere una calidad especial, sujeto a un proceso cuya vinculación es directamente ejecutable. (Terreros, 2018)

Sin embargo, es necesario preguntarse si un proceso cumple su función principal de reparar y castigar el daño producido a través del quebrantamiento de bienes jurídicos protegidos por el Estado; es realmente eficiente la labor que desarrolla el Ministerio Público como ente persecutor del delito, o si el Poder Judicial considera un criterio razonable y justificable en sus sentencias.

A consecuencia de lo señalado anteriormente la sanción debe admitirse, tanto en lo referente a su definición como en su aplicación en dos elementos interrelacionados de tal modo que ésta evite que se reproduzcan o aumenten los delitos o infracciones. Teniendo en cuenta que la sanción no puede limitarse en su única dimensión de pena privativa de libertad Torrico (2013). Debe concebirse también en términos de eficacia en relación al contexto actual, es decir, del grupo de elementos que existen para castigar un acto de omisión a la norma, la sanción tenga un mayor impacto en el individuo al que se aplica y en la colectividad del que constituye el núcleo central, donde los infractores sepan que de todas formas tendrán que asumir las consecuencias.

Actualmente vivimos una realidad de emergencia sanitaria decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia y que esta coyuntura ha generado una activación total de carácter urgente a todo el sector salud y el estado peruano, esto con la finalidad de salvaguardar la vida y salud de toda la nación; ha establecido algunas medidas de carácter sanitarias, económicas, sociales y de seguridad nacional con el fin de preservar la subsistencia de los peruanos.

Además ante el desbordamiento de los mecanismos policiales y penales, y teniendo en cuenta que las personas seguían saliendo a las calles en desacato de las medidas de aislamiento social del Decreto Supremo 044-2020-PCM, el 14 de abril de 2020, se publicó el Decreto Legislativo  1458 que ha otorgado facultades fiscalizadoras y sancionadoras a la Policía Nacional del Perú (PNP) respecto a las disposiciones emitidas durante la emergencia sanitaria en lo que dicha norma establece un mecanismo de control administrativo-sancionador para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de aislamiento social obligatorio durante el estado de emergencia, tipificando infracciones y sus correspondientes sanciones.

Esta norma señala 11 infracciones que se aplicarán la multas que van de 2% de la UIT (S/86) hasta el 10% (S/430) de la UIT. No solo constituye una infracción administrativa también incurre en la comisión de los delitos de propagación de enfermedades peligrosas y contagiosas (artículo 289 C.P), violación de medidas sanitarias (artículo 292 C.P), resistencia o desobediencia a la autoridad (artículo 368 C.P) y hasta el delito de falsa declaración en procedimiento administrativo (artículo 411 del CP).

Los casos de personas que incumplen el estado de emergencia van en aumento según el titular del Ministerio del Interior a finales del mes de abril la cifra de personas detenidas a nivel nacional, bordeaba los 40 mil y sin lugar a duda es una mala noticia porque demuestra que hay un sector que se resiste a cumplir la medida. Estas medidas podrían evitar la expansión incontrolable de la pandemia a razón de obligar a las personas a respetar las medidas sanitarias posibles y así proteger los derechos de toda la población.

En tal sentido, verificando las distintas sanciones y medidas de seguridad que ha establecido y aplicado nuestro ordenamiento jurídico a fin de evitar la propagación de esta pandemia que cobra cada día más vidas humanas y minimizar los daños futuros; donde, sin embargo, a pesar de las medidas impuestas los peruanos se resisten al cumplimiento cabal de éstas, por lo que resulta difícil controlar la difusión de esta enfermedad, en resultado tenemos consecuencias negativas que se ven reflejadas en los altos índices de contagio y mortalidad en nuestro país y siendo el distrito de Tarapoto uno de las ciudades más afectadas, a causa de lo mencionado es que se planteó la siguiente interrogante: ¿Cuál es la Eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo-Junio, 2020?

A razón de la formulación del problema se planteó además la siguiente hipótesis: La eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio, 2020, son bajas.

Sin embargo, ante las medidas establecidas por el estado, es justificable determinar y encontrar las consecuencias jurídicas de las personas que incumplen el estado de emergencia, y sí el proceso a las cuales están sometidos es eficiente a la medida de obtener una pena proporcional y motivada en las resoluciones, así como identificar si son eficaces para el cumplimiento de su finalidad, las cuales buscan controlar y prevenir la propagación de esta enfermedad, y si en la práctica de la aplicación de estas medidas se verifica el respeto por ellas.

Para ello se han establecido medidas de carácter normativo como son los:

Decreto Supremo, 044 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 045 - 2020 – PCM,

Decreto Supremo, 046 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 051 - 2020 – PCM,

Decreto Supremo, 053 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 058 - 2020 – PCM,

Decreto Supremo, 061 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 063 - 2020 – PCM,

Decreto Supremo, 064 - 2020 – PCM; Decreto Supremo, 094 - 2020 – PCM,

Decreto Supremo, 070 -  2020   -   PCM; Decreto Supremo   006 - 2020  -  IN.

A sabiendas que la eficacia de las sanciones establecidas y su carácter persuasivo dependen exclusivamente del nivel de interiorización de la norma por las personas que desacaten el Estado de Emergencia. Donde esta interiorización debe incitar a las personas el respeto profundo a la norma y al conocimiento de la sanción a imponerse en caso de incumplimiento.  Es por ello que la presente investigación se dirigirá a determinar la eficacia de las sanciones impuesta en el Distrito de Tarapoto.

El Objetivo general de la investigación fue: Conocer la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto.  Marzo - Junio, 2020; y, los Objetivos específicos fueron: 1) Identificar las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto.  Marzo - Junio, 2020; y, 2) Determinar la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto.  Marzo - Junio, 2020.

2               Materiales y Métodos

Tipo y métodos de investigación: La investigación es de nivel descriptiva simple o básica, diseño de investigación no experimental para observar o medir fenómenos y variables tal como están en su contexto natural, para analizarlas. (Hernández Sampieri. 2018 p. 174); y de metodología es cuantitativa.

La población de estudio se obtuvo de conformidad con la base de datos de infractores del estado de emergencia registrados por la PNP del Distrito de Tarapoto, con una muestra probabilística 275 personas, teniendo como instrumentos la lista de cotejo y la encuesta realizada a aquellas personas que infringieron el estado de emergencia y las medidas sanitarias establecidas por el Gobierno Peruano. 

3               Resultados y discusiones

Tabla 1
Pregunta 1: ¿Estás de acuerdo con las sanciones ante el incumplimiento del Estado de Emergencia?

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

201

74

73,00%

27,00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta

Figura 1: Porcentajes según las respuestas obtenidas de la encuesta realizada a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 1: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 1, encontramos que el 73.00% (201 personas) de los encuestados refirieron que “Si” están de acuerdo con las sanciones ante el incumplimiento del Estado de Emergencia. En cambio, el 27,00 % (74 personas) de los encuestados, respondieron que “No” están de acuerdo con las sanciones ante el incumplimiento del Estado de Emergencia.

Tabla 2
Pregunta 2: ¿El proceso de sanción es eficiente ante el incumplimiento del Estado de Emergencia?

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

130

145

47,00%

53,00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta

 

Figura 2: Total de respuestas sobre el proceso de sanción es eficiente ante el incumplimiento del Estado de Emergencia en base a lo recogido en la encuesta realizada a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 2: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 2, encontramos que el 53,00 % (145 personas) de los encuestados refirieron que el proceso de sanción “No” es eficiente ante el incumplimiento del Estado de Emergencia. Por lo contrario, el 47,00 % (130 personas) de los encuestados, respondieron que el proceso de sanción “Si” es eficiente ante el incumplimiento del Estado de Emergencia.

Tabla 3
Pregunta 3: ¿Está de acuerdo con los mecanismos de simplificación procesal ante el incumplimiento al Estado de Emergencia?

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

157

118

57.00%

43.00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

Figura 3: Porcentaje de infractores sobre las respuestas si están o no de acuerdo con los mecanismos de simplificación procesal ante el incumplimiento al Estado de Emergencia

Interpretación:

Tabla 3: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 3, encontramos que el 57.00 % (157 personas) de los encuestados refirieron que “Si” están de acuerdo con los mecanismos de simplificación procesal ante el incumplimiento del Estado de Emergencia. En cambio, el 43,00 % (118 personas) de los encuestados, respondieron que “No” están de acuerdo con los mecanismos de simplificación procesal ante el incumplimiento del Estado de Emergencia.

Tabla 4
Pregunta 4: ¿Cree usted que, al reconocer el delito cometido ante el incumplimiento al Estado de Emergencia, este constituye una salida alternativa o un acuerdo con la justicia?

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

150

125

54.00%

46,00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

 

Figura 4: Porcentaje de respuestas si el delito cometido ante el incumplimiento al Estado de Emergencia, este constituye una salida alternativa o un acuerdo con la justicia que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 4: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 4, encontramos que el 54.00% (150 personas) de los encuestados refirieron que “Si” creen que, al reconocer el delito cometido ante el incumplimiento al Estado de Emergencia, este constituye una salida alternativa o un acuerdo con la justicia. En cambio, el 46,00% (125 personas) de los encuestados, respondieron que “No” creen que, al reconocer el delito cometido ante el incumplimiento al Estado de Emergencia, este constituye una salida alternativa o un acuerdo con la justicia.

Tabla 5
Pregunta 5: En relación con la pregunta 4; ¿Cree usted que, proceden en todos los casos de los que incumplen el Estado de Emergencia

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

141

134

51.00%

49,00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

Figura 5: Total de respuestas si proceden en todos los casos de los que incumplen el Estado de Emergencia en base a lo recogido en la encuesta realizada a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

 

Interpretación:

Tabla 5: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 5, encontramos que el 51.00% (141 personas) de los encuestados refirieron que “Si” creen que, proceden en todos los casos de los que incumplen en Estado de Emergencia. En cambio, el 49,00% (134 personas) de los encuestados, respondieron que “No” creen que, proceden en todos los casos de los que incumplen en Estado de Emergencia.

Tabla 6
Pregunta 6: ¿Considera que las personas que han sido multadas sean procesadas penalmente por atentar con la salud pública u otro delito relacionado?

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

165

110

60.00%

40.00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

Figura 6: Porcentajes de las personas que han sido multadas sean procesadas penalmente por atentar con la salud pública u otro delito relacionado al Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 6: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 6, encontramos que el 60.00% (165 personas) de los encuestados refirieron que “Si” consideran que las personas que han sido multadas sean procesadas penalmente por atentar con la salud pública u otro delito relacionado. En cambio, el 40,00% (110 personas) de los encuestados, respondieron que “No” consideran que las personas que han sido multadas sean procesadas penalmente por atentar con la salud pública u otro delito relacionado.

Tabla 7
Pregunta 7: ¿Considera que las personas que han sido multadas tengan una pena de prisión efectiva ante el incumplimiento del Estado de Emergencia?

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

149

126

54,00%

46,00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

Figura 7: Porcentajes de las personas que han sido multadas tengan una pena de prisión efectiva ante el incumplimiento del Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 7: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 7, encontramos que el 54.00% (149 personas) de los encuestados refirieron que “Si” consideran que las personas que han sido multadas tengan una pena de prisión efectiva ante el incumplimiento del Estado de Emergencia. En cambio, el 46,00% (126 personas) de los encuestados, respondieron que “No” consideran que las personas que han sido multadas tengan una pena de prisión efectiva ante el incumplimiento del Estado de Emergencia.

Tabla 8
Pregunta 8: ¿Considera importante las medidas interpuesta por el Estado Peruano?

Respuesta

de Personas

Porcentaje (%)

Si

No

195

80

71,00%

29.00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

Figura 8: Porcentajes de personas que han sido multadas si consideran importantes las medidas interpuestas por el Estado Peruano que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 8: Al procesar la información relacionada a la pregunta número 8, encontramos que el 71,00% (195 personas) de los encuestados refirieron que “Si” consideran que son importantes las medidas impuestas por el Estado Peruano. En cambio, el 29.00% (80 personas) de los encuestados, respondieron que “No” consideran que son importantes las medidas impuestas por el Estado Peruano.

Tabla 9
Según su sexo – Infracciones interpuestas a las personas por incumplir el Estado de Emergencia

Sexo

de Personas

Porcentaje (%)

Masculino

Femenino

238

37

87,00%

13.00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

Figura 9: Porcentaje de las personas que han sido multadas según su sexo en base a lo recogido en la lista de cotejo, observado a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 9: Al procesar la información relacionada al Ítem número 01 sobre el sexo de los infractores de la lista de cotejo, encontramos que el 87% (238 personas) de los evaluados fueron del sexo masculino; y un porcentaje mucho menor (13,00% de los evaluados) fueron del sexo femenino correspondiente a 37 personas.

 

 

 

 

 

 

Tabla 10
Código de Infracción de las multas interpuestas a las personas por incumplir el estado de Emergencia

Código

de Personas

Porcentaje (%)

A01

B01

B02

B03

B04

B05

B06

C01

C02

C03

C04

129

7

8

21

5

7

15

13

5

57

8

46.91%

2.55%

2.91%

7.64%

1.82%

2.55%

5.45%

4.73%

1.82%

20.73%

2.91%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

Figura 10:  Total de las personas que han sido multadas según el Código de Infracción en base a lo recogido en la lista de cotejo, observado a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto.

Interpretación:

Tabla 10: Al procesar la información relacionada al item número 02 sobre el código de la infracción de la lista de cotejo, encontramos que la infracción generada por no respetar el metro de distancia obligatorio (código A01) fue la más frecuente con 46.91% de los evaluados correspondiente a 129 personas infractoras, seguido de la infracción por no respetar el horario de inmovilización social obligatoria impuesta por el estado (código C03) con 20.73% de los evaluados perteneciente a 57 personas.

 

Tabla 11
Calificación de la Infracción

¿Cuál es la calificación de la Infracción?

Escala

de Personas

Porcentaje (%)

Leve

Grave

Muy Grave

129

63

83

47.00%

23,00%

30,00%

Total

275

100.00%

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

 

Figura 11: Total de las personas que han sido multadas según la cualificación de la infracción en base a lo recogido en la lista de cotejo, observado a 275 personas que han incumplido el Estado de Emergencia del Distrito de Tarapoto

Interpretación:

Tabla 11: Al procesar la información relacionada al ítem número 07 sobre la calificación de la infracción de la lista de cotejo, encontramos que la mayor parte de los evaluados (47,00% correspondiente a 129 personas) fueron infraccionados con sanciones Leves, seguido por infracciones de nivel Muy Grave   con un 30.00% (83 personas) y con un menor porcentaje (23,00% correspondiente a 63 personas) fueron infraccionados con sanciones de nivel Grave.

Tabla 12
 
Monto de la infracción

de Persona Infractoras

Porcentaje de personas Infractoras del total

Valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicada

Valor de la Multa a cancelar

129

46.71%

3,00%

129,00

65

22,79%

10,00%

430,00

22

8,00%

8,00%

344,00

21

7,60%

6,50%

279,50

18

6,50%

9,00%

387,50

15

5,50%

5,00%

215,00

5

1,80%

7,00%

301,00

Fuente: Elaborado con datos recogidos de la propia encuesta.

 

Interpretación:

Tabla 12: Al procesar la información relacionada al ítem número 08 sobre el monto de la infracción de la lista de cotejo, encontramos que la mayor parte de los evaluados (46,91% correspondiente a 129 personas) fueron infraccionados con el 3% de la UIT (129.00 soles), seguido por infracciones de mayor monto (430 soles) correspondiente al 10% de la UIT, aplicados a 65 infractores.

Según los objetivos planteados en la presente investigación, tenemos el objetivo general de conocer cuál es la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio, 2020.

Para Alarcon, (2009). Si los actos de la administración imponen un comportamiento a un sujeto (un dar, un hacer, un no hacer), éste está obligado a realizarlo desde el mismo momento en que se le notifica el acto. Es así que de acuerdo a los resultados obtenidos de la presente investigación se pudo notar de acuerdo a la figura 1, la aceptación de un 73,00% de las medidas impuestas por el estado, lo que demuestra que hay un gran número de personas estar a favor de que se tengan que cumplir, este resultado tiene relación con el fin que establece la Constitución Política del Perú en su artículo 137, inciso 1 nos describe las circunstancias en la cuales se declara Estado de Emergencia, por lo que:

En caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2° y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

En tal sentido para Fernández, (2020) dicha medida, muy aparte de ser acertada, permite que las Fuerzas Armadas salgan a las calles a restablecer el orden en apoyo con la Policía Nacional. En otras palabras, vigilarán que la población peruana cumpla con las medidas de aislamiento impuestas por el Decreto Supremo 044-2020-PCM, permitiendo situaciones en las que, en caso extremo, se tenga que detener a personas y llevarlas a la comisaría por no acatar las medidas impuestas por el Poder Ejecutivo

Pero caso contrario pasa con la interpretación dada en la figura 2, donde demuestra que un 53,00 % indica que no es eficiente por lo que para Martin-Retortillo (1989), la eficacia de todo sistema normativo depende de que la administración ostente facultades coercitivas bastantes para garantizar su cumplimiento. En ese sentido se coincidió lo que afirma Lozano (1990), corresponde al derecho administrativo sancionar “el rol de instrumento de control social alternativo al derecho penal, para colaborar con la justicia en la prevención y punición de los ilícitos menores”

De igual forma tenemos al objetivo específico de identificar las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio, 2020 y de Determinar la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio, 2020

Se pudo notar que de acuerdo al reglamento del Decreto Legislativo 1458, en donde se detalla las multas a quienes incumplan la cuarentena del Decreto Supremo 006-2020-IN, las infracciones en la que incurren las personas son otorgadas por Policía Nacional del Perú emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del Covid-19.

Por lo que se identifica las sanciones de carácter económicas establecidas en dicho anexo, en ese sentido para Lozano (1990), las sanciones se distinguen entre sanciones personales y reales; las sanciones administrativas reales -o también conocidas como pecuniarias- consisten en la imposición del pago de una suma de dinero (sanción pecuniaria o multa).

Como tal se muestra en el figura 10, en donde se muestra que el código A01 fue el más frecuente con 46.91 % con 129 intervenidas, ya que la mayoría de las personas intervenidas no respetaron el metro de distancia obligatorio,

La B01 de infracción por salir más de una persona por familia con un 2.55 % con 7 personas intervenida, el 2.91% con 8 personas intervenidas recibieron su infracción B02 debido a circular por la vía pública para la realización de actividades que no estén contempladas en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto supremo N.º 044-2020-PCM, con un porcentaje de 7,64% encontramos a la infracción generada por circular en la vía pública sin contar con el pase personal laboral (B03) lo que corresponde a 21 personas intervenidas, con un mínimo porcentaje de 1.82% correspondiente a 5 personas intervenidas está la infracción B04 por desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y de acceso  esencial prevista  en el numeral 4.1 del artículo 4 del decreto supremo N.º 044-2020-PCM, con un 2.55% correspondiente a la infracción B05 están 7 personas intervenidas por circular con vehículo de uso particular sin autorización, 15 personas intervenidas que equivale a 5,45% fueron infraccionadas por la B06 por circular por la vía pública sin usar mascarilla, un total del 4.73% que equivale a 13 personas recibieron

El C01 por no respetar la inmovilización social obligatoria durante el día domingo, el 1.82 % correspondiente a 5 personas la infracción de C02 por desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no en la vía pública, no respetar el horario de inmovilización social obligatoria impuesta por el estado (código C03) con 20.73% de los evaluados perteneciente a 57 personas y por último la infracción C04 por no contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros del orden con un total del 2.91% a 8 personas intervenidas.

Pero para Lafuente (1991) las multas coercitivas no tienen carácter punitivo, no se inscriben en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración, porque se trata de medidas de constreñimiento económico para asegurar la ejecución forzosa de los actos administrativos, por esa razón las ubica con más propiedad como manifestaciones de la potestad de autotutela ejecutiva de la administración pública.

Es así que en la medida que ante un rechazo a las infracciones dadas esta puede acarrear otras implicancias o tipos de sanciones tal como indica Rodríguez (2020) la cual hace mención a la segunda disposición final cuando el infractor que no cumpla con el pago de la multa dentro del plazo establecido en la presente norma, se encuentra impedido de realizar trámites civiles tales como: suscripción de cualquier tipo de contrato civil, trámites ante las entidades bancarias, cualquier acto notarial o ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp), y realizar viajes al exterior.

Con relación a la Hipótesis que nos hemos planteado, se pudo contrastar nuestra hipótesis planteado que fue valida, ya que como se ha demostrado en los resultados obtenidos de la muestra realizada a las personas que incumplieron el Estado de emergencia en Distrito de Tarapoto (275 personas), el problema que radica es en la eficacia de las sanciones impuestas para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo-Junio, 2020; son bajas.

Esto debido a que muchas personas han venido haciendo caso omiso a las sanciones que nuestro Estado Peruano ha interpuesto sobre el incumpliendo al Estado de Emergencia también al Estado de emergencia Sanitaria, presto estas medidas tienen que ayudar a que propagación del Covid-19 no se genere de manera rápida terminado así con el colapso de los hospitales como lo hemos visto.

Con esta investigación hemos podido confirmar la hipótesis, como se muestra en la prueba de Sperman donde se obtuvo el coeficiente de correlación r= 0.633 con la que se demuestra nuestra hipótesis, rechazando así la hipótesis alterna.

4               Conclusiones

La eficacia en las sanciones impuestas por la Policía Nacional del Perú por el incumplimiento al Estado de Emergencia para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto Marzo - Junio, 2020, son bajas.

La frecuencia de las conductas más sancionadas a los infractores por la PNP es: el A01 (No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales) con el 46.91% y el C03 (No respetar la inmovilización social obligatoria) con el 20.73%.

Las personas investigadas por otro delito adicional a lo estipulado en el reglamento de infracciones, tales como: el delito de abuso de autoridad, contra la salud pública, especulación de precios y el ultimo recién agregado a nuestro Código Penal el acaparamiento, podrán acogerse al Principio de Oportunidad, al Proceso Inmediato y/o a la Terminación Anticipada según sea el caso.

El 73.00% (201 personas) que infringieron el incumplimiento de las normas del Estado de Emergencia para la prevención y control del coronavirus en el Distrito de Tarapoto, están de acuerdo con las sanciones. En cambio, el 27,00 % (74 personas) respondieron que “No” están de acuerdo con las sanciones, lo cual se infieren que no están tomando conciencia ante esta pandemia.

Referencias bibliográficas

Alarcon Sotomayor, L. (2009). La Eficacia y la Ejecucion de las Sanciones de Tráfico. Revista de Documentacion Administrativa, 121 - 152.

Decreto Legislativo Nº 1458, Reglamento (Poder Ejectivo 15 de Abril de 2020).

Decreto Supremo, 064 - 2020 - PCM (Peru 10 de 04 de 2020).

Decreto Supremo, 063 - 2020 - PCM (Peru 09 de 04 de 2020).

Decreto Supremo, 061 - 2020 - PCM (Peru 06 de 04 de 2020).

Decreto Supremo, 058 - 2020 - PCM (Peru 02 de 04 de 2020).

Decreto Supremo, 053 - 2020 - PCM (Peru 30 de 03 de 2020).

Decreto Supremo, 051 - 2020 - PCM (Peru 27 de 03 de 2020).

Decreto Supremo, 046 - 2020 - PCM (Peru 18 de 03 de 2020).

Decreto Supremo, 045 - 2020 - PCM (Peru 17 de 03 de 2020).

Decreto Supremo, 044 - 2020 - PCM (Peru 15 de 03 de 2020).

García de Enterría, E., & Fernández, T. (1988). Curso de Derecho Administrativo Cuarta edición . Madrid, España: Civitas.

Hernández Sampieri, R., Fernández collado, C., & Baptista Lucio, M. d. (2014). Metodología de la Investigación. Mexico: McGraw-Hill / Interamericana Editores, S.A. DE C.V.

Lafuente, M. (1991). Sobre la Constitucionalizacion de la potestad de la administracion de Ejecucion Forzosa de sus actos . Madrid: Revista Poder Judicial.

Lozano, B. (1990). Panorama General de la Potestad Sancionadora de la Administracion de Europa . Madrid: RAP 121.

Martin-Retortillo Baquer, S. R. (1989). Reflexiones sobre la Ley de Disciplina e Intervencion Bancaria . Madrid: RAP.

TERREROS, F. V. (2018 ). Limites a la funcion punitiva estatal. Derecho & Sociedad , 93.

TORRICO, M. A. ( 2013). Sanciones penales en el Sistema Juridico Peruano. Revista Juridica Virtual, 2.